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5.10. LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, COMO

5.10.3. Fundamentos que sustentan la modificación de la normatividad

Ahora bien, si revisamos los dos pronunciamientos emitidas por las máximas instancias administrativa y constitucional, podemos advertir que en ningún momento cuestionan la calidad de Acreedor Tributario de las Municipalidades de Centros Poblados para administrar el Impuesto Predial, porque no tienen la categoría de Órgano de Gobierno Local, sino que el tema pasa por que actualmente existen Normas Tributarias Municipales Especiales que establecen que “que la competencia para recaudar, administrar y fiscalizar el impuesto predial corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre el predio”.

Por ello proponemos la modificación del Texto Únic o Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en sus artículos 8°, 11° y 20°, para que las Municipalidades de Centros Poblados, por excepción y por ley, también puedan cobrar el Impuesto Predial, respecto de los bienes inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción; es decir devengan en ACREEDORES TRIBUTARIOS

para recaudar, administrar y fiscalizar el Impuesto Predial, al devenir en una instancia de gobierno local adicional a las provinciales y distritales,

interpretación que se sustentan en su fuente democrática, esto es la elección popular de sus autoridades. Esta propuesta se fortifica cuando la propia Constitución Política del Estado, reconoce v ubica a las Municipalidades de los Centros Poblados dentro del ámbito del Nivel de Gobierno Local, mientras que la Ley de Bases de la Descentralización incluye expresamente a las Municipalidades de los Centros Poblados como parte integrante del territorio de la República; lo que significa que estas instancias de gobiernos ostentan la capacidad e idoneidad suficiente para asumir la competencia de administrar el Impuesto Predial.

De otro lado, si las Municipalidades de Centros Poblados se encuentran ubicados dentro del ámbito del Nivel Local de Gobierno, reconocido en la artículo 189° de la Constitución Política; y si concordamos este precepto constitucional con el artículo 40° de la Ley de Bases de la Descentralización-Ley Nº 27783, última párrafo que señala "(…...) En los centros poblados funcionan municipalidades conforme a ley”, y si a ello agregamos que sus autoridades son elegidas por un periodo de cuatro años, en elecciones democráticas

organizadas por el Concejo Provincial con asistencia técnica de la ONPE (Arts. 130 y 131 de la LOM 27972, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados-Ley 28440); sin lugar a dudas podemos afirmar que las Municipalidades de Centros Poblados constituyen una instancia

de gobierno local adicional a las provinciales y distritales.

Consecuentemente tienen competencia para administrar las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, conforme lo establece el artículo 195° inciso 4 de la Constitución Política, cuando se refiere de manera expresa a las competencias de los gobiernos locales y el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF; empero para ello necesitamos también modificar el inciso 5 del artículo 128° y artículo 133° de la Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de determinar con precisión v claridad respecto de sus atribuciones administrativas v económico-tributarias.

CONCLUSIONES

PRIMERA: Según los resultados obtenidos de la investigación se concluye que existe una inadecuada implementación de la normatividad sobre la recaudación del impuesto predial en las municipalidades de los centros poblados, tal como se ha asumido nuestra hipótesis de la investigación.

SEGUNDA: Las facultades que tiene los centros poblados sobre la recaudación

del impuesto predial en las municipalidades de los centros poblados son limitadas e insuficientes, de acuerdo a los resultados obtenidos en la investigación.

TERCERA: En la presente investigación se concluye que, resulta legítimo y razonable que los propietarios de los Predios ubicados dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad de un Centro Poblado contribuyan directamente con su municipalidad, no solo por encontrarse este municipio cerca del vecino contribuyente, sino porque conoce de las necesidades apremiantes de sus ciudadanos; y estamos seguros que con este ingreso económico se generaría una contraprestación directa en los servicios a favor de los pobladores, c omo son: carreteras, servicio de agua, energía eléctrica, entre otros, etc.

SUGERENCIAS

PRIMERA: A LOS ALCALDES PROVINCIALES, se evalúe la creación de

Municipalidades de Centros Poblados en casos de estricta necesidad, en los que se cumpla en su integridad con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Se apruebe, mediante ordenanza, la adecuación de las Municipalidades de Centro Poblado, estableciendo detallada y específicamente las funciones que han sido delegadas, así como el listado de anexos, caseríos, centros, villas, asentamientos humanos y cualquier otro núcleo poblacional que comprendan, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28458, Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centro Poblado a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que se precise, mediante ordenanza, los criterios para la asignación de recursos a las Municipalidades de Centro Poblado de su jurisdicción, tomando en consideración el número de la población existente, el costo de la prestación de los servicios delegados y las necesidades de la localidad, en aras de una correcta asignación de los montos económicos transferidos. Que se incluya dentro de la política de recursos humanos de capacitación de personal, a los servidores públicos sean remunerados de las Municipalidades de Centro Poblado, a fin de que éstos puedan brindar servicios más eficientes a la población. Se dé cumplimiento a la entrega mensual de la transferencia de recursos a las Municipalidades de Centro Poblado,

según lo establecido en el artículo 133º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de servicios a la población.

SEGUNDA: A LOS ALCALDES DISTRITALES; se proponga la creación de

Municipalidades de Centro Poblado en los casos estrictamente necesarios y que se cumpla con los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de Municipalidades. Se dé cumplimiento a la entrega mensual de las transferencias de recursos a las Municipalidades de Centro Poblado, según lo establecido en el artículo 133º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sin condicionamiento alguno, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de servicios a la población.

TERCERA: A LOS ALCALDES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS

POBLADOS; se contribuya a la realización del proceso de adecuación contemplado en la Ley Nº 28458, proporcionando información a las municipalidades provinciales sobre sus necesidades, condiciones sociodemográficas de la población del centro poblado y la situación de los servicios prestados. La realización de coordinaciones permanentes y periódicas con los funcionarios de las municipalidades distritales y provinciales de su ámbito, a fin de poder articular las necesidades de la población de su territorio con los planes de desarrollo locales de dichas

municipalidades. Que se rindan cuentas periódicamente a la Municipalidad Provincial y Distrital pertinente, por los recursos transferidos para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. Y proponer al congreso de la republica la modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de tributación Municipal y el Código Tributario.

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SORIA DEL CASTILLO, B. (2012). DICCIONARIO MUNICIPAL PERUANO. Lima, Peru: Ediciones Nova Print S.A.C.

OBJETO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL

Con el presente proyecto, buscamos modificar la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 respecto de las atribuciones administrativas y económico tributarias; así como el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal que permita establecer que las Municipalidades de Centros Poblados tengan competencia para recaudar, administrar y fiscalizarlas contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción el Impuesto Predial. Respecto de los predios que se encuentren ubicados dentro de su ámbito territorial; de esta manera generar un ingreso económico para estas municipalidades, permitiendo satisfacer las necesidades básicas de los pobladores pobres del Perú profundo, como una verdadera Inclusión Social y marcha hacia la Gran Transformación del Perú

ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO

La presente propuesta legislativa no irroga costo ni genera gasto alguno para el Tesoro Público. Por el contrario significará un enorme beneficio para las poblaciones más alejadas y recónditos del país, fortaleciendo a las Municipalidades de Centros Poblados, actualmente desatendidas, permitiendo la recaudación del Impuesto Predial, así como las contribuciones y tasas municipales, y de esta manera aliviar la precaria situación económica por la que viene atravesando dichas municipalidades actualmente.

IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE

El presente proyecto tiene por finalidad determinar que las Municipalidades de Centros Poblados tiene competencia para recaudar, administrar y fiscalizar

las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción el Impuesto Predial; para lo cual resulta necesario la modificación del tercer párrafo del artículo 8o; el primer y último

párrafo del artículo 11° y el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo N° 156-2004-EF, modificado a su vez por el Decreto Legislativo N° 952; así como el inciso 5 del artículo 128° y el tercer párrafo del artículo 133° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades

FORMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8°. 11° Y 20° DEL

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL- DECRETO SUPREMO N° 156-2004-EF: Y EL ARTÍCULO 128° Y 133° DE LA LEY Nº 27972. LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES

Artículo 1° - Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley de

Tributación Municipal

Modificase el tercer párrafo del artículo 8o; el primer y último párrafo del artículo 11° y el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo N° 156-2004-EF, modificado a su vez por el Decreto Legislativo N° 952, con los textos siguientes:

“Artículo 8°.- (tercer párrafo) (....

La recaudación, administración y fiscalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital y del Centro Poblado

donde se encuentra ubicado el predio"

“Artículo 11°.- (primer y último párrafo)

La base imponible para la determinación del Impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital y de los centros poblados.

( ... )

En caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital y de los Centros Poblados, o en defecto de ellos, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características”

“Artículo 20°.- El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital y del Centro Poblado respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo.

El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipalidad Distrital y del Centro Poblado deberán aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior.

El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital y del Centro Poblado al Consejo Nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 294 o norma que lo sustituya o modifique".

Artículo 2°.- Modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades

Modificase el inciso 5) del artículo 128° y el tercer párrafo del artículo 133° de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, con los textos siguientes:

“Artículo 128°.- CREACION DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS.

Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina además:

5.-Las atribuciones administrativas tributarias, que comprende:

a. -La recaudación, administración y fiscalización de las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios.

b. -La recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial respecto de los predios ubicados dentro de su jurisdicción,

“Artículo 133°.-(tercer párrafo)

La delegación de los servicios públicos locales que asuman las municipalidades de centros poblados, puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios como contraprestación de los respectivos servicios. Así como el Impuesto Predial respecto de los predios ubicados dentro de su jurisdicción.