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9. PLAN DE INTERVENCIÓN DE SEGURIDAD DEL TRABAJO PARA LOS

9.3. Componentes del Plan de intervención

9.3.6. Gestión de Accidentes

Según lo establecido en los Artículos 28 al 31 de la Ley 618, Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo se dispone que el empleador deberá reportar los accidentes de trabajo suscitados en función de los niveles de gravedad tipificados como Leves, Graves, Muy Graves y Mortales; y plazos establecidos para ellos correspondientemente para reportarse al Ministerio del Trabajo, a través de un formato creado (ver anexo 50). También dispone de que en caso de no presentarse ningún accidente en todo un mes completo, se deberá notificar por escrito al Ministerio del Trabajo en los cinco (5) primeros días del mes siguiente a reportar, por consiguiente el empleador deberá llevar en regla una estadística de accidentes para puntualizar los riesgos que derivaron la accidentabilidad, por otro lado se hace referencia de una investigación de accidentes, para determinar los causas de ello, la Ley 618 es clara en hacer mención que la parte empleadora y su representante en conjunto con la Comisión Mixta deberá investigar los accidentes que acontezcan según niveles de gravedad antes en mención.

Por tanto un Accidente de Trabajo es el suceso u evento que se presenta de manera involuntaria ante un trabajador en el centro de trabajo o por trayecto, ello viene articulado que el suceso se presente debido a condiciones inseguras en el entorno físico laboral o bien mediantes actos inseguros, que el trabajador pueda efectuar de manera voluntaria e involuntaria, esto tiene como repercusión que el afectado pueda quedar con una incapacidad temporal, parcial o total permanente.

De esta manera, al suceder el evento dentro o fuera de la empresa, se procede a efectuar la investigación de accidente según nivel de gravedad que se haya producido, tal como lo establece el Art. 30 de la Ley 618, esta cita lo siguiente:

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“Debe investigar en coordinación con la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad todos los accidentes de trabajo e indicar para cada uno de ellos las recomendaciones técnicas que considere pertinente con el propósito de evitar la repetición de las mismas.”

9.3.6.1. Procedimiento para la Investigación de Accidente

El procedimiento que deberá seguir la parte empleadora en conjunto con la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo al realizar una Investigación de Accidente se detalla a continuación:

1. Se hace la visita al lugar donde aconteció el accidente, se procede hacer las entrevistas al accidentado y a los testigos del hecho, para hacer el levantamiento de la información.

2. Con toda la información recopilada se procede a efectuar un informe donde se deberá determinar las causas que derivaron el hecho. El siguiente articulo del Reglamento de la Ley 618, establece lo que debe contener el informe de investigación de accidentes, la cual cita lo siguiente:

Artículo 62. El empleador para efecto de realizar la investigación de accidentes laborales que se registren en su empresa, podrá implementar su propia metodología de la investigación, que deberá contemplar los siguientes aspectos:

- Recopilación de datos

 Identificación de la empresa  Identificación del accidentado  Datos de la investigación

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-Recopilación de datos sobre el accidente

 Datos del accidente  Descripción del accidente

-Determinación de las causas del accidente

 Causas técnicas  Causas organizativas  Causas humanas

-Conclusiones

-Medidas correctivas

En el caso de los accidentes graves, muy graves y mortales deberán enviar copia de este procedimiento a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo del Ministerio del Trabajo.

Para ser más específico de lo que contiene el informe de Investigación de Accidentes, se expresa detalladamente a continuación:

9.3.6.1.1. Recopilación de Datos

En lo que concierne a la Recopilación de Datos del informe de accidentes, se detallan los datos generales de la empresa como son: Razón social, dirección, actividad económica, teléfonos, cantidad de empleados, correo electrónico, nombre del Gerente o representante legal de la empresa.

La Identificación del Accidentado consiste en los datos generales de la persona accidentada: Nombre del accidentado, domicilio, número de cédula, edad, teléfono, estado civil, condición de asegurado, tiempo de laborar en la empresa

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e inducciones brindadas al trabajador en materia de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional.

Los datos de la investigación deberá contener: Fecha de inicio y final de la investigación, el nombre del investigador o investigadores.

9.3.6.1.2. Recopilación de los Datos del Accidente, deben puntualizar:

Datos del accidente: Lugar donde ocurrió el accidente, la hora en que aconteció el hecho, agente y parte del material que provoco el accidente, el tipo de accidente si fue por trabajo, dentro de las instalaciones o por trayecto, la naturaleza en que el trabajador por contacto fue afectado, ya sea por: caída de distinto nivel, contacto con sustancias químicas, choque eléctrico, etc.; lesión y ubicación, por último el nivel de gravedad del accidente (Leve, grave, muy grave, mortal)

Descripción del accidente: se detalla como sucedió el hecho según lo deducido del levantamiento de la información y declaraciones de los testigos, e inclusive del propio accidentado.

9.3.6.1.3. Determinación de las Causas del Accidente

Contiene:

Causas Técnicas: en ello se identifican todos aquellos parámetros de seguridad

que incidieron en el accidente, ya sea a través de maquinarias, herramientas en mal estado, equipos de protección personal deteriorados, contaminantes físicos, químicos, biológicos, etc.

Causas Administrativas: se identifican los aspectos que contravienen a la

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empresa, así como también procedimientos de trabajo, Reglamentos Técnicos Organizativos de Higiene y Seguridad, etc.

Causas Humanas: se detallan las violaciones efectuadas por imprudencia o

exceso de confianza, en ello se articula los actos inseguros.

9.3.6.1.4. Conclusiones: se establece los criterios del o los investigadores del

hecho en el que detallan los aspectos técnicos, organizativos o humanos que conllevaron el accidente, del como, cuando y donde suscitó lo acaecido

9.3.6.1.5. Medidas correctivas: Se establecen las medidas de prevención en

función de las causas que derivaron el accidente y de esta forma eliminar las condicionantes que incidieron en ello, de manera que eventos de este tipo no vuelvan a suceder

De este modo el efectuar una Investigación de Accidentes, permite que una determinada actividad económica como empresa ya sean del sector industrial, agroindustrial, servicio, construcción, etc., mediante las causas determinadas durante la investigación se permitan atacar con medidas preventivas todos aquellos focos puntuales que derivaron el accidentes de trabajo, y coadyuvar para que no se vuelva a repetir e implementar la cultura de cero accidentes, para ello hay mucho trabajo por hacer con el esfuerzo común de todos.

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10. PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACION PARA LOS LABORATORIO