CONFESIONAL.- a cargo de la actora C. LUZ BERTHA ZEPEDA GUTIÉRREZ, realizada en audiencia celebrada el día 07 de junio del
año 2007 a fojas 844 del expediente en el que se actúa, mediante la cual se acredita lo siguiente:
1.- QUE LA ABSOLVENTE INGRESO A LABORAR AL SERVICIO DE MI REPRESENTADA BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE CON FECHA 1° DE ABRIL DE 1984.
2.- QUE LA ABSOLVENTE CONOCE EL CONTENIDO DEL ARTICULO 52 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE MI REPRESENTADA BANCO DE CREDITO RURAL DE OCCIDENTE S.N.C. 3.- QUE LA ABSOLVENTE CONOCE EL CONTENIDO DEL ARTICULO 58 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE MI REPRESENTADA BANCO DE CREDITO RURAL DE OCCIDENTE S.N C. 4.- QUE LA ABSOLVENTE CONOCE CUALES SON LOS REQUISITOS DE EDAD Y ANTIGÜEDAD REQUERIDOS PARA EL
OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA Y CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 52 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE REPRESENTADA BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE S.N.C.
5.- QUE LA ABSOLVENTE SABE QUE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE MI REPRESENTADA BANCO DE CREDITO RURAL DE OCCIDENTE S.N.C..SE REQUIERE TENER 50 AÑOS DE EDAD y 30 AÑOS DE SERVICIOS O 45 AÑOS DE EDAD Y 35 AÑOS DE SERVICIO O QUE TENGA MÁS DE 55 AÑOS DE EDAD. 6.- QUE LA ABSOLVENTE SABE QUE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 58 DE LAS CONDICIONES GENERAL DE TRABAJO DE MI REPRESENTADA BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE S.N.C. SE REQUIERE TENER MÁS DE 20 AÑOS DE SERVICIO.
7.- QUE LA ABSOLVENTE CONCLUYO LA RELACIÓN LABORAL QUE LA UNIO CON MI REPRESENTADA BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N.C. CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2003.
8.- QUE LA ABSOLVENTE EN LA FECHA EN QUE CONCLUYO LA RELACIÓN LABORAL QUE LA UNIO CON MI REPRESENTADA BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N.C. Y QUE LO FUE CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2003, TENÍA UNA ANTIGÜEDAD A SU SERVICIO DE 19 AÑOS 2 MESES Y 30 DÍAS.
9.- QUE LA ABSOLVENTE EN LA FECHA EN QUE CONCLUYO LA RECIÓN LABORAL QUE LA UNIO CON MI REPRESENTADA BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N.C. Y QUE LO FUE CON FECHA DE 30 DE JUNIO DE 2003, TENÍA UNA EDAD DE 41 AÑOS 5 MESES Y 19 DÍAS.
10.- QUE LA ABSOLVENTE EN NINGUN MOMENTO HA TENIDO EL CARÁCTER DE JUBILADA POR PARTE DE MI
REPRESENTADA BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N.C.
11.- QUE LA ABSOLVENTE RECIBIO TODAS Y CADA UNA DE LAS
PRESTACIONES QUE LE
CORRESPONDIAN POR LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL QUE LA UNIA CON MI REPRESENTADA BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N.C. 12.- QUE LA ABSOLVENTE SABE QUE PARA EL OTORGAMIENTO DEL SIGUIENTE NIVEL TABULAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 53 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE MI REPRESENTADA BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N.C. EN LA CUANTIFICACIÓN DEL MONTO ORIGINAL DE SU PENSIÓN JUBILATORIA, UNICAMENTE LE CORRESPONDE SE LE TOME EN CONSIDERACIÓN LA DIFERENCIA SALARIAL EXISTENTE CON EL SIGUIENTE NIVEL TABULAR DE SU CATEGORIA.
14.-QUE LA ABSOLVENTE SABE QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL SE ESTABLECIÓ Y DECRETO LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO DEL SISTEMA BANRURAL, MISMO DEL QUE MI REPRESENTADA BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE S.N.C. FORMA PARTE.
15.- QUE LA ABSOLVENTE SABE QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL, SE ORDENO LA LIQUIDACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE MI REPRESENTADA BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N.C. A PARTIR DEL DÍA 30 DE JUNIO DE 2003.
16.- QUE LA ABSOLVENTE SABE QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL, SE ESTABLECIÓ Y DECRETO LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE MI REPRESENTADA BANCO DE CRÉDITO
RURAL DE OCCIDENTE, S.N.C. POR LO QUE LA MISMA DEJO DE PRESTAR SUS SERVICIOS COMO INSTITUCIÓN DE BANCA NACIONAL DE CRÉDITO.
17.- QUE LA ABSOLVENTE SABE QUE LAS
VACACIONES QUE LE
CORRESPONDIERON DURANTE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS A MI REPRESENTADA BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N.C. NO SON SUSCEPTIBLES DE PAGO.
18.- QUE LA ABSOLVENTE DURANTE EL TIEMPO QUE LABORO AL SERVICIO DE MI REPRESENTADA BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N.C. DISFRUTO DE SUS PERIODOS VACACIONALES QUE LE CORRESPONDIAN.
19.- QUE A LA ABSOLVENTE MI REPRESENTADA BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N.C. LE PAGO
LAS CANTIDADES QUE LE
CORRESPONDÍAN POR CONCEPTO DE PRIMA VACACIONAL.
20.- QUE LA ABSOLVENTE SABE QUE MI REPRESENTADA BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N.C. EN NINGÚN MOMENTO LE RECONOCIO ANTIGÜEDAD ALGUNA POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 15 DE MARZO DE 1982 AL 31 DE MARZO DE 1984.
21.- QUE LA ABSOLVENTE EN NINGUN
MOMENTO OBTUVO EL
RECONOCIMIENTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA ANTIGÜEDAD QUE RECLAMA POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 15 DE MARZO DE 1982 AL 31 DE MARZO DE 1984”.---
Lo anterior al habérsele tenido por confesa ficta de las posiciones marcadas bajo los numerales 1 a 12 y de la 14 a las 21 que le fueron articuladas en el desahogo de la prueba confesional ofrecida a su cargo por la parte demandada y cuyo pliego de posiciones fue calificado de legal con anterioridad y obra a fojas 842 y 843 del expediente en el que se actúa.2.- LA CONFESIÓN
EXPRESA de la actora que hace en sus manifestaciones contenidas
especial naturaleza en audiencia celebrada el día 13 de diciembre del año 2006 a fojas 807 del expediente en el que se actúa, se le otorga valor probatorio para acreditar que conoce el contenido de los artículos 52, 53 y 58 de las Condiciones Generales de trabajo del banco demandado, así como por lo que hace a que la misma ingreso a prestar sus servicios para éste con fecha 1° de abril 1984 y que conforme a lo dispuesto por la Ley orgánica de la Financiera Rural, se ordena la disolución y liquidación de mi representada y por lo tanto la liquidación e indemnización de todos los trabajadores en activo al día 30 de junio de 2003. 3.- INSPECCIÓN OCULAR.- desechada mediante audiencia celebrada el día 13 de diciembre del año 2006 a fojas 807 del expediente en el que se actúa. 4.- LA
DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la parte procedente del DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE AL 26 DE DICIEMBRE DEL 2002, en la cual aparece publicada la Ley
Orgánica de la Financiera Rural, desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia celebrada el día 13 de diciembre del año 2006 a fojas 807 del expediente en el que se actúa, se le otorga valor probatorio para acreditar que mediante éste se decretó la disolución y liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integran el sistema BANRURAL, entre las cuales se encuentra el
BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE S. N: C., así como
todos y cada uno de los bancos que integran el citado sistema BANRURAL. El artículo sexto transitorio de la misma ley dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruirá al Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, hoy S. A. E., para que se desempeñe como liquidador de las Sociedades Nacionales de Crédito, ya mencionadas. c) El artículo séptimo transitorio de la cuada Ley Orgánica de la Financiera Rural dispone que las Sociedades Nacionales de Crédito, en liquidación que integran el sistema BANRURAL, seguirán siendo titulares de las obligaciones por ellas contraídas. d) En el artículo octavo transitorio de la misma ley, se establece que el Congreso de la Unión autorizó
al Ejecutivo Federal transferir a las Sociedades Nacionales de Crédito que integran el sistema BANRURAL, en liquidación, los recursos necesarios para afrontar sus responsabilidades derivadas tanto de la liquidación como de la indemnización de sus empleados activos y las derivadas de las jubilaciones otorgadas. 5 y 12.- Por último aportó como pruebas la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA,
desahogadas por su propia y especial naturaleza en audiencia celebrada el día 13 de diciembre del año 2006 a fojas 807 del expediente en el que se actúa.---
VI.- En virtud de lo anterior y del estudio y valoración de las
pruebas ofrecidas por las partes, incluyendo la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, como lo dispone el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, resolviéndose a verdad sabida y buena fe guardada, se desprende que la actora reclamó como acción principal el otorgamiento del beneficio de la jubilación a partir del 1º de julio de 2003, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 58 de las Condiciones Generales de Trabajo, que norman la relación laboral de la Institución demandada, y otorgamiento a favor de la actora de la pensión vitalicia de retiro a que tiene derecho, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 52 de las Condiciones Generales de Trabajo de Banco de Crédito Rural de Occidente S.N.C., cuyo monto deberá determinarse considerando un 3% por cada año de servicios que nuestra representada prestó a la Institución en los primeros 20 años, y en un 4% en los comprendidos entre el vigésimo primer año y el trigésimo de servicios, para el supuesto desde luego no aceptado ni consentido de que se desestime el otorgamiento de jubilación peticionado en los incisos que anteceden, se reclama de la Institución demandada Banco de Crédito Rural de Occidente S. N. C. y de Financiera Rural, la declaración de sustitución patronal, que emita esa H. Autoridad Laboral, respecto de que la Financiera Rural es patrón sustituto del Banco de Crédito Rural de Occidente S.N.C.,
y como consecuencia de la declaración de sustitución patronal que emita esa H. Autoridad Laboral, se reclama la reinstalación o continuación de la relación laboral, en el puesto de Ejecutivo de Cuenta con adscripción en la Sucursal "A" de Ameca, Jalisco, o en el similar que conforme a la estructura orgánica determine el patrón sustituto Financiera Rural, y para el supuesto desde luego no aceptado ni consentido de que se desestime el otorgamiento de jubilación o continuación de la relación laboral peticionado en los incisos que anteceden, se reclama de la Institución demandada Banco de Crédito Rural de Occidente S.N.C., y de Financiera Rural, el pago de tres meses de salario en concepto de indemnización constitucional, así como las demás prestaciones sociales y económicas señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo y de seguridad social, por su parte el titular demandado se excepciona señalando que la actora carece de acción y derecho para demandar ya que la hoy actora en ningún momento ha cumplido con los requisitos legales o reglamentarios necesarios requeridos para la procedencia de su reclamación, ya que el artículo 58 de las Condiciones Generales de Trabajo establece claramente como requisito indispensable para que proceda el otorgamiento del otorgamiento de la pensión vitalicia de retiro, que el trabajador tenga más de 20 años al servicio del banco demandado, y dada la forma como se encuentra planteada la litis, la carga probatoria le corresponde soportarla a la accionante en términos del artículo 784 de la Ley Federal de Trabajo y de las pruebas valoradas anteriormente se desprende que de los documentos ofrecidos por éste no acreditan su pretensión, ya que si bien es cierto presenta la
RESOLUCIÓN QUE CON FECHA 29 DE JUNIO DE 1999, EMITIÓ