1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la
normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:
I. Registros Contables
a) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos
23 y 24, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio publicadas en el POE).
b) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas
específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos publicados en el POE).
c) Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de
avance (artículo 29)
d) Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda
pública (artículo 45). II. Registros Presupuestales
a) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo
36) .
a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, publicarlo en internet, y además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27).
b) Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles
bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artístico e históricos (artículo 25, conforme a los Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos el cual fue publicado en el POE).
c) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).
d) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta
del beneficiario (artículo 67 párrafo segundo). IV. Cuenta Pública
Generar cuenta pública conforme al artículo 55 con relación a los artículos 46 y 48 al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, las Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas y el Manual de contabilidad gubernamental publicados en el POE, la cual debe contener:
a) Información contable, con la desagregación siguiente:
a.1 Estado de situación financiera;
a.2 Estado de variación en la hacienda pública; a.3 Estado de cambios en la situación financiera; a.4 Notas a los estados financieros;
a. 5 Estado analítico del activo;
b) Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
b.1 Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
b.2 Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:
-Económica y por objeto del gasto, -Funcional-programática;
El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa.
V. Transparencia
a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27 conforme al Acuerdo por el que se
determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).
b) Publicar para consulta de la población en general, en formatos accesibles, el
contenido de la información financiera referente a la norma para armonizar la presentación de la información adicional referida en el artículo 61 de la LGCG, conforme se dispone en su artículo 62, así como la otra información mencionada en sus artículos 66, 67, 68, 69, 72, 76, 78, 79 y 81.
VI. Obligaciones sobre recursos federales transferidos
a) Incluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas
específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69 primer párrafo).
b) Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos lo siguiente (artículo 70):
b.1) Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido (fracción I del artículo 70).
b.2) Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo (fracción II del artículo 70).
b.3) Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificadores de programas y fuentes de financiamiento (fracción III del artículo 70).
b.4) Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos (fracción IV del artículo 70).
c) Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y acciones
y aquellos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71, conforme a los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales publicados en el POE).
d) Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las entidades
federativas, a través del sistema de información la relativa al grado de avance en el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, de los recursos aplicados conforme a reglas de operación y de los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados (artículo 72, en relación con el 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Normativa
Respuesta
"l.- Registros Contables
a) Anexamos a la presente, Estado de Posición Financiera en donde describe la cuenta
especifica de los Bienes Muebles e Inmuebles.
b) Actualmente estamos en el proceso de análisis y actualización para la depuración
de nuestros Activos Fijos.
c) Anexamos a la presente, Estado de Posición Financiera en donde describe la cuenta
de Obras en Proceso.
d) Anexamos a la presente, Estado de Posición Financiera en donde describe los
Pasivos incluyendo la deuda pública. ll.- Registros Presupuestales.
a) Anexamos Estado Presupuestario por objeto del gasto en donde compara lo ejercido
con lo presupuestado. lll.- Registros Administrativos.
a) Actualmente estamos en proceso del levantamiento del inventario Físico.
b) Actualmente estamos en proceso de elaboración del auxiliar de inventario de los muebles e inmuebles de naturaleza inalienable e imprescriptible.
c) Se encuentran todas nuestras operaciones con su documentación original que
d) Los pagos que se realizan siempre son vías Spei o bien con cheque nominativo con abono a cuenta del beneficiario.
lV.- Cuenta Publica
a) Información contable. Anexamos a la presente los siguientes
(1)Estado de Situación financiera
(2)Estado de Variación de la Hacienda Publica
(3)Estado de Cambios en la situación Financiera ( En proceso ) (4)No existen al día de hoy Notas al Estado Financiero
b) Información Presupuestaria:
1.Estado Analítico de Ingresos.-
Anexamos Estado Analítico de Ingresos
2.Estado Analítico del ejercicio presupuestario.-
Anexamos Estado analítico del ejercicio presupuestario, por objeto del gasto, económico, funcional y en proceso la Administrativa.
V.- Transparencia a)
b) . Publicación de la Información Financiera:-
A continuación le describo la liga en donde se detalla dicha información. https://juarez-nl.gob.mx/informe-trimestral-financier
Vl.- Obligación sobre los Recursos federales Transferidos:-
a) Anexamos evidencia en la cuenta pública en donde se especifica la relación de todas
las cuentas bancarias.
b1.) Anexamos evidencia contable de cada Fondo y algunos ejemplos del soporte de los gastos que justifica su aplicación.
b2.) Anexamos ejemplos de comprobación del gasto con la leyenda de "operado". b3.) Anexamos reporte del registro respecto a los recursos federales
c y d) continuación le describo la liga en donde se detalla dicha información: http://juarez-nl.gob.mx/informe-trimestral-financier"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas de Estados Financieros y Presupuestarios, comprobantes fiscales y pólizas de cheque, la cual solventa parcialmente la observación normativa, debido a que no se cumplió con lo establecido en las fracciones I incisos b) y d), III incisos a) y b), V inciso a) y VI inciso b.4)
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
ACTIVO
Deposito en garantía
2. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la fianza por la garantía de cumplimiento
del contrato 00133-ARR17-001 de la Arrendadora Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. a favor del Municipio, por concepto de arrendamiento de unidades para servicios públicos, equivalente al diez por ciento del monto contratado de $4,389,334 obligación establecida en la cuarta cláusula del contrato mencionado, incumpliendo con lo establecido en el artículo 48, fracción I, inciso c) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servicios del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 106, 107 y 108 fracción I del Reglamento de la Ley citada, y el artículo 45 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servicios para el Municipio de Juárez, Nuevo León.
Normativa
Respuesta
"Se solicitó vía telefónica a la Arrendadora la copia de la garantía o fianza, misma que haremos llegar en el momento que se nos entregue."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público, la cual no solventa la observación normativa, debido a que no fue exhibida la fianza requerida.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
INGRESOS