1.2. Deontología del Sector Público
1.2.1. Generalidades y normativa aplicable a la ética
La Policía Nacional del Ecuador por ser una de las instituciones que conforman las instituciones del ejecutivo, posee una de las principales fuentes de legalidad en la que se enmarca, como es la “Constitución de la República del Ecuador” del 2008, a base de la cual se ha elaborado la planificación estratégica institucional, y con la cual se ha fomentado la creación del Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva en donde indica:
(Constitución Política de la República del Ecuador, 2008)
Art. 83.- Observamos sobre los deberes y responsabilidades que posee cada ecuatoriano con la patria y que hace notar en los siguientes incisos:
8. Sobre la administración adecuada del patrimonio público y la denuncia de los actos de corrupción.
11. La rendición de cuentas ante la sociedad y la autoridad y ejercer las funciones públicas como un servicio a la comunidad.
12. El ejercicio de la profesión con sujeción a una ética adecuada.
17. La participación de manera honesta y transparente al momento de ejercer una vida política, cívica y comunitaria.
Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:
16. Se ejercerá como máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y de designar a los miembros que conformarán el alto mando militar y policial.
Art. 158.- La protección interna y el mantenimiento del orden público son responsabilidad única y veraz de la Policía Nacional. Los agentes que brinden servicio de Policía Nacional se formarán bajo los lineamientos fundamentales de la democracia y de los derechos humanos que posee cada persona, respetando su dignidad y sin discriminación alguna por su sexo, género, discapacidad física, mental, etnia, cultura, etc.
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Art 159.-Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución.
Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Podemos observar que la “Ley de Seguridad Pública y del Estado” (2009) en el título IV correspondiente a la Seguridad Ciudadana dentro del territorio nacional manifiesta:
Art. 23.- De la seguridad ciudadana.- que la seguridad ciudadana es una política de Estado, designada a fortalecimiento y modernización de los mecanismos necesarios para poder garantizar los derechos humanos de las personas, especialmente el derecho a una vida libre de violencia, con niveles mínimos de delincuencia, protegiendo a las víctimas y mejorando la calidad de vida de todos los ciudadanos de la nación. (Ley de Seguridad Pública y del Estado, Ley No. s/n, R.O.S. No. 35 del 28 de septiembre del 2009, 2009)
Para comenzar podemos decir que todos los funcionarios policiales se rigen a un Código de Ética, mediante Resolución No. 2013-001-CG-PN-SR, conforme a lo que dispone el Art. 163 de la Constitución de la República en el cual se expone claramente la “misión” de la Policía Nacional del Ecuador y menciona que:
La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. (pág.92)
Y por tratarse de una institución pública según lo define el Art. 225 de la Constitución Política del Ecuador (2008) en el cual menciona que el sector público comprende todas las dependencias de la Función Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, creados por la Constitución para el ejercicio y prestación de servicios públicos o potestad estatal. Se encuentra enmarcada de acuerdo a lo que definen el Art. 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado donde expresa que la presente Ley es la encargada de regular, establecer y mantener bajo la dirección de la Contraloría General del Estado, los procesos de control, fiscalización de las instituciones del sector público y del Estado, a fin de regular su funcionamiento conforme al cumplimiento de su
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misión, visión, objetivos institucionales, resguardo y la forma de como administran sus bienes y recursos públicos.
Y el Art. Art. 211 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) en donde se expresa que la Contraloría General del Estado es el organismo técnico superior de control, encargado de controlar las actividades, gestión y utilización de recursos públicos así como la consecución de los objetivos de cada una de las instituciones públicas.
De esta manera pudiendo verificar que en el sector público la auditoría de cumplimiento es fundamentada por las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental (NEAG)
La NEAG, EAG-03 “Evaluación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias”, emitida por la Contraloría General del Estado, mediante acuerdo CG-019- 2002, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 6 del 10 de octubre de 2010, nos da a explicar que, en sí, la ejecución de las auditorías son para la evaluación de los cumplimientos de las leyes y reglamentos que se han aplicado durante el desarrollo de las actividades de la gestión. (NEAG, 2002)
La Norma de Control Interno 200-01 establece que la máxima autoridad y los directivos de la entidad serán los responsables de establecer todos los principios y valores éticos para generar una cultura organizacional a fin de conservarlos frente a los cambios de las puestos de libre remoción; por lo que estos valores regirán la conducta del personal, orientando su integridad y compromiso.
Por lo cual se emitirá por parte de la máxima autoridad adecuadamente las normas propias del código de ética, con el fin de contribuir al buen uso de los recursos públicos y combatir la corrupción (Dirección de Investigación Técnica Normativa y de Desarrollo Administrativo, s. f., pág. 3).