Servicios generales
Servicios de comunicacón social y publica
4. Se registró póliza de diario 110 de fecha 15 de febrero de 2016 a favor de Gadai de México, S.A. de C.V. por concepto de gastos de plataforma informática según factura N°459 de fecha 08 de diciembre de 2015 por un monto de $ 121,500, observando que se realizó afectación contable en el ejercicio 2016 y no la provisión del gasto por la factura del ejercicio 2015, incumpliendo con lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los postulados básicos de contabilidad en específico al postulado número 8) "Devengo Contable" en concordancia con el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Financiera - Monto no solventado $121,500
Respuesta
Del Ente Público:
"En relación a este punto les manifestamos no se realizó la provisión del gasto debido a
que este Fideicomiso no es el que realiza los gastos si no que solo somos la instancia que ejecuta el pago y no tenemos conocimiento de los gastos realizados hasta que las áreas operativas nos envíen las facturas a pago. Esta factura en particular se nos hizo llegar el día 12 de Febrero de 2016 por el Director de la Corporación para el Desarrollo Agropecuario. Anexo VI Folios 01 al 10"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y documentación presentada por el Titular del Ente Público, la cual no solventa, debido a que al 31 de diciembre de 2016, no realizó la corrección del gasto correspondiente al ejercicio 2015.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
42/49 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
Servicios personales
Remuneraciones al personal de carácter transitorio
5. Se registraron en diciembre pagos mediante transferencias bancarias por $473,988 de los cuales $262,637 corresponden a los sueldos de nueve personas prestadores de servicio que se amparan con un contrato mensual de prestaciones de servicios profesionales asimilado a sueldos por persona y en el que se estipula según el punto 8 de la Tabla de Datos Generales (T.D.G.) el monto de los honorarios a recibir, adicionalmente los prestadores de servicios recibieron $211,351 integrados por $48,204 y $163,147 de recursos estatales y federales respectivamente por concepto de honorarios de trabajos extraordinarios sólo ocho de las personas, que de acuerdo al concepto del pago y la cantidad no corresponde a lo estipulado en el contrato en la cláusula séptima que dice "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" está de acuerdo en que "LA CONTRATANTE" no está obligado a prestar los servicios de seguridad social, ni a cubrir ninguna otra prestación superior a la señalada en el punto 8 de la T.D.G. asimismo convienen las partes que concluido el término del presente contrato se dará por terminado la relación jurídica, sin responsabilidad alguna para "LA CONTRATANTE", observando que en el contrato no se menciona efectuar el pago de honorarios por trabajos extraordinarios los cuales se integran como siguen:
Fecha Prestador Concepto Federal Estatal Total
08-dic-16 CABF 461008 J42 Trabajos extraordinarios 2016 $ 43,074.00 $ 10,769.00 $ 53,843 08-dic-16 ZAGG 690608 IF8 Trabajos extraordinarios 2016 43,074.00 10,769.00 53,843 08-dic-16 EAMF 590115S57 Trabajos extraordinarios 2016 32,306.00 8,076.00 40,382 08-dic-16 VEAF 661110 UP2 Trabajos extraordinarios 2016 16,523.00 4,131.00 20,654 08-dic-16 IATM 890817 3C4 Trabajos extraordinarios 2016 13,804.00 3,451.00 17,255 08-dic-16 AICG 840809 F84 Trabajos extraordinarios 2016 12,366.00 3,091.00 15,457 08-dic-16 MAMI 860125 CF6 Trabajos extraordinarios 2016 0.00 7,417.00 7,417 08-dic-16 MORA 730922 3X2 Trabajos extraordinarios 2016 2,000.00 500.00 2,500
Total $ 163,147.00 $ 48,204.00 $ 211,351
Económica - Monto no solventado $211,351
Respuesta
Del Ente Público:
"En relación a esta observación de Remuneraciones de carácter transitorio respecto a que
la cantidad no corresponde a lo estipulado, en el contrato en la cláusula séptima que dice: "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", está de acuerdo en que "LA CONTRATANTE" no está obligado a prestar los servicios de seguridad social, ni a cubrir ninguna otra prestación
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Nuevo León
superior a la señalada, aludiendo al contenido del Instrumento firmado, pero sin contravenir a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo y demás legislación aplicable.
Las prestaciones como el aguinaldo no forman parte integrante del salario base, este pago extraordinario se otorga al trabajador como un beneficio económico y no como contraprestación por algún servicio prestado.
Una vez dicho lo anterior y una vez autorizado en Comité Técnico el beneficio estipulado, bajo el rubro de Gastos de Operación - Recursos Fideicomitidos de un Fideicomiso Estatal (Que no es obligatorio, pero tampoco existe prohibición), es que se determinó a fin de no caer en contravenciones a la Ley Federal del Trabajo, el otorgamiento del beneficio en referencia. Sin Anexo"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y documentación presentada por el Titular del Ente Público, la cual no solventa, toda vez que celebró mensualmente Contratos de prestaciones de servicios profesionales asimilados a sueldos con ocho prestadores de servicios, se advierte que el otorgamiento de los pagos realizados a éstos por los trabajos extraordinarios durante el ejercicio 2016, no justifican estas erogaciones de acuerdo a los siguientes clausulados referidos en los mismos:
Segundo párrafo de la cláusula, "SEGUNDA.- "Los honorarios compensarán a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" por los servicios proporcionados a "LA CONTRATANTE", por lo que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto que el mencionado en el punto 8 de la T.D.G."; y
"SÉPTIMA.- "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" está de acuerdo en que "LA CONTRATANTE" no está obligada a prestar los servicios de seguridad social, ni a cubrir ninguna otra prestación superior a la señalada en el punto 8 de la T.D.G.; asimismo convienen las partes que concluido el término del presente contrato se dará por terminada la relación jurídica, sin responsabilidad alguna para "LA CONTRATANTE".
Por lo anteriormente expuesto, el Ente Público realizó pagos por concepto de honorarios de trabajos extraordinarios, no estipulados en los Contratos de prestaciones de servicios profesionales asimilados a sueldos.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Pliego Presuntivos de Responsabilidades.
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
44/49 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.
VIII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado
Solicitud. -
Contenida en el acuerdo Legislativo, tomado por el Pleno en la sesión del 9 de noviembre de 2015, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 11 de febrero de 2016 mediante el oficio número C.V. 011/2016, emitido por los CC. Presidenta y Secretario de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se instruye a este Órgano Superior de Fiscalización, para que dentro del análisis y rendición de las cuentas públicas de todos los entes auditados:
a) Presente el cuadro comparativo del presupuesto ejercido contra el presupuesto autorizado, las variaciones que hayan tenido lugar y las explicaciones de las mismas, así como los indicadores de actuación, sus metas y el cumplimiento respectivo.
b) Señale, sancione y dé seguimiento al cumplimiento o un cumplimiento de las disposiciones que a partir del 1 de enero de 2013 entraron en vigor en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable, sobre la operación de los sistemas de registro y contabilidad de los entes auditados.
Objeto de la revisión.-
Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó una revisión específica con el objeto de verificar las variaciones del presupuesto que hayan tenido lugar y las explicaciones de las mismas, los indicadores de actuación, sus metas y el cumplimiento respectivo y si la operación de los sistemas de registro y contabilidad, se encuentran alineados a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).
Procedimientos de auditoría realizados.-
Para efectuar lo anterior, el procedimiento consistió en solicitar al Ente Público una explicación a las variaciones en el presupuesto ejercido contra el presupuesto autorizado, se analizaron los indicadores presentados en la Cuenta Pública y se aplicó un cuestionario basado en las Guías de Revisión para el Cumplimiento de la LGCG y los documentos emitidos por el Conac, recabando evidencia y evaluando el grado de avance en la implementación y observancia de la normativa vigente en la materia.
Resultados obtenidos.-
Los resultados obtenidos de la referida revisión, se reflejan en los incisos A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público (cuadro comparativo del presupuesto ejercido contra el presupuesto autorizado, las variaciones que hayan tenido lugar y las explicaciones de las mismas) y C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados (indicadores de actuación, sus metas y el cumplimiento respectivo), así como en la observación
Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Nuevo León
IX. Resultados de la revisión de situación excepcional
En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.
X. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas,
en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores
En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2012, 2013, 2014 y 2015 se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado.
Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que no fueron comunicadas como concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2015 (en adelante IDR 2015), así como el de aquellas que en el citado informe, se anunciaron que se ejercerían o formularían.
SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO