• No se han encontrado resultados

14. El Ente Público reconoció contablemente en forma directa todas las erogaciones que efectúa la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado a cuenta de éste como un Gasto, registrando la contrapartida como Ingresos (Aportaciones para gasto operativo).

Como resultado de nuestra revisión, observamos lo siguiente:

a) Omitió el registro de la provisión derivada de los compromisos y obligaciones asumidos que conlleven la realización de estas operaciones.

b) Infringe el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, en específico al Postulado número 8) "Devengo Contable".

c) Contraviene el Acuerdo por el que se emiten las Reglas específicas del registro y valoración del pasivo - punto 12.1 - Reconocimiento, que dispone: "Debe reconocerse una provisión cuando den su totalidad de las siguientes condiciones: Exista una obligación presente (legal o asumida) resultante de un evento pasado a cargo del ente público, es probable que se presente la salida de recursos económicos como medio para liquidar dicha obligación, la obligación puede ser estimada razonablemente".

Para ambos Acuerdos, establece su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa Respuesta

Del Ente Público:

"El IRCNL realiza el registro en base a la información que proporciona las SFYTGE en su reporte de transferencias, debido a que la mencionada secretaria eroga el presupuesto del IRCNL.

a) Registra los gastos con provisiones debido a que se envía en tiempos destazados la información por parte de mencionada secretaria.

b) Por lo que el IRCNL, clasifica, registra, devenga y genera la información en base a la disposición de la secretaria antes mencionada.

c) teniendo como fundamento el convenio de colaboración administrativa con dicha secretaria." ANEXO 19

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación no solventa, aún y cuando exhibe el convenio de colaboración y gestión que en materia administrativa celebró con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Cabe señalar que la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León establece al Ente Público como un órgano descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y goza de autonomía jurídica, técnica y económica, por lo que no justifica no contar con dicho Manual.

Adicionalmente expresa en los numerales 9, fracción VII y 23, fracciones I, V y XVI, lo siguiente:

Artículo 9.- En cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá competencia para lo siguiente: VII. Fiscalizar, determinar, liquidar, cobrar y administrar las contribuciones y demás créditos fiscales, civiles o comerciales a su favor, procediendo, en el caso de los que sean de naturaleza fiscal, a ejercitar la facultad económico coactiva, de ser necesario.

I. Dirigir la administración del Instituto, apoyándose en las estructuras administrativas que disponga la legislación o la normatividad.

V. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, de acuerdo con lo establecido en las normas legales aplicables.

XVI. Por sí o por medio de las estructuras administrativas de apoyo, con que cuente: fiscalizar, determinar, liquidar, cobrar y administrar las contribuciones y demás créditos fiscales, civiles o comerciales a favor del Instituto, procediendo, en el caso de los que sean de naturaleza fiscal, inclusive a ejercitar la facultad económico coactiva, de ser necesario. Al tenor de lo dispuesto en los preceptos legales antes transcritos, se tiene que ese Instituto, es el competente para determinar, liquidar, cobrar y administrar las contribuciones y demás créditos fiscales que se establezcan en su favor, así como llevar el registro del ejercicio contable de las operaciones inherentes a las finanzas públicas y conservar en su poder los libros, registros y la información financiera relativa a una cuenta pública; contando su Director General entre otras atribuciones, con la de administración de dicha paraestatal. En ese contexto, y si bien ese Instituto celebró convenio de colaboración administrativa con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, ello no lo exime de ajustar su actuar al ámbito de competencias y responsabilidades citadas en los numerales pre transcritos, pues en virtud de un convenio de colaboración no se puede renunciar a las facultades y atribuciones que un ordenamiento legal ha dispuesto en favor de esa entidad, y si bien, en dicho convenio se acordó que la referida Secretaría tendría entre otras funciones, las de: 1) Determinar y liquidar los derechos y demás ingresos a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, derivados de las funciones propias del Instituto; 2) Recaudar los derechos de los ingresos correspondientes; 3) Autorizar las solicitudes de devoluciones y compensaciones, con cargo a los ingresos recaudados; y 4) Verificar la correcta aplicación de los subsidios; 5) Administrar los ingresos objeto del convenio, ello no impide que ese Instituto Registral y Catastral en el ejercicio de sus facultades, revise, dirija e instruya el actuar de la Secretaría de Finanzas en lo relativo a las actividades convenidas, pues conforme a las disposiciones legales que se han citado, dicho Instituto fue creado para atender tales funciones.

Robustece lo anterior, lo mencionado en el apartado de antecedentes del aducido convenio, (celebrado en fecha 18 de Julio de 2011) a saber:

"Tomando en cuenta que "EL INSTITUTO, por lo reciente de su constitución, no cuenta aún con la capacidad técnica y de personal para el ejercicio de sus atribuciones en materia de recaudación de ingresos derivados de sus funciones, y con la finalidad de privilegiar la continuidad en la recepción de los derechos y demás ingresos que se generan por la prestación de los servicios relativos al registro público de la propiedad y del comercio y al catastro en el Estado, las partes consideran necesario llevar a cabo acciones de

colaboración para efectos de que las funciones inherentes a la realización de estas funciones se lleva a cabo a través de la TESORERÍA",

Así como lo que se dispone en apartado de declaraciones fracción I punto B: Declara la TESORERÍA

B. Que tiene interés en apoyar decididamente las acciones de "EL INSTITUTO", a través de la implementación de los más adecuados mecanismos, herramientas y sistemas gubernamentales que funcionen en forma eficaz y oportuna en beneficio del usuario," De lo que se deduce que la finalidad del referido convenio, es que la Tesorería del Estado, actúe en apoyo y colaboración del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León en sus funciones de administración y cobro de derechos, y no así como una dependencia que tome para sí dichas funciones, o que se sustituya a ese Instituto en el ejercicio de sus facultades tributarias y administrativas.

Por tanto, y conforme a las disposiciones legales antes reproducidas, y sin importar la celebración del multicitado convenio, corresponde a ese Instituto llevar la administración y recaudación de las contribuciones establecidas en su favor, y si bien en el ejercicio de dichas funciones cuenta con el apoyo de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, y es ésta la que directamente administra y recauda, no es posible sustraer a ese Instituto de las obligaciones y responsabilidades que le imponen los ordenamientos legales, por lo que tocará a éste, evaluar el funcionamiento de dicha Secretaría en cuanto a las funciones convenidas, a efecto de determinar su eficaz cumplimiento, la continuidad del mismo o su revocación.

De tal forma que, corresponde al Ente Público reconocer contablemente los compromisos y obligaciones derivadas de su operación y funcionamiento.

Este Órgano Fiscalizador dará seguimiento en la revisión de la Cuenta Pública 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Servicios personales

15. El Ente Público registró durante el ejercicio 2016 erogaciones por Honorarios asimilables a salarios y Gratificación anual de $29,250,957 y $2,536,061 respectivamente, los cuales al 31 de diciembre 2016 fueron devengados por 402 personas.

a) No proporcionó el fundamento y contratos de prestación de servicios que amparen los pagos por concepto de Gratificación anual, así mismo no se realizó la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el pago de esta prestación, incumpliendo con el artículo 96, primero y penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. b) No proporcionó ni exhibió recibos firmados que validen el pago realizado a los

servidores públicos que reciben su salario bajo este concepto, contraviniendo lo establecido en el artículo 42, primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Esta observación fue comentada en el Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública 2015.

Normativa Respuesta

Del Ente Público:

"El IRCNL realiza el registro de erogación de Honorarios en base a la información que proporciona las SFYTGE en su reporte de transferencias, debido a que la mencionada secretaria eroga el presupuesto del IRCNL, Por lo que el IRCNL, clasifica, registra, devenga y genera la información en base a la disposición de la secretaria antes mencionada, teniendo como fundamento el convenio de colaboración administrativa.

a) Se solicitó a Dirección de Recursos Humanos la información de la observación, se anexa su respuesta en la que fundamentan que Gobierno Central es quien aplica los montos. b) Se solicitó a Dirección de Recursos Humanos la información de la observación, se anexa su respuesta en la que fundamentan que SFYTGE es la que determina las disposiciones." ANEXO 20

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público esta observación no solventa, debido a lo siguiente:

a) No mostró evidencia del fundamento ni los contratos de prestación de servicios que amparen los pagos por concepto de Gratificación anual, así mismo no se realizó la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el pago de esta prestación. Cabe señalar que en oficio número RH-CSC-121/2017 emitido por la Coordinación de Sueldos y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de Gobierno del Estado se hace mención a que en sus archivos no obra la documentación solicitada

por el Ente Público dado que dicha gratificación se otorgó de acuerdo a un listado de raya que presentaron ante ésta Dirección.

b) No mostró evidencia de los recibos firmados que validen el pago realizado a los servidores públicos que reciben su salario bajo el concepto de Honorarios asimilables.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

16. Como resultado de nuestra revisión al rubro de Servicios personales, observamos lo siguiente:

a) Al comparar los registros contables del Ente Público por $60,748,705 contra la base de datos de la nómina proporcionada por el área de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de $58,385,520, determinamos una diferencia de $2,363,185 no aclarada ni justificada, la cual se integra como sigue:

b) No registró el devengo contable por $3,399,563 correspondiente a la segunda parte del aguinaldo de 2016, contraviniendo lo establecido en el Acuerdo por el cual se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, en específico al Postulado número 8) "Devengo Contable", estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Esta observación fue señalada en el Informe de Resultados de la revisión a la Cuenta Pública 2015.

Normativa Respuesta

Del Ente Público

"a) El IRCNL realiza el registro en base a la información que proporciona las SFYTGE en su reporte de transferencias, debido a que la mencionada secretaria eroga el presupuesto del IRCNL, Por lo que el IRCNL, clasifica, registra, devenga y genera la información en

base a la disposición de la secretaria antes mencionada, misma que no reflejo la cantidad mencionada en la observación en su reporte de transferencias, teniendo como fundamento el convenio de colaboración administrativa para solventar dicha observación.

b) El mencionado instituto se basa en la información que le es proporcionada para poder llevar a cabo los registros, la determinación es hecha por SFYTGE teniendo como fundamento el convenio de colaboración administrativa con dicha secretaria." ANEXO 21

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación no solventa, aún y cuando exhibe el Reporte de movimientos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 de la cuenta Sueldo base personal permanente y una foja simple de 14 columnas en la que señalan: el devengo, importe pagado, nómina unidad responsable, fecha de póliza, concepto, nombre, cuenta, período, clave del gasto, orden y fecha de pago, entre otros conceptos en los cuales no se identifica el nombre completo del encabezado de la columna, así mismo respecto a lo manifestado en su aclaración relativo al Convenio de colaboración administrativa, cabe señalar que la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León cataloga al Ente Público como un órgano descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y goza de autonomía jurídica, técnica y económica, por lo que no justifica, omitir el registro del devengo contable correspondiente a la segunda parte del aguinaldo 2016, adicionalmente no aclara ni justifica la diferencia por $2,363,185.

Considerando la Ley que crea al Ente Público, se expresa en los numerales 9, fracción VII y 23, fracciones I, V y XVI, lo siguiente:

Artículo 9.- En cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá competencia para lo siguiente: VII. Fiscalizar, determinar, liquidar, cobrar y administrar las contribuciones y demás créditos fiscales, civiles o comerciales a su favor, procediendo, en el caso de los que sean de naturaleza fiscal, a ejercitar la facultad económico coactiva, de ser necesario.

Artículo 23.- El director General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir la administración del Instituto, apoyándose en las estructuras administrativas que disponga la legislación o la normatividad.

V. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, de acuerdo con lo establecido en las normas legales aplicables.

XVI. Por sí o por medio de las estructuras administrativas de apoyo, con que cuente: fiscalizar, determinar, liquidar, cobrar y administrar las contribuciones y demás créditos

fiscales, civiles o comerciales a favor del Instituto, procediendo, en el caso de los que sean de naturaleza fiscal, inclusive a ejercitar la facultad económico coactiva, de ser necesario. Al tenor de lo dispuesto en los preceptos legales antes transcritos, se tiene que ese Instituto, es el competente para determinar, liquidar, cobrar y administrar las contribuciones y demás créditos fiscales que se establezcan en su favor, así como llevar el registro del ejercicio contable de las operaciones inherentes a las finanzas públicas y conservar en su poder los libros, registros y la información financiera relativa a una cuenta pública; contando su Director General entre otras atribuciones, con la de administración de dicha paraestatal. En ese contexto, y si bien ese Instituto celebró convenio de colaboración administrativa con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, ello no lo exime de ajustar su actuar al ámbito de competencias y responsabilidades citadas en los numerales pre transcritos, pues en virtud de un convenio de colaboración no se puede renunciar a las facultades y atribuciones que un ordenamiento legal ha dispuesto en favor de esa entidad, y si bien, en dicho convenio se acordó que la referida Secretaría tendría entre otras funciones, las de:

1) Determinar y liquidar los derechos y demás ingresos a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, derivados de las funciones propias del Instituto;

2) Recaudar los derechos de los ingresos correspondientes;

3) Autorizar las solicitudes de devoluciones y compensaciones, con cargo a los ingresos recaudados;

4) Verificar la correcta aplicación de los subsidios; y

5) Administrar los ingresos objeto del convenio, ello no impide que ese Instituto Registral y Catastral en el ejercicio de sus facultades, revise, dirija e instruya el actuar de la Secretaría de Finanzas en lo relativo a las actividades convenidas, pues conforme a las disposiciones legales que se han citado, dicho Instituto fue creado para atender tales funciones.

Robustece lo anterior, lo mencionado en el apartado de antecedentes del aducido convenio, (celebrado en fecha 18 de Julio de 2011) a saber:

"Tomando en cuenta que "EL INSTITUTO, por lo reciente de su constitución, no cuenta aún con la capacidad técnica y de personal para el ejercicio de sus atribuciones en materia de recaudación de ingresos derivados de sus funciones, y con la finalidad de privilegiar la continuidad en la recepción de los derechos y demás ingresos que se generan por la prestación de los servicios relativos al registro público de la propiedad y del comercio y al catastro en el Estado, las partes consideran necesario llevar a cabo acciones de

colaboración para efectos de que las funciones inherentes a la realización de estas funciones se lleva a cabo a través de la TESORERÍA",

Así como lo que se dispone en apartado de declaraciones fracción I punto B: Declara la TESORERÍA

B. Que tiene interés en apoyar decididamente las acciones de "EL INSTITUTO", a través de la implementación de los más adecuados mecanismos, herramientas y sistemas gubernamentales que funcionen en forma eficaz y oportuna en beneficio del usuario," De lo que se deduce que la finalidad del referido convenio, es que la Tesorería del Estado, actúe en apoyo y colaboración del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León en sus funciones de administración y cobro de derechos, y no así como una dependencia que tome para sí dichas funciones, o que se sustituya a ese Instituto en el ejercicio de sus facultades tributarias y administrativas.

Por tanto, y conforme a las disposiciones legales antes reproducidas, y sin importar la celebración del multicitado convenio, corresponde a ese Instituto llevar la administración y recaudación de las contribuciones establecidas en su favor, y si bien en el ejercicio de dichas funciones cuenta con el apoyo de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, y es ésta la que directamente administra y recauda, no es posible sustraer a ese Instituto de las obligaciones y responsabilidades que le imponen los ordenamientos legales, por lo que tocará a éste, evaluar el funcionamiento de dicha Secretaría en cuanto a las funciones convenidas, a efecto de determinar su eficaz cumplimiento, la continuidad del mismo o su revocación.

De tal forma que, corresponde al Ente Público reconocer contablemente el registro del devengo contable correspondiente a la segunda parte del aguinaldo 2016 y justificar la diferencia de $2,363,185.

Este Órgano Fiscalizador dará seguimiento en la revisión de la Cuenta Pública 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

17. Durante el ejercicio 2016 el Ente Público efectuó erogaciones por concepto de Seguridad social registradas en la cuenta 5114, mediante las siguientes pólizas:

Como resultado de nuestra revisión, observamos que no registró el pasivo correspondiente, debido a que dichos importes fueron pagados en enero 2017, por lo que contraviene lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas específicas del registro y valoración del patrimonio (inciso C. Reglas específicas del registro y valoración del pasivo - punto 12.1 - Reconocimiento), que dispone; "Debe reconocerse una provisión cuando se den la totalidad de las siguientes condiciones: Exista una obligación presente (legal o asumida) resultante de un evento pasado a cargo del ente público, es probable que se presente la salida de recursos económicos como medio para liquidar dicha obligación, la obligación puede ser estimada razonablemente", estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa Respuesta

Del Ente Público:

"El IRCNL realiza el registro de erogación de Seguridad social en base a la información que proporciona las SFYTGE en su reporte de transferencias, debido a que la mencionada secretaria eroga el presupuesto del IRCNL, Por lo que el IRCNL, clasifica, registra, devenga y genera la información en base a la disposición de la secretaria antes mencionada, teniendo como fundamento el convenio de colaboración administrativa. El pago de la misma está en función de la secretaria. El reporte de transferencias proporcionado estable que seguridad social fue devengado, por lo cual se realizó el registro contable." ANEXO 25

Documento similar