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GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDI MIENTOS.

In document O f i c i a l. S u m a r i o (página 36-66)

ARTÍCULO29. CRITERIOS DE LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS.

El Ayuntamiento de Alcolea del Río, impulsará la aplica- ción de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la ges-

tión de los procedimientos y de la actuación administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la LAE, y su normativa de desarrollo, así como en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO30. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

1. La iniciación del procedimiento por medios electróni- cos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la LAE, a cuyo fin se pondrá a disposición de los interesa- dos en la sede electrónica los correspondientes modelos o sis- temas normalizados de solicitud. En todo caso, deberán esta- blecerse tales modelos cuando concurra la circunstancia señalada en el artículo 70.4 o en relación con las comunicacio- nes previas y declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 71 bis, ambos artículos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada res- pecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecien- tes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con el objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.

2. Los modelos a los que se refiere el apartado anterior podrán integrarse en sistemas normalizados de solicitud que permitan la transmisión por medios electrónicos de los datos e informaciones requeridos siempre que se garantice el cumpli- miento de los requisitos contemplados en la legislación admi- nistrativa. Los sistemas normalizados de solicitud deberán establecerse por resolución del Alcalde y publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcolea del Río.

ARTÍCULO31. COMUNICACIÓN A LOS INTERESADOS EN UN PROCEDIMIENTO.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17,apartado 1, letra e) de esta Ordenanza, la emisión de la comunicación al interesado prevista en el artículo 42, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se emitirá por el órgano admi- nistrativo competente para la instrucción del procedimiento de que se trate y tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Denominación y objeto del procedimiento.

b) El número o código de registro individualizado que identifique el expediente.

c) Especificación del plazo máximo para resolver y noti- ficar la resolución y de la fecha a partir de la cual se inicia el cómputo de dicho plazo.

d) Efectos que puede producir el silencio administrativo, si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente.

e) Medios que se podrán utilizar para obtener informa- ción sobre el estado de tramitación del procedimiento, incluyendo, en su caso, teléfono, dirección postal, fax, correo electrónico, sede electrónica y cualquier otro medio electrónico.

2. La comunicación se remitirá al lugar que el interesado haya indicado en su solicitud a los efectos de recibir notifica- ciones y, por el medio señalado como preferente en la misma.

3. La emisión de la comunicación no será necesaria en los siguientes casos:

a) Cuando los interesados formulen solicitudes cuya única petición sea la suspensión de la ejecución de un acto impugnado en vía de recurso.

b) Cuando, dentro del plazo establecido para emitir la comunicación a la que se refiere este artículo, se dicte y se notifique la resolución expresa correspondiente que ponga final procedimiento.

4. En los procedimientos iniciados a través de la ventani- lla única a que hace referencia el artículo 18 de la Ley

17/2009,de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las activi- dades de servicios y su ejercicio, la comunicación deberá rea- lizarse en un plazo máximo de cinco días.

ARTÍCULO 32. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO UTILI- ZANDO MEDIOS ELECTRÓNICOS.

1. La instrucción de los procedimientos por medios elec- trónicos se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la LAE, así como en la legislación de procedi- miento administrativo común o especial que resulte aplicable, y en esta Ordenanza.

2. Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se pueda tramitar en su totalidad de esta manera, el Servi- cio competente para su tramitación procederá a la reproduc- ción en soporte papel de las solicitudes, comunicaciones y demás documentos electrónicos que se consideren necesarios, pudiendo continuar la tramitación del expediente de forma no electrónica. En todo caso, para garantizar la concordancia entre los documentos electrónicos originales y su reproducción en papel, se estará a lo establecido en el artículo 23 de esta Ordenanza. De no ser posible la impresión de un código gene- rado electrónicamente o la utilización de otro sistema de veri- ficación automático, el secretario o funcionario habilitado extenderá una diligencia en la que hará constar la coincidencia de la copia en papel con el documento electrónico original, incluyendo todas aquellas diligencias que faciliten la recupera- ción del documento electrónico, que en ningún caso podrá ser destruido.

3. La gestión electrónica del procedimiento garantizará en todo caso el ejercicio efectivo de los controles internos pre- ceptivos conforme a la legalidad vigente.

ARTÍCULO33. ACCESO DE LOS INTERESADOS A LA INFOR- MACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA TRAMITACIÓN.

El Ayuntamiento de Alcolea del Río habilitará en la Ofi- cina Virtual del Ciudadano, servicios electrónicos de informa- ción sobre el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos de conformidad con lo establecido en el artí- culo 37 de la LAE.

ARTÍCULO34. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La resolución que ponga fin a un procedimiento electró- nico cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e incorporará la firma electrónica reconocida del órgano administrativo competente para dictar la resolución.

ARTÍCULO35. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATI- ZADA.

En los casos de actuaciones automatizadas en los términos establecidos en el artículo 39 de la LAE, se considerará a la Alcaldía como el órgano responsable a efectos de impugna- ción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Política de creación y conserva- ción del Archivo Electrónico Municipal y de gestión de docu- mentos electrónicos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.2 de esta Ordenanza, el Servicio competente, a propuesta del Servicio de Archivo, elaborará la propuesta de política de creación y conservación del Archivo Electrónico Municipal así como la política de gestión de documentos electrónicos, en un plazo no superior a dos años desde la entrada en vigor de esta Orde- nanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio. Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos inicia- dos con anterioridad a su entrada en vigor.

El Ayuntamiento de Alcolea del Río adecuará las herra- mientas tecnológicas y sus aplicaciones y medios informáticos para que las previsiones contenidas en esta Ordenanza sean

aplicables desde su entrada en vigor. En todo caso los dere- chos reconocidos a los ciudadanos de acceso electrónico a los servicios públicos en el ámbito de la administración del Ayun- tamiento de Alcolea del Río podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia, a partir de su publicación en sede electrónica.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa. Se autoriza al Alcalde del Ayuntamiento de Alcolea del Río para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ordenanza y pueda disponer la modificación de los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabi- lidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico, dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Regulación de nuevos pro- cedimientos y trámites.

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cual- quier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites administrativos, o modificación de los existentes, ten- drá que prever su tramitación por medios electrónicos y se ajustará a las condiciones y a los requisitos previstos en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

1. En todo lo no regulado, en la presente Ordenanza, se estará a lo que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ley 11/2007, de 22 de junio, el RDLAE, el Real Decreto3/2010, de 8 de enero y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero y demás legislación que resulte aplicable.

2. La presente Ordenanza entrará en vigor de conformi- dad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2W-1133 ———

ALCOLEA DEL RÍO

Don Carlos López Barrera, Alcalde-Presidente del Ayunta- miento de esta villa.

Hace saber: Que transcurrido el plazo de exposición pública de la de la modificación de la Ordenanza reguladora del registro municipal de demandantes de viviendas protegi- das, para su adaptación al Decreto 1/2012, de 10 de enero, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de la Corpora- ción en sesión de fecha 23 de diciembre de 2009, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 293 de 19 de diciembre de 2012 y tablón de anuncios municipal, sin que durante el mismo se haya producido alegación alguna, de con- formidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funciona- miento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se eleva dicho acuerdo a definitivo, insertándose a continuación su texto íntegro, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, en las formas y plazos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento en Alcolea del Río a 28 de enero de 2012.—El Alcalde, Carlos López Barrera.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

Exposición de motivos.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que «para favorecer el ejercicio del derecho consti- tucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten». Asimismo, la regla 22 del

párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector «el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas». En este marco se inserta el Reglamento Regulador de los Registro Públicos Municipales de Demandantes de viviendas protegidas aprobado por Decreto 1/2012 de 10 de Enero (BOJA, núm. 19, de 30 de enero) que además de establecer la regulación general de carácter mínimo de estos registros, fija el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada Registro municipal en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de viviendas protegidas de acuerdo con lo previsto en el art. 7 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo Reguladora del derecho a la vivienda de Andalucía.

Dicho Reglamento, partiendo de la regulación prevista en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo (BOJA núm. 227, de 21 de noviembre de 2005), en el Decreto 266/2009, de 9 de junio, por el que se modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio (BOJA núm. 125, de 30 de junio de 2009) en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actua- ciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 (BOJA núm. 235, de 26 de noviembre de 2008) así como en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2008), regula la selección de los adjudicata- rios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas.

El Ayuntamiento de Alcolea del Río, consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones de la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudica- tarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públi- cos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, procede a la creación y regulación del funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.

La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamien- tos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarro- llar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes. A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la LBRL, los municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Alco- lea del Río el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, que incluye aprobación inicial, tramite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva.

ARTÍCULO1. OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES.

1. La presente Ordenanza municipal tiene por objeto constituir el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Municipio de Alcolea del Río y regu- lar su funcionamiento.

2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo y demás normas de aplicación.

3. Finalmente, la Ordenanza hace del Registro Público Municipal de Demandantes un instrumento de información actualizada que debe permitir a las Administraciones Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Muni- cipales de Vivienda.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL, COMPE- TENCIA MUNICIPAL Y GESTIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE DEMAN- DANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA.

1. El Registro Público de Demandantes es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida.

2. El ámbito del Registro Público de Demandantes es el propio del Municipio de Alcolea del Río.

3. Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponden a este Ayunta- miento, que, en su caso, podrá utilizar instrumentos para la gestión directa o indirecta del Registro Público de Demandan- tes o para la gestión conjunta a través de entidades supramuni- cipales.

ARTÍCULO3. RESPONSABILIDAD SOBRE EL REGISTRO, OBTENCIÓN Y COMUNICACIÓN DE DATOS. RÉGIMEN DE PROTEC- CIÓN DE DATOS.

1. La dirección del Registro Público de Demandantes es competencia del Alcalde en virtud de lo establecido en el artí- culo 21.1 d) de la LBRL, y podrá ser delegada en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación, can- celación y oposición podrán ejercerse ante el Alcalde o persona en favor de la cual se hubiera efectuado la delegación. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados.

2. Los datos tratados en el Registro Público de Deman- dantes se obtendrán a través de las solicitudes y comunicacio- nes presentadas por los administrados demandantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones reali- zadas por los promotores de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administra- ciones. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o soporte papel. Para el caso de presenta- ción de solicitudes por vía telemática se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso elec- trónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Los datos inscritos en el Registro Público de Deman- dantes serán los requeridos para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan.

4. Los datos del Registro Público de Demandantes se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Vivienda, a los solos efectos de coordinar una base de datos común. Asimismo se pondrán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con este fin exclusivo.

Podrán comunicarse datos no personales del Registro Público de Demandantes a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente. En estos mismos tér- minos podrán facilitarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos.

5. El Registro Público de Demandantes es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo establecido en le artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Ordenanza de des- arrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. El Registro Público de Demandantes se gestionará por medios telemáticos. No obstante, se conservarán las solicitu- des de inscripción, declaraciones y comunicaciones suscritas por los administrados en soporte papel.

7. Las certificaciones o acreditaciones fehacientes de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Público de Demandantes serán expedidas por el Secretario del ayunta- miento o funcionario en quien delegue, de conformidad con los dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

El Registro Público de Demandantes podrá expedir, a peti- ción de los administrados con interés legítimo, notas informa- tivas sobre los datos tratados en el Registro siempre que no afecten a datos personales de terceras personas.

8. El Registro es gratuito. Las personas inscritas y los promotores no devengarán tasa, canon o precio público alguno por su relación con el Registro Público de Demandantes.

ARTÍCULO4. COOPERACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES. 1. Con la finalidad de constituir una base de datos única, que coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Demandantes, el Registro Publico Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de Espera pondrá de modo perma- nente a disposición de la Administración de la Junta de Anda- lucía la base de datos que recoge las inscripciones realizadas. Para este fin el Registro utilizará la aplicación informática para la recogida y gestión de datos dispuesta por la Consejería de Vivienda y Ordenación de Territorio.

2. En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos obtenidos a través de las mismas, el Registro Público de Demandantes podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medi- das Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Del mismo modo, de acuerdo con las solicitudes pre- sentadas, el Registro Público de Demandantes podrá verificar por vía electrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registradas por la Dirección General del Catastro, así como cualquier otro

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