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3 CAPÍTULO III

3.2 Campañas, proyectos y programas

3.2.1 Mi género en mi cédula, identidad

“El quiebre de un estereotipo social, es el inicio del libre derecho” Diane Rodríguez SiluetaX (Rodriguez, 2014: 1).

La legislación nacional ha cambiado constantemente, en lo concerniente al movimiento LGBTTI es importante recalcar dos años que se han constituido en un hito histórico, 1997 se logra la derogación del artículo 516 del Código Penal que condenaba las relaciones homosexuales, lo cual posteriormente dio paso a que en 1998 se cambie la constitución y se incluya una cláusula que promovió el principio de igualdad y no discriminación (art. 23). A partir de estos cambios, en la constitución del 2008 se logra implementar artículos cuya finalidad es la de garantizar el bienestar social y el cumplimiento de los DDHH del colectivo LGBTTI.

No discriminación por sexo o género (art. 11), el derecho a la unión de hecho entre personas del mismo sexo (Art. 68), la existencia de diversos tipos de familia (Art. 67), además, el compromiso del Estado ecuatoriano a cumplir con los DDHH universales (art. 417) (Fundación Ecuatoriana Equidad, 2013). Estos preceptos constitucionales impulsados en la reforma del 2008 se constituyeron

83 como las piedras angulares del activismo LGBTTI. A raíz de su consolidación, el Estado ecuatoriano tiene la obligación de garantizar su cumplimiento; no obstante, para el 2014 el colectivo LGBTTI enfrenta incongruencias en la aplicación de la legislación nacional.

La campaña ―mi género en mi cédula‖ respalda al proyecto de reforma a la ley de registro civil del Ecuador, en la cual se solicita que se cambie el campo de sexo por uno de género en la cédula de ciudadanía. Esta campaña tomó forma el 6 de junio del 2012 como una iniciativa impulsada por CONFETRANS, Asociación SiluetaX, Proyecto Transgénero y Construyendo Igualdad. Para el 23 de Junio del mismo año, se presentó el anteproyecto a la comisión de gobiernos autónomos y descentralizados de la Asamblea Nacional. En Octubre, la comisión certificó la validez de la reforma y creó un informe en el cual constaba la petición de emplear el género en vez del sexo y se envió para un primer debate (Pabon, 2011).

Elizabeth Vásquez, fundadora del Proyecto Transgénero detalla la necesidad de que las leyes secundarias respalden (de forma obligatoria) a la legislación nacional; sin embargo, describe que existe una discordancia enorme entre la Constitución y las Leyes adyacentes. En el caso de la ley de registro civil, esta se mantiene ligada a las tradiciones de su fundación en 1976; esta institución conserva registros en base al sexo biológico a pesar que desde el 2008 la sociedad civil tiene derecho a una identidad y a una identidad de género (Vasquez E. , 2011).

En el Ecuador es posible cambiar el nombre y el sexo, en el capítulo 11 de la ley del registro civil se permite las reformas y reconstituciones, en las cuales se incluye el derecho a solicitar que se les conceda la autorización el cambio del nombre y sexo (art. 854) (Registro Civil, 2014: 9). Es importante recalcar que esto es posible siempre y cuando se sobrepase las fuertes demandas impuestas por las entidades estatales. Declaraciones presentan que en muchos casos para conseguir este cambio las personas son víctimas de violación institucional, violación a su derecho a la intimidad y violación a la identidad de género. ¿Qué determina quién puede tener acceso a este derecho? Durante este

84 procedimiento se presentan diversos factores que determinan si el solicitante es apto para obtener un documento diverso, entre los más importantes se encuentran los contactos en las cortes, cumplir con los requisitos nacionales (iniciar una demanda de cambio de nombres, presentar el certificado de la reasignación sexual, récord policial y referencias personales) y en muchos casos es sustancial tener la capacidad económica para realizarse el cambio de sexo (El Universo, 2014: 1).

A nivel de registro civil es difícil cambiar el documento de identidad, lo cual genera la existencia de identificaciones-trans. No poseer una identidad acertada con la imagen o con el aspecto psicológico afecta en gran manera a la comunidad LGBTTI, en especial, al colectivo trans; esta población es víctima de continuo rechazo fundamentado en los paradigmas sociales y al no poseer una identidad legal se propicia la discriminación (El Universo, 2014: 1). La propuesta de la campaña y proyecto mi género en mi cédula está direccionada a facilitar los trámites para el cambio, eliminar la discriminación de los jueces y permitirles una identificación genérica a aquellos que no pueden acceder a una operación de cambio de sexo.

La fuerte campaña que solicita que se de una nueva codificación en el documento de identidad civil, se ha convertido en una estrategia que busca erradicar las concepciones discriminatorias. Al no solicitar que se permita cambiar el sexo sino que se reconozca el género; se desea dar a conocer la presencia de diferencias existentes en la sociedad, diferencias que no deben ser tratadas como categorías sino como algo natural. Esta campaña tiene como objetivo facilitar la lucha de la comunidad trans. Una identidad legal permite empoderar a una gran parte de la población, reducir la discriminación y permitir el acceso a los diversos beneficios públicos y privados tales como: acceso a la educación, salud, empleo, vivienda, etc. (Vasquez, 2012: 1).

La propuesta presentada culminó el primer debate sin consensuar nada. Para el 2014 no se ha preparado un segundo informe, por lo cual no puede ingresar a debate. Las limitaciones varían, el tema del cambio de documento de identidad se ha constituido en un tema sensible y de conmoción nacional;

85 además, existen detractores del tema que no están de acuerdo con la reforma y que se han convertido en un obstáculo para poder proseguir con el trato del proyecto (Silueta X, 2014: 1)

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