• No se han encontrado resultados

GESTIÓN FINANCIERA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la

normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I. Registros Contables

a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Conac (artículo 37 fracción II).

b) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).

c) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio publicadas en el POE).

d) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos publicados en el POE).

e) Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de avance (artículo 29).

f) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, publicadas en el POE).

g) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35 y cuarto transitorio del decreto por el que se expide

la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2008, conforme a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico), publicado en el POE).

h) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).

i) Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda

pública (artículo 45).

j) Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas, catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en el artículo 41.

k) Registrar contablemente las inversiones en bienes de dominio público (artículo 26 párrafo segundo).

II. Registros Presupuestales

a) Realizar los registros de los egresos e ingresos, considerando los momentos contables que conforme al Sistema de Contabilidad aplicable: Simplificado General en Municipios con población entre 5,000 y 25,000 habitantes, sea exigido (artículo 38 conforme a las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos y los Manuales de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General (SSG) publicado en el POE).

b) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36).

III. Registros Administrativos

a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, publicarlo en internet, y además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27).

b) Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artístico e históricos (artículo 25, conforme a los Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos el cual fue publicado en el POE).

c) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67 párrafo segundo).

IV. Cuenta Pública

Generar la cuenta pública, conforme al artículo 55 con relación a los artículos 46 y 48, al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuenta públicas, las Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas y el Manual de contabilidad gubernamental publicados en el POE, la cual de contener:

a) Información contable, con la desagregación siguiente: a.1) Estado de situación financiera;

a.2) Estado de variación en la hacienda pública; a.3) Estado de cambios en la situación financiera; a.4) Notas a los estados financieros;

a.5) Estado analítico del activo;

b) Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

b.1) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

b.2) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

-Administrativa;

-Económica y por objeto del gasto, y -Funcional-programática;

El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa.

V. Transparencia

a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27 conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).

b) Publicar para consulta de la población en general, en formatos accesibles, el contenido de la información financiera referida en el artículo 61 de la LGCG, conforme se dispone en su artículo 62.

c) Publicar la información relativa a los montos pagados por ayudas y subsidios (artículo 67 tercer párrafo conforme a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios).

VI. Obligaciones sobre recursos federales transferidos

a) Incluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69 primer párrafo).

b) Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos lo siguiente (artículo 70):

b.1) Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido (fracción I del artículo 70).

b.2) Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo (fracción II del artículo 70).

b.3) Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificadores de programas y fuentes de financiamiento (fracción III del artículo 70).

b.4) Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos (fracción IV del artículo 70).

c) Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71, conforme a los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales publicados en el POE).

d) Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las entidades federativas, a través del sistema de información la relativa al grado de avance en el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, de los recursos aplicados conforme a reglas de operación y de los proyectos, metas y resultados obtenidos

con los recursos aplicados (artículo 72, en relación con el 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).

Normativa

Respuesta

"I. Registros Contables

a) Se anexa plan de cuentas emitido por el sistema SAACG.NET.

b) Se anexa manual de contabilidad y guías contabilizadoras en observancia desde diciembre 2015.

c) Se anexa auxiliar de movimientos de las cuentas de activo fijo en donde se reflejan los movimientos efectuados.

d) Durante el ejercicio 2016 no se presentaron bajas de activos fijos, pero el sistema SAACG.NET implementado por el municipio cuenta con las cuentas contables para hacer el registro especifico.

e) El sistema SAACG.NET tiene implementado sin opción a modificar las cuentas del catálogo estándar mencionado en la Ley de Contabilidad Gubernamental, que incluyen las cuentas de la 1230 a 1239 (Inversiones en Proceso).

f) Se registra el ingreso y el gasto en forma normal, creando los momentos contables a través de la aplicación de la matriz de ingresos y egresos.

g) Se implementó el sistema SAACG.NET el cual cuenta con el libro diario, mayor y

balances, se anexa solamente el mes de diciembre 2016, en virtud del gran número de hojas, que forman los mencionados reportes aproximadamente de 1,200 hojas de cada uno de los libros diario y mayor.

h) Estamos en el proceso de capacitación del sistema para registrarlas en forma correcta.

i) No existe deuda pública, excepto por proveedores y se acredita al momento del pago, al terminar el proceso de capacitación estaremos en condiciones de registrarlas en forma adecuada.

j) Se anexa las matrices de conversión de ingresos y egresos con los que cuenta el

sistema para el registro automático de los momentos contables es decir aplicando el gasto a la cuenta 8270, con el departamento, fuente de financiamiento y la partida, el sistema elabora en forma automática los momentos contables, usando este proceso conocido como gasto directo mientras termina el proceso de capacitación.

k) No se manejan inversiones en bienes de dominio público, sin embargo el catalogo instalado en el sistema SAACG.NET cuenta con las cuentas adecuadas.

II. Registros Presupuestales

a) No aplica.

b) La balanza de comprobación muestra los registros contables a las cuentas 8110,

8120, 8130, 8140, 8150, 8160, 8170, además de la 8210, 8220, 8230, 8240, 8250, 8260 y 8270.

III. Registros Administrativos

a) Lo publicaremos, principalmente el de bienes muebles ya conciliado con

contabilidad, está en proceso la adquisición del módulo de bienes patrimoniales de SAACG.NET para su registro y se publicara en internet a la mayor brevedad posible.

b) No aplicable.

c) Se encuentra el proceso de implementación ya se iniciaron los pagos con transferencia, se está aplicando ya el pago electrónico, todavía existen pagos con cheque.

IV. Cuenta Pública

a) Se emiten en forma automática a través del sistema SAACG.NET, se anexan los

reportes.

b) Se emiten en forma automática a través del sistema SAACG.NET, se anexan los

reportes. V. Transparencia

a) Estamos en proceso se hará a partir del mes de noviembre 2017.

b) Estamos en proceso se hará a partir del mes de noviembre 2017.

c) Estamos en proceso se hará a partir del mes de noviembre 2017.

VI. Obligaciones sobre recursos federales transferidos

a) La balanza de comprobación muestra todas las cuentas bancarias, el nombre especifico y el destino de cada una de ellas, en el sistema SAACG.NET.

b.1) La balanza de comprobación muestra todas las cuentas bancarias, el nombre especifico y el destino de cada una de ellas, en el sistema SAACG.NET.

b.2)Así se encuentra actualmente a partir del 2017. b.3)Así se encuentra actualmente a partir del 2017. b.4)No existe deuda pública.

c) Se hace a través del formato único con asesoría de la Tesorería General del Estado. d) Se hace a través del formato único con asesoría de la Tesorería General del Estado".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Titular del Ente Público, la cual consiste de copias certificadas de plan de cuentas, manual de contabilidad gubernamental, auxiliares de cuentas contables, estado de situación financiera, libros diario, libros mayor, balanza de comprobación, matrices de conversión, estado de variación en la hacienda pública, estado de cambios en la situación financiera, estado analítico del activo, estado analítico de ingresos presupuestales y estados analíticos del ejercicio del presupuesto de egresos, así como formatos únicos sobre la información de proyectos, con lo cual se solventa parcialmente la observación de aspecto normativo, debido a que no se cumplió ni se exhibió documentación que justifique lo establecido en los fundamentos señalados en las fracciones I incisos h) y k), II inciso a), III incisos a) y b), IV incisos a) y b) y V inciso a), b) y c).

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

Documento similar