REQUISITOS TÉCNICOS
0.2.1 Aspectos Generales
0.2.1.7 Gestión de activos fijos:
0.2.1.7 Gestión de activos fijos:
En el año 2002 el Departamento de Tecnología y Comunicaciones desarrolló para el Departamento de Servicios Generales un sistema para la administración de activos fijos denominado Sistema de Administración de Activos Depreciables, que gestiona información relacionada con la adquisición del activo, (fecha de adquisición, valor del bien, características del bien entre otros; asimismo, permite calcular la depreciación y registrar los datos del empleado al cual se ha asignado el activo.
El sistema antes descrito, presenta debilidades para realizar los cálculos de las depreciaciones y no integra automáticamente los registros contables al mayor general actual, lo que implica que los asientos contables sean digitados manualmente.
Por lo antes expuesto, se requiere dentro del proyecto SIGEF, una solución de activos fijos totalmente integrada que ofrezca la posibilidad de registrar, realizar el seguimiento, amortizar y dar de baja de forma eficaz los activos del BCH..
El nuevo módulo de activos fijos debe permitir a los usuarios consultar y analizar el estado actual de los activos fijos en tiempo real incluidos los costes, las amortizaciones y las transacciones de activos. Asimismo, que sea posible automatizar los cálculos de amortización y otras operaciones estándar para optimizar los procedimientos contables. 0.2.1.8 Unidad de Cumplimiento (UC):
En el año 2003, el soberano Congreso Nacional de la República de Honduras, emitió el Decreto 45-2002 que contiene la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, cuya finalidad es la de reprimir y castigar el delito de lavado de activos como una forma de delincuencia organizada. Este decreto establece para todas las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros1 las siguientes obligaciones:
El registro y notificación de transacciones financieras que superen los montos establecidos por el BCH según Resolución 325-9 / 2003 del 18 de septiembre de 2003.
1
El registro y notificación de las transacciones múltiples en efectivo, que superen el monto establecido por el BCH.
El registro y notificación de las transacciones atípicas. Entendiéndose como tal, “aquellas transacciones efectuadas que sean complejas, insólitas, significativas y no respondan a todos los patrones de transacciones habituales y las transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan fundamento económico o legal evidente”.
Adoptar, desarrollar y ejecutar programas para prevenir y detectar los delitos tipificados en la ley. Estos programas deberán incluir procedimientos para asegurar la integridad personal de empleados, directivos y propietarios; así como programas de capacitación dirigidos a todo el personal de la institución supervisada.
La CNBS emitió la Resolución No. 869/29-10-2002 del 8 de noviembre de 2002, que contiene el Reglamento para la Prevención y Detección del Uso Indebido de los Servicios y Productos Financieros en el Lavado de Activos. El artículo 6 de este reglamento, establece que las instituciones supervisadas por la CNBS deberán nombrar un Gerente de Cumplimiento y organizar un Comité de Cumplimiento para recomendar las medidas tendientes a la prevención del lavado de activos.
Por tal razón, el 3 de febrero de 2003 se nombra el Oficial de Cumplimiento del BCH quien es el responsable de vigilar que en la institución se cumpla con lo establecido en el Programa de Cumplimiento y demás normas aplicables en esta materia; posteriormente, con Resolución No. 422-12/2003 del 4 de Diciembre del 2003, se conformó el Comité de Cumplimiento del BCH como el órgano encargado de evaluar el desarrollo del Programa de Cumplimiento, seguimiento y efectividad de las políticas y procedimientos institucionales de prevención del delito de lavado de activos.
Actualmente, se cuenta con una Unidad de Cumplimiento (UC), la que fue aprobada por el Directorio de la Institución, mediante Resolución No. 181-5/2007 del 10 de mayo de 2007, subordinada a la Gerencia y es la dependencia encargada de elaborar los procedimientos para la prevención y detección del lavado de activos y realizar los análisis necesarios de las operaciones inusuales o atípicas y reportes que justifiquen una posible operación sospechosa que son requeridos por la Unidad de Información Financiera (UIF) adscrita a la CNBS; además, se constituye en el órgano ejecutivo del Comité.
Entre las principales funciones de la UC se encuentran las siguientes:
Establecer las políticas y procedimientos necesarios para la prevención y detección del delito de lavado de activos en el BCH.
Asesorar a las diferentes dependencias del BCH sobre los riesgos específicos y la correcta aplicación de los controles diseñados sobre lavado de activos.
Evaluar anualmente, por iniciativa propia o en conjunto con las áreas responsables del trámite de operaciones realizadas por el BCH, los riesgos legales, operacionales y de imagen relacionadas con el lavado de activos.
Desarrollar en cada dependencia específica del BCH, programas anuales de capacitación sobre prevención de lavado de activos, actualización de técnicas y normas aprobadas para la prevención de este ilícito.
Enviar a la UIF en forma mensual, los reportes mensuales detallados de transacciones de compra de títulos valores gubernamentales o valores realizadas a
través del Departamento de Operaciones Monetarias, así como de la compra - venta de divisas a través del Departamento Internacional.
Recibir reportes de operaciones inusuales que envíen las distintas dependencias del BCH y analizarlos con base en la información disponible para determinar si tales operaciones pueden o no considerarse sospechosas.
Responder las respuestas a las solicitudes de información de autoridades administrativas, judiciales y de entes fiscalizadores del Estado en casos relacionados con el lavado de activos, establecidos en el artículo 3 del Decreto No. 45-2002 que contiene a Ley contra el Delito de Lavado de Activos.
Evaluar el cumplimiento de la aplicación del Programa de Cumplimiento en las dependencias y sucursales del BCH por medio de las cuales se realicen operaciones. Velar por la correcta aplicación de los mecanismos de prevención de lavado de
activos en el BCH, solicitando cuando así lo considere necesario, el apoyo del Departamento de Auditoría Interna del BCH.
Informar al Comité de Cumplimiento y en su caso a las autoridades superiores del BCH y con la periodicidad y forma que determine, respecto al desarrollo de sus actividades.
Atender los requerimientos de información que presenten las instituciones asociadas a los negocios del BCH, en lo relativo a las políticas aplicadas en materia de lavado de activos y conocimiento del cliente.
La Unidad de Cumplimiento del BCH, no cuenta con ninguna herramienta tecnológica automatizada, que les ayude a detectar operaciones inusuales o atípicas. Todas las verificaciones, análisis y seguimientos se realizan con procesos y procedimientos con un nivel mínimo de automatización.
La información de las operaciones realizadas por un cliente del BCH se encuentra distribuida en los distintos sistemas de información y para accederla y consultarla, es necesario que las distintas áreas envíen reportes periódicos a la Unidad de Cumplimiento.
El BCH no cuenta con una herramienta que le ayude a verificar si una persona se encuentra incluida en una lista de control y por lo tanto estas verificaciones prácticamente no se realizan.
Por otra parte, los reportes adicionales que se utilizan en la toma de decisiones, son generados procesando información en hojas electrónicas dispuestas para tal fin, lo que significa una pérdida de recursos y materiales, que pudieran estar orientados a otras actividades.
0.2.1.8.1 Ventajas Cambios esperados con la introducción del MIDOI
El BCH consciente de las necesidades del cumplimiento de la normativa de prevención de delitos de lavado de activo requiere implementar a través del SIGEF un sistema que apoye a la Unidad de Cumplimiento, la cual se denomina MIDOI, en este Documento de Licitación,.
El Módulo deberá estar destinado al monitoreo y vigilancia de las diferentes transacciones que se realicen en el BCH y que pudieran vincularse directa o indirectamente con el delito de lavado de activos y/o financiación del terrorismo. El módulo deberá permitir monitorear las operaciones de los clientes del BCH, identificar posibles operaciones inusuales, analizar estas operaciones, generar los reportes a las autoridades y mantener registro de las actividades realizadas en el marco del Programa de Cumplimiento del BCH.
El módulo debe permitir la verificación en listas de control, para garantizar que ningún cliente del BCH, empleado, proveedor o tercero relacionado se encuentre incluido en una lista de personas señaladas como posibles lavadores de activos o terroristas.
El módulo deberá proveer una interface automatizada para que cualquier funcionario del BCH pueda enviar un reporte de operación inusual a la Unidad de Cumplimiento. Este reporte se podrá realizar en forma anónima.
El módulo deberá permitir realizar el seguimiento a la gestión efectuada con las solicitudes de información requeridas por las autoridades competentes y que tengan que ver con operaciones de lavado de dinero o financiación del terrorismo.
El módulo deberá disponer de opciones que le permitan interconectarse a bases de datos de la Unidad de Información Financiera de la CNBS.
0.2.1.8.2 Ventajas que brindará el Sistema de Información.
Una vez se tenga implementado el sistema MIDOI se tendrán los siguientes beneficios: Se generarán automáticamente alertas por posibles operaciones inusuales. Para la
generación de alertas se analizará cada cliente en forma integral, incluyendo todas las operaciones que realice con el BCH.
Se generará en forma automática todos los reportes obligatorios que se deban entregar a otras autoridades.
Se permitirá que cualquier funcionario o empleado del BCH pueda informar a la Unidad de Cumplimiento la posible ocurrencia de una operación inusual o la existencia de una señal de alerta relacionada con un cliente específico.
Se mantendrá un registro completo de las operaciones inusuales y de la gestión realizada por el BCH y la Unidad de Cumplimiento para su análisis y reporte. Este registro incluirá todos los documentos de soporte.
Se podrá realizar seguimiento a la gestión que realice cada funcionario o empleado responsable de analizar una operación considerada como inusual. Cuando la gestión tarde más del tiempo estipulado, se generarán reportes a las personas encargadas del seguimiento respectivo.
Se dispondrá de un sistema de consulta donde se pueda observar todas las operaciones realizadas por un cliente del BCH o las operaciones en las cuales la persona aparece como tercero relacionado.
Se cumplirá con las obligaciones que tiene el BCH de prevención en materia de lavado de dinero y/o financiación del terrorismo.