1.3 Derechos humanos de los internos
1.3.1 Garantías Jurisdiccionales
En realidad nuestra preocupación en la vulneración de los derechos fundamentales de los internos de la cárcel de Bellavista, es hacer conocer que éstos están asistidos y sobre todo amparados por una serie de acciones que pueden iniciar para que se respeten los mismos como son:
LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN.-“La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la
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persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
¿Quién la propone?
Cierto es que esta acción puede realizarlo cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución, pero consideramos que esta acción y con mayor razón pueden hacerlo los internos del centro carcelario de Bellavista, porque es indispensable que gocen del buen vivir; conforme lo garantiza nuestra Ley de Leyes:
¿Cuándo procede esta acción?
Procede cuando existe efectivamente la vulneración de los derechos fundamentales como son:
1. Violación de un derecho constitucional;
2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y,
3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.
Entonces consideramos que los reclamos constantes a las autoridades del sistema carcelario deben ser escuchados pero más que aquello, atendidos, y si no encuentran solución, bien pueden comparecer ante las autoridades judiciales respectivas por ser los garantistas de la aplicación de los derechos, en esos casos tenemos la:
Legitimación pasiva que consiste en:
1. Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.
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2. Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías.
3. Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías.
4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Presten servicios públicos impropios o de interés público; b) Presten servicios públicos por delegación o concesión; c) Provoque daño grave;
d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.
5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.
Cuando se vulnera los derechos de los internos al ser detenidos ilegalmente o como el caso del extranjero Hernando Guarín, que se encontraba detenido en el Centro de Rehabilitación Social “Bellavista” de Santo Domingo de los Tsáchilas de manera ilegal, pero no tenía acceso a un abogado particular ni público, por cuanto desconocía el sistema legal del País. El ciudadano antes indicado no tenía ningún familiar en el Ecuador para que trámite su libertad, por lo que pasó detenido más de cuatro meses, desconociendo que por pensiones alimenticias por primera vez solo son treinta días, en esos casos opera otra garantía como es el:
EL HÁBEAS CORPUS
Objeto.
La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona
33 ¿Qué protege?
1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de flagrancia;
2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional;
3. A no ser desaparecida forzosamente;
4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante;
5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad;
6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias;
7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o juez;
8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con reclusión;
9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana;
10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las veinticuatro horas siguientes a su detención.
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Esta acción si se cumple los elementos antes descritos, puede ser propuesta ante cualquier jueza o juez del lugar donde se presuma está privada de libertad la persona de manera injusta e ilegal para que sea puesto en inmediata libertad.
Dejemos constancia que en este tipo de acción y por la naturaleza del caso debe cumplirse de manera inexorable con el principio de celeridad, eficiencia, calidez y sobre todo de calidad por cuanto de forma inmediata la jueza o juez está obligado a emitir su sentencia.
Para que no se den estas acciones y sobre todo para que no exista demora en la falta de atención es mi propuesta de que en el Centro Carcelario de Bellavista de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, exista una oficina jurídica de la Defensoría del Pueblo para abalice que se respete y se cumpla con los derechos fundamentales a favor de los presos y detenidos arbitrariamente, así como para evitar errores judiciales que pueden generar consecuencias graves para los funcionarios y que pueden dar origen al nacimiento de sumarios administrativos o procesos civiles y penales, consecuencias incluso para el Estado, según lo determina el Art. 11, numeral 9 de nuestra Ley de Leyes.
Si se realizan las acciones antes detalladas y no se cumplen las mismas, para hacer valer la vulneración de sus derechos cualquier persona que haya interpuesto pero en nuestro caso los presos, pueden recurrir a otra acción de mayor relevancia como es la: