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Materiales y Suministros

Material Eléctrico y Electrónico $38,029

14. El 6 de mayo de 2013 se adquirieron interruptores termomagnéticos de 3 polos 250 a 600 V MCA SIEMENS, en remplazo del material eléctrico robado en el plantel Apodaca por valor de $18,914, observando que no se presentó la denuncia ante la autoridad correspondiente.

Control Interno

Respuesta

En respuesta al Derecho de Audiencia notificado en los Oficios ASENL-AEGE-D1- AP05-1821/2014 y ASENL-AEGE-D1-AP05-1824/2014 de fechas 19 de septiembre de 2014

y 22 de septiembre de 2014, respectivamente, comentan la C.P. Nora Alicia Livas Vera, Directora General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León (CECYTENL) y el Ing. José Efrén Castillo Sarabia, en su carácter de Ex-Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León (CECYTENL), en Oficio No. DG-325/2014 de fecha 17 de Octubre de 2014 y recibido en esta Auditoría el 20 de octubre de 2014, suscrito por la C.P. Nora Alicia Livas Vera, lo siguiente: "ACLARACIÓN

En relación a esta observación, se recibió el escrito de fecha 19 de agosto del 2014, del Ing. Leonardo de Hoyos Reséndiz, actual Director del Plantel de Apodaca señalando, que inicio la búsqueda de la denuncia interpuesta ante el ministerio público, en virtud de que él no estaba como Director, cuando sucedieron los hechos.

ANEXO 19.- Copia del escrito de fecha 19 de agosto del 2014 del Ing. Leonardo de Hoyos Reséndiz, Director del Plantel de Apodaca."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta y de la documentación proporcionada por el Colegio, esta observación se solventa parcialmente ya que no acompaña la denuncia de robo ante la autoridad correspondiente.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

Se recomienda integrar expediente que contemple los daños ocasionados al plantel y evidencia de la denuncia presentada ante la autoridad correspondiente.

Materiales y Útiles de Impresión y Reproducción $ 5,309,922

15. En atención a requerimiento emitido por esta Auditoría Superior, el proveedor GEFELEK, S.A. de C.V., en su información incluye la factura No. 3653 por importe de $563,934 por concepto de elaboración de libros de bachillerato tecnológico general, observando que esta operación no se encuentra registrada en la contabilidad del Colegio.

Financiera - Monto no solventado $563,934

Respuesta

En respuesta al Derecho de Audiencia notificado en los Oficios ASENL-AEGE-D1- AP05-1821/2014 y ASENL-AEGE-D1-AP05-1824/2014 de fechas 19 de septiembre de 2014 y 22 de septiembre de 2014, respectivamente, comentan la C.P. Nora Alicia Livas Vera, Directora General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo

León (CECYTENL) y el Ing. José Efrén Castillo Sarabia, en su carácter de Ex-Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León (CECYTENL), en Oficio No. DG-325/2014 de fecha 17 de Octubre de 2014 y recibido en esta Auditoría el 20 de octubre de 2014, suscrito por la C.P. Nora Alicia Livas Vera, lo siguiente: ACLARACIÓN

La factura No. 3653 de GEFELEK S.A. de C.V., no está registrada, porque no forma parte de los registros contables del Organismo, por lo que no hay provisiones ni pagos relacionados con ese documento, el Organismo cubrió el pago de las facturas que amparan los trabajos contratados y realizados en la elaboración de los libros.

ANEXO 21.- Anexamos copia del Contrato, los cheques y las facturas que acreditan que si están contabilizadas."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta y de la documentación proporcionada por el Colegio, esta observación se solventa parcialmente ya que no proporciona evidencia de las gestiones efectuadas con el proveedor para aclarar el estatus de la factura que cuestionamos en esta observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

Se recomienda llevar acabo las gestiones con el proveedor para aclarar la factura reportada por el proveedor y no contabilizada por el Colegio. Este Órgano de Fiscalización dará seguimiento en la revisión de la Cuenta Pública correspondiente a 2014.

16. Se observó el registro de dos anticipos por importe total de $821,869, debiendo ser a la cuenta de activo "Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios a Corto Plazo", incumpliendo con lo señalado en el apartado de Definición de las Cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010 por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en referencia a los artículos 7 primer párrafo y tercero transitorio, fracción IV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental., siendo los casos detectados:

Proveedor Importe

Desarrollo Litográfico, S.A. de C.V. $ 694,435

40% de anticipo para la impresión de 37,000 libros del semestre febrero-julio 2014

Jorge Arce Saavedra 127,434

40% de anticipo por impresión de manuales y folletos de Bachillerato General Tecnológico para el semestre febrero-julio 2014

Total $ 821,869

Normativa

Respuesta

En respuesta al Derecho de Audiencia notificado en los Oficios ASENL-AEGE-D1- AP05-1821/2014 y ASENL-AEGE-D1-AP05-1824/2014 de fechas 19 de septiembre de 2014 y 22 de septiembre de 2014, respectivamente, comentan la C.P. Nora Alicia Livas Vera, Directora General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León (CECYTENL) y el Ing. José Efrén Castillo Sarabia, en su carácter de Ex-Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León (CECYTENL), en Oficio No. DG-325/2014 de fecha 17 de Octubre de 2014 y recibido en esta Auditoría el 20 de octubre de 2014, suscrito por la C.P. Nora Alicia Livas Vera, lo siguiente: "ACLARACIÓN

Aquí también se aclara que el Organismo está sujeto a los nuevos plazos de la aplicación de la LGCG, según el Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, con fundamento en el artículo 9, fracciones XII y XIII de la misma LGCG, en su segunda reunión celebrada el 3 de mayo del 2013, publicado en DOF el 16 de mayo del 2013, por lo que la observación no es exigible, para el ejercicio 2013.

ANEXO 1.- copia del acuerdo publicado en DOF el 16 de mayo del 2013 y copia del Oficio No. DAd-184/2014 del 15 de octubre del 2014, de instrucción al C.P. Juan Manuel Puentes Daniel, Jefe de Finanzas del CECyTENL y copias de cotizaciones de un sondeo de mercado de sistemas contables que apliquen la LGCG."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta y de la documentación proporcionada por el Colegio, esta observación no se solventa, ya que incumplió con lo señalado en el apartado de Definición de las Cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental.

a) El Acuerdo por el que se determina la Norma de Información Financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013", dispone lo siguiente:

• Únicamente establece como fecha de cumplimiento el 30 de junio de 2014 en lo correspondiente a la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable y este se define a que los procesos administrativo-financieros que originan ingresos o egresos se reconocerán en el momento contable del devengado el cual se deberá hacer en forma instantánea.

• Establece como fecha de cumplimiento el 31 de diciembre de 2014 en lo correspondiente a: que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable y que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda, así mismo precisa que no es aplicable este plazo en el levantamiento físico del inventario de los bienes.

• Respecto a la generación en tiempo real de estados financieros cuya fecha de cumplimiento es el 30 de junio de 2014, se refiere a que la emisión periódica (mes, trimestre, anual, etc.) de los Estados Financieros opere en tiempo real derivado de generar transacciones presupuestarias y contables de forma automática y por única vez.

• En la meta de emisión de Cuentas Públicas en los términos acordados por el Consejo de Armonización Contable, su fecha de cumplimiento es en 2014, se señala que: para las obligaciones 1) Información contable, conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 46 de esta Ley; 2) información presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley, no es aplicable la nueva determinación de los plazos a que se refiere el Acuerdo 1 del Conac y en consecuencia los Entes Públicos deben presentar en su Cuenta Pública esta información, salvo en lo concerniente a la clasificación programática a que hace referencia el artículo 46, fracción II inciso b), subinciso iii de la LGCG.

Lo señalado anteriormente no los exime del resto de las obligaciones que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de

Armonización Contable según lo establecido en los artículos 1 segundo párrafo, 17 y 19 de la ley en mención.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Servicios Generales

Seguro de Accidentes $595,392

17. En esta cuenta se registró el pago por $595,392 a la Sra. Marcelina Reyna Pérez, madre del maestro José Gerardo Menchaca Reyna quien falleciera en el año 2011, observando que este pago fue cubierto por el Organismo al no contar con una póliza de seguro institucional por defunción del personal sindicalizado establecida en el artículo 43 del Contrato Colectivo de Trabajo 2011 del CECYTE, Nuevo León.

Normativa

Respuesta

En respuesta al Derecho de Audiencia notificado en los Oficios ASENL-AEGE-D1- AP05-1821/2014 y ASENL-AEGE-D1-AP05-1824/2014 de fechas 19 de septiembre de 2014 y 22 de septiembre de 2014, respectivamente, comentan la C.P. Nora Alicia Livas Vera, Directora General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León (CECYTENL) y el Ing. José Efrén Castillo Sarabia, en su carácter de Ex-Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León (CECYTENL), en Oficio No. DG-325/2014 de fecha 17 de Octubre de 2014 y recibido en esta Auditoría el 20 de octubre de 2014, suscrito por la C.P. Nora Alicia Livas Vera, lo siguiente:

"ACLARACIÓN

Este pago está sustentado por el Acuerdo No. 346 de fecha 28 de febrero de 2013 de la H Junta Directiva, con el cual el Organismo justifica el gasto realizado, para el pago de este concepto.

ANEXO 27.- Copia del Acuerdo No. 346 aprobado por la H Junta Directiva"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta y de la documentación proporcionada por el Colegio, esta observación se se solventa parcialmente, ya que según Acuerdo No. 346 de fecha 28 de febrero de 2013 de la H. Junta Directiva se aprueba que el pago por concepto de defunción de empleado sea realizado en forma condicional, sujeto a una investigación del

destino de los recursos para la contratación del seguro institucional, situación que no se informa de sus avances realizados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

VI. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

No se recibieron solicitudes del H. Congreso del Estado relacionadas con la Cuenta Pública cuya revisión se informa.

VII. Resultados de la revisión de situación excepcional

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 último párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

VIII. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas,

respecto de las Cuentas Públicas de los ejercicios 2011 y 2012

En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2011 y 2012, se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado.

Asimismo, se muestra un resumen en el que se detalla por tipo de acción o recomendación, el estado y trámite que guardan.

SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO

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