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Servicios Generales

10. El Fideicomiso presentó en el Estado de Actividades el rubro de Servicios generales por

$75,055,330, el cual debió reflejarse en Ayudas sociales, observándose que infringió lo señalado en el Capítulo III Plan de cuentas del Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental estableciéndose su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Fideicomiso Programa de Becas Nacionales para la Educación Superior Manutención.

Normativa

Respuesta

Respuesta del Fideicomiso:

"De la revisión efectuada por la Dirección a las cuentas públicas de los organismos solicitaron que se cambiara de rubro a Servicios Generales, por lo que solicitaremos una confirmación de criterio a efectos de hacer en nuestros registros contables las adecuaciones que en su caso procedan".

Respuesta del Ex-titular:

En relación a esta observación, omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y en consecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta presentada esta observación no se solventa, toda vez que no adjuntan documentación comprobatoria que justifique la instrucción recibida por parte de la Dirección señalada en su aclaración, así mismo contraviene lo señalado en el Capítulo III Plan de cuentas del Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Servicios personales

11. El Fideicomiso presentó en el Estado de Actividades el rubro de Servicios personales por

$223,441, el cual debió reflejarse en Servicios generales, observándose que infringió lo señalado en el Capítulo III Plan de cuentas del Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental estableciéndose su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa

Respuesta

Respuesta del Fideicomiso:

25/29 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

"De la revisión efectuada por la Dirección del Centro de Servicios Compartidos y Atención a Organismos Paraestatales, dependiente de la Subsecretaria de Egresos de la SFyTGE a las Cuentas Públicas de los organismos, solicitaron que se cambiara de rubro a Servicios Personales, por lo que solicitaremos una confirmación de criterio a efectos de hacer en nuestros registros contables las adecuaciones que en su caso procedan. Misma situación del punto anterior".

Respuesta del Ex-titular:

En relación a esta observación, omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y en consecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta presentada esta observación no se solventa, debido a que no adjuntan documentación que compruebe lo manifestado en su respuesta, además contraviene lo señalado en el Capítulo III Plan de cuentas del Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Fideicomiso Programa de Becas Nacionales para la Educación Superior Manutención.

VI. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

Solicitud.-

Contenida en el acuerdo Legislativo número 178, tomado por el Pleno en la sesión del 30 de abril de 2013, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 17 de mayo de 2013, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 7 de mayo de 2013 mediante el oficio número C.V. 237/2013, emitido por los CC. Presidenta y Secretario de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se instruye a este Órgano Superior de Fiscalización, para que en cumplimiento a lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, verifique la aplicación por parte del ente fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).

Trámite.-

Dada la naturaleza del Fideicomiso, de ente no integrante de la Administración Paraestatal del Estado por carecer de estructura orgánica, éste no se encuentra obligado a sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, según se advierte en el segundo párrafo del artículo 1 de la citada Ley.

No obstante lo anterior, el Poder Ejecutivo del Estado, en calidad de Fideicomitente, debe atender lo establecido en el numeral 32 de la LGCG, el cual dispone que los entes públicos deberán registrar en una cuenta de activo, los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos sobre los que tenga derecho o de los que emane una obligación.

VII. Resultados de la revisión de situación excepcional

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 último párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

VIII. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

En este apartado se presenta el detalle de la situación que guardan las recomendaciones formuladas por la Auditoría Superior del Estado, acorde con lo anunciado en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2013 (en adelante IDR 2013), presentado el 29 de octubre de 2014 al H. Congreso del Estado.

27/29 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO

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