1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), advirtiéndose incumplimientos por parte del Ente Público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación: I.Registros contables
a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Conac (artículo 37).
b) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).
c) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24 conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio). d) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas
específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos).
e) Registra los bienes inmuebles como mínimo a valor catastral (artículos 23 y 27). f) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha
de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos).
g) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).
h) Disponer de las matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, (artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2008).
II.Registros presupuestarios
a) Disponer de clasificadores presupuestarios armonizados, que permitan su interrelación automática (artículo 41, conforme a los clasificadores).
a.1.Clasificador por rubro de ingresos. a.2.Clasificador por objeto del gasto. a.3.Clasificador por tipo del gasto. a.4.Clasificación funcional del gasto. a.5.Clasificación programática. a.6.Clasificación administrativa.
a.7.Clasificador por fuente de financiamiento.
b) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos). c) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo
36).
d) Generar registros automáticos y por única vez en los momentos contables correspondientes de los procesos administrativos de los Entes Públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables (artículos 16 y 40).
e) El sistema interrelaciona de manera automática los clasificadores presupuestarios y lista de cuenta (artículos 19, fracción III y IV y 41).
f) Generar estados financieros en tiempo real (artículo 19, fracción V y VI).
III.Registros administrativos
a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, conciliarlo con el registro contable, además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio).
b) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).
c) Disponer de catálogos de bienes (artículo 41, conforme a los Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas y Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes inmuebles que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas).
IV.Cuenta pública
Generar cuenta pública conforme a los artículos 52 y 53 con relación a los artículos 46 y 47, así como al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, las Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas y el Manual de contabilidad gubernamental, la cual debe contener:
a) Información contable
a.1.Informe sobre pasivos contingentes. b) Información presupuestaria
b.1.Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos que incluya las clasificaciones .Programática.
c) Información programática
c.1.Programas y proyectos de inversión. V.Transparencia
a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).
Normativa
Respuesta
En respuesta a los oficios ASENL-AEGE-AP65-1621/2015 y ASENL-AEGE- AP65-1696/2015 de fechas 31 de agosto de 2015 y 7 de septiembre de 2015,
respectivamente, comenta el Director Administrativo del Fideicomiso para la Reordenación Comercial en oficio D.A./048/2015 de fecha 01 de octubre de 2015 y el Ex-Director General del Fideicomiso para la Reordenación Comercial en escrito del 02 de octubre de 2015, lo siguiente:
"Tal como se desprende del material del curso Armonización Contable "Continuidad"", organizado por la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, fechado en octubre 8 de 2012, que a la letra se cita en lo conducente: Como es de nuestro conocimiento la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) fue publicada el 31 de diciembre de 2008 y durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011 el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) ha emitido normatividad al respecto, estableciéndose en esta ley la obligatoriedad y plazos para su implementación. El Gobierno del Estado, Los Organismos Paraestatales y los municipios están inmersos en la adopción e implementación de la normativa antes señalada, ya que a partir del 1 de enero de 2013 inicia el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, para llegar a una contabilidad gubernamental Armonizada. Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de los antes señalado y a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2010-2015 en su eje de Gobierno Productivo y Calidad, y específicamente en lo referente a modernizarlos sistemas y procesos de información y rendición de cuentas, el Gobierno del estado a través Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, implementará la Plataforma Tecnológica Única para la realización de sus procesos y registro, es el Gobierno del Estado por medio de la propia Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, quien toma para sí la implementación del Sistema de Armonización Contable, situación ésta que se corrobora con la prohibición expresa que en posterior ocasión realizó la mencionada instancia estatal, mediante su Circular número 03/2014, emitida por el Director del Centro de Servicios Compartidos y Atención a Organismo Paraestatales de la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, en fecha diciembre 9 de 2014, a través del cual se notifica que el Gobierno del Estado suscribirá un convenio con INDETEC, con el propósito de que el sistema desarrollado por esta entidad sea usado por las entidades del sector paraestatal, y que en su parte específica dice, a la letra: queda estrictamente prohibida la contratación de cualquier prestador de servicios para desarrollos o adquisición de software con referencia a la Contabilidad Gubernamental, situación que es cumplida en principio hasta inicios del presente ejercicio, cuando mediante Oficio DCSC/AOP/003/2015, de fecha enero 7 de 2015, girado por el Director del Centro de Servicios Compartidos y Atención a Organismo Paraestatales de la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, mediante el cual se convoca al curso de capacitación sobre el seguimiento del proyecto de Armonización Contable de los Organismos del Sector Paraestatal de Gobierno del Estado, evento en el cual se hace la presentación y entrega del sistema obtenido con motivo del convenio celebrado con INDETEC, Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental (SAACG). ANEXO 1
Es así como los servidores públicos del Fideicomiso para la Reordenación Comercial encargados de las actividades materia de la observación realizada por la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, acataron las disposiciones emitidas por el Gobierno Central a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. Toda vez que la realización del Sistema de Administración Contable es responsabilidad de la multicitada instancia estatal, por lo que debe considerarse que, si bien no se ha obtenido la culminación del sistema, si se realizan no obstante con la limitación de equipo, material y recurso humano del Fideicomiso los esfuerzos que coadyuven para dar cumplimiento con la citada normatividad."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que no ha cumplido con la totalidad de las disposiciones señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Estados financieros
2. No fueron proporcionados ni exhibidos por el Ente Público, los Estados Financieros relativos a la Cuenta Pública 2014 dictaminados por auditores externos, incumpliendo con lo señalado por el artículo 52 de la Ley de Administración Financiera.
Normativa
Respuesta
En respuesta a los oficios ASENL-AEGE-AP65-1621/2015 y ASENL-AEGE- AP65-1696/2015 de fechas 31 de agosto de 2015 y 7 de septiembre de 2015, respectivamente, comenta el Director Administrativo del Fideicomiso para la Reordenación Comercial en oficio D.A./048/2015 de fecha 01 de octubre de 2015 y el Ex-Director General del Fideicomiso para la Reordenación Comercial en escrito del 02 de octubre de 2015, lo siguiente:
"Debido a la insuficiencia presupuestal que ha padecido el fideicomiso durante los últimos ejercicios, no ha sido posible realizar el pago por concepto de la elaboración de los
dictámenes a los estados financieros correspondientes a los ejercicios de 2011 a 2013 al Despacho de Auditoria Baker Tilly México, SC.
Nuevamente se han solicitado suficiencia presupuestal a la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, mediante oficio No. D.A./042/2015 de fecha 14 de septiembre del año en curso, para estar en posibilidades de liquidar dicho adeudo y recibir el dictamen correspondiente y que es objeto de esta observación. ANEXO 2"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, la cual no solventa esta observación, aún y cuando han solicitado suficiencia presupuestal en oficio dirigido a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado no fue mostrada la evidencia del Dictamen a los Estados Financieros relativos a la Cuenta Pública 2014.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
ACTIVO
Activo circulante
Derechos a recibir efectivo y equivalentes Cuentas por cobrar a corto plazo
3. El Fideicomiso tiene Cuentas por cobrar por $15,091,356 al 31 de diciembre de 2014, de las cuales el 93% se considera de difícil recuperación por $14,039,566, ya que de este importe $4,663,204 corresponde a arrendadores que abandonaron los locales y $9,376,362 corresponden a arrendatarios que adeudan más de 12 meses, a continuación se detalla la antigüedad por meses:
Concepto Importe Más de 12 y hasta 24 $ 1,676,321 Más de 24 y hasta 36 2,984,216 Más de 36 y hasta 48 2,170,700 Más de 48 y hasta 60 1,139,831 Más de 60 meses 1,405,294 Total $ 9,376,362
Cabe mencionar que el Fideicomiso no cuenta a la fecha con una reserva para cuentas incobrables.
Financiera - Monto no solventado $14,039,566
Respuesta
En respuesta a los oficios ASENL-AEGE-AP65-1621/2015 y ASENL-AEGE- AP65-1696/2015 de fechas 31 de agosto de 2015 y 7 de septiembre de 2015, respectivamente, comenta el Director Administrativo del Fideicomiso para la Reordenación Comercial en oficio D.A./048/2015 de fecha 01 de octubre de 2015 y el Ex-Director General del Fideicomiso para la Reordenación Comercial en escrito del 02 de octubre de 2015, lo siguiente:
"Actualmente se continúan reforzando las acciones para lograr la mayor recuperación posible de la cartera vencida tales como la de toma de locales, cobro mediante requerimientos de pago, clausura de locales, desalojo de locatarios incumplidos, sellos de apercibimiento y visitas permanentes a los locales por personal del fideicomiso con el fin de invitarlos a realizar sus pagos a las oficinas de la Administración.
Por otro lado, el Acta de Comité Técnico para la aprobación de la cancelación de los saldos determinados como incobrables por la administración, no ha sido analizada debido al cambio de estructura y de los integrantes del Comité Técnico del fideicomiso a partir del 20 de mayo de 2014, se someterá nuevamente a la consideración del actual Comité Técnico los casos objeto de esta observación para la autorización respectiva. ANEXO 3"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y la documentación proporcionada por el Ente Público, la cual se solventa parcialmente, toda vez que comentan que continúan reforzando las acciones para lograr la mayor recuperación posible de estos saldos, pero no acompañaron evidencia documental que demuestre su dicho. Se dará seguimiento en la revisión de la Cuenta Pública 2015.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Insistir en la recuperación de los saldos vencidos con los arrendadores vigentes y gestionar ante el nuevo Comité Técnico del Fideicomiso la autorización para cancelar los adeudos de los arrendadores que abandonaron los locales.
Activo no circulante
Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes
4. No se proporcionó ni fue exhibida por el Ente Público evidencia del cálculo de la depreciación conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las reglas específicas del registro y valoración del patrimonio (inciso B - punto 6 - Depreciación, deterioro y amortización, del ejercicio y acumulada de bienes), estableciéndose su observancia obligatoria, de conformidad en el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Normativa
Respuesta
En respuesta a los oficios ASENL-AEGE-AP65-1621/2015 y ASENL-AEGE- AP65-1696/2015 de fechas 31 de agosto de 2015 y 7 de septiembre de 2015, respectivamente, comenta el Director Administrativo del Fideicomiso para la Reordenación Comercial en oficio D.A./048/2015 de fecha 01 de octubre de 2015 y el Ex-Director General del Fideicomiso para la Reordenación Comercial en escrito del 02 de octubre de 2015, lo siguiente:
"Referente a esta observación, me permito informarle que la información correspondiente al cálculo de la depreciación se ha actualizado al mes de agosto de 2015, sin embargo se analizaran los registros contables correspondientes al ejercicio de 2014 y en su caso se realizaran los ajustes que resulten pertinentes. ANEXO 4"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa esta observación, dado que no presentó la fórmula, el valor de desecho y el dictamen técnico, peritaje obtenido o estudio realizado, que considere la determinación de la vida útil de los activos, como lo señala el Acuerdo por el que se emiten las reglas específicas del registro y valoración del patrimonio.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
PASIVO
Pasivo circulante
Cuentas por pagar a corto plazo Proveedores
5. El Fideicomiso tiene saldos por pagar a proveedores $395,131, de los cuales el 98% ($388,502) corresponde a ejercicios anteriores, como se detalla a continuación:
Nombre Concepto Importe
Hernández Robles Consultoría de Negocios, S. C.
Corresponde al adeudo para el servicio de contabilidad de fideicomiso por ejercicio 2011.
$ 220,910
Baker Tilly México, S.C. Corresponde a los honorarios por la auditoria
de los estados financieros de 2011 y 2012.
88,712 Protección Tecnológica del Norte, S.A. de C.V. Corresponde al servicio de vigilancia de los
meses de octubre a diciembre de 2010.
69,600 Copiadoras y Tecnologia Laser SA DE CV Corresponde a la renta de una copiadora por el
periodo de marzo a julio de 2012
9,280
Total $ 388,502
Financiera - Monto no solventado $388,502
Respuesta
En respuesta a los oficios ASENL-AEGE-AP65-1621/2015 y ASENL-AEGE- AP65-1696/2015 de fechas 31 de agosto de 2015 y 7 de septiembre de 2015, respectivamente, comenta el Director Administrativo del Fideicomiso para la Reordenación Comercial en oficio D.A./048/2015 de fecha 01 de octubre de 2015 y el Ex-Director General del Fideicomiso para la Reordenación Comercial en escrito del 02 de octubre de 2015, lo siguiente:
"En atención a esta observación, le comentó que como es sabida la situación financiera de este fideicomiso ha sido insuficiente durante los últimos ejercicios para hacer frente a diversos compromisos adquiridos con proveedores de distintos bienes y servicios, por lo que una vez que se cuente con la suficiencia presupuestal solicitada a la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado mediante oficio No. D.A./043/2015 de fecha 14 de septiembre de 2015, estaremos en la posibilidad de proceder a la liquidación respectiva. ANEXO 5"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y la documentación proporcionada por el Ente Público, la cual no solventa, aún y cuando han solicitado suficiencia presupuestal en oficio dirigido a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, no se han realizado los pagos a proveedores.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Establecer convenio con la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado para que proporcione los recursos necesarios para liquidar estos pasivos o en su caso los liquide directamente.
Retenciones y contribuciones
6. El Fideicomiso no ha presentado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la solicitud de Inscripción al RFC y la obtención de la Cédula de Identificación Fiscal, incumpliendo con lo establecido en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, 22, 25 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Derivado de lo anterior no ha enterado los impuestos retenidos por $1,401,763 por concepto de Impuesto Sobre la Renta sobre Sueldos y Salarios y retenciones de ISR e IVA sobre honorarios profesionales, incumpliendo con lo establecido en los artículos 96 primer y penúltimo párrafo, 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en el ejercicio 2014 y 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; Al momento de que estos impuestos sean enterados se verán afectados por recargos y actualización por lo que representarán un daño al patrimonio del Fideicomiso.
Adicionalmente existen cuotas y aportaciones al Isssteleon no pagadas, correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014 que no han sido enteradas al 31 de julio de 2015 incumpliendo con los artículos 23, 25, 26 y 27 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.
A continuación se detallan los impuestos pendientes de enterar:
Cuenta Importe
Impuesto sobre producto de trabajo $ 1,399,607
Cuenta Importe
Retención ISR del 10% sobre honorarios 1,044
Aportaciones Isssteleon 578,414
Total $ 1,980,177
Del monto de aportaciones Isssteleon por $578,414, la cantidad de $252,052 se encuentra registrada contablemente en Otras cuentas por pagar.
Esta observación ha sido señalada en ejercicios anteriores.
Normativa
Respuesta
En respuesta a los oficios ASENL-AEGE-AP65-1621/2015 y ASENL-AEGE- AP65-1696/2015 de fechas 31 de agosto de 2015 y 7 de septiembre de 2015, respectivamente, comenta el Director Administrativo del Fideicomiso para la Reordenación Comercial en oficio D.A./048/2015 de fecha 01 de octubre de 2015 y el Ex-Director General del Fideicomiso para la Reordenación Comercial en escrito del 02 de octubre de 2015, lo siguiente:
"El fideicomiso sigue sin estar en condiciones económicas que le permitan liquidar el adeudo pendiente con la fiduciaria, y que al 31 de marzo de 2015 asciende a la cantidad de $405,999.72, mediante oficios No. D.A. /016/2015 de fecha 20 de abril de 2015 y oficio No. D.A./046/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, se sigue insistiendo ante la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado para obtener la suficiencia presupuestal y así estar en posibilidades de obtener los poderes correspondientes para realizar el trámite del registro ante el S.A.T.
Una vez que se cuente con la suficiencia presupuestal y se logre registrar el fideicomiso ante el S.A.T., se estará en posibilidad de atender y dar solución a lo referente a la retención del I.S.R. sobre sueldos y salarios e I.V.A. que se mencionan en el punto que se responde. ANEXO 6
Por otra parte y derivado de la falta de recursos financieros que afecta la operación del fideicomiso, ya que los ingresos por concepto de renta de los locales comerciales han sido insuficientes y alcanzan solo para cubrir las necesidades más indispensables como los sueldos del personal, papelería, limpieza, vigilancia 24 hrs. de las instalaciones del mercado, mantenimiento de instalaciones etc. ha provocado que se deje de cumplir con algunas obligaciones entre ellas las que se mencionan en la observación (ISSSTELEON), sin embargo se ha solicitado mediante oficio No. D.A./043/2015 de fecha 14 de septiembre
de 2015, suficiencia presupuestal a la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado para cubrir este adeudo. ANEXO 7"
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y la documentación proporcionada por el Ente Público, la cual no solventa, aún y cuando han solicitado suficiencia presupuestal en oficio dirigido a la