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Generalidades del desplazamiento forzado interno en Colombia

“Destierro, desarraigo, exilio interno, desestructuración”3, “problema social”4, “un problema humanitario de grandes proporciones en Colombia”5 o una “emergencia humanitaria”6 son sólo algunas de las expresiones con las que se ha calificado el fenómeno del desplazamiento forzado interno en Colombia. La Corte Constitucional, por su parte, lo ha considerado, tempranamente, en algunas de las sentencias que conforman su nutrida jurisprudencia sobre el tema: “un problema de humanidad”7, “una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas década”8 y, desde el 2002, “un estado de cosas inconstitucional”9. Como quiera que sea, una vulneración múltiple,

masiva y continua de derechos fundamentales, como veremos.

Cuantitativamente, hay acuerdo, desde la óptica internacional, en la magnitud que ha tenido el fenómeno del desplazamiento forzado interno en Colombia. La misma proporción que por muchos años lo convirtió en el país con el mayor número de personas en situación de desplazamiento forzado interno y hoy el segundo en la misma lista, después de Siria10. A nivel nacional, por su parte, según el Registro

3 CORREA, CLEMENCIA Y RUEDA, DANILO. La barbarie irracional de la guerra: El desplazamiento. En:

BELLO, Martha Nubia; MARTÍN, Elena & ARIAS, Fernando Jiovani. (eds.). Efectos psicosociales y culturales del desplazamiento. Santafé de Bogotá D. C.: Universidad Nacional de Colombia, Corporación Avre & Fundación Dos Mundos, 2000, p. 71.

4 MEDELLÍN LOZANO, FERNANDO. Presentación. En: Red de Solidaridad Social. Atención a población

desplazada por el conflicto armado. Compendio de políticas y normas. Bogotá D.C.: Red de Solidaridad Social, 1999, p. 13.

5 BOLETÍN DE LA CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESPLAZAMIENTO (CODHES). Esta

guerra no es nuestra... y la estamos perdiendo. Op. cit., pp. 170-171.

6 IBÁÑEZ, A. M. El desplazamiento forzoso en Colombia: un camino sin retorno hacía la pobreza.

Bogotá D.C.: Ediciones Uniandes, 2008, p. 2. (Colección CEDE 50 años).

7 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL, SALA SÉPTIMA DE REVISIÓN. Sentencia T-227 de 1997. (5 de

mayo de 1997). Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero.

8 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL SALA PLENA. Sentencia SU-1150 de 2000. (30 de agosto de

2000). Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

9 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL, SALA CUARTA DE REVISIÓN. Sentencia T-215 de 2002. (21 de

marzo de 2002). Magistrado Ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño.

10Cfr. lista de “Countries with the largest displacement related to conflict and violence”, INTERNAL

DISPLACEMENT MONITORING CENTRE (IDMC), NORWEGIAN REFUGEE COUNCIL. Global Overview 2014. People internally displaced by conflict and violence. Geneva: IDMC, 2014, p. 11.

Único de Víctimas11 en Colombia “entre 1985 y diciembre de 2012, han sido expulsados [sic] de su territorio 4.790.317 personas”12. Número que para entonces representaba el 10% de la población del país13 y que ha aumentado recientemente. En efecto, a mediados de 2014 el gobierno reportó 5’576.168 de personas víctimas de desplazamiento forzado interno, dentro de un total de 6’431.981 de víctimas del conflicto armado interno registradas14. Es decir el 86,69% del total de víctimas.

También es posible apreciar la magnitud que ha tenido el desplazamiento en Colombia si se toma en consideración el número de municipios golpeados por la migración forzada. Así, la agencia encargada de asistir a las personas en situación de desplazamiento en 2010 reportaba que “los acumulados anuales de expulsión en Colombia, hasta finales del año 2008, muestran que de los 1.101 municipios y los 22 corregimientos departamentales que existen en el país, se presenta expulsión en 1.089 municipios y 20 corregimientos”15. Prácticamente, de casi todos los municipios del país han huido personas como consecuencia de la guerra.

Con relación al número de niños y niñas en situación de desplazamiento, aun cuando existan diferencias entre los registros oficiales y los no oficiales sobre el número exacto de desplazados, hay coincidencia en el alto porcentaje de personas menores de 18 años dentro del total de víctimas de desplazamiento forzado interno, el mismo que ha sido denominado por la Corte Constitucional como “impacto

11 El cual “está compuesto no sólo por el Registro Único de Población Desplazada – RUPD – que

administraba Acción Social, sino que incluye los registros históricos gubernamentales de las víctimas de hechos victimizantes distintos al desplazamiento forzado, así como las declaraciones que se empezaron a diligenciar a partir de la puesta en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y que integran en un sólo formato la relación de todas las victimizaciones que sufrió una persona y su hogar por hechos ocurridos a partir de 1985”, UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV). Informe nacional de desplazamiento forzado en Colombia 1985 a 2012. Bogotá D.C.: UARIV, 2013, p. 8.

12 Ibíd., p. 11. 13 Ibíd., p. 12.

14 ‘VERDAD A LAS VÍCTIMAS, RETO SI SE FIRMA LA PAZ’. En: El Tiempo. Bogotá D.C. 9 de junio de 2014.

Sec. debes saber. P. 2.

15 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, PROYECTO

PROTECCIÓN DE TIERRAS Y PATRIMONIO DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA. Caracterización de las tierras rurales y su correlación con el desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá, DC.: el autor, 2010, p. 130.

cuantitativamente desproporcionado del desplazamiento forzado sobre los menores de edad colombianos”16. Efectivamente, estas personas figuran casi siempre como más de la mitad de la población desplazada. Así lo registró en 1995 el Representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos en su visita a Colombia17, cinco años más tarde la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento en su informe sobre la niñez desplazada18 y en 2007 el Comité Internacional de la Cruz Roja19.

Por su parte, el actual Registro Único de Víctimas da cuenta del número de personas que al momento del desplazamiento eran menores de edad, así como de la edad que tienen actualmente las personas en situación de desplazamiento forzado. Es así como se puede afirmar que, según la “Gráfica 12. Pirámide pob. desplazada (edad ocurrencia)”20 más de la mitad de las personas al momento del

16 El juez constitucional colombiano explicó, en el auto 251, los factores causantes del alto número

de niños y niñas dentro de la población desplazada como, por ejemplo, la mayor incidencia de homicidios en los hombres adultos y, consecuentemente, el desplazamiento de las mujeres con sus hijos o los riesgos a los que se ven con mayor frecuencia expuestos los menores de edad que generan su huida. Algunos de estos son el reclutamiento forzado, las minas antipersona y la violencia sexual contra las niñas.

17 “La mayoría de los desplazados son mujeres, a menudo viudas, y sus hijos, víctimas "vivientes"

de la actividad guerrillera, del ejército o de la represión paramilitar en las zonas rurales y de violaciones individuales de los derechos humanos”, ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL. Informe del Representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos, Sr. Francis Deng, presentado en cumplimiento de la Resolución 1993/95 de la Comisión de Derechos Humanos. Adición: Estudio de casos de desplazamiento: Colombia. Op. cit., numeral 52.

18 “En Colombia han sido desplazados por la fuerza entre 1985 y 1999 alrededor de 392.000 hogares

que integran una población aproximada de 1.900.000 personas, de las cuales 1.100.000 corresponde a menores de edad. Por los menos 450.000 niños, niñas y adolescentes vivieron el desarraigo y la violencia entre 1985 y 1994 mientras que más de 650.000 enfrentan esta situación desde 1995. En 1998, del total estimado de población desplazada (308.000), 172.480 corresponde a menores de 18 años. Para 1999 el desplazamiento forzado afectó a 272.000 personas, de las cuales cerca de 176.800 fueron niños, niñas y jóvenes menores de edad”, BOLETÍN DE LA CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESPLAZAMIENTO (CODHES). Esta guerra no es nuestra... y la estamos perdiendo. Op. cit., p. 169.

19 “Desde que la delegación del CICR en Colombia inició, en 1997, su programa de Asistencia

Humanitaria de Emergencia, 1’024.940 personas (222.579 familias) han recibido apoyo. De éstas, 53% son menores de edad, 25% mujeres y 22% hombres”, OBERLI, CHRISTINA. Programa de asistencia del CICR a la población desplazada en Colombia. En: Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Vidas desplazadas. Bogotá D.C.: CICR, 2007, p. 13.

desplazamiento tenían entre 0 y 19 años21 y, también con relación a ellos, “la proporción de menores de 15 años en la población desplazada (39%) es mayor que en la población del país (28%), en particular en los menores de 5 años (15,5% en los desplazados y 9,2% en el país)”22. A eso se suma que, también es muy alto el porcentaje de niños y niñas en situación de desplazamiento forzado interno actualmente. Concretamente, “la distribución en la pirámide de las víctimas de este delito indica un engrosamiento en los grupos etarios entre 10 y 19 años, que supera el peso de dichos grupos en la población nacional”23.

Respecto de las cifras de desplazamiento, en fin, el número de personas desplazadas ha variado entre periodos, en virtud de las transformaciones del conflicto armado y de las cambiantes dinámicas regionales del mismo24. Una de esas transformaciones fue la desmovilización de varios grupos paramilitares, que precedió y dio origen a la Ley de Justicia y Paz25, la cual coincidió con la disminución de los índices de desplazamientos. Es así como, los datos oficiales dan cuenta del aumento de la victimización de personas por esta conducta entre los años de 1999 y 200326. A partir de allí, en cambio, comienzan a disminuir las cifras, hasta el periodo comprendido entre el 2005 y el 2006 cuando asciende de nuevo el número

21 Situación que se puede explicar no sólo por la composición demográfica del país, sino también

por el tipo de victimizaciones que afecta generalmente a los hombres adultos (homicidios, desapariciones, etc.) y que obliga a las mujeres a huir junto con sus hijos más pequeños.

22 Ibíd., p. 21. 23 Ibíd., p. 21.

24 “Esta hipótesis también encuentra sustento en el comportamiento regional del desplazamiento

estrechamente ligado a la expansión de la órbita y las modalidades del conflicto armado”, ROJAS RODRÍGUEZ, JORGE & ROMERO SILVA, MARCO. Conflicto armado y desplazamiento forzado interno en Colombia. En: Consultoría para el Desplazamiento Forzado y los Derechos Humanos (CODHES) & Unicef, Oficina de Área para Colombia y Venezuela. Esta guerra no es nuestra. Niños y desplazamiento Forzado en Colombia. Santafé de Bogotá D.C.: 2000, los autores, p. 11.

25 “Es un hecho que el proceso de negociación adelantado con los grupos paramilitares por el

gobierno de Álvaro Uribe entre 2003 y 2005 se tradujo en un descenso muy marcado en los homicidios y las masacres (ver Gráficos 10 y 12), así como en una sensible baja del desplazamiento

forzado de población (…) En el caso del desplazamiento forzado, el efecto sólo se tuvo hasta el 2005, año en el cual volvió a repuntar la expulsión forzada de población, aunque nunca a los niveles observados entre 2001 y 2002, los dos años record de este fenómeno ilegal”, Comisión Asesora de Política Criminal. Op. cit., pp. 62-63.

26 Otros señalan el 2002 como el año en el que se desplazaron el mayor número de personas,

de personas desplazadas. Posteriormente, desde el 200827, inicia el descenso vertiginoso del fenómeno del desplazamiento, en términos numéricos.

Sin embargo, valga la pena destacar que no obstante en los últimos años el problema se haya vuelto menos visible y sus cifras más contenidas, aún hoy persiste el desplazamiento forzado interno de colombianos28. Es decir, todavía el Estado no logra prevenir que muchas personas migren de manera forzada al interior del país. Para constatarlo basta con hacer seguimiento a las noticias sobre desplazamiento reportadas en un diario de circulación nacional que aun cuando considerado oficialista da cuenta de una realidad que no cesa y que se mantiene a la par de las transformaciones del conflicto armado interno en Colombia29.

27 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, PROYECTO

PROTECCIÓN DE TIERRAS Y PATRIMONIO DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA. Op. cit., p. 129.

28An average of around 180,000 people a year have been newly displaced in Colombia over the

past five years. The government has been in peace talks with the Revolutionary Armed Forces of Colombia (known by its Spanish acronym FARC) since 2012, but in the absence of a ceasefire civilians in rural areas continue to suffer the ravages of the conflict. The country’s paramilitary groups were in theory demobilised between 2003 and 2006, but their successors have largely continued where they left off, intimidating and threatening rural peasants, including land claimants, and competing for control of trafficking routes”, INTERNAL DISPLACEMENT MONITORING CENTRE (IDMC), NORWEGIAN REFUGEE COUNCIL. Op. cit., p. 39. “Según el ACNUR, hasta el año 2007, el 75% del desplazamiento se concentraba de forma dispersa en 125 municipios de Colombia, mientras que en 2013, el 60% de los desplazamientos se concentró en tan solo 13 municipios, incluyendo a Buenaventura. La situación no ha cambiado en 2014 y el grado de vulnerabilidad de estas poblaciones (principalmente afrocolombianos y los indígenas) es muy alto y requiere de protección y ayuda de emergencia continua”, CARRILLO, ÁNGELA. Desplazamiento Forzado y Violencia Sexual Basada en Género. Buenaventura, Colombia: realidades brutales. Bogotá D.C.: Consejo Noruego para Refugiados, 2014, p. 3. Ver también: BOLETÍN DE LA CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESPLAZAMIENTO (CODHES). Desplazamiento creciente y crisis humanitaria invisibilizada. Bogotá, Quito. Marzo de 2012, n.° 79, 58 p. DOCUMENTOS CODHES. La crisis humanitaria en Colombia persiste. El Pacífico en disputa. Informe de desplazamiento forzado en 2012. 2013, n.° 26, 93 p.

29 ‘Los urabeños son hoy el azote de Buenaventura’. En: El Tiempo. Bogotá D.C. 26 de noviembre

de 2014. Sec. debes saber. P. 6. ‘Denuncian grave crisis en Chocó’. En: El Tiempo. Bogotá D.C. 11 de julio de 2014. Sec. debes saber. P. 4. ‘Advierten sobre nuevos desplazados en Chocó’. En: El Tiempo. Bogotá D.C. 25 de junio de 2014. Sec. debes saber. P. 7. ‘Se dispara llegada de desplazados a Soacha’. En: El Tiempo. Bogotá D.C. 14 de junio de 2014. Sec. debes saber. P. 4. ‘Los desplazados no se van de la Plaza de Bolívar’. En: El Tiempo. Bogotá D.C. 22 de mayo de 2014. Sec. debes saber. P. 6. ‘Verifican situación de desplazados en Chocó’. En: El Tiempo. Bogotá D.C. 15 de mayo de 2014. Sec. debes saber. P. 4. ‘20 años después la paz no llega a Trujillo’. En: El Tiempo. Bogotá D.C. 30 de marzo de 2014. Sec. debes leer. P. 2. ‘El 28% de los indígenas ha sido desplazado’. En: El Tiempo. Bogotá D.C. 7 de enero de 2014. Sec. debes saber. P. 6. ‘Alarma en Soacha por llegada de desplazados’. En: El Tiempo. Bogotá D.C.28 de noviembre de 2013. Sec. debes saber. P. 2. ‘Guerra azota a Buenaventura’. En: El Espectador. Bogotá D.C. 23 de noviembre de 2013. P. 8. ‘34 resguardos indígenas, en riesgo por guerra de narcos’. En: El Tiempo. Bogotá D.C. 25 de febrero de 2013. Sec. debes saber. P. 4.

En concreto, ¿qué se entiende por desplazamiento forzado interno? Definición problemática30 que ha sido la disculpa más recurrente de muchos funcionarios públicos para no garantizar los derechos de las personas en situación de desplazamiento, bajo el alegato de no reunir las características para ser reconocido como tal. En efecto, muchas personas que han recurrido a las instituciones públicas en busca de ayuda como consecuencia del desplazamiento, han recibido negativas de parte del Estado; para quien ha resultado más fácil afirmar que tales personas no son en realidad desplazadas, que prestar la asistencia debida.

La Procuraduría General de la Nación, por su parte, propuso en el 2006 “cinco elementos estructurales de la noción de desplazamiento forzoso”31, teniendo en cuenta las definiciones incorporadas en los Principios rectores de los desplazamientos internos32, en la sentencia T-227 de 199733 y en la Ley 387 de

30 Dentro de las dificultades iniciales que presentó la definición y la identificación de la situación de

los desplazados internos, también sobresale la dificultad de reconocer a estas personas más allá de la situación humanitaria, así Egea y Soledad incluyen dentro de esa dificultades: “d) se considera a los desplazados internos solamente como una mera categoría humanitaria”, EGEA JIMÉNEZ, Carmen & SOLEDAD SUESCÚN, Javier Iván. Migraciones y conflictos. El desplazamiento interno en Colombia. En: Convergencia. Revista de Ciencias Sociales. Mayo-agosto, 2008, n°. 47, p. 212.

31 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (PGN). La prevalencia de los derechos de las víctimas del

delito de desplazamiento forzado. Colombia: PGN, 2006, p. 17

32 “A los efectos de estos Principios, se entiende por desplazados internos las personas o grupos de

personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”, ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL. Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la Resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos. Adición: Principios Rectores de los desplazamientos internos. E/CN.4/1998/53/Add.2. Tal como lo ha señalado la Corte Constitucional colombiana, dichos principios recogen y desarrollan la protección que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados brinda a los desplazados internos (COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL, SALA TERCERA DE REVISIÓN. Anexo 3 de la Sentencia T-025 de 2004. [22 de enero de 2004]. Magistrado Ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Expedientes T-653010 y acumulados). Así mismo, la Corte ha indicado que dichos principios son parámetros para la interpretación de los derechos de los desplazados (COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL, SALA PLENA. Sentencia SU-1150 de 2000. [30 de agosto de 2000]. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz), en virtud del principio de favorabilidad que exige la protección de sus derechos (COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL, SALA SEXTA. Sentencia T-327 de 2001. [26 de marzo de 2001]. Magistrado Ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra).

33“Sea cual fuere la descripción que se adopte sobre desplazados internos, todas contienen dos

elementos cruciales: la coacción que hace necesario el traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación”, COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL, SALA SÉPTIMA DE REVISIÓN.

199734. Estos son: sujeto, elemento subjetivo, acción física, elemento territorial y

causa35. Por nuestra parte, también proponemos cinco elementos que conforman la

definición del desplazamiento forzado interno, con base en los anteriores documentos, así como con fundamento en la definición que adoptó la Ley de víctimas y de restitución de tierras36 y otra jurisprudencia constitucional (sentencias T-327 de 200137, T-1346 de 200138, T-025 de 200439, T-468 de 200640, T-042 de 200941, T-447 de 201042, T-677 de 201143 y el Auto 119 de 201344).

Sentencia T-227 de 1997. (5 de mayo de 1997). Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero.

34 Congreso de la República de Colombia. Ley 387 de 1997. Por la cual se adoptan medidas para la

prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. Artículo 1. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional a humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.

35 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (PGN). Op. cit., pp. 17-19.

36 Parágrafo 2 del Artículo 60 de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras. Para los efectos de

la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3º de la presente ley. Artículo 3 de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

37 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL, SALA SEXTA. Sentencia T-327 de 2001. (26 de marzo de 2001).

Magistrado Ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

38 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL, SALA QUINTA DE REVISIÓN. Sentencia T-1346 de 2001. (12 de

diciembre de 2001). Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil.