4.1. proyectos de ley introducidos o tramitados durante el periodo del
Informe
Esta sección está destinada a la consideración de algunos de los pro- yectos de ley más relevantes respecto a la materia de justicia tran- sicional, introducidos o tramitados durante el periodo del presente Informe. Cabe señalar que las probabilidades de que cualquier pro- yecto adquiera estatus de ley son muy menores en la medida que no cuente con patrocinio del Ejecutivo o estatus de urgencia. Ya hemos mencionado proyectos de larga data, sin urgencia o patrocinio del Ejecutivo, que no reportan avances: entre ellos figuran varios sobre degradación militar de perpetradores de crímenes de lesa humani- dad (sección 1., arriba). Se ha comentado también el proyecto nuevo, sobre beneficios a presos con enfermedades terminales y su posible alcance a perpetradores (sección 1.2.); y la aprobación de otro que pretende tipificar desaparición forzada (sección 1.4.2.). Los reportes sobre estatus, aquí y en las mencionadas secciones, están basados en la información disponible en la página web de la Cámara de Dipu- tados, a principios de agosto de 2017.
También, durante el periodo del presente Informe, el 11 de no- viembre de 2016, la presidenta Michelle Bachelet promulgó una nueva ley que tipifica delitos de tortura y de tratos crueles, inhuma- nos y degradantes, y cuya intención es por fin homologar la situación jurídica chilena con las normativas internacionales en la materia. El texto introduce reconocimiento explícito de violencia sexual como una forma de tortura, y prohíbe que tribunales militares ejerzan competencia sobre acusaciones de tortura cometidas por, o en contra de, civiles. Chile ratificó la Convención Internacional respectiva y algunos de sus protocolos en 1987 y 1988, si bien en 2010 ratificó, además, un protocolo adicional que exige la creación de un meca- nismo efectivo de monitoreo y prevención con representación de la sociedad civil, tarea aún pendiente. La presidenta valoró en particu- lar la inclusión de la tipificación del delito de tortura sicológica y la violencia sexual, remarcando que estas formas de tortura suelen ser invisibilizadas o consideradas menores, sobre todo cuando las vícti- mas son mujeres. La nueva ley establece penas de hasta 10 años de
presidio para las torturas que hayan perpetrado empleados públicos o particulares en funciones públicas. En tanto, actos no califica- bles como tortura, pero sí como degradantes, crueles o inhumanos, conllevan penas de alrededor de 5 años. En el marco de la nueva ley, el INDH convocó una mesa interinstitucional para promover el cumplimiento de las obligaciones internacionales aún pendientes, las mismas que ya habían sido destacadas por la ONG nacional Co- mité Ético contra la Tortura, el 19 de octubre de 2016, en su informe anual “Chile: Sin Mecanismo de Prevención de la Tortura”. Una nota de Inter Press Service para el Día Internacional de los DDHH, 10 de diciembre de 2016, recogía las percepciones de distintos acto- res nacionales sobre la noticia, entre ellos, sobrevivientes, familiares, abogados de DDHH y Cath Collins, directora del Observatorio. Todos coincidieron en acoger la iniciativa, señalando a la vez que hacen falta otros pasos y acciones para hacerle frente a los costos humanos de la tortura pasada y presente.
4.2. nueva dirección del indh
El 1 de agosto de 2016 asumió como nuevo director del Instituto Nacional de DDHH, INDH, el abogado Branislav Marelic, quien era miembro de la directiva de la institución desde julio 2016, ha- biendo sido designado como representante por organizaciones de DDHH de la sociedad civil. El ex pasante de la Comisión Intera- mericana de DDHH tomó parte, antes de asumir sus nuevas fun- ciones, en la tramitación ante la Corte IDH, del caso Maldonado y otros (ex FACH) contra Chile, que culminó en 2015. Entre sus acciones relevantes en el periodo, el INDH participó como observa- dor en la mesa de negociación con sobrevivientes, comentada arriba (sección 1.). El Instituto ha expresado la opinión de que existe un déficit en relación a los derechos de justicia de las y los sobrevi- vientes, y que tanto los montos de reparación económica como las categorías de afectación a las que se extienden deben ser recon- siderados, habiendo señalado, en su Informe anual para 2016, la situación de las y los exiliados como un tema que requiere atención. Sobre la calificación de nuevas víctimas, es decir, la incorporación de otras personas a las nóminas Rettig y Valech existentes, señala la necesidad de acompañar una propuesta legislativa o de otra índole, para extender, a quienes se les reconozcan, los derechos correspon- dientes. En relación al acceso a los antecedentes Valech, se reporta que en la actualidad se le concede acceso personal a los titulares a ambos acervos, y acceso judicial al acervo de Valech II.81 A juicio
81 Conforme a interpretaciones actuales de la diferencia en la formulación de las previ- siones de secretismo en uno y en el otro caso. Ver Informes 2015 y 2016.
del director del INDH, el acceso público a los acervos si bien es en principio deseable, requeriría tanto un cambio en la ley actual como la introducción de resguardos de la privacidad de sobrevivientes, posición que el Observatorio comparte.82
En relación al cumplimiento de parte del Estado de fallos pendien- tes de la Corte IDH, se mencionó la intención de fortalecer el moni- toreo de dicho cumplimiento. A la vez, se valoró el esfuerzo realizado por la Fuerza Aérea por la reparación simbólica en el caso Maldonado. Se destacaron los esfuerzos adicionales del Consejo de Defensa del Es- tado y la Fiscalía Militar ante la Corte Suprema de Justicia, para hacer extensiva la anulación de los resultados de consejos de guerra no solo a los peticionarios inmediatos, un elemento que también fue parte del fallo. En tanto, la Corte IDH exhortó al Estado a encontrar la forma de ofrecer una solución a todos aquellos que, sin ser peticionarios en el caso, se encuentran en la misma situación. Dichos esfuerzos produ- jeron la anulación de condenas injustas contra más de 80 personas. Si bien las bases alegadas para dicha anulación fueron tanto la falta de debido proceso como la práctica de tortura, la aceptación por parte de la CSJ se limitó a la primera. Solamente si otras personas en la misma situación presentan recursos extraordinarios de revisión, se tendrá la oportunidad de volver a poner a prueba los criterios de la corte respecto de la extracción de falsas confesiones bajo tortura como razón suficien- te para anular sentencias.