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Fundamentos legales.

PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO

1) Fundamentos legales.

Ø Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 27 Ø Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, Artículo 33 Bis.

2) Políticas Generales.

1. La obra o actividad sometida a Evaluación del Impacto Ambiental deberá ser de competencia Estatal, según lo marca la normatividad ambiental estatal vigente.

2. Con base en la copia simple del Dictamen favorable del Vocacionamiento de uso de suelo, se emitirá la guía específica para la elaboración del estudio de impacto ambiental.

3. Todo proyecto sometido a la evaluación de impacto ambiental deberá efectuar pago de derechos por el concepto de evaluación del impacto ambiental (de acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal vigente.)

4. El proceso de Evaluación del Impacto Ambiental comprenderá el análisis de la propuesta del proyecto, las condiciones del medio biofísico, la identificación y mitigación de Impactos Ambientales y sus criterios de Abandono Productivo o condiciones finales.

5. Para corroborar el apego a las disposiciones técnicas del proyecto se procederá a realizar las verificaciones técnicas en el sitio del proyecto.

6. Proyectos que presenten información deficiente o insuficiente, se notificará requerimiento de información complementaria.

7. La resolución en Materia de Impacto Ambiental podrá ser, Autorizado en los términos que se presentó la propuesta, Autorizado Condicionado o Negativo, los cuales deberán ser debidamente fundadas y motivadas legalmente.

8. Si es favorable (Banco de Material Geológico) se determina un Monto de Fianza que asegure la habilitación ambiental y topográfica, como lo marca el Artículo 10º, Fracción VII, inciso “F” del Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto

Ambiental, Explotación de Bancos de Material Geológico, Yacimientos Pétreos y de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera Generada por Fuentes Fijas en el Estado de Jalisco.

9. El control, regulación y disminución de la contaminación generada a la atmósfera o por fuentes fijas de origen industrial de jurisdicción estatal, se realizará mediante la dictaminación de la licencia de funcionamiento en materia atmosférica, así como aquellas generadas por fuentes móviles con la aplicación del programa de afinación controlada.

10. El control, regulación y disminución de la contaminación al ambiente generada por el manejo, tratamiento, transporte, recolección y disposición final de residuos sólidos no peligrosos, se realizará mediante evaluación y dictaminación de los manifiestos para empresas y establecimientos generadores de residuos sólidos no peligrosos, cédulas agropecuarias y manifiestos para empresas recolectoras y transportistas de residuos sólidos no peligrosos.

11. Asesoría para la disposición final adecuada de residuos municipales, mediante la cual se emiten opiniones técnicas respecto a los sitios a utilizarse o en uso actual de disposición final de residuos municipales, con la finalidad de minimizar la problemática ambiental causada por su inadecuado manejo o disposición.

I

NVENTARIO DEL

P

ROCESO

: S

UBPROCESOS Y

P

ROCEDIMIENTOS

.

SUBPROCESO PROCEDIMIENTOS

1. Evaluación del Impacto Ambiental. 1. Evaluación de los Estudios de

Impacto Ambiental. 2. Regulación y Disminución de la

contaminación

1. Autorización de los procesos de operación de la industria en materia de emisiones a la atmósfera y de manejo de residuos sólidos no peligrosos.

2. Entrega de Hologramas de Afinación Controlada Obligatoria.

Nota: Este procedimiento define las actividades que se desarrollan actualmente, sin embargo con el fin de hacerlo más eficiente, la Dirección General de Protección Ambiental y Desarrollo y la Dirección de Afinación Controlada, están analizando propuestas de modificaciones, las cuales serán integradas al manual después que sean autorizadas.

D

ESCRIPCIÓN

N

ARRATIVA Y

F

LUJOGRAMA

.

1) Generalidades.

NOMBRE DEL

PROCESO:

Protección Ambiental y Desarrollo

NOMBRE DEL

SUBPROCESO:

Evaluación del Impacto Ambiental

DIRECCIÓN GENERAL

RESPONSABLE DEL PROCESO: Dirección General de Protección Ambiental y Desarrollo ALCANCE O ÁMBITO:

Este subproceso tiene aplicación en todos los Municipios y Regiones del Estado de Jalisco

OBJETIVO DEL SUBPROCESO:

Regular en materia de impacto ambiental las obras o actividades públicas o privadas, evitando que causen desequilibrios ecológicos o rebasen los límites y condiciones señalados en la Normatividad Ambiental Estatal vigente.

POLÍTICAS DEL SUBPROCESO:

Ø Para requerir la guía de elaboración del estudio de impacto ambiental, deberá presentarse copia simple de vocacionamiento de uso de suelo, favorable para dicho proyecto, misma que corroborada la competencia se emite la guía al promovente.

Ø Si se identifica que el proyecto no es de competencia Estatal, se notifica al solicitante que bajo la Normatividad Ambiental Estatal, no corresponde a ésta Secretaría su evaluación.

Ø Si el estudio no contiene la información solicitada en la guía de elaboración del estudio de impacto ambiental, se le solicitara información complementaria.

RESULTADOS ESPERADOS:

Evaluar en materia de impacto ambiental las obras o actividades, cuya competencia corresponde al Gobierno del Estado, incorporando en las autorizaciones correspondientes los criterios de Desarrollo Sustentable.

Cumplimiento de la normatividad ambiental estatal vigente incrementando el número de proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental.

INDICADOR DE ÉXITO:

Resolver en plazos menores a lo establecido en la normatividad ambiental estatal los proyectos de obras o actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental Incremento de criterios ambientales en todos y cada uno de los proyectos de

impacto ambiental, dando cumplimiento a la estrategia de Desarrollo Sustentable que marca la política ambiental estatal.

DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA:

2) Descripción Narrativa.

NOMBRE DEL

PROCESO:

Protección Ambiental y Desarrollo

NOMBRE DEL

SUBPROCESO:

Evaluación del Impacto Ambiental

DIRECCIÓN GENERAL

RESPONSABLE DEL PROCESO: Dirección General de Protección Ambiental y Desarrollo NO. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD PUESTO Y ÁREA

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