1.2. La prisión preventiva como medida cautelar de carácter personal
1.3.3. La garantía de la libertad individual del procesado en los derechos humanos
que estén consignados en una ley fundamental, es necesario que produzca una realización material de los derechos humanos y de las libertades que se encuentran con ellos vinculados. Este derecho fundamental no es solo un derecho en cuya virtud una persona acusada de una infracción, esta persona no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo solo admisible y licita esta condena cuando haya mediado una actividad probatoria que practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los tribunales penales, pueda entenderse de cargo, sino que además es un principio o criterio informador del ordenamiento penal.
La excepcionalidad de la prisión preventiva se encuentra vigente en la Declaración Universal de los Derecho Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en atención a los dispuesto en el artículo 424, inciso 2, de la ley fundamental, he orientado la investigación a la libertad personal como derecho fundamental y su relación con otros derechos, la limitación de la libertad personal y los derechos de los privados de la libertad, en base a la Constitución, la Ley y pronunciamientos doctrinarios, característica reconocida en el marco constitucional interno e internacionalmente consagrada en instrumentos de derechos humanos , y es así que en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9.3 hace mención sobre las medidas no privativas de la libertad y destaca que en el procedimiento peal solo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso, en el mismo sentido tenemos el principio sobre la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
El carácter excepcional del encarcelamiento preventivo emerge claramente de la combinación entre el derecho general a la libertad ambulatoria, del que goza todo habitante del país, y la prohibición de aplicar una pena que cercene ese derecho antes de que con fundamento en un proceso regular previo, se dicte una sentencia firme que imponga esa pena. (Maier, 1999, pág. 522)
Es importante destacar lo que pretende indicar el autor antes mencionado que se considera que la privación de la libertad se aplicara excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena,
procederá por orden escrita del juez competente en los casos por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley, sin embargo la libertad del individuo también tiene un compromiso social, esto es el de fortalecer la capacidad que diferentes personas gozan y la elección entre sistemas de organización social que debe responder a su aptitud para promover las capacidades humanas.
Se debe tomar como referencia la doctrina jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya que describe que estará prohibido imponer a un individuo restricciones que no estén estrictamente justificadas, esto ciertamente para evitar que se entorpezca el proceso de instrucción; es por tal razón que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha decidido que el objeto de la detención preventiva es asegurar que el acusado no se evadirá o interferirá de otra manera la investigación judicial.
Además de considerar que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional y que se aplica solamente en caso en que haya una sospecha razonable de que el acusado podrá evadir la justicia, obstaculizar la investigación previa intimidando de alguna forma a los testigos o así como también destruyendo las evidencias, así refiero que el Ecuador ha suscrito tanto el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, como la Convención Americana de derechos o Pacto de San José de Costa Rica, que han sido citados debido a su gran importancia en lo que concierne el respeto sobre el derecho a la libertad los mimos que son vinculantes para nuestro país Ecuador.
La metafísica del derecho penal propiamente dicho, está destinada a proteger a los culpables contra los excesos de la autoridad pública, la metafísica del derecho procesal tiene por misión proteger a los ciudadanos inocentes u honrados contra los abusos y los errores de la autoridad. De la presunción de inocencia Carrara hace derivar la carga acusatoria de la prueba, la oportuna intimación de los cargos, la moderación en la custodia preventiva, la crítica imparcial en la apreciación de los indicios. (Carrara, 1976, pág. 286)
Es necesario invocar a nuestra Constitución de la República del Ecuador en vista de que debe tomarse en cuenta los Tratados Internacionales ya que en este aspecto a más de vulnerar los principios y derechos antes citados impide la vigencia de los derechos humanos en nuestro estado, dando paso al irrespeto de los compromisos y pactos internacionales, además la ley indica que los juicios no deben durar más allá de los pazos razonables, contándose con una justicia sin dilaciones, ya que se hace saber que la duración del referido plazo razonable es
hasta que exista sentencia en firme o ejecutoriada, en este tipo de conflictos se puede presentar denuncias al Comité de Derechos Humanos o a la Comisión interamericana de Derechos humanos para que sobre el estado caiga una sanción por el incumplimiento de lo indicado en Convenciones y Pactos al que es parte nuestro país.
La presunción de inocencia expresa a lo menos dos significados garantistas a los cuales se encuentra asociada que son la regla de tratamiento del procesado, que excluye o restringe al máximo la limitación de la libertad personal y la regla del juicio, que impone la carga acusatoria de la prueba hasta la absolución en caso de duda. (Ferrajoli, 2005, pág. 552)
Se refiere que el principio de presunción de inocencia acarrea en cierta forma a que se reconozca que la libertad no es sólo un valor humano, sino que es un bien jurídico protegido en el ordenamiento jurídico que no debe contemplarse simplemente como un derecho fundamental, sino más bien al estar vinculado a la dignidad humana se constituye un campo inmenso de otros derechos y libertades. Cabe destacar que la libertad es el oxígeno para respirar una democracia justa.