1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la
normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:
I. Registros Contables
a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Conac
(artículo 37 fracción II).
b) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).
c) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos
23 y 24, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio publicadas en el POE).
d) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas
específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos publicados en el POE).
e) Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de
avance (artículo 29)
f) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha
de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, publicadas en el POE).
g) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e
la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2008, conforme a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico), publicado en el POE).
h) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su
vigencia (artículo 39).
i) Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda
pública (artículo 45).
j) Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas, catálogos de bienes y las
respectivas matrices de conversión con las características señaladas en el artículo 41.
k) Registrar contablemente las inversiones en bienes de dominio público (artículo 26
párrafo segundo). II. Registros Presupuestales
a) Realizar los registros de los egresos e ingresos, considerando los momentos
contables que conforme al Sistema de Contabilidad aplicable: Simplificado General en Municipios con población entre 5,000 y 25,000 habitantes, sea exigido (artículo 38 conforme a las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos y los Manuales de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General (SSG) publicado en el POE).
b) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo
36).
III. Registros Administrativos
a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e
inmuebles, publicarlo en internet, y además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27).
b) Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles
bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artístico e históricos (artículo 25, conforme a los Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos el cual fue publicado en el POE).
c) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).
d) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta
del beneficiario (artículo 67 párrafo segundo). IV. Transparencia
a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27 conforme al Acuerdo por el que se
determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).
b) Publicar para consulta de la población en general, en formatos accesibles, el
contenido de la información financiera referida en el artículo 61 de la LGCG, conforme se dispone en su artículo 62.
c) Publicar la información relativa a los montos pagados por ayudas y subsidios (artículo
67 tercer párrafo conforme a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios).
V. Obligaciones sobre recursos federales transferidos
a) Incluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas
específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69 primer párrafo).
b) Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos
federales transferidos lo siguiente (artículo 70):
b.1) Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido (fracción I del artículo 70).
b.2) Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo (fracción II del artículo 70).
b.3) Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificadores de programas y fuentes de financiamiento (fracción III del artículo 70).
b.4) Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos (fracción IV del artículo 70).
c) Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71, conforme a los Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales publicados en el POE).
d) Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las entidades
federativas, a través del sistema de información la relativa al grado de avance en el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, de los recursos aplicados conforme a reglas de operación y de los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados (artículo 72, en relación con el 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).
Normativa
Respuesta
"LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
a) Se envía lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el CONAC.
b) Se envía manual de contabilidad y matriz de conversión.
c) Se anexa relación de activos adquiridos en el ejercicio 2016.
d) Se acepta la observación y se informa que se están tomando las medidas necesarias
para las bajas correspondientes, en cuanto la Tesorería Municipal cuente con el sistema contable en funcionamiento se atenderán las observaciones señaladas. Se anexa evidencia documental de bajas de bienes muebles e inmuebles.
e) Se anexa relación en la cual se aprecia se registran en el pasivo las obras en proceso.
f) En el ejercicio 2016 se contaba con el sistema SAP y los registros eran en base al
devengado respetando los momentos contables de los acuerdos del CONAC. g) Se anexa informes comparativos en el cual se aprecia el registro histórico en los
libros de diario.
h) Se anexa copia del presupuesto de egresos en el cual se aprecia en el rubro de aplicación de otras aportaciones el monto destinado como provisión.
i) Se anexa copia del estado de la situación financiera donde se puede revisar los
j) Se anexa matriz de conversión.
k) Se anexa reporte en el cual se aprecia la cuenta 1235, que corresponde a inversiones
de dominio público.
II.-
a) Se anexa formato de Información presupuestal por área administrativa y objeto del
gasto, en el cual se aprecia los registros de los egresos considerando los momentos contables conforme al Sistema de Contabilidad aplicable.
b) Se anexa formato de informe presupuestal por tipo de gasto con los avances
presupuestarios y contables.
III.-
a) Se anexa la información relativa al inventario de bienes muebles e inmuebles, así
como la publicación del mismo. Por último se están llevando a cabo las acciones correctivas pertinentes para que dicha información sea publicada en el portal de internet del municipio durante el período de 30 días hábiles en que se adquirieron los bienes.
b) Se anexa evidencia documental de inventario de bienes muebles e inmuebles
inalienables e imprescriptibles.
c) Se anexa póliza de pago de operación presupuestaria y contable en el cual se
aprecia y justifica los registros contables.
d) Se anexa copia de transferencia electrónica en el cual se aprecia el pago electrónico
a cuenta del beneficiario.
IV.
a) Se anexa evidencia documental de publicación de inventario de los bienes.
b) Se anexa liga de publicación en la página oficial del municipio de Santiago, en el cual
se encuentra la información financiera, disponible para la consulta de la población en general.
c) Se anexa liga de publicación en la página oficial del municipio de Santiago, en el cual
se encuentra la información de montos pagados por ayudas y subsidios, disponible para la consulta de la población en general.
V.-
a) Se anexa relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se
depositaron los recursos federales transferidos, incluidos en la cuenta pública 2016. b.1) Se anexa informe en el cual se puede apreciar los registros de los diversos programas federales, así como sus momentos contables que operaron al 31 de diciembre del 2016. b.2) Se anexa documentación comprobatoria de egresos con la leyenda de "Operado". b.3) Se anexa documentación comprobatoria "
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la documentación y aclaración presentada por el Ente Público, la cual no solventa la observación de aspecto normativo, debido a que la evidencia documental anexa con la cual indican que se cumplió con la normatividad aplicable, ésta se emitió o formó parte de un sistema contable integral que no estuvo en operación en el proceso de la auditoría, por lo que nos fue imposible cerciorarnos de la validez de la misma.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ley de Disciplina Financiera
2. Se revisó el cumplimiento de las obligaciones de publicación e integración de Cuenta Pública
que le imponen a los entes fiscalizados los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos, a que hacen referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de los artículos 4, 5, 18 y vigésimo transitorio de la citada Ley, y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2016; observando lo siguiente:
a) Obligaciones de integración de Cuenta Pública
En la Cuenta Pública 2016 presentada al H. Congreso de Estado y remitida el 08 de mayo de 2017 para su revisión y evaluación a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, no se incluyeron los formatos: a) Formato 1: Estado de Situación Financiera Detallado; b) Formato 2: Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos; c) Formato 3: Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos; d) Formato 4: Balance Presupuestario; e) Formato 5: Estado Analítico de Ingresos Detallado; y f) Formatos 6: Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación por Objeto del Gasto); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado
(Clasificación Administrativa); Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación Funcional); y Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado (Clasificación de Servicios Personales por Categoría), contraviniendo lo dispuesto en el apartado "Publicación y Entrega de Información" punto 8, de los referidos CRITERIOS.
b) Obligaciones de publicación
En la consulta efectuada el día 29 de agosto de 2017 al portal de internet del ente público www.santiago.gob.mx/nueva-ley-de-transparencia/, se advirtió que éste ha sido omiso en publicar los formatos 1 a 6 antes mencionados para dar cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (en adelante LDF) y Guía de Cumplimiento de la LDF, especificados en los anexos 1 y 3 de los citados CRITERIOS, incumpliendo con lo dispuesto en los punto 8 y 9 de los invocados CRITERIOS emitidos por el CONAC, y artículos 56 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 70, fracciones XXI y XXII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 95 fracciones XXII y XXIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.
Normativa
Respuesta
"LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA
a) En relación a este punto me permito informarle que la Ley de disciplina financiera
entró en vigor el día 28 de abril del 2016, fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, la obligatoriedad de la misma surte sus efectos el día antes citado. Por tal motivo y teniendo el Municipio, como obligación, presentar a más tardar el día 31 de marzo del año siguiente, la Cuenta Pública del ejercicio 2016, nos fue imposible cumplir a cabalidad con lo presupuestado en la Ley de Disciplina Financiera, así como los criterios emitidos por el CONAC, debido a que en ese momento no era obligación del Municipio la presentación en esos términos, siguiendo la misma de acuerdo a los que señala la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aunado a que no existían los formatos emitidos por el Consejo para la presentación de los mismos, ya que los criterios fueron otorgados por el CONAC en octubre del 2016.
No obstante lo anterior, consideramos pertinente aceptar la observación presentada a fin de armonizar nuestras cuentas, presentaciones, publicaciones y demás normativa necesaria a la Ley de Disciplina Financiera y a los criterios emitidos por el CONAC.
a) Obligaciones de integración de Cuenta Pública.
Se anexa formato de Estado de Situación Financiera detallado, el cual si se integró a la Cuenta Pública 2016;
b) Se anexa formato de Informe analítico de la deuda pública y otros pasivos, el cual
si se integró a la Cuenta Pública 2016;
c) El formato de Informe analítico de obligaciones diferentes de financiamientos, no se
integró a la Cuenta Pública 2016, ya que el Municipio no cuenta con Asociaciones público privadas;
e) Balance presupuestario."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la documentación y aclaración presentada por el Ente Público, la cual no solventa la observación de aspecto normativo, debido a que los argumentos y documentación presentada no desvirtúan el incumplimiento de los fundamentos señalados en la observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Sistema contable
3. Durante el proceso de la auditoría no se proporcionó la Base datos integral con la
información contable y financiera (registros contables) del ejercicio 2016 para verificar el contenido de los Estados Financieros presentados en la Cuenta Pública, incumpliendo con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; 2, 7,16, 17, 18, 19, 33, 34, 35, 36 y 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Es de mencionarse que la documentación antes descrita, entre otros asuntos, fue solicitada al Titular mediante requerimiento ASENL-AEM-MU49-131/D4-J2-17/RI04 recibido el 15 de agosto de 2017 y al respecto en su contestación según oficio número SFTM-1105/2017 recibido el 23 de agosto del mismo año, referente a este punto anexaron cuatro archivos en Excel correspondientes a Reporte de Cuentas de mayor primer nivel, Estado de Actividades,
Estado de Actividades (dos) y Estado de Situación Financiera, faltando la Base de datos, motivo de la observación.
Normativa
Respuesta
"SISTEMA CONTABLE
Durante el proceso de la auditoría no se proporcionó la Base de datos integral con la información contable y financiera (registros contables) ya que el Municipio se encuentra en el proceso de cambio de sistema contable y administrativo, se anexan. Actas circunstanciadas de los hechos.
Se presentó la información parcial por medio de base de datos de sistema Nemotek donde se puede observar el ingreso y el egreso."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la documentación y aclaración presentada por el Ente Público, la cual no solventa la observación de aspecto normativo, debido a que los argumentos presentados no desvirtúan el incumplimiento de los fundamentos señalados en la observación, además respecto a la información parcial del sistema Nemotek no se adjuntó dicha base de datos.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
4. Durante el proceso de la auditoría se detectaron diferencias entre los saldos iniciales del
ejercicio 2016 y los saldos finales al 31 de diciembre de 2015 de las cuentas que se detallan a continuación:
Nombre de la cuenta contable Saldos finales al 31-12-2015
Saldos iniciales 2016
Diferencias Bienes o servicios a recibir $ 8,103,627 $ 8,093,329 $ (10,298) Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes (43,051,330) (43,536,134) (484,804) Hacienda Pública/Patrimonio Generado 442,937,452 442,442,350 495,102
a) Además, se detectó que en el Estado de Flujo de Efectivo concepto Flujos de Efectivo
de las Actividades de Inversión renglón Aplicación se presenta un saldo en la Cuenta Pública 2016 correspondiente al ejercicio 2015 por $22,587,828 el cual difiere del presentado en la Cuenta Pública 2015 por $22,582,960 resultando una diferencia de $4,868.
Financiera - Monto no solventado $499,970
Respuesta
"Se detectaron diferencias entre los saldos iniciales del ejercicio 2016 y los saldos finales al 31 de diciembre del 2015, ya que se aplicaron las depreciaciones de bienes al final de ejercicio fiscal, derivado de los problemas técnicos con el sistema que operaba en ese año se presentaron dichas diferencias, ya que el sistema no reconocía las fechas de cancelación actual, sino las fechas de los movimientos, lo que modificaba los saldos. Sin embargo se toma en cuenta la observación y se está trabajando en la implementación del nuevo sistema contable y la depuración de diferencias contables. Así mismo se están tomando las medidas necesarias, a fin de que las depreciaciones de los bienes se realicen mensualmente, lo que impactaría al mes correspondiente, lo que nos arrojaría un informe financiero debidamente detallado y sin modificaciones al final de ejercicio."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público, la cual no solventa la observación de aspecto financiero por $499,970, debido a que los argumentos presentados no desvirtúan lo observado, además no se anexa evidencia documental respecto a la implementación de un nuevo sistema contable y la depuración de diferencias contables motivo de la observación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo revisar que los saldos presentados en la Cuenta Pública sean los correctos y realizar las depuraciones correspondientes en el mismo ejercicio.
ACTIVO
Activo circulante Bancos
5. Durante el proceso de la auditoría se revisaron las conciliaciones bancarias del mes de
diciembre de 2016 elaboradas por el personal del Municipio, detectando que en algunas hay cargos y créditos del Municipio no considerados por el banco, así como cargos y créditos del Banco no considerados por el Municipio con una antigüedad mayor a tres meses, los cuales se detallan a continuación:
Cuenta bancaria Nombre del Banco Cargos del Municipio no considerados por el Banco Créditos del Municipio no considerados por el Banco Créditos del Banco no considerados por el Municipio
Cargos del Banco no considerados
por el Municipio
199102869 Banca Afirme S.A. $ - $ - $ - $ 10,293
11491001048 Banca Afirme S.A. 10,000 - 73,738 77
163277445 Bancomer - - 141,552 - 638375329 Banorte 36,847 - - - 36025662 Banorte 3,181 184,068 253,771 134,459 7898386100 Banamex 8,356 - 1,061,766 46,698 5.58427E+17 Banamex - - - 2,575 Total $ 58,384 $ 184,068 $ 1,530,827 $ 194,102 Control Interno Respuesta "BANCOS
Se acepta la observación y se están tomando acciones por parte de la Tesorería Municipal para subsanar lo antes señalado."
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público, la cual no solventa la observación de control interno, debido a que no se depuraron las conciliaciones bancarias al cierre del ejercicio, además no anexaron evidencia documental de las acciones a seguir para subsanar lo observado.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo es conveniente realizar la depuración de cuentas bancarias, con la finalidad de presentar un saldo disponible real en los estados financieros y la Cuenta Pública.
Activo no circulante Bienes muebles
6. No se localizaron durante la revisión, medidas de control interno en los inventarios físicos de