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Servicios personales

Remuneraciones al personal de carácter permanente

8. Como resultado de nuestra revisión al cálculo de las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) efectuadas por el Ente Público, observamos que en el mes de octubre de 2015 fue determinada una diferencia neta retenida de menos al personal por ($6,232), la cual se integra como sigue:

Concepto ISR según Ente Público ISR según Auditoría Importe Impuesto sobre la Renta $ 57,344 $ 63,576 $ [6,232]

Derivado de lo anterior, contraviene lo señalado en los artículos 93, fracción I, 94 primer párrafo y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para el ejercicio 2015.

Control Interno

Respuesta

En respuesta al oficio ASENL-OPR-AEGE-AP11-AF086/2016-TE notificado el 5 de septiembre de 2016, manifiesta el Titular del Ente Público, mediante oficio CCNL/DA/ DIR/117/16 del 5 de octubre de 2016, lo siguiente:

"Por error involuntario se cerró la primera quincena de octubre como si fuera cierre de mes por lo cual existen las diferencias en el cálculo de ISR únicamente al personal que devengo tiempo extra. Así mismo la diferencia reflejada en esta observación se ajustara en el cálculo anual de la declaración por cada empleado."

En respuesta al oficio ASENL-OPR-AEGE-AP11-AF082/2016-EX notificado el 6 de septiembre de 2016, manifiesta el Extitular del Ente Público, mediante oficio S/N del 6 de octubre de 2016, lo siguiente:

"En relación a los cálculos de las retenciones y contribuciones por pagar al Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio fiscal 2015, se tenía conocimiento que durante la gestión del suscrito, se realizaron de manera correcta los cálculos de las retenciones y contribuciones, sin embargo resulta imposible para el suscrito acreditar lo anterior, al no contar de momento con la documentación comprobatoria, previamente solicitada, y que será remitida a esa Superioridad una vez otorgada. Máxime que, dicha obligación formaba parte de las responsabilidades de la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Coordinación General Contable de CONARTE. Anexo 14"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Titular y Extitular del Ente Público, se solventa parcialmente lo observado, debido a que "Por error involuntario se cerró la primera quincena de octubre como si fuera cierre de mes por lo cual existen las diferencias en el cálculo de ISR únicamente al personal que devengo tiempo extra.", sin embargo no refiere medidas de seguridad en el sistema de nóminas para evitar reincidir en cálculos incorrectos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

Implementar mecanismos de control en cuanto a la seguridad del sistema de nóminas referente al cálculo de las retenciones de ISR.

Materiales y suministros

9. Como resultado de nuestra revisión a la adquisición de materiales y contratación de servicios, observamos que el Ente Público incumplió lo señalado en el Manual del procedimiento de compras referente a los siguientes puntos: 5.1 Requisiciones, 5.4 Análisis de cotizaciones y 5.5 Orden de compra, toda vez que no elaboró requisiciones, ni órdenes de compra por importe total de $955,336, las cuales se integran como sigue:

Cuenta Proveedor Fecha Tipo Póliza Concepto Importe

Refacciones y accesorios

menores

Ricardo Arturo Cavazos Cortez 12-abr-15 PD 18 Renta de equipo de audio e iluminación para instalarlo en el escenario ubicado en el área de las olas del Paseo Santa Lucía.

$ 669,556

Combustibles, lubricantes

y aditivos

Oxxo Express, S.A. de C.V. 31-jul-15 PD 141 Compra de 400 vales de gasolina para vehículos oficiales de Conarte.

Cuenta Proveedor Fecha Tipo Póliza Concepto Importe Refacciones y accesorios menores maquinaria

Servicios Integrados Villarreal, S.A. de C.V.

29-abr-15 PD 34 Suministro de 1,789 litros de diésel.

39,487

Productos alimenticios

eventos

Jorge Martínez Ríos 25-nov-15 PD 1180 Servicio de catering para junta de Conarte.

28,166

Combustibles, lubricantes

y aditivos

Oxxo Express, S.A. de C.V. 30-nov-15 PE 243 Compra de 270 vales de gasolina para vehículos oficiales de Conarte.

27,000

Combustibles, lubricantes

y aditivos

Oxxo Express, S.A. de C.V. 30-jun-15 PD 108 Compra de 200 vales de gasolina para vehículos oficiales de Conarte.

20,000

Materiales y útiles de oficina

Francisco Campos Padilla 27-ago-15 PD 661 Compra de 6 cartuchos de impresora de color y mantenimiento a fusor de cartucho laser HP. 18,227 Combustibles, lubricantes y aditivos

Oxxo Express, S.A. de C.V. 20-ago-15 PD 485 Compra de 200 vales de gasolina para vehículos oficiales de Conarte.

17,242

Combustibles, lubricantes

y aditivos

Oxxo Express, S.A. de C.V. 15-jul-15 PD 63 Compra de 200 vales de gasolina para vehículos oficiales de Conarte.

17,241

Combustibles, lubricantes

y aditivos

Oxxo Express, S.A. de C.V. 16-dic-15 PD 470 Compra de 150 vales de gasolina para vehículos oficiales de Conarte. 15,000 Materiales y útiles de oficina Servicios Tecnológicos y Computacionales Scrawl, S.A. de C.V.

31-mar-15 PD 53 28 cartuchos para impresoras y 6 memorias USB de 16 Gb.

14,380

Material de limpieza

Impulsora Dublín, S.A. de C.V. 31-mar-15 PD 55 Compra de material de limpieza y papelería para espacios Conarte.

13,942

Material de limpieza

Impulsora Comercial Karsten, S.A. de C.V.

22-oct-15 PD 807 Compra de material de limpieza y papelería para espacios Conarte.

13,528

Material de limpieza

Impulsora Comercial Karsten, S.A. de C.V.

11-abr-15 PD 15 Compra de material higiénico. 12,207

Productos alimenticios

eventos

Jorge Martínez Ríos 26-nov-15 PD 1249 Pago de servicio de coffe break para el Festival de Teatro Nuevo León.

9,360

Total $ 955,336

Control Interno

Respuesta

En respuesta al oficio ASENL-OPR-AEGE-AP11-AF086/2016-TE notificado el 5 de septiembre de 2016, manifiesta el Titular del Ente Público, mediante oficio CCNL/DA/ DIR/117/16 del 5 de octubre de 2016, lo siguiente:

"En cuanto a la operación de mayor cantidad referente a Ricardo Arturo Cavazos Cortez y que no se generó requisición se origina a que la parte técnica y operativa del Fideicomiso Festival Santa Lucia se encargó de la contratación y supervisión y solo se remitió a este

Organismo los documentos correspondientes para procesar el pago, esto de acuerdo al convenio de colaboración entre el Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León y Festival Santa Lucia, como se muestra en la póliza de diario 18 del mes de abril 2015; y en relación a los pagos menores, sobre estos no se generó requisición debido a que el sistema anterior la solicitud de pago y la requisición se capturan en la cuenta por pagar directa para el suministro de los mismos. Actualmente se está empleando para todas las operaciones la generación de requisiciones como medida de control. Anexo 12.1"

En respuesta al oficio ASENL-OPR-AEGE-AP11-AF082/2016-EX notificado el 6 de septiembre de 2016, manifiesta el Extitular del Ente Público, mediante oficio S/N del 6 de octubre de 2016, lo siguiente:

"En relación a lo establecido en dicha Observación, me permito precisar que dicha obligación formaba parte de las responsabilidades de la Dirección de Administración y Finanzas, a través del Área de Compras del Ente Público, es decir, cumplir con el debido Proceso en la adquisición de materiales y contratación de servicios, conforme a la Normativa aplicable al CONARTE. Anexare constancias de las documentales que acrediten el proceso debidamente realizado, una vez que sean proporcionadas las mismas. Anexo 15"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizaron las aclaraciones y documentación proporcionada, las cuales solventan parcialmente la observación, debido a que el sistema anterior no generaba las requisiciones y órdenes de compra, así mismo adjunta convenio de colaboración celebrado con el Fideicomiso Festival Internacional de Santa Lucía en la que se estipuló que la contratación y supervisión sería a cargo de éste, por lo que justifica $669,556 referente a la renta de equipo de audio e iluminación instalado en el escenario del paseo de Santa Lucía, sin embargo no justifica ni comprueba lo referente a $285,780, los cuales amparan el resto de los servicios recibidos por el Ente Público.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

Fortalecer los mecanismos de control respecto al módulo de adquisiciones que permitan cumplir satisfactoriamente con el Manual del procedimiento de compras.

Servicios generales

Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios

10. Al revisar los pagos registrados en la cuenta 5.1.3.3 Servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios, observamos que la C. Mariana David Gershenson, prestadora de servicios de curaduría del programa expositivo de Conarte 2015, recibió pagos durante

el ejercicio 2015 por $300,000, según contratos de prestación de servicios profesionales celebrados el 7 de enero y 23 de octubre de 2015.

Como resultado de nuestra revisión observamos lo siguiente:

a) La evidencia documental presentada por el Ente Público como informe de actividades es un escrito de 17 líneas sin firma, que no permite identificar indubitablemente a la prestadora del servicio, toda vez que muestra el citado escrito en hoja no oficial, contraviniendo lo señalado en la cláusula cuarta de los contratos antes citados que menciona lo siguiente: "Deberá rendir a Conarte los informes de las actividades desarrolladas".

Así mismo infringe lo señalado en el artículo 16 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

b) El domicilio de la prestadora de servicios se ubica en la Ciudad de México percibiendo que el Ente Público absorbió el gasto incurrido en los vuelos redondos de la Ciudad de México a Monterrey, sin estar éstos considerados en el contrato.

Control Interno

Respuesta

En respuesta al oficio ASENL-OPR-AEGE-AP11-AF086/2016-TE notificado el 5 de septiembre de 2016, manifiesta el Titular del Ente Público, mediante oficio CCNL/DA/ DIR/117/16 del 5 de octubre de 2016 lo siguiente:

"A) Se anexa reporte detallado de las actividades realizadas por la C. Mariana David Gershenson. Anexo 13A.1

B) Este tipo de gastos no los comprende el contrato pero fueron autorizados por el Titular del Organismo en funciones en ese periodo, según se muestra en póliza 149 del mes de marzo 2015 misma que se anexa. Anexo 13B.1"

En respuesta al oficio ASENL-OPR-AEGE-AP11-AF082/2016-EX notificado el 6 de septiembre de 2016, manifiesta el Extitular del Ente Público, mediante oficio S/N del 6 de octubre de 2016 lo siguiente:

"En relación al inciso a), es del conocimiento del suscrito, que durante mi gestión como Presidente de CONARTE, la prestadora de servicios Mariana David Gershenson, presentó en tiempo y forma conforme a lo establecido en el contrato de prestación de servicio entre el Ente público y ésta, los informes mensuales y entregables derivados de la prestación de sus servicios, los cuales obran en los archivos físicos y/o electrónicos de la Dirección de Administración y Finanzas y el Centro de las Artes, y serán acompañados una vez que los

mismos sean entregados al suscrito. No es óbice a lo anterior, el hecho de que claramente el contrato en comento señala: "Deberá rendir a Conarte los informes de las actividades desarrolladas", como lo establece esa Superioridad, sin embargo, lo anterior no evidencia que dichos informes deban reunir determinada formalidad, por lo cual se considera que no se incumplió con la cláusula cuarta de dicho contrato. Anexo 16

Por lo que hace al inciso b), por un error involuntario del Área encargada en la realización del contrato de la citada prestadora de servicios, se omitió establecer la obligación del Ente Público en el pago de los vuelos mencionados por el Ente Fiscalizador, pues es del conocimiento del suscrito que la C. Mariana David Gershenson, había establecido la necesidad de que el CONARTE solventará dicho gasto, lo anterior se evidencia del documento que se acompañará una vez proporcionado, y en tal virtud, fue que se procedió al pago de los mismo. Siendo importante establecer que el área encargada de establecer todas las necesidades de los prestadores de servicios, era la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Dirección interesada, en el caso en concreto, la Dirección del Centro de las Artes, perteneciente al CONARTE. Anexo 17"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizaron las aclaraciones y documentación proporcionada, las cuales solventan la observación parcialmente, debido a que adjuntan el reporte de actividades realizadas durante el ejercicio 2015 por la prestadora de servicios C. Mariana David Gershenson, sin embargo refieren en su respuesta que omitieron establecer en el contrato de servicios la obligación del Ente Público de cubrir el pago de los vuelos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

Estipular en los contratos de prestación de servicios las obligaciones a cumplir por parte del Ente Público.

11. El Ente Público realizó el pago por $276,250 al proveedor Evolución en Eventos, S.A. de C.V., derivado de la adquisición de una librería en forma de arco espiral en madera de pino acabado al natural mate, formalizado mediante contrato de prestación de servicios según las siguientes pólizas contables:

Fecha Tipo Póliza Importe 29-abr-15 PE 297 $ 100,000 25-may-15 PE 516 58,750 28-may-15 PE 647 58,750 12-jun-15 PE 186 58,750 Total $ 276,250

Como resultado de nuestra revisión observamos lo siguiente:

a) Reconoció como un gasto la adquisición del bien mueble antes citado, por lo que contraviene el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio (inciso B punto 8 Monto de capitalización de los bienes muebles e intangibles).

b) No proporcionó ni exhibió las cotizaciones por el método de invitación a cuando menos tres personas, incumpliendo lo establecido en los artículos 26, fracción II y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Normativa

Respuesta

En respuesta al oficio ASENL-OPR-AEGE-AP11-AF086/2016-TE notificado el 5 de septiembre de 2016, manifiesta el Titular del Ente Público, mediante oficio CCNL/DA/ DIR/117/16 del 5 de octubre de 2016, lo siguiente:

"A) En el ejercicio 2016 se procedió a reclasificar dicha operación. Se anexa póliza de reclasificación 726 del mes de Junio 2016. Anexo 14A.1

B) Por ser diseño especial para un espacio con giro cultural comunitario se determinó como obra pública. Y de acuerdo a los montos establecidos en el anexo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación sobre los montos máximos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Se anexan fotos de la librería. Anexo 14B.1"

En respuesta al oficio ASENL-OPR-AEGE-AP11-AF082/2016-EX notificado el 6 de septiembre de 2016, manifiesta el Extitular del Ente Público, mediante oficio S/N del 6 de octubre de 2016, lo siguiente:

"En relación al inciso a), por un error involuntario se reconoció como un gasto la adquisición señala en la presente observación, siendo lo correcto registrar contablemente como un aumento en el activo no circulante identificando en el control administrativo para efectos de una adecuada conciliación contable, siendo importante precisar que dicha obligación

formaba parte de las responsabilidades de la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Coordinación General Contable de CONARTE, es decir, cumplir con el debido Registro y Reconocimiento de los gastos realizados por el CONARTE, conforme a la normativa emitida por el CONAC y lo previsto en la LGCG.

De igual manera, respecto a lo descrito en el inciso b), me permito precisar que dicha obligación formaba parte de las responsabilidades de la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Dirección competente y asignada, es decir, cumplir con el debido proceso de contrataciones, conforme a la Normativa aplicable al CONARTE. Anexare constancias de las documentales que acrediten el proceso debidamente realizado, una vez que sean proporcionadas las mismas. Anexo 18"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Titular y Extitular del Ente Público, se solventa parcialmente lo observado, debido a que si bien adjunta la póliza de diario 726 del 30 de junio de 2016 en la que refleja el reconocimiento del activo no circulante, no proporcionan las cotizaciones por el método de invitación a cuando menos tres personas, incumpliendo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Servicios financieros, bancarios y comerciales

12. El Ente Público no proporcionó ni exhibió las cotizaciones que amparen el procedimientos de contratación de invitación a cuando menos tres personas respecto al servicio de traslado de la obra de arte "Exposición Retratos de Valentín Toledo", por $219,000 a la empresa Quinto Arte, S.A. de C.V., según póliza de diario 77 del 4 de septiembre de 2015, contraviniendo lo establecido en los artículos 26, fracción II y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Normativa

Respuesta

En respuesta al oficio ASENL-OPR-AEGE-AP11-AF086/2016-TE notificado el 5 de septiembre de 2016, manifiesta el Titular del Ente Público, mediante oficio CCNL/DA/ DIR/117/16 del 5 de octubre de 2016, lo siguiente:

"Se acepta la observación ya que se tomó solo el criterio del monto máximo establecido en el anexo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación sin considerar el último párrafo del artículo 42 de la ley en cuestión."

En respuesta al oficio ASENL-OPR-AEGE-AP11-AF082/2016-EX notificado el 6 de septiembre de 2016, manifiesta el Extitular del Ente Público, mediante oficio S/N del 6 de octubre de 2016, lo siguiente:

"En relación a lo establecido en dicha Observación, me permito precisar que dicha obligación formaba parte de las responsabilidades de la Dirección de Administración y Finanzas, a través del Área competente y asignada por dicha Dirección, para el debido cumplimiento del proceso en la adquisición de materiales y contratación de servicios, conforme a la Normativa aplicable al CONARTE. Anexare constancias de las documentales que acrediten el proceso debidamente realizado, una vez que sean proporcionadas las mismas. Anexo 20"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizaron las aclaraciones proporcionadas, las cuales no solventan la observación, debido a que no adjuntan las cotizaciones referentes a la contratación del servicio de traslado de obras de arte.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Servicios de traslado y viáticos

13. Como resultado de nuestra revisión a la cuenta 5.1.3.7 Servicios de traslado y viáticos se observó que el Ente Público no exhibió ni proporcionó evidencia documental que justifique el pago de $50,126 a Villa Tours, S.A. de C.V., según póliza de diario 538 del 30 de junio de 2015 del hospedaje de dos habitaciones dobles en viaje realizado a Nueva York durante el período del 12 al 16 de mayo de 2015 por los Coordinadores de Planeación y Control de Gestión y el de Compras, Operaciones y Eventos, con el propósito de obtener conocimientos técnicos en la futura adquisición de los equipos más adecuados para el Teatro de la Ciudad.

Así mismo contraviene el Manual de políticas y procedimientos en el apartado "Viajes de empleados" sección 5.1 "Solicitud" al no presentar los requisitos señalados en el mismo.

Respuesta

En respuesta al oficio ASENL-OPR-AEGE-AP11-AF086/2016-TE notificado el 5 de septiembre de 2016, manifiesta el Titular del Ente Público, mediante oficio CCNL/DA/ DIR/117/16 del 5 de octubre de 2016, lo siguiente:

"Estos viajes fueron autorizados por el titular del Organismo en funciones en ese período, así como la solicitud correspondiente para su pago. Se anexa documentación comprobatoria. Anexo 20.1"

En respuesta al oficio ASENL-OPR-AEGE-AP11-AF082/2016-EX notificado el 6 de septiembre de 2016, manifiesta el Extitular del Ente Público, mediante oficio S/N del 6 de octubre de 2016, lo siguiente:

"Es del conocimiento del suscrito, que durante mi gestión como Presidente de CONARTE, se realizó dicho viaje por los Coordinadores de Planeación y Control de Gestión y el de Compras, Operaciones y Eventos, durante el periodo del 12 al 16 de mayo de 2015, con el propósito de obtener conocimientos técnicos en la futura adquisición de los equipos más adecuados para el Teatro de la Ciudad, para tal efecto, se proporcionara una vez que nos sea entregada, la documentación que obra en el Ente Público relativa a la justificación del pago descrito en la presente observación. Es conveniente mencionar que lo establecido en la presente observación, correspondía a las obligaciones y responsabilidades de la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Coordinación General Contable de CONARTE, es decir, cumplir con la requisición de los documentos comprobatorios de los

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