• No se han encontrado resultados

18.1 Garantía de Cumplimiento.

(a) El Contratista deberá contar con una carta de crédito incondicional e irrevocable, emitida en favor de la CNH por una institución bancaria mexicana autorizada o emitida por un banco extranjero y confirmada por una institución bancaria mexicana autorizada, por un monto de _________________, utilizando el formato de carta de crédito que se adjunta como Anexo 6 (la “Garantía de Cumplimiento Inicial”). La Garantía de Cumplimiento Inicial deberá cubrir el total de Unidades de Trabajo correspondientes al Programa Mínimo de Trabajo y el Incremento en el Programa Mínimo. Dicha garantía deberá mantenerse vigente hasta sesenta (60) Días después de la fecha de terminación del Período Inicial de Exploración previa verificación de la CNH del cumplimiento total de las obligaciones relativas a este período. En consecuencia, la CNH tendrá el derecho de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento Inicial a fin de cobrar cualquier pena convencional indicada en la Cláusula 4 y aplicable con motivo de cualquier incumplimiento conforme a dicha Cláusula y el Anexo 5 del presente Contrato.

(b) Al concluir el Período Inicial de Exploración, el Contratista podrá solicitar la devolución de la Garantía de Cumplimiento Inicial una vez que la CNH emita la constancia de cumplimiento total de las obligaciones. En caso que se hubiera aprobado el otorgamiento del Primer Período Adicional de Exploración, ésta devolución únicamente

podrá hacerse efectiva una vez que el Contratista presente una nueva garantía (la “Garantía del Primer Período Adicional”) de conformidad con esta Cláusula 18.1.

La CNH emitirá la constancia de cumplimiento total en un plazo no mayor a sesenta (60) Días posteriores a que haya concluido el Período Inicial de Exploración.

(c) Para garantizar el debido, adecuado y pleno cumplimiento por parte del Contratista del Incremento en el Programa Mínimo no realizado durante el Período Inicial de Exploración y su compromiso adicional de trabajo para el Primer Período Adicional de Exploración (de haberlo), el Contratista deberá entregar a la CNH, a más tardar diez (10) Días después de que la CNH apruebe el otorgamiento al Contratista del Primer Período Adicional de Exploración pero en todo caso antes de que inicie el Primer Período Adicional de Exploración, una carta de crédito incondicional e irrevocable, emitida en favor de la CNH por una institución bancaria mexicana autorizada o emitida por un banco extranjero y confirmada por una institución bancaria mexicana autorizada, por un monto calculado de conformidad con la Cláusula 4.3 y el Anexo 5, utilizando el formato de carta de crédito que se adjunta como Anexo 6 (la “Garantía del Primer Período Adicional”). La Garantía del Primer Período Adicional deberá mantenerse vigente hasta sesenta (60) Días después de la fecha de terminación del Primer Período Adicional de Exploración previa verificación de la CNH del cumplimiento total de las obligaciones relativas a este período. La CNH tendrá derecho de hacer efectiva la Garantía del Primer Período Adicional a fin de cobrar cualquier pena convencional indicada en la Cláusula 4 y aplicable con motivo del incumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo y los compromisos adicionales para el Primer Período Adicional de Exploración.

(d) Al concluir el Primer Período Adicional de Exploración, el Contratista podrá solicitar la devolución de la Garantía del Primer Período Adicional una vez que la CNH emita la constancia de cumplimiento total de las obligaciones del Primer Período Adicional de Exploración.

La CNH emitirá la constancia de cumplimiento total en un plazo no mayor a sesenta (60) Días posteriores a que haya concluido el Primer Período Adicional de Exploración.

(e) Para garantizar el debido, adecuado y pleno cumplimiento por parte del Contratista del compromiso adicional de trabajo para el Segundo Período Adicional de Exploración (de haberlo), el Contratista deberá entregar a la CNH, a más tardar diez (10) Días después de que la CNH apruebe el otorgamiento al Contratista del Segundo Período Adicional de Exploración pero en todo caso antes de que inicie el Segundo Período Adicional de Exploración, una carta de crédito incondicional e irrevocable, emitida en favor de la CNH por una institución bancaria mexicana autorizada o emitida por un banco extranjero y confirmada por una institución bancaria mexicana autorizada, por un monto calculado de conformidad con la Cláusula 4.3 y el Anexo 5, utilizando el formato de carta de crédito que se adjunta como Anexo 6 (la “Garantía del Segundo Período Adicional”). La Garantía del Segundo Período Adicional deberá mantenerse vigente hasta sesenta (60) Días después de la

fecha de terminación del Segundo Período Adicional de Exploración previa verificación de la CNH del cumplimiento total de las obligaciones relativas a este período. La CNH tendrá derecho de hacer efectiva la Garantía del Segundo Período Adicional a fin de cobrar cualquier pena convencional indicada en la Cláusula 4 y aplicable con motivo del incumplimiento de los compromisos adicionales para el Segundo Período Adicional de Exploración.

(f) Al concluir el Segundo Período Adicional de Exploración, el Contratista podrá solicitar la devolución de la Garantía del Segundo Período Adicional una vez que la CNH emita la constancia de cumplimiento total de las obligaciones del Segundo Período Adicional de Exploración.

La CNH emitirá la constancia de cumplimiento total en un plazo no mayor a sesenta (60) Días posteriores a que haya concluido el Segundo Período Adicional de Exploración.

(g) A solicitud del Contratista los montos de las Garantías de Cumplimiento se podrán reducir de manera anual en proporción al cumplimiento de las obligaciones garantizadas, previa verificación y autorización de la CNH.

En caso que la Garantía de Cumplimiento que corresponda se haga efectiva, los recursos avalados por ésta se transferirán al Fondo.

18.2 Garantía Corporativa.

El Contratista deberá contar con una Garantía Corporativa debidamente suscrita por su Garante, utilizando el formato incluido en el Anexo 2 y de conformidad con lo siguiente:

(a) El Contratista podrá presentar una Garantía Corporativa debidamente suscrita por su empresa matriz en última instancia.

(b) En caso que el Garante no se trate de la empresa matriz en última instancia del Contratista, dicho Garante deberá exhibir a la CNH sus estados financieros consolidados debidamente auditados que demuestren un capital contable mínimo equivalente dos mil quinientos (2,500) millones de Dólares.

(c) En los casos en que el capital contable del Garante sea igual o superior a dos mil quinientos (2,500) millones de Dólares, éste podrá optar por ofrecer una Garantía Corporativa por dicho monto, conforme al Anexo 2, Formato A.

(d) Durante la vigencia de la garantía, el Garante deberá mantener un promedio anual mínimo de capital contable igual o superior al monto señalado en el inciso (b) y, en su caso, el monto de capital previsto en el inciso (c). El Contratista exhibirá a la CNH, de forma anual durante el tercer Trimestre de cada año, los estados financieros

consolidados debidamente auditados de su Garante que muestren que su capital contable es igual o superior al monto exhibido y aceptado en términos de esta Cláusula.

En cualquier momento y en caso que el Garante no mantenga el requisito de capital contable descrito en el inciso (b) o (c) anterior, el Contratista deberá notificar dicha disminución a la CNH dentro de los quince (15) Días posteriores a que tenga conocimiento de la misma y deberá presentar una nueva Garantía Corporativa suscrita por un Garante que cumpla con los requisitos señalados en el inciso (a) o (b), así como, en su caso, con el monto de capital contable establecido para optar por lo contenido en el inciso (c). En caso de que no se cumpla con el capital contable requerido por el inciso (c), el Garante suscribirá su Garantía Corporativa conforme al Anexo 2, Formato B.

(e) La Garantía Corporativa se ejercerá de manera subsidiaria y exclusivamente para exigir el cumplimiento puntual y oportuno de las obligaciones del Contratista en virtud de este Contrato que no hayan sido pagadas y/o cumplidas en su totalidad por el Contratista, según corresponda, previa ejecución de las Garantías de Cumplimiento y, en su caso, de las pólizas de seguros a las que hace referencia la Cláusula 21.

La Garantía Corporativa estará vigente hasta el término señalado en la