ARTÍCULO 85:
El sistema vial construido, definido, reservado y clasificado en el presente Acuerdo, continuará con los diseños viales actuales, incluidos antejardines, hasta tanto la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal no los modifique.ARTÍCULO 86:
El trazado y normas de diseño de las vías arterias y colectoras enumeradas anteriormente y sus intersecciones, serán fijados por la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal, acorde con el Sistema Vial de Tránsito y Transporte del Municipio de Pradera.ARTÍCULO 87:
La Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal definirá la proporción mínima de vías vehiculares dentro del sistema vial local, teniendo como norma de diseño una distancia mínima de 120 metros entre ellas para el área urbana, siempre y cuando la topografía del terreno lo permita.Parágrafo: La red de vías locales se debe proyectar conservando preferentemente los ejes de los callejones, y/o servidumbres existentes y sobre los linderos guardando la distancia mínima establecida en el presente articulo, siempre y cuando no se intercepten en ángulos menores de setenta y cinco grados (75)°.
ARTÍCULO 88:
Las intersecciones a nivel y a desnivel entre vías arterias principales, secundarias y colectoras forman parte integral del trazado y proyecto de la vía y por lo tanto las áreas necesarias para ellas se contemplan como parte de las vías que las originan.ARTÍCULO 89:
La Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal podrá exigir soluciones a los cruces viales y peatonales, según las características del proyecto urbanístico o de parcelación.ARTÍCULO 90:
La localización y diseño de las soluciones peatonales a desnivel (elevadas o subterráneas) que se proyecte construir atravesando los corredores interregionales, las vías arterias principales y secundarias y las vías colectoras, deberán ser aprobadas por la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal.ARTÍCULO 91:
De conformidad con lo dispuesto en el presente documento, y para efectos del desarrollo armónico del municipio, la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal efectuará todos los estudios y proyectos de reglamentación atinentes a la definición y trazado de ciclo vías. Dichos reglamentos serán expedidos por el Director de la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal.ARTÍCULO 92:
El trazado y el diseño geométrico para las vías locales en sectores desarrollados, será el establecido por la secretaría de Planeación Municipal e Infraestructura, de acuerdo con las características topográficas delsector, los usos del suelo proyectados y las densidades esperadas.
ARTÍCULO 93:
Los proyectos de construcción, ampliación y regularización de vías arterias principales, secundarias y colectoras, sólo podrá efectuarse previo concepto favorable por la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal. Parágrafo: Los proyectos a los que hace referencia el presente articulo requerirán para su aprobación de un estudio de Impacto Urbano, que incluya programas y/o proyectos de diseño urbano en sectores donde haya afectación de predios construidos, y deberán contar además con la Licencia Ambiental.ARTÍCULO 94:
En todas las áreas de actividad definidas en el presente Acuerdo, los anchos mínimos de antejardines que se exigen son:a. Para predios con frentes sobre corredores, vías arterias principales, secundarias y colectoras: cinco (5) metros mínimo.
Parágrafo: Para sectores ya consolidados, se define como tamaño predominante de antejardín el 51% del número total de predios de la cuadra.
ARTÍCULO 95:
Para proyectos nuevos o de reformas sustanciales o mayores, ubicados en predios con frente a vías arterias o colectoras de cualquier tipo, el acceso al proyecto debe diseñarse de manera prioritaria:1. Por una vía local existente o proyectada. 2. Por una calzada de servicio.
3. Por una bahía diseñada y construida para tal efecto.
4. Directamente, en caso que las características del lote no permitan los sistemas de acceso anteriores.
5. En todos los casos se deberá conservar la continuidad del andén, en su nivel y dimensiones.
ARTÍCULO 96:
Cuando en los sectores desarrollados no sea posible cumplir a cabalidad las normas establecidas en el presente Capítulo, La Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal podrá realizar las variaciones y soluciones complementarias que imponen las características del sector en las vías arterías, colectoras y locales.ARTÍCULO 97:
Cuando se autoricen soluciones de estacionamiento en bahías paralelas a las vías, se debe garantizar la continuidad de los andenes en su dimensión y nivel; los accesos a la bahía no podrán construirse a una distancia menor de 12 metros, medidos desde la intersección de los sardineles correspondientes a las vías próximas.ARTICULO 98:
La Administración Municipal deberá, en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de PBOT, organizar enempresas asociativas de transporte a los propietarios de los camperos que prestan estos servicios entre el casco urbano y las diferentes veredas.
Parágrafo: Una vez puesto en servicio el Terminal de Transportes del municipio, las empresas comerciales intermunicipales establecidas y las empresas asociativas de transporte interveredal deberán utilizarlo como sede principal para la organización de sus rutas.
ARTICULO 99:
La Administración Municipal deberá, en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de PBOT, elaborar un plan de mantenimiento y un presupuesto de inversión de vías rurales que tenga en cuenta la construcción de cunetas, alcantarillas, bates, estabilización de taludes, puentes y que sea permanente.Parágrafo: La administración Municipal deberá continuar los programas de pavimentación de los corregimientos de El Recreo, San Antonio, La Floresta, La Granja y Potrerito