exportadores dirigidos a distintos consignatarios; embarques de un
5.3 Evaluación Documental
5.3.1. Gestión Aduanera Para La Exportación, SIA
Para que se pueda comenzar con el proceso o tramite de exportación en aduana, se debe presentar los documentos respectivos exigidos para la salida de la mercancía por parte de la SIA, junto con el mandato que le otorga el exportador para realizar la operación de exportación. Este mandato es una carta que el exportador escribe para autorizar a la SIA para proceder con el trámite aduanero y el embarque de la mercancía. [Castro, 2008]
Lo primero que re debe hacer es solicitar la autorización de embarque ante al DIAN, este procedimiento lo realiza la SIA, mediante este se cerciora de que esté el mandato y la operación que permitió llevar a cabo el proceso de exportación, en este caso corresponde a la factura comercial, además la lista de embarque, los vistos buenos, si son requerido, así como permisos necesarios para la salida de la mercancía (certificado de origen y permisos fitosanitarios o zoosanitarios). Estos documentos son presentados por la SIA. [Castro, 2008]
Una vez se verifican las condiciones exigidas por la DIAN se procede a emitir la autorización de embarque, con un número y un código asignado por la DIAN mediante el Sistema Informático Aduanero como lo es el Siglo XXI y/o SYGA, esto se debe llevar, de acuerdo a la DIAN en el mediano plazo, para la optimización de la información de la Aduana, al Sistema MUISCA. Si son embarques parciales o cargues globales, entonces se presenta la declaración de exportación durante los diez primeros días del mes siguiente. [Castro, 2008]
Después de esto, si se cumplen todos los requisitos que exige la Aduana, la mercancía es trasladada a la zona primaria aduanera la cual está constituida por las instalaciones que destina el transportador para el cargue de mercancías de exportación en los medios de transporte o recintos que disponga la Aduana para tal fin en el puerto o también depósitos que la DIAN tenga establecidos para esta
91 actividad. [Castro, 2008]. Es en esta zona donde se lleva a cabo el proceso de aforo, es decir, la verificación de la correspondencia de las existencias físicas con lo documental; efectuar el proceso de inspección.
El siguiente día hábil, es decir, después de ingresar la mercancía a la zona primaria aduanera, se informa sobre la recepción de aquella en estas zonas. Esta inspección de la mercancía no puede durar más de 24 horas, por esta razón concluye el mismo día que ingresa, aunque, se debe tener en cuenta la hora de entrada.
Existen otras zonas que se conocen como las zonas secundarias aduaneras, permitidas por el administrador de Aduana. En estas zonas se recogen mercancías que, por su naturaleza, o en razón a su embalaje no pueden ser relacionadas o mezcladas con otras. Durante la inspección, el aforador o inspector puede dejar constancia de acuerdo con las observaciones o situaciones encontradas, de la siguiente forma, [Castro, 2008]:
• Cuando la mercancía no implica ningún requisito adicional, esto significa que la mercancía cumple con todos los requerimientos para su salida y por tanto no hay ningún inconveniente en ser embarcada, se procede al embarque y se deja constancia en el Sistema Informático Aduanero y en la Autorización de Embarque.
• Cuando la mercancía está sujeta a restricciones, esto significa que la mercancía no puede ser exportada del país sin cumplir con los requisitos necesarios, en este caso no se procede al embarque y se deja constancia en el Sistema Informático Aduanero y en la Autorización de Embarque.
• Precio en niveles anormales con respecto al producto, esto significa que el precio de la mercancía no corresponde al tipo de producto; es más elevado o muy bajo, se procede con el embarque pero se deja constancia en el Sistema Informático Aduanero y en la Autorización de Embarque. Se procede con el embarque, previo seguimiento de esta anomalía por parte de la autoridad aduanera.
• La cantidad es inferir a la que aparece en la autorización, es decir que hay una menor cantidad de mercancía de lo que aparece en el documento de
92 exportación, entonces el inspector deja constancia de ello en el Sistema Informático Aduanero y se modifica la Autorización de Embarque por la cantidad que aparece en físico; asimismo, se procede al embarque.
• Si la cantidad es superior a la que aparece en la autorización, esto significa que hay una cantidad mayora la reportada en el documento de exportación, el inspector deja constancia de ello en el Sistema Informático Aduanero y en la Autorización de Embarque y se procede con el embarque, según esta en el documento. La cantidad restante debe tramitarse con otra autorización de embarque, previa presentación de la solicitud.
Después de que el inspector ha terminado esta operación, se procede con el embarque. Se realiza un embarque único con el documento que acredite la operación del comercio exterior, previa autorización de la autoridad aduanera. Dado el caso de que la exportación no se haga desde donde se hizo la inspección, entonces, se solicita una autorización a la Aduana para un tránsito hasta la Aduana de Salida. No es necesario inspeccionar de nuevo la mercancía que va a salir del país, solo la carga y el medio de transporte.
En las 24 horas siguientes se emite la certificación del embarque, con el manifiesto de carga, documento en el cual se relacionan los bultos de carga y la carga a granel a bordo del medio de transporte, que van a ser cargadas o descargados en un puerto, según los embarques autorizados por la autoridad aduanera. El transportador, quien recibe la mercancía para su destino final, tiene 48 horas para entregar el manifiesto de carga, en donde de nuevo se asigna un número y la fecha mediante del Sistema Informático Aduanero. Este manifiesto sustituirá la autorización de embarque. El ciclo de exportación se cierra con la emisión de la declaración de exportación, la cual corresponde a la autorización de embarque y al número asignado por el Sistema Informático Aduanero. Este documento (la declaración de exportación), se debe entregar a la Aduana por parte de la SIA con copias dentro de los quince días siguientes a la recepción del manifiesto de carga. La declaración de exportación constituye la prueba de exportación de la mercancía, con la cual se
93 puede negociar la entrega del dinero producto de la exportación, o, dado el caso, con una carta de crédito. [Castro, 2008]