1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), advirtiéndose incumplimientos por parte del Ente Público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación: I. Registros contables
a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Conac (artículo 37).
b) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).
c) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24 conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio). d) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha
de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos).
e) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35 y cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2008, conforme a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico). f) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su
vigencia (artículo 39).
g) Disponer de las matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, (artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2008).
II. Registros presupuestarios
a) Disponer de clasificadores presupuestarios armonizados, que permitan su interrelación automática (artículo 41, conforme a los clasificadores).
a.1.Clasificador por rubro de ingresos. a.2.Clasificador por objeto del gasto. a.3.Clasificador por tipo del gasto. a.4.Clasificación funcional del gasto. a.5.Clasificación programática. a.6.Clasificación administrativa.
a.7.Clasificador por fuente de financiamiento.
b) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos). c) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo
36).
d) Generar registros automáticos y por única vez en los momentos contables correspondientes de los procesos administrativos de los Entes Públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables (artículos 16 y 40).
e) El sistema interrelaciona de manera automática los clasificadores presupuestarios y lista de cuenta (artículos 19, fracción III y IV y 41).
f) Generar estados financieros en tiempo real (artículo 19, fracción V y VI). III. Registros administrativos
a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, conciliarlo con el registro contable, además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio).
b) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).
c) Disponer de catálogos de bienes (artículo 41, conforme a los Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas y Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes inmuebles que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas).
e) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67, párrafo segundo).
IV. Cuenta pública
Generar cuenta pública conforme a los artículos 52 y 53 con relación a los artículos 46 y 47, así como al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, las Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas y el Manual de contabilidad gubernamental, la cual debe contener:
a) Información contable
a.1.Informe sobre pasivos contingentes. a.2.Notas a los estados financieros.
b) Anexos (Información adicional)
b.1.Relación de los bienes que componen su patrimonio (artículo 23, último párrafo). c) Información financiera, presupuestaria, programática y contable, es la base para la
elaboración de la cuenta pública (artículo 52, párrafo primero).
V. Transparencia
a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).
Normativa
Respuesta
En respuesta al oficio ASENL-AEGE-AP90-1830/2015 notificado el 15 de septiembre de 2015, manifiesta el Director General del Ente Público, mediante oficio DG/163/2015 del 2 de octubre de 2015 lo siguiente:
"Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), advirtiéndose incumplimientos por parte del Ente Público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación: I. Registros contables
a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Conac (artículo 37).
En lo referente a este punto y con el fin de regularizar la situación antes señalada, he girado instrucciones a la Coordinación Administrativa a efecto de que en lo sucesivo se establezca una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por la Conac.
b) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).
Respecto a este punto los manuales de contabilidad fueron aprobados por la Junta de Gobierno de este Instituto en fecha 08 de diciembre de 2014 de diciembre de 2014, y son los mismos que hoy en día están autorizados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. Se adjunta al presente copia de los manuales autorizados como anexo 1
c) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24 conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio). En lo referente a este punto es de informar que ya lo hemos hecho en anteriores auditorías, que este Instituto no cuenta con bienes inmuebles, por lo tanto no es posible llevar registro de cuentas de bienes que no existen. Por lo que hace a los bienes muebles, este Instituto únicamente ha adquirido 40 discos duros, ahora bien con el fin de regularizar la situación antes señalada, he girado instrucciones a la Coordinación Administrativa a efecto de que se registren dichos bienes en cuentas específicas de activo correspondiente a bienes muebles. d) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos).
En lo referente a este punto si bien es cierto que no se llevan los registros contables estrictamente apegados a lo señalado en la LGCG, si se lleva un registro contable de manera mensual de las operaciones del Instituto, que refleja el mismo resultado como si se hiciera por cada una de las operaciones. No obstante lo anterior y con el fin de regularizar la situación antes señalada, he girado instrucciones a la Coordinación Administrativa a efecto de que en lo sucesivo se lleven los registros contables del Instituto de manera estrictamente apegada a lo establecido en la LGCG.
e) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35 y cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2008, conforme a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico). f) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su
vigencia (artículo 39).
En cuanto a la constitución de previsiones me permito manifestarle que este Instituto no tiene constituidas provisiones debido a que no son necesarias para su operación ya no ejercemos directamente ningún presupuesto, toda vez que la totalidad de nuestras erogaciones las efectúa la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado a nombre y por cuenta del Gobierno del Estado de Nuevo León, con cargo a un presupuesto destinado a éste Instituto. g) Disponer de las matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, (artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2008).
En lo referente a los puntos e) y g) que anteceden, con el fin de regularizar las observaciones señaladas, he girado instrucciones a la Coordinación Administrativa de este Instituto a efecto de que en lo sucesivo se mantenga un registro histórico de las operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances, y disponer de las matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41 de la LGCG.
II. Registros presupuestarios
a) Disponer de clasificadores presupuestarios armonizados, que permitan su interrelación automática (artículo 41, conforme a los clasificadores).
a.1. Clasificador por rubro de ingresos. a.2. Clasificador por objeto del gasto. a.3. Clasificador por tipo del gasto.
a.4. Clasificación funcional del gasto. a.5. Clasificación programática. a.6. Clasificación administrativa.
a.7. Clasificador por fuente de financiamiento.
En lo referente a este punto me permito manifestarle que este Instituto sí lleva los clasificadores antes señalados, y los mismos se ven reflejados en la Cuenta pública del ejercicio en revisión. Por lo que hace a su interrelación de forma automática, me permito informarle que actualmente se encuentra implementándose un sistema nuevo por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado que permitirá llevar a cabo dicha interrelación. Cabe aclarar que existe un circular emitida por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, que prohíbe la contratación de cualquier prestador de servicios para desarrollos o adquisición de software con referencia a la contabilidad gubernamental, mismo que me permito adjuntar en copia como anexo 2.
b) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos). En lo referente a este punto me permito manifestarle que este Instituto sí lleva los registros en los tiempos contables señalados, por lo que a efecto de solventar la anterior observación, me permito anexar al presente copias certificadas de la documentación que acredita lo anterior como anexo 3.
c) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36).
d) Generar registros automáticos y por única vez en los momentos contables correspondientes de los procesos administrativos de los Entes Públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables (artículos 16 y 40).
e) El sistema interrelaciona de manera automática los clasificadores presupuestarios y lista de cuenta (artículos 19, fracción III y IV y 41).
f) Generar estados financieros en tiempo real (artículo 19, fracción V y VI).
En cuanto a los incisos c), d), e) y f) me permito reiterarle la información antes señalada en el sentido de que actualmente se encuentra implementándose un sistema nuevo por parte
de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado que permitirá llevar a cabo todas las interacciones señaladas en los incisos antes mencionados.
III Registros administrativos
a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, conciliarlo con el registro contable, además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio).
En relación con este punto es de reiterarse como ya se ha señalado en anteriores puntos de esta auditoría, que este Instituto no cuenta con bienes inmuebles, por lo tanto no es posible tener un inventario físico ni una conciliación de los mismos, por lo que hace a bienes muebles, como ya se indicó, el único inventario son 40 discos duros que serán inventariados y conciliados.
b) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).
Con relación a lo señalado en este punto, es necesario aclarar que sí se cuenta con la documentación original que comprueba los registros que se efectúan, pero la misma se encuentra en los archivos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado en virtud al convenio de colaboración de fecha 18 de julio de 2011 celebrado entre aquella Secretaría y en Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, ya que es la Secretaría de Finanzas quien ejerce el presupuesto asignado a este Instituto y por consecuencia la que se encarga de reunir y mantener toda la documentación relativa a las operaciones del Instituto. A efecto de solventar la anterior observación me permito adjuntar al presente copia certificada del convenio de colaboración antes mencionado como anexo 4; así mismo le solicito, de considerarlo necesario por esa Autoridad, se realice la revisión correspondiente en los archivos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado a efecto de corroborar la existencia de la documentación original que soporta las operaciones que se realizaron con cargo al presupuesto de este Instituto.
c) Disponer de catálogos de bienes (artículo 41, conforme a los Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas y Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes inmuebles que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas).
Por lo que hace a esta observación, cabe reiterar que actualmente se encuentra implementándose un sistema nuevo por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado que permitirá llevar a cabo todas las interacciones señaladas.
e) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67, párrafo segundo).
En relación a esta observación es necesario aclarar que el artículo 67 segundo párrafo de la Ley en cita, no prohíbe el pago mediante cheque, señalando únicamente que el ente público implementará programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, pero en ningún momento establece alguna prohibición para poder realizar pagos si no se cuenta con un servicio electrónico, por lo que muy atentamente solicito que esta observación se tenga como solventada.
IV. Cuenta pública
Generar cuenta pública conforme a los artículos 52 y 53 con relación a los artículos 46 y 47, así como al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, las Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas y el Manual de contabilidad gubernamental, la cual debe contener:
a) Información contable
a.1.Informe sobre pasivos contingentes. a.2.Notas a los estados financieros.
b) Anexos (Información adicional)
b.1.Relación de los bienes que componen su patrimonio (artículo 23, último párrafo). c) Información financiera, presupuestaria, programática y contable, es la base para la
elaboración de la cuenta pública (artículo 52, párrafo primero).
En relación a esta observación me permito realizar las siguientes aclaraciones que derivan de información que ya ha sido señalada anteriormente: por lo que hace al inciso a.1 no existen pasivos contingentes de este Instituto ya que el mismo no lleva operaciones con ninguna persona, todo lo realiza la Secretaría de Finanzas y tesorería General del Estado a nombre del Gobierno del Estado. Por lo que hace al inciso a.2, sí se cuenta con las notas a los estados financieros de las cuales me permito adjuntar al presente una copia como anexo 5. En lo relativo al inciso b.1., se aclara que el Instituto no cuenta con bienes dentro de su patrimonio, sino que todos los bienes que utiliza para la prestación de los servicios son propiedad del Gobierno del Estado de Nuevo León. En cuanto al inciso c), me permito informar que la cuenta pública se encuentra elaborada con la con la información que es proporcionada por la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado de conformidad al convenio de colaboración celebrado entre ésta y el Instituto, y la cuenta pública contiene la información que se señala en el inciso c), por lo que en caso de existir alguna situación
con la información sería responsabilidad de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
V. Transparencia
a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).
Respecto a esta observación, como ya se ha señalado el Instituto no cuenta con bienes dentro de su patrimonio, por lo cual no es posible publicar un inventario de algo que no existe. Todos los bienes muebles e inmuebles que utiliza el Instituto para prestar sus servicios son propiedad del Gobierno del Estado de Nuevo León".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que no ha cumplido con las disposiciones señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Estados financieros
2. Durante el ejercicio 2014, el Ente Público, registró en el rubro de Servicios generales un importe de $472,309 producto de los pagos de las obligaciones fiscales referentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a los ejercicios 2012, 2013 y 2014. Derivado de lo anterior, observamos lo siguiente:
a) No reflejó en el Estado de Situación Financiera, los rubros correspondientes al registro de las operaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tales como: Otras cuentas por cobrar, Impuestos y derechos por pagar a corto plazo, entre otras. b) Contraviene lo señalado en el artículo 16 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, que a la letra dice: "El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios".
b) Infringe lo establecido en el artículo 48 primer y segundo párrafo de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, que señala lo siguiente: "Para los efectos de esta Ley, la contabilidad del Estado y sus organismos descentralizados y fideicomisos, se llevará conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables a entidades gubernamentales, según su naturaleza, funciones y finalidades. Los registros contables deberán incluir detalle suficiente para poder identificar con precisión cada una de las operaciones efectuadas, relacionadas con los conceptos y partidas previstos en las leyes de ingresos y en los presupuestos de egresos y conforme al catálogo de cuentas aprobado.
c) Absorbe el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que le es trasladado como un gasto, omitiendo registrar la parte correspondiente al Impuesto en una cuenta específica de IVA acreditable (pagado).
Normativa
Respuesta
En respuesta al oficio ASENL-AEGE-AP90-1830/2015 notificado el 15 de septiembre de 2015, manifiesta el Director General del Ente Público, mediante oficio DG/163/2015 del 2 de octubre de 2015 lo siguiente:
"Respecto a los incisos a), b), c) y d) antes señalados, he girado instrucciones a la Coordinación Administrativa a efecto de que en lo sucesivo se lleve a cabo el entero de los impuestos en los tiempos fiscales establecidos para ello".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Derivado del análisis de la respuesta presentada por el Ente Público, no solventa, toda vez que no adjunta evidencia documental que demuestre las acciones correctivas que llevará a cabo referente a: