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1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), advirtiéndose incumplimientos por parte del Ente Público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación: I. Registros contables

a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Conac (artículo 37).

b) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).

c) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24 conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio). d) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas

específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos).

e) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente el derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos).

f) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35 y cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, conforme a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances, registro electrónico).

g) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).

h) Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda pública (artículo 45).

i) Disponer de las matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, (artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008).

II. Registros presupuestarios

a) Disponer de clasificadores presupuestarios armonizados, que permitan su interrelación automática (artículo 41, conforme a los clasificadores).

a.1. Clasificador por rubro de ingresos. a.2. Clasificador por objeto del gasto. a.3. Clasificador por tipo del gasto. a.4. Clasificación funcional del gasto. a.5. Clasificación programática. a.6. Clasificación administrativa.

a.7. Clasificador por fuente de financiamiento.

b) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos). c) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo

36).

d) Generar registros automáticos y por única vez en los momentos contables correspondientes de los procesos administrativos de los Entes Públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables (artículos 16 y 40, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013). e) El sistema interrelaciona de manera automática los clasificadores presupuestarios y

lista de cuenta (artículos 19, fracción III y IV y 41, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo

1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013).

f) Generar estados financieros en tiempo real (artículo 19, fracción V, VI y Sexto transitorio, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013).

III. Registros administrativos

a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, conciliarlo con el registro contable, además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio).

b) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).

c) Disponer de catálogos de bienes (artículo 41, conforme a los Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas y Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes inmuebles que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas).

d) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67, párrafo segundo).

IV. Cuenta pública

Generar cuenta pública conforme a los artículos 52 y 53 con relación a los artículos 46 y 47, así como al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, las Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas y el Manual de contabilidad gubernamental, la cual debe contener:

a) Información contable

a.1. Estado de situación financiera. a 2. Estado de actividades.

a.4. Estado de cambios en la situación financiera. a.5. Notas a los estados financieros.

a.6. Estado analítico del activo. a.7. Estado de flujos de efectivo.

b) Información presupuestaria

b.1. Estado analítico de ingresos del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados.

b.2. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos en clasificación por objeto del gasto.

b.3. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos en clasificación económica (por tipo de gasto).

b.4. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos en clasificación funcional. b.5. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos en clasificación programática.

b.6. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos en clasificación administrativa.

c) Información programática c.1. Indicadores de resultados.

d) Anexos (Información adicional)

d.1. Relación de los bienes que componen su patrimonio (artículo 23, último párrafo). d.2. La información financiera, presupuestaria, programática y contable, es la base para la elaboración de la cuenta pública (artículo 52, párrafo primero).

d.3. Se relaciona la información presupuestaria y programática con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo, que forme parte de la cuenta pública, así como los resultados de la evaluación del desempeño (artículo 54, párrafo primero).

V. Transparencia

a) Publicar trimestralmente a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda la información financiera (artículo 47 y 51).

b) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).

c) Publicar para consulta de la población en general las cuentas públicas (cuarto transitorio fracción IV del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, conforme al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas).

Normativa

Respuesta

En respuesta al oficio ASENL-OPR-AEGE-AP96-AF126/2016-TE notificado el 13 de septiembre de 2016 manifiesta el Titular del Ente Público, mediante oficio Fideicomiso 11221-06-178-A81/16 del 12 de octubre de 2016, lo siguiente:

"Las respuestas que a continuación se manifiestan en mi calidad de titular de dicho ente, corresponden a partir del periodo 27 de noviembre de 2015 cuando se hizo la entrega- recepción de la dirección por parte del ex titular hacia mi persona, como consta en el anexo

1 con el acta de entrega-recepción. Cualquier observación o aclaración que corresponda al

periodo anterior a esta fecha deberá remitirse al ex titular. I) Registros Contables

a) Si se tiene establecido un listado de cuentas alineadas al plan de cuentas emitidos por el CONAC. Se anexo catálogo de cuentas utilizado en el Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental desarrollado por el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), cuyos registros se respaldan con documentaciones en originales para comprobar y justificar dichos registros. Se anexa catálogo de cuentas (anexo 2)

b) Se utilizan el Manual de Contabilidad Gubernamental

c) Si se registra en cuentas especificas los activos de bienes muebles e inmuebles. Cabe señalar que el fideicomiso no cuenta con bienes inmuebles.

d) A la fecha no se ha efectuado ninguna baja de bienes muebles o inmuebles, y el momento que se requiera este tipo de registro, se seguirá las reglas de acuerdo al artículo 28.

e) Los registros contables si se realizan con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando existe jurídicamente el derecho a cobro.

f) Si se mantiene un registro histórico de las operaciones en los libros de diario, mayor e inventarios y balance.

g) Si se constituyen provisiones, las cuales se revisan y ajustan periódicamente para mantener su vigencia

h) Si se expresan en los estados financieros los esquemas de pasivos.

i) Si se detalla los pasivos los cuales se expresan en los Estados financieros. Cabe mencionar que el Fideicomiso no tiene pasivos de deuda publica

j) Si se cumple lo dispuesto en los artículos 40 y 41 mediante el uso del Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental desarrollado por el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), cuyos registros se respaldan con documentaciones en originales para comprobar y justificar dichos registros.

II) Registros presupuestarios

a) El clasificador de presupuestos amortizados se tiene implementado mediante el uso del Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental desarrollado por el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), el cual cumple las características señalas en el artículo 41 cumpliendo con los rubros señalados a.2, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6 y a.8

b) Si se realizan los registros en las etapas del presupuesto de acuerdo a lo establecido. c) Se anexa los registros auxiliares (anexo 4)

d) Se generan los registros automáticos y por única vez mediante el uso del Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental desarrollado por el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC)

e) El sistema utilizado si interrelaciona de manera automática los clasificadores presupuestarios y lista de cuentas, mediante el uso del Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental desarrollado por el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC)

f) Si se generan en tiempo real los estados financieros mediante el uso del Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental desarrollado por el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC)

a) Si se realiza el levantamiento físico del inventario de bienes muebles e inmuebles, el cual se concilia con el registro contable, así como se realiza el registro dentro de los 30 días hábiles los bienes adquiridos.

b) En el periodo que comprende a partir del 27 de noviembre de 2015 a la fecha, cuando mi persona asumió la dirección de este ente, si se cuenta con la documentación original que comprueba y justifica los registros que se efectúan. Cualquier documentación o soporte que se haya omitido o excluido previo a la fecha en que asumí la dirección, corresponde a ex titular del fideicomiso.

c) Si se cuenta con los catalogo de bienes (anexo 3)

d) En el periodo que comprende a partir del 27 de noviembre de 2015 a la fecha, cuando mi persona asumió la dirección de este ente, los pagos se realizan por medio de transferencias electrónicas mediante abono en cuenta del beneficiario, salvo cheques expedidos a nombre del beneficiario para solventar gastos fijos y administrativos que genera el personal, cuando así lo amerita, tal y como lo establece el contrato de fideicomiso en su cláusula décima, numeral 13. Los pagos efectuados antes de la fecha mencionada y que no hayan cumplido con este lineamiento, deberán remitirse al ex titular para su aclaración. El contrato del fideicomiso puede ser consultado en la página de transparencia http://www.nl.gob.mx/transparencia/ dependencia/fem/

IV) Cuenta Pública

a) La cuenta pública se ha generado conforme a los artículos 52 y 53 con relación al artículo 46 y 47 la cual contiene todos los incisos señalados en esta observación; a.1, a.2, a.3, a.4 a.5, a.6, a.7. Esta información esta publicada en el portal de transparencia la cual puede ser consultada en http://www.nl.gob.mx/transparencia/ dependencia/fem/

V) Transparencia

a) En el periodo que comprende a partir del 27 de noviembre de 2015 a la fecha, cuando mi persona asumió la dirección de este ente, si se publica en transparencia la información financiera en un lapso a más tardar de 30 días después del cierre del periodo que corresponde. Esto lo pueden verificar en el portal de transparencia. http://www.nl.gob.mx/transparencia/dependencia/fem

La Información que no se haya publicado antes de la fecha mencionada, en caso que así fuese, deberá remitirse al ex titular para su correspondiente aclaración.

b) En el periodo que comprende a partir del 27 de noviembre de 2015 a la fecha, cuando mi persona asumió la dirección de este ente, se publica el inventario de los

bienes. Esto lo pueden verificar en el portal de transparencia http://www.nl.gob.mx/ transparencia/dependencia/fem La Información que no se haya publicado antes de la fecha mencionada, en caso que así fuese, es responsabilidad del ex titular. c) Si se publican las cuentas públicas las cuales puede consultarse en el portal de

transparencia de Gobierno http://www.nl.gob.mx/transparencia/dependencia/fem.

Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3, Anexo4".

En respuesta al oficio ASENL-OPR-AEGE-AP96-AF126/2016-EX notificado el 13 de septiembre de 2016 manifiesta el Extitular del Ente Público, mediante escrito del 13 de octubre de 2016 lo siguiente:

"El Fideicomiso Elevemos México durante el período que estuvo a mi cargo en todo momento se llevó la contabilidad siguiendo los principios que permiten identificar cada una de las operaciones con su debida documentación soporte y que a su vez permite elaborar estados financieros que reflejan adecuadamente a través de las diferentes cuentas, las operaciones financieras y la situación del organismo.

Respecto de las observaciones que en lo particular señalan en este punto, tomamos nota de ello a fin de que en casos futuros se cumpla adecuadamente con la ley general de contabilidad gubernamental y con los criterios emitidos por el consejo nacional de armonización contable".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la respuesta y documentación presentada por el Titular y Extitular del Ente Público, la cual solventa parcialmente, toda vez que se encuentra en proceso de implementación de medidas correctivas, sin embargo, no ha cumplido con la totalidad de las disposiciones señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Presupuesto

2. El Ente Público no proporcionó ni exhibió el cuadro comparativo que presente el Análisis del Presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio 2015, lo real contra lo presupuestado y la explicación a las variaciones que resulten.

Respuesta

En respuesta al oficio ASENL-OPR-AEGE-AP96-AF126/2016-TE notificado el 13 de septiembre de 2016 manifiesta el Titular del Ente Público, mediante oficio Fideicomiso 11221-06-178-A81/16 del 12 de octubre de 2016, lo siguiente:

"Respecto al presupuesto 2015, se anexa el cuadro comparativo de ingresos y egresos, real y presupuestado. La explicación de las variaciones deberán ser solicitadas al ex titular quien elaboró dicho presupuesto y ejecuto durante su gestión. Anexo 5".

En respuesta al oficio ASENL-OPR-AEGE-AP96-AF126/2016-EX notificado el 13 de septiembre de 2016 manifiesta el Extitular del Ente Público, mediante escrito del 13 de octubre de 2016, lo siguiente:

"Nos abstenemos de emitir pronunciamiento alguno dado que la solventación de esta observación corresponde a la actual administración".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la respuesta y documentación presentada por el Titular y Extitular del Ente Público, la cual no solventan la observación, debido a que adjuntan el "Estado Analítico de Ingresos" y "Estado Analítico del Ejercicio del presupuesto de Egresos", sin embargo no anexan el cuadro comparativo que presente el Análisis del Presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio 2015, lo real contra lo presupuestado y la explicación a las variaciones que resulten.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

Elaborar en tiempo y forma el cuadro comparativo que presente el Análisis del Presupuesto de Ingresos y Egresos, las variaciones entre lo real contra lo presupuestado y la explicación a las variaciones que resulten.

Estados financieros

3. El Ente Público no presentó en el Estado de Actividades de la Cuenta Pública la información relativa a sus operaciones en un periodo anual, es decir, las cifras reflejadas del 2015 contra 2014 no son comparativas por los períodos anuales, debido a que los importes del 2014 corresponden al Cuarto Trimestre y no al acumulado, contraviniendo lo establecido en el artículo 144 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, y NIF-16, párrafo 22 "Estados Financieros de Entidades con Propósitos no Lucrativos" emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.

Normativa

Respuesta

En respuesta al oficio ASENL-OPR-AEGE-AP96-AF126/2016-TE notificado el 13 de septiembre de 2016 manifiesta el Titular del Ente Público, mediante oficio Fideicomiso 11221-06-178-A81/16 del 12 de octubre de 2016, lo siguiente:

"El estado de actividades de la cuenta pública presentado si corresponde a montos

acumulados de un periodo anual tanto 2014 como 2015, por lo tal si son comparables. Anexo 7"

En respuesta al oficio ASENL-OPR-AEGE-AP96-AF126/2016-EX notificado el 13 de septiembre de 2016 manifiesta el Extitular del Ente Público, mediante escrito del 13 de octubre de 2016 lo siguiente:

"Nos abstenemos de emitir pronunciamiento alguno dado que la solventación de esta observación corresponde a la actual administración".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Titular y Extitular del Ente Público, no solventa lo observado, debido a que aún y cuando adjunta el Estado de Actividades con la periodicidad anual (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y 2014), las cifras presentadas referentes al 2014 no corresponden a las informadas en la Cuenta Pública 2014.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. ACTIVO

Activo circulante

Efectivo y equivalentes Bancos / Tesorería

4. El Ente Público refleja contablemente tres cuentas bancarias que acumulan un saldo de $602,936; observando que no se elaboraron las conciliaciones bancarias de enero a diciembre de las cuentas 0081977330301 (Gastos de Operación) y 0081969090301 (Principal).

Respuesta

En respuesta al oficio ASENL-OPR-AEGE-AP96-AF126/2016-TE notificado el 13 de septiembre de 2016 manifiesta el Titular del Ente Público, mediante oficio Fideicomiso 11221-06-178-A81/16 del 12 de octubre de 2016, lo siguiente:

"Se anexa conciliación bancaria de enero a diciembre, de acuerdo a los archivos y documentación existentes en el ente, considerando que solo la de diciembre fue realizada bajo mi calidad de titular y las anteriores corresponden al extitular. Anexo 10".

En respuesta al oficio ASENL-OPR-AEGE-AP96-AF126/2016-EX notificado el 13 de septiembre de 2016 manifiesta el Extitular del Ente Público, mediante escrito del 13 de octubre de 2016, lo siguiente:

"Respecto a los meses de Noviembre y Diciembre nos abstenemos de emitir pronunciamiento alguno, dado que la solventación de esta observación corresponde a la actual administración.

Respecto a los meses de Enero a Octubre, desconocemos las razones por las cuales no se presentó el soporte documental de dichas conciliaciones, aclarándose que la contabilidad se llevó a cabo por un despacho externo.

Dicha observación se tomará en cuenta para casos futuros".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Titular y Extitular del Ente Público, solventa parcialmente lo observado, toda vez que adjunta las

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