• No se han encontrado resultados

1. En fecha 1 de enero de 2009, entró en vigor la Ley General de Contabilidad Gubernamental

(en adelante LGCG), la cual, en su numeral 1, tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización; refiriendo además que es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los estados, los ayuntamientos de los municipios, las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

Al efecto, cabe precisar que conforme al régimen transitorio del decreto por el que se expidió la LGCG, se determinó que el sistema de contabilidad que regula, se sujetaría a un proceso gradual para su implementación, al respecto, y con la finalidad de esclarecer las fechas límite para el cumplimiento del citado proceso, el Consejo Nacional de Armonización Contable (en adelante Conac), emitió el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la LGCG.

El 12 de noviembre de 2012 y 9 de diciembre de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, decretos de reforma a la LGCG, los cuales entraron en vigor el primer día del año siguiente al de su publicación; no obstante ello, se dispuso en sus preceptos transitorios diversas fechas para que los entes públicos cumplieran las exigencias previstas en los preceptos adicionados o modificados.

En el 2013 el Conac, decidió establecer nuevos plazos para cumplir con lo señalado en los artículos cuarto transitorio, fracción III, y séptimo transitorio del referido decreto, según consta en el Acuerdo 1 aprobado por dicho Consejo, en su reunión del 3 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de mayo de 2013, en su primera sección; así como en el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Conac, publicado el 8 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

Considerando los acuerdos y disposiciones transitorias antes referidas, se revisó la observancia de la LGCG, advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las

obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I.Generales

a) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).

b) Disponer de clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y

las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley (artículo cuarto transitorio, fracción I del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008).

c) Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados

básicos de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e inventarios y balances (artículo cuarto transitorio, fracción II del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008).

II.Registro y control patrimonial de los activos fijos

a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e

inmuebles, publicarlo en internet; además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27).

III.Registro contable de las operaciones

a) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha

de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34).

b) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e

inventarios y balances (artículo 35).

c) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo

d) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38).

e) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su

vigencia (artículo 39).

f) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con

la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42 primer párrafo).

IV.Disposición de la Información financiera

a) Generar los estados financieros, conforme a las normas emitidas por el Conac:

informe sobre pasivos contingentes, estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados, estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos que incluya la clasificación administrativa y económica (artículo 47 primer párrafo en relación con el 46 fracción I inciso d; fracción II incisos a y b subincisos i y ii; así como las Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2009).

b) Elaborar la cuenta pública con base en la información financiera, presupuestaria y

contable (artículo 52, primer párrafo).

c) Relacionar la información presupuestaria con los objetivos y prioridades de la

planeación del desarrollo, que forme parte de la cuenta pública, e incluir los Resultados de la Evaluación del Desempeño (artículo 54, primer párrafo).

d) Incluir en la cuenta pública la relación de los bienes que componen su patrimonio

(artículo 23 último párrafo).

Normativa Respuesta

Respuesta del ente público:

"En la observación realizada por ese Órgano de fiscalización, es importante puntualizar, que el Fideicomiso de Vida Silvestre, cumple con lo establecido en los acuerdos y disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ya que a partir del 1 de octubre de 2012, se implementó en el Sistema SAP, lo anterior para efectos dar cumplimiento a la ley en mención, misma que se presentó en la Cuenta Pública de 2013.

Referente al Punto I:

Inciso a) en lo que respecta al manual de organización, el Fideicomiso se apega a la información que hace mención la Ley de Contabilidad Gubernamental, considerando que el manual específico para el Fideicomiso se elaborará en el próximo ejercicio, sometiéndolo a consideración del Comité Técnico, para su aprobación.

En lo referente al inciso b) se cumple con los clasificadores presupuestarios, anexando el catálogo de bienes, así como los momentos contables de ingresos y egresos, mismos que se adjuntan en el Anexo 1.

Con respecto a la información con las características señaladas en el Art. 40, es importante mencionar que el Acuerdo publicado en el DOF el 8 de agosto de 2013, en la meta Generación de estados financieros en tiempo real, indica que el plazo es a más tardar el 30 de Junio de 2014, aplicando en esta fecha lo establecido en el artículo 40 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

En cuanto al inciso c), es importante señalar que en relación a la implementación del sistema SAP, las fechas en los registros contables se atrasaron debido a que no estaba en nuestro control cumplir con lo establecido en realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a los postulados básicos de contabilidad gubernamental, si bien es cierto se cumple con la información presentada, por lo anterior se adjunta en el Anexo 2, información que fundamenta y motiva este inciso.

De acuerdo a lo establecido en los postulados básicos, para su cumplimiento, en la integración automática del Ejercicio Presupuestario con la operación contable de la Meta marcada en el Acuerdo publicado en el DOF el 8 de agosto de 2013 y en el estado (POE) el 21 de agosto de 2013; para su cumplimiento el 30 de junio de 2014.

En lo que respecta al punto II:

Menciona en el inciso a) que el Fideicomiso cuenta con el levantamiento físico de los bienes muebles e inmuebles y de acuerdo a la publicación en internet se llevará a cabo a partir de 2015, el cual se integrará en uno de los apartados del estado financiero del balance general, previa aprobación.

De acuerdo al Acuerdo publicado el 8 de agosto de 2013 en DOF y en el estado el 21 de agosto de 2013 (POE), señala realizar los registros contables con base a las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio, con cumplimiento al 31 de diciembre de 2014.

Referente al punto III:

En el inciso a) se acompaña mediante Anexo 3, los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización, y el ingreso cuando existe jurídicamente el derecho de cobro.

En lo que refiere al inciso b) se cuenta con un registro histórico de las operaciones en libro diario, mayor e inventarios y balances, dando cumplimiento al artículo 35, mismo que se adjunta en Anexo 2.

Para dar cumplimiento al inciso c) se adjuntan en el Anexo 1 los registros auxiliares de los avances presupuestarios y contables para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 36.

En el contexto de lo marcado en el artículo 36, el Acuerdo publicado el 8 de agosto de 2013 en el DOF y en el estado el 21 de Agosto del 2013 (POE), señala en el concepto de "metas" Integración automática del registro presupuestario con la operación y generación de estados financieros en tiempo real lo que comprende el art. 16 y 40 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con fecha de cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2014.

Referente al inciso d), El Fideicomiso cumplió con lo establecido en el artículo 38, toda vez que se realizaron los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en el estimado, modificado, devengado y recaudado Anexo 1.

En relación al artículo 16 y 40 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en relación al Acuerdo Publicado en el DOF el 8 de agosto de 2013 y en el estado (POE) el 21 de agosto 2013, la fecha de cumplimiento para las metas referente a la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable y generación en tiempo real de Estados Financieros, indica que el plazo es a más tardar el 30 de junio de 2014, aplicado en esta fecha lo establecido en el artículo 40 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

En lo que respecta al inciso e) se registraron las provisiones pertinentes a cada partida las cuales se revisaron y ajustaron en la fecha que correspondía. Anexo 4

En el inciso f) refiere a respaldar la contabilidad de las operaciones presupuestarias, es importante mencionar que se encuentra la información comprobatoria en cada documento, se adjunta Anexo 5.

Referente al punto IV:

Es importante mencionar referente al inciso a) que este Fideicomiso, cumple con lo establecido en las normas emitidas por la Conac, toda vez que en la Cuenta Pública 2013 se presentaron los estados financieros financiera, presupuestaria y contable.

En este punto reiteramos que en el Acuerdo publicado por la Conac el 8 de agosto de 2013 en el DOF indica los procesos administrativos de los entes públicos son los que deben de operar en tiempo real, es decir deben generar transacciones presupuestarias y contables de forma automática y por única vez. Estos procesos administrativos o subsistemas que operan en tiempo real son los que permitirán le emisión periódica de los estados financieros, para lo cual la fecha límite establecida es el 30 de Junio de 2014.

Referente al inciso b) se informa que la cuenta pública del ejercicio 2013, se elaboró con base a la información financiera presupuestaria y contable.

De acuerdo a lo informado en el inciso c) en el próximo ejercicio se relacionará la información presupuestaria con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo, que forme parte de la cuenta pública, e incluir los Resultados de la Evaluación del Desempeño. Cabe mencionar lo establecido en el Acuerdo emitido por la CONAC el 8 de agosto de 2013 en el DOF en el cual indica la "Meta": Emisión de la Cuenta Pública en los términos acordados por el Consejo, fecha para el cumplimiento en la Cuenta Pública del 2014. Del inciso d) para los próximos ejercicios se incluirá en la Cuenta Pública la relación de los bienes que componen su patrimonio, cabe mencionar que en lo referente a realizar los registros contables con base en las Reglas de Operación del Registro de Registro y Valoración del Patrimonio, el vencimiento en el Acuerdo del 8 de agosto de 2013 del DOE, es del 31 de Diciembre de 2014."

Respuesta del C. Ing. Juan René Hernández Sáenz, ex titular del Ente Público durante el ejercicio objeto de revisión:

"Con relación a su oficio número ASENL-AEGE-D5-AP49-1812/2014, de fecha 17 de septiembre de 2014 y recibido en fecha 18 de ese mes, relativo a las observaciones preliminares detectadas con motivo de los trabajos de fiscalización de la cuenta pública correspondiente al ejercicio 2013 del Fideicomiso de Vida Silvestre doy contestación en tiempo y forma, en los términos siguientes:

Es importante precisar que, respecto al año 2013 a que corresponde la cuenta pública revisada, la suscrita estuve en el cargo de Presidente Ejecutivo del Fideicomiso de Vida Silvestre del 1 de enero al 30 de mayo de ese año, fecha en que renuncié al cargo de

Presidente Ejecutivo del Fideicomiso de Vida Silvestre, por lo que lo contestado solo debe considerarse relativo a ese periodo.

Asimismo hago de su conocimiento que tuve a la vista el oficio número OFVS-053/2014, de Fideicomiso de Vida Silvestre de fecha 15 octubre del presente año, con el cual se presenta la contestación a las observaciones preliminares de la auditoría practicada al ejercicio fiscal 2013 y manifiesto que contesto en términos y me adhiero a las justificaciones, aclaraciones, manifestaciones vertidas en la misma, haciendo mías las pruebas y documentos que lo integran, por lo que solicito se tenga por presentada en tiempo y forma esta contestación."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la respuesta presentada por el Fideicomiso, la cual solventa parcialmente la observación, ya que aunque cuentan con un sistema computacional (SAP), no han cumplido con la totalidad de las disposiciones señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Cabe señalar lo siguiente:

a) El Acuerdo por el que se determina la Norma de Información Financiera para precisar

los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013", dispone lo siguiente:

• Únicamente establece como fecha de cumplimiento el 30 de junio de 2014 en

lo correspondiente a la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable y este se define a que los procesos administrativo-financieros que originan ingresos o egresos se reconocerán en el momento contable del devengado el cual se deberá hacer en forma instantánea.

• Establece como fecha de cumplimiento el 31 de diciembre de 2014 en lo

correspondiente a: que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable y que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda, así mismo precisa que no es aplicable este plazo en el levantamiento físico del inventario de los bienes.

• Respecto a la generación en tiempo real de Estados Financieros cuya fecha de

cumplimiento es el 30 de junio de 2014, se refiere a que la emisión periódica (mes, trimestre, anual, etc.) de los Estados Financieros opere en tiempo real derivado de generar transacciones presupuestarias y contables de forma automática y por única vez.

• En la meta de emisión de Cuentas Públicas en los términos acordados por el Consejo de Armonización Contable, su fecha de cumplimiento es en 2014, se señala que: para las obligaciones 1) Información contable, conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 46 de esta Ley; 2) información presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley, no es aplicable la nueva determinación de los plazos a que se refiere el Acuerdo 1 del Conac y en consecuencia los Entes Públicos deben presentar en su Cuenta Pública esta información, salvo en lo concerniente a la clasificación programática a que hace referencia el artículo 46, fracción II inciso b), subinciso iii de la LGCG.

Lo señalado anteriormente no los exime del resto de las obligaciones que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable según lo establecido en los artículos 1 segundo párrafo, 17 y 19 de la ley en mención.

b) Los momentos contables (ingresos y egresos) proporcionados no cumplen con las

normas y metodología para su determinación.

c) En el ejercicio 2013 el Organismo no mostró evidencia de las pólizas y

documentación original que compruebe y justifique las operaciones presupuestales.

d) No presentan evidencia de los Estados Financieros señalados en la observación, ni

se incluyen las clasificaciones establecidas en el artículo 46 fracción II incisos a y b subincisos i y ii; y que emanen de los registros contables.

e) En cuanto a relacionar la información presupuestaria con los objetivos y prioridades

de la planeación del desarrollo, la relación de los bienes que componen su patrimonio, cabe mencionar que esta información no formó parte de la Cuenta Pública.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

Concluir con el proceso de implementación de todas las disposiciones establecidas por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el sistema existente, que le permita cumplir al 100% la normatividad.

Se dará seguimiento a esta observación en la Cuenta Pública de 2014.

ACTIVO

ACTIVO NO CIRCULANTE

Documento similar