1. En fecha 1 de enero de 2009, entró en vigor la Ley General de Contabilidad Gubernamental (en adelante LGCG), la cual, en su numeral 1, tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización; refiriendo además que es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los estados, los ayuntamientos de los municipios, las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
Al efecto, cabe precisar que conforme al régimen transitorio del decreto por el que se expidió la LGCG, se determinó que el sistema de contabilidad que regula, se sujetaría a un proceso gradual para su implementación, al respecto, y con la finalidad de esclarecer las fechas límite para el cumplimiento del citado proceso, el Consejo Nacional de Armonización Contable (en adelante Conac), emitió el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la LGCG.
El 12 de noviembre de 2012 y 9 de diciembre de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, decretos de reforma a la LGCG, los cuales entraron en vigor el primer día del año siguiente al de su publicación; no obstante ello, se dispuso en sus preceptos transitorios diversas fechas para que los entes públicos cumplieran las exigencias previstas en los preceptos adicionados o modificados.
En el 2013 el Conac, decidió establecer nuevos plazos para cumplir con lo señalado en los artículos cuarto transitorio, fracción III, y séptimo transitorio del referido decreto, según consta en el Acuerdo 1 aprobado por dicho Consejo, en su reunión del 3 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de mayo de 2013, en su primera sección; así como en el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Conac, publicado el 8 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
Considerando los acuerdos y disposiciones transitorias antes referidas, se revisó la observancia de la LGCG, advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las
obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:
I.Generales
a) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).
b) Disponer de clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley; (artículo cuarto transitorio, fracción I del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008).
c) Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e inventarios y balances de acuerdo a lo señalado por el (artículo cuarto transitorio, fracción II del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008).
II.Registro y control patrimonial de los activos fijos
a) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24).
b) Publicar el inventario actualizado en internet (artículo 27). III.Registro contable de las operaciones
a) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34).
b) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35).
c) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36).
d) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Conac (artículo 37).
e) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38).
f) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).
g) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42 primer párrafo).
IV.Disposición de la Información financiera
a) Generar los Estados Financieros, conforme a las normas emitidas por el Conac: informe sobre pasivos contingentes, estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados, estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos que incluya la clasificación administrativa (artículo 46 fracción I inciso d; fracción II inciso a y b subinciso i; así como las Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2009).
b) Incluir en la Cuenta Pública los Resultados de la Evaluación del Desempeño (artículo 54, primer párrafo).
c) Incluir en la Cuenta Pública la relación de los bienes que componen su patrimonio (artículo 23 último párrafo).
Normativa
Respuesta
"I. Generales
a) De esta observación, me permito señalar que de acuerdo a lo establecido en el Art. 17 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema, así como de lo establecido en la Ley.
La norma del Manual de Contabilidad publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE) el 26 de Noviembre de 2011, indica que su cumplimiento es a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Para dar cumplimiento a este punto, informamos que la Comisión Estatal de Derechos Humanos cuenta con el Manual de Contabilidad Gubernamental de fecha 8 de diciembre de 2011, incluyendo en él los siguientes apartados:
CAPÍTULO I Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental.
CAPÍTULO II Fundamentos metodológicos de la integración y producción automática de información Financiera.
CAPÍTULO III Plan de Cuentas
CAPÍTULO IV Instructivos de Manejo de cuentas
CAPÍTULO V Modelo de Asientos para el Registro Contable CAPÍTULO VI Guías Contabilizadoras
CAPÍTULO VII Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y características de sus notas
ANEXO I Matrices de conversión
Se adjunta copia fotostática del Manual de Contabilidad en el Anexo 1
b) Las normas de clasificadores, los lineamientos para elaboración del catálogo de bienes, las matrices de conversión e indicadores para medir los avances físico- financieros, ya han sido publicadas en el Estado.
Con respecto a que la información sea con las características señaladas en el Art. 40 que señala: "Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes", cabe mencionar que el Acuerdo publicado (DOF) el 8 de agosto de 2013 y en el estado (POE) el 21 de agosto de 2013, la fecha de cumplimiento para la generación de estados financieros en tiempo real, indica que el plazo es a más tardar el 30 de junio de 2014, aplicando en esta fecha la integración del artículo 40 de la LGCG.
Sin embargo, durante el ejercicio 2013, este Organismo ha estado dando cumplimiento elaborando el presupuesto de ingresos y egresos 2013 de acuerdo a la clasificacion administrativa, funcional y económica que requiere la normatividad, tambien cuenta con la integración del inventario de bienes muebles codificado al catálogo de bienes, elaborado manualmente en hojas de cálculo como se muestra en el Anexo 2. Adicionalmente, cuenta con la matriz de conversión presentada en el Anexo 1 del Manual de Contabilidad.
c) De acuerdo a lo establecido en los postulados básicos, para su cumplimiento, se requiere la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable, meta marcada en el acuerdo publicado en el (DOF) el 8 de agosto de 2013 y en el estado (POE) el 21 de agosto de 2013; para su cumplimiento el 30 de junio de 2014.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 fracción XXII, 16, 18, 19 y de manera correlativa el 40 y 41, dichos registros deberán surgir de las transacciones de las operaciones presupuestales y contables, así como de flujos económicos, de manera automática y con base a una captura única; lo que implica a interpretación de lo anterior la necesidad de un software "sistema" que como se menciona en el primer párrafo, la meta para cumplir con este punto es el 30 de junio de 2014.
Sin embargo, cumpliendo con el acuerdo de Normas y Metodología de los momentos contables de ingresos donde señala en su fracción XII "Las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad de cada orden de gobierno, deberán establecer los documentos con los cuales se registrarán los momentos contables de los ingresos" y el acuerdo Normas y Metodología para la determinación de los momentos contables de egresos, donde se establece los documentos con los cuales se registrarán los momentos contables de egresos, señalamos que este organismo atendiendo a lo anterior ha definido en cada uno de sus procesos el documento que genera cada momento contable, cumpliendo con el registro del momento devengado (registro contable con base acumulativa) tal como lo dictan las normas. Se adjunta en el Anexo 3 muestra de póliza de diario donde se ve reflejado el registro del momento contable del devengado, asiento patrimonial y asiento presupuestal del Ingreso y del Egreso.
II. Registro y control patrimonial de los activos fijos
a) La Comisión Estatal de Derechos Humanos el 31 de Octubre de 2012, en póliza de diario número 6, Anexo 4, efectúo la reclasificación del activo fijo con los lineamientos dictados por la CONAC tal como lo muestra el Anexo 4 dando cumplimiento al registro contable en la cuenta especifica que le corresponde a cada bien mueble con que cuenta éste Organismo.
b) El Artículo 27 señala: "Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable"
".. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses.."
El acuerdo publicado el 8 de agosto de 2013 en el DOF y en el estado el 21 de agosto de 2013 (POE), señala como meta: "Realizar los registros contables con base a las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio" el 31 de diciembre de 2014 así como, la "Emisión de Cuentas Públicas en los términos acordados por el Consejo", por lo que como señalamos antes, si en el articulo 27 señala que el inventario debe estar debidamente conciliado con el registro contable, se tiene hasta el 31 de diciembre del 2014 para completar su valuación y posterior publicación a través de internet.
En la Comisión Estatal de Derechos Humanos se cuenta con el levantamiento físico del inventario de bienes muebles e inmuebles al 31 de diciembre de 2013 y en este mes de octubre de 2014, se incorpora en la página de internet de este Organismo.
III. Registro contable de las operaciones
a) La CEDH no cuenta con ingresos propios, los ingresos solo son transferencias y son de tipo autodeterminables por lo que para dar cumplimiento con la normatividad, su registro se realiza al momento de que se recauda el ingreso de la transferencia, registrando el momento devengado y recaudado en forma simultánea a través de pólizas de egresos tal como se muestra un ejemplo en el Anexo 5.
Por lo que respecta al gasto, también se cumple con el registro del momento devengado conforme a su fecha de realización, no en forma automática pero si en forma manual tal como se muestra en el Anexo 6.
b) y c) La LGCG Capítulo III Registro Contable de las operaciones en su art. 33 señala "La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de información financiera, control de recursos y análisis y fiscalización"; Art. 36 "la contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestales y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio de gasto público y la captación del Ingreso, así como el análisis de los estados financieros".
Por lo tanto, en el contexto de lo marcado en el art. 36, el acuerdo publicado el 8 de agosto de 2013 en el (DOF) y en el estado el 21 de Agosto de 2013 (POE), señala la meta para la integración automática del registro presupuestario con la operación y generación de estados financieros en tiempo real" (dentro de esto la aplicación del art. 16 y 40 LGCG), mencionando que la fecha de cumplimiento es a más tardar el 30 de junio de 2014, por lo tanto consideramos que al cierre de diciembre de 2013, todavía no es obligatoria estas observaciones.
d) En el Manual de Contabilidad en el catálogo de cuentas se encuentra el plan de cuentas alineada a la CONAC, el cual se está aplicando, dando cumplimiento a esta observación. Se anexa póliza de diario y auxiliar de mayor en el Anexo 7.
e) En relación al art. 16 y 40 de la LGCG y en relación al documento de Acuerdo publicado en el DOF el 8 de agosto de 2013 y en el estado (POE) el 21 de agosto de 2013, la fecha de cumplimiento para las metas: Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable y generación en tiempo real de Estados
Financieros; indica que el plazo es a más tardar el 30 de junio de 2014, aplicando en esta fecha la integración del artículo 40 de la LGCG.
Me permito aclarar que se está cumpliendo con el registro en las etapas del presupuesto de ingresos y egresos con el sistema de contabilidad que actualmente tenemos y se cumple con la presentación en los estados financieros de este Organismo, como se puede observar en la información trimestral o en la cuenta pública de acuerdo a las estructuras y formatos que señala el capítulo VII del Manual de Contabilidad.
f) La CEDH al 31 de diciembre de 2013 tiene en sus registros la provisión de indemnizaciones y prima de antigüedad actualizada anualmente y en el mes de septiembre de 2014 se efectuó asiento contable para registrar la provisión de enero a septiembre correspondiente a la gratificación anual y la provisión por el bono del Servidor Público. Se adjunta póliza Anexo 8.
g) La CEDH tiene respaldado con documentación original todas las operaciones presupuestarias y contables.
IV. Disposición de la información financiera
a) Los estados financieros contables y presupuestales se están generando conforme a las estructuras emitidas por CONAC; sin embargo, en el Acuerdo publicado por el CONAC el 8 de Agosto de 2014 en el (DOF), indica que "Los procesos administrativos de los entes públicos son los que deben de operar en tiempo real, es decir, deben de generar transacciones presupuestarias y contables de forma automática y por única vez. Estos procesos administrativos o subsistemas que operan en tiempo real son los que permitirán la emisión periódica de los estados financieros". La fecha límite establecida para lo anterior es el 30 de junio de 2014. b) En el acuerdo publicado por el CONAC el 8 de agosto de 2014 en el (DOF), indica:
"Meta: Emisión de la Cuenta Pública en los términos acordados por el Consejo", fecha máxima para el cumplimiento es en la cuenta pública de 2014 por lo tanto consideramos que para la cuenta pública del 2013, todavía no se tenía la obligación de este punto.
c) En lo referente a realizar los registros contables con base en las Reglas de Operación del Registro y Valoración del Patrimonio, el vencimiento en el acuerdo del 8 de agosto de 2013 del DOF, señala como meta el 31 de diciembre de 2014, por lo tanto al cierre de diciembre de 2013 todavía no se tenía esta obligación."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Solventa parcialmente la respuesta presentada, dado que no ha cumplido con la totalidad de las disposiciones señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Cabe señalar lo siguiente:
El manual de contabilidad proporcionado por la Comisión no cuenta con el soporte de su autorización, además que no fue utilizado en la contabilidad del Organismo en el ejercicio 2013.
En fecha 8 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determina la Norma de Información Financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mediante estas Normas se precisa lo siguiente:
En cuanto a la meta integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable, corresponde a que los procesos administrativo-financieros que originan ingresos o egresos se reconocerán en el momento contable del devengado el cual se deberá hacer en forma instantánea y el cumplimiento de este es el 30 de junio de 2014.
Respecto a la generación en tiempo real de estados financieros que su fecha de cumplimiento es el 30 de junio de 2014, se refiere a que la emisión periódica (mes, trimestre, anual, etc.) de los estados financieros opere en tiempo real derivado de generar transacciones presupuestarias y contables de forma automática y por única vez.
En la meta de emisión de Cuentas Públicas en los términos acordados por el Consejo de Armonización Contable que su fecha de cumplimiento es 2014, se señala que: para las obligaciones 1) Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley; 2) información presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley, no es aplicable la nueva determinación de los plazos a que se refiere el Acuerdo 1 del Conac y en consecuencia los Entes Públicos deben presentar al menos en su Cuenta Pública esta información, salvo en lo concerniente a la clasificación programática a que hace referencia el artículo 46, fracción II inciso b), subinciso iii de la LGCG.
En la revisión del ejercicio 2013 la Comisión no mostró evidencia de las pólizas y documentación original que compruebe y justifique las operaciones presupuestales. La póliza anexa con el numeral 10 del mes de julio 2013, no está incluida en la base de datos de contabilidad proporcionada por la Comisión para la revisión de la Cuenta Pública 2013. En la revisión del ejercicio 2013 la Comisión no mostró evidencia de la publicación del inventario actualizado en internet.
En relación al registro de los ingresos y gastos de acuerdo a su fecha de realización y cuando exista jurídicamente el derecho de cobro, se menciona que las pólizas anexas en los numerales 5 y 6, difieren de lo proporcionado en la base de datos de contabilidad proporcionada por la Comisión para la revisión de la Cuenta Pública 2013, ya que en dicha base de datos no se presentan las cuentas de orden incluidas en las pólizas anexas. En la revisión del ejercicio 2013 la Comisión no mostró evidencia de los avances presupuestarios, los cuales permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.
En la revisión del ejercicio 2013, no se mostró evidencia de los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado.
Además es de comentar que el Consejo Estatal de Armonización Contable (Ceacnl), tiene como función coadyuvar (contribuir, asistir o ayudar) en el proceso de implementación de los acuerdos aprobados en el Consejo Nacional de Armonización Contable, por lo tanto la obligación del cumplimiento de estos acuerdos y de la Ley General de Contabilidad