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1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I. Registros Contables

a) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, publicadas en el POE).

b) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).

c) Disponer de catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en el artículo 41.

II. Registros Presupuestales

a) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38 conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos publicadas en el POE).

b) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36).

a) Publicar para consulta de la población en general las cuentas públicas (artículo cuarto transitorio fracción IV de la LGCG).

b) Publicar la información relativa a los montos pagados por ayudas y subsidios (artículo 67 tercer párrafo, conforme a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios).

Normativa Respuesta

"En respuesta a la observación No.3 durante la auditoria se entregaron Estados Financieros con los registros contables con sus respectivos momentos contables y registros presupuestales

En relación al inciso III a y b ya se encuentra dicha información en el portal de Transparencia del Municipio de San Pedro."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración presentada por el Director del Instituto la cual no solventa la observación de normatividad, debido a que lo manifestado no desvirtúa el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados, ya que no se entregó la información requerida que demuestre el cumplimiento a lo señalado en las fracciones I y II, además respecto a la fracción III se verificó la página del Municipio que contiene la información del Instituto, identificando en cuanto al inciso a) solo formatos del ejercicio 2017 los cuales no cuentan con información, y del inciso b) no se ubicó lo relacionado con la Cuenta Pública.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Ley de Disciplina Financiera

2. Se revisó el cumplimiento de las obligaciones de publicación e integración de Cuenta Pública que le imponen a los entes fiscalizados los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos, a que hacen referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de los artículos 4, 5, 18 y vigésimo transitorio de la citada Ley, y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2016; observando lo siguiente:

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro Garza García, Nuevo León.

En la Cuenta Pública 2016 presentada al H. Congreso de Estado y remitida el 08 de mayo de 2017 para su revisión y evaluación a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, no se incluyeron los formatos: a) Formato 1: Estado de Situación Financiera Detallado; b) Formato 2: Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos; c) Formato 3: Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos; d) Formato 4: Balance Presupuestario; e) Formato 5: Estado Analítico de Ingresos Detallado; y f) Formatos 6: Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación por Objeto del Gasto); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Administrativa); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Funcional); y Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación de Servicios Personales por Categoría), contraviniendo lo dispuesto en el apartado "Publicación y Entrega de Información" punto 8, de los referidos CRITERIOS.

b) Obligaciones de publicación

En la consulta efectuada el día 29 de agosto de 2016 al portal de internet del ente público www.sanpedro.gob.mx/transparencia/a10F1adfINJUVE.asp, se advirtió que éste ha sido omiso en publicar los formatos 1 a 6 antes mencionados para dar cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (en adelante LDF) y Guía de Cumplimiento de la LDF, especificados en los anexos 1 y 3 de los citados CRITERIOS, incumpliendo con lo dispuesto en los punto 8 y 9 de los invocados CRITERIOS emitidos por el CONAC, y artículos 56 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 70, fracciones XXI y XXII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 95 fracciones XXII y XXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

Normativa Respuesta

"En respuesta a la observación No.2 se integró la cuenta pública con los estados financieros conforme a las reglas de contabilidad Gubernamental.

Cabe mencionar que dentro de los puntos solicitados por la Auditoria hacen referencia a formatos financieros sobre actividades que el Instituto no tiene registradas."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración presentada por el Director del Instituto, la cual no solventa la observación de normatividad, debido a que lo manifestado no desvirtúa el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados, ya que no se incluyeron como parte de la Cuenta Pública los formatos autorizados por el Conac publicados en el Diario Oficial de

la Federación de fecha 11 de octubre de 2016 con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

ACTIVO

Activo circulante

Inversiones temporales

3. Al cierre del ejercicio 2016 la cuenta de inversión con Casa de Bolsa Base, S.A. de C.V. Grupo Financiero Base, derivada del contrato No. 657, refleja un saldo de $451,750, observando que no se elaboraron las conciliaciones bancarias de enero a diciembre, las cuales son el control más importante para la administración del efectivo, incumpliendo lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

a) Además, no se localizó ni exhibió durante la auditoría el registro contable de los intereses ganados por $8,913 de los meses del ejercicio 2016 que se detallan a continuación: Mes Importe Agosto $ 1,728 Septiembre 1,474 Octubre 1,846 Noviembre 1,846 Diciembre 2,019 Total $ 8,913 Normativa

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Respuesta

"En respuesta a la observación No.3 se omitió registrar los ingresos por intereses generados durante el 2016 de la cuenta de Inversión con Casa de Bolsa Base y en el presente año se van a registrar contra resultados de ejercicios anteriores contra el remanente del 2016."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración presentada por el Director del Instituto, la cual no solventa la observación de normatividad, debido a que lo manifestado no desvirtúa el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados, ya que no se aclara el motivo por cual que no se realizaron conciliaciones bancarias, además no se exhibió la documentación que evidencie el registró de los intereses ganados por la cantidad de $8,913.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

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