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Fundamentos Constitucionales y leyes comunes que protegen el medio ambiente en Guatemala

“El Equilibrio Ambiental, es la relación armónica de interdependencia e interacción entre un individuo, una especie o un grupo social y su entorno natural, en lo concerniente al uso de recursos y la regulación en el tamaño de la población de referencia.” 40

Debemos mencionar que el equilibrio ambiental sería en otras palabras, la relación amigable de las especies dentro de la naturaleza incluyendo al ser humano, teniendo la libertad éste ultimo de, utilizar los recursos naturales sin dañar o destruir los ecosistemas existentes.

1.5.1. Equilibrio Ecológico

Entendemos por equilibrio ecológico a la relación que existe entre los seres vivos y la naturaleza, mejor dicho, la relación de los seres vivos con el hábitat donde se desarrollan. De esta forma la naturaleza se mantiene dinámica y estable, por mantener ese cambio constante de crecimiento y balance entre los seres vivos y su entorno.

1.6. Fundamentos Constitucionales y leyes comunes que protegen el medio ambiente en Guatemala

Como fundamento constitucional en Guatemala, nuestra Carta Magna establece, lo relativo al Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico en el Artículo 97.41

Este principio constitucional nos remite a los siguientes decretos, creados por el Congreso de la República de Guatemala, con el fin de proteger y salvaguardar nuestro

40 http://ciencia.glosario.net/agricultura/equilibrio-ambiental-11152.

41 Constitución Política de la República de Guatemala de 1986. Artículo 97. Medio Ambiente y

Equilibrio Ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y se mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.

medio ambiente y riqueza natural de nuestro país: Decreto No.68-8642 y sus reformas, Decreto No. 90-2000 43 y sus reformas, y el Acuerdo Gubernativo No. 186-2001 44 de la Presidencia de la República de Guatemala.

Entre las leyes que regulan la protección del medio ambiente en Guatemala tenemos:

a) Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente

La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente de Guatemala, tuvo su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en Estocolmo, Suecia, en el año de 1972, dicho convención fue aceptada y ratificada por Guatemala, y de aquí se originó el proyecto de ley que velaría por la protección de nuestro medio ambiente, debido que para aquella fecha no existía un marco jurídico que regulara todo lo relativo a nuestro medio natural. La presente ley, nació a la vida jurídica el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, en el gobierno del presidente Marco Vinicio Cerezo Arévalo.

Entre los principios fundamentales que rigen la presente ley tenemos que propiciarán el desarrollo económico, social y científico de los habitantes, y podrán utilizar los recursos naturales de flora y fauna de manera racional.

También establece un principio muy importante en donde prohíbe el ingreso al territorio nacional de toda clase de desechos sólidos, radioactivos, de industria o cualquier clase de excrementos, dicha prohibición garantiza la pureza de nuestro medio ambiente.

El objeto principal de la Ley de Medio Ambiente es velar por el equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente, como lo establece el artículo 11.

42 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.

43 Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

El artículo 15 establece que el gobierno velara por la calidad del agua y su aprovechamiento, investigar y controlar cualquier fuente de contaminación hídrica y velar por la conservación de la flora y la fauna, principalmente de los bosques entre otros.

El articulo 16 regula sobre los reglamentos de: la descarga de cualquier sustancia que pueda alterar las características físicas y químicas del suelo o del subsuelo y que puedan alterar la salud del ser humano; la protección y explotación de los recursos minerales y combustibles fósiles y el efecto que pueden producir sobre el medio ambiente, el deterioro cualitativo y cuantitativo de los suelos.

El artículo 19 regula acerca de la protección de los sistemas bióticos, animales y plantas. La protección de especies animales y vegetales, la conservación de áreas para la protección de la flora y la fauna, la protección de las especies en peligro y cumplir con los tratados internacionales en materia de protección de medio ambiente. Podemos decir que este artículo establece la esencia misma de la Ley de Medio Ambiente en Guatemala. Por último, mencionamos el artículo 30 en donde se concede la potestad a las personas que tengan conocimiento de alguna transgresión al medio ambiente de denunciar los hechos ante la autoridad competente y que alteren la calidad de vida de la población.

b) Ley Forestal 45

La Ley forestal de Guatemala tiene como finalidad, regular, crear y reglamentar, todo lo relativo a la protección de los bosques existentes, fomentar su desarrollo y conservación para evitar su destrucción.

El objeto principal de la presente ley es: reducir la deforestación, promover la reforestación, incrementar la productividad de los bosques existentes, conservar los

ecosistemas forestales del país y propiciar el mejoramiento del nivel de vida de las comunidades rurales; en vivienda, leña, y alimentos. 46

Por medio de esta ley, se creó el Instituto Nacional de Bosques, que es el encargado de la aplicación, de la reglamentación y normativa en materia forestal a nivel nacional.47

La característica principal de esta ley es, que además de tratar de solucionar la problemática de la deforestación del país, incentiva a las personas que posean terrenos con vocación forestal, a seguir conservando los bosques de especies nativas, tomando en cuenta la importancia de mantenerlos intactos en su estado más puro a cambio de un pago el cual hace efectivo el estado, por medio del Instituto Nacional de Bosques.

c) Ley de Áreas Protegidas 48

La ley de Áreas Protegidas, fue creada con la finalidad de conservar el patrimonio natural de la nación y mediante la cual se creará y garantizará la protección de los parques nacionales, que son de interés nacional por ser refugios naturales de flora y fauna.

Entre los objetivos generales de esta ley tenemos: asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos y de los sistemas naturales, lograr la conservación de la diversidad biológica, defender y preservar el patrimonio natural del país, y establecer las áreas protegidas en el territorio nacional. 49

Algo muy importante que es regulado en esta ley, es el estudio que se realiza a cada uno de los casos de propuesta para declarar un área protegida a nivel nacional, que sirva de beneficio para el país.

“La declaratoria oficial de un área protegida, de cualquier naturaleza que sea, debe fundamentarse en un estudio técnico aprobado por el CONAP, que analice perfectamente

46 Óp. Cit. Artículo 1. 47 Óp. Cit. Artículos 5 y 6.

48 Decreto Número 4-89, del Congreso de la República.

las características y condiciones físicas, sociales, económicas, culturales y ambientales en general que prevalecen en la zona propuesta, así como los efectos de su creación para la vida integral de su población. Dicho estudio seguirá los lineamientos establecidos en el reglamento de esta ley y podrá ser realizado por profesionales con formación en el área ambiental o ciencias afines activos en los respectivos colegios profesionales”.50

d) Ley Reguladora de las Áreas de la Reservas Territoriales del Estado de Guatemala. 51

Esta ley tiene su origen en el artículo 122 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 52 en donde establece las reservas territoriales a favor del estado sobre las riveras de los ríos navegables, lagos y mares.

Al mismo tiempo regula todo lo concerniente al ente administrativo que se hará cargo del control de las reservas antes mencionadas. “El Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y a través de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado OCRET, llevara el control por medio de los registros correspondientes, de las Áreas de Reserva Territoriales del Estado de Guatemala y ejecutara los programas y obras que sean necesarias para el mejor aprovechamiento y desarrollo de la misma.” 53

e) Ley que declara Área Protegida la Reserva de la Biosfera de la Sierra de las Minas 54

Esta ley fue creada con la finalidad de proteger, La Sierra de las Minas, que está localizada en los departamentos de Alta Verapaz, Baja Verapaz, El Progreso, Zacapa e

50 Óp. Cit. Artículo 11.

51 Decreto Número 126-97, del Congreso de la República de Guatemala. 52 Asamblea Nacional Constituyente 1986.

53 Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala. Decreto Número

126-97, del Congreso de la República de Guatemala. Artículo 2.

Izabal, la que posee variedad de especies de flora y fauna, ecosistemas, fuentes de agua, bosques tropicales y pluviales, que son de gran importancia ecológica y ambiental, a nivel nacional e internacional. 55

Por lo anteriormente expuesto fue declarada Área Protegida a la Sierra de las Minas, quedando a cargo de su administración los representantes de los siguientes sectores: Secretaria Ejecutiva del CONAP, la fundación Defensores de La Naturaleza, Un representante de los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y rural, de los departamentos involucrados, un representante de los propietarios y poseedores de tierras dentro de la misma y un representante de comunidades indígenas del área. 56

Fue de esta forma que nacieron a la vida jurídica los lineamientos para proteger a la Biosfera de la Sierra de las Minas.

f) Ley de Reserva de la Biosfera Maya, Decreto No. 5-90.

Esta ley cuenta únicamente con dos artículos y trata únicamente de los límites que contendrá la Biosfera Maya y así poder dar certeza jurídica a los poseedores de tierra donde se encuentra el área en mención.