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1. En fecha 1 de enero de 2009, entró en vigor la Ley General de Contabilidad Gubernamental

(en adelante LGCG), la cual, en su numeral 1, tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización; refiriendo además que es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los estados, los ayuntamientos de los municipios, las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

Al efecto, cabe precisar que conforme al régimen transitorio del decreto por el que se expidió la LGCG, se determinó que el sistema de contabilidad que regula, se sujetaría a un proceso gradual para su implementación, al respecto, y con la finalidad de esclarecer las fechas límite para el cumplimiento del citado proceso, el Consejo Nacional de Armonización Contable (en adelante Conac), emitió el Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la LGCG.

El 12 de noviembre de 2012 y 9 de diciembre de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, decretos de reforma a la LGCG, los cuales entraron en vigor el primer día del año siguiente al de su publicación; no obstante ello, se dispuso en sus preceptos transitorios diversas fechas para que los entes públicos cumplieran las exigencias previstas en los preceptos adicionados o modificados.

En el 2013 el Conac, decidió establecer nuevos plazos para cumplir con lo señalado en los artículos cuarto transitorio, fracción III, y séptimo transitorio del referido decreto, según consta en el Acuerdo 1 aprobado por dicho Consejo, en su reunión del 3 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de mayo de 2013, en su primera sección; así como en el Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Conac, publicado el 8 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

Considerando los acuerdos y disposiciones transitorias antes referidas, se revisó la observancia de la LGCG, advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las

obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I. Generales

a) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).

b) Disponer de clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales (artículo cuarto transitorio, fracción I del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008).

c) Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e inventarios y balances (artículo cuarto transitorio, fracción II del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008).

II. Registro y control patrimonial de los activos fijos

a) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos

23 y 24).

b) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles y publicarlo en internet (artículos 23 y 27).

c) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28).

d) Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de

avance en forma objetiva y comparable (artículo 29). III. Registro contable de las operaciones

a) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha

de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34).

b) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35).

c) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36).

d) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38).

e) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).

f) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42 primer párrafo).

IV. Disposición de la Información financiera

a) Presentar y valuar los pasivos en los estados financieros (artículo 45).

b) Generar los estados financieros, conforme a las normas emitidas por el Conac: estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica y por fuente de financiamiento, incluyendo los ingresos excedentes generados, estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos que incluya la clasificación administrativa y económica,, así como reportar en la cuenta pública los esquemas bursátiles y de coberturas financieras (artículo 47 primer párrafo en relación con el 46 fracción II incisos a y b subincisos i y ii; así como las Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2009).

c) Relacionar la información presupuestaria con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo, que forme parte de la cuenta pública (artículo 54, primer párrafo).

d) Incluir en la cuenta pública la relación de los bienes que componen su patrimonio

(artículo 23, último párrafo).

V. Obligaciones sobre recursos federales transferidos

a) Incluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69). b) Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos

federales transferidos lo siguiente (artículo 70).

1) Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo.

2) Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento.

3) Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante

de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables, y

c) Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y acciones

respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71).

d) Remitir a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público la información del grado de avance en el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, de los recursos aplicados conforme a reglas de operación y, en el caso de recursos locales, a las demás disposiciones aplicables y de los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados (artículo 72).

Normativa

Respuesta

En respuesta al Derecho de Audiencia enviado en oficio ASENL-AEGE-D5-AP89-1697/2014 notificado el 10 de septiembre de 2014, comenta el maestro Ángel Alberto Alameda Pedraza en su carácter de Rector de la Universidad Tecnológica Linares, mediante oficio UTL-24-09-385 del 07 de octubre de 2014, lo siguiente:

"I.Generales

a)Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).

Cabe mencionar respecto a este punto que durante la auditoria se entregó el manual de Contabilidad con que Cuenta la Institución, el cual de acuerdo al Artículo 20 de la Ley General de la Contabilidad Gubernamental que al calce dice " Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo. Así mismo, se hace entrega del Manual de Contabilidad Gubernamental adoptado por el Gobierno del Estado de Nuevo León, ya que la Universidad pertenece al

Poder Ejecutivo. En este manual se incluyen los siete capítulos que lo integran, así como la matriz de conversión.

b)Disponer de clasificadores presupuestarios armonizados, catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales (artículo cuarto transitorio, fracción I del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008).

Artículo 40.- Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.

Artículo 41.- Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.

Dentro del Manual de Contabilidad, se encuentra en el Anexo I: La Matriz de conversión, la cual se hace entrega.

a)Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e inventarios y balances (artículo cuarto transitorio, fracción II del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008). II.- Registro y control patrimonial de los activos fijos

a)Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículo 23 y 24).

b)Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles y publicarlo en internet (artículo 23 y 27).

c)Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28).

d)Registrar las obras en proceso en cuenta de activo, la cual refleja su grado de avance en forma objetiva y comparable (artículo 29).

En este punto cabe mencionar que en caso de que exista alguna omisión de la publicación en internet de algún elemento mencionado en los anteriores incisos, no significa su total omisión ya que actualmente existen herramientas de transparencia que permiten a los interesados solicitar en específico la información de su interés; por otra parte, el Organismo no está

autorizado para realizar Construcción la cual se realiza a través del Instituto Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva del Estado de Nuevo León.

III.- Registro contable de las operaciones

a)Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34)

El organismo está realizando a la fecha los registros con base acumulativa solo que los realiza en la contabilidad tradicional. (Póliza Diario e Ingreso).

b)Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35).

El organismo mantiene estos registros en la contabilidad tradicional.

c)Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36). El organismo aún no cuenta con un Sistema integral para la contabilidad gubernamental por lo que no cuenta con avances presupuestarios.

d)Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38).

El organismo aún no cuenta con un Sistema integral para la contabilidad gubernamental por lo que no cuenta con avances presupuestarios.

e)Construir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).

Conforme van llegando las facturas de Proveedores se realizan las provisiones necesarias. (Pólizas Diario).

f)Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectué (artículo 42 primer párrafo).

Las operaciones contables se respaldan con la documentación comprobatoria correspondiente (Copias para las provisiones y originales para el pago).

IV. Disposición de la información financiera

Dentro de la contabilidad tradicional se prestan y valúan todos los pasivos sin quedar ninguno de ellos fuera.

b)Generar los estados financieros, conforme a las normas emitidas por el Conac, estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica y por fuente de financiamiento, incluyendo los ingresos excedentes generados, estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos que incluya la clasificación administrativa y económica, así como reportar en la cuenta pública los esquemas bursátiles y de coberturas financieras (artículo 47 primer párrafo en relación con el 46 fracción II incisos a y b subincisos i y ii, así como las Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2009).

Actualmente el organismo, realiza la emisión de los estados financieros con base en la balanza armonizada la cual proviene de la conversión realizada en Excel de contabilidad tradicional, generando los estados financieros solicitados por el CONAC. De los estados presupuestales, solo son emitidos el Analítico de la Ley de Ingresos Estimada y el analítico del Presupuesto de Egresos Aprobado, sus desagregaciones no se emiten debido a que no se cuenta con un sistema integral que nos pueda arrojar toda la información financiera solicitada.

c)Relacionar la información presupuestaria con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo, que forme parte de la cuenta pública (artículo 54, primer párrafo).

No se cuenta con un sistema Integral que relacione la información presupuestal con los objetivos y prioridades de planeación del desarrollo. Se está trabajando en la obtención de varias propuestas de sistemas para poder adquirir uno económico, debido a que no se cuentan con los recursos suficientes para la adquisición de un sistema sofisticado.

d)Incluir en la cuenta pública la relación de los bienes que componen su patrimonio (artículo 23, último párrafo).

El organismo se compromete en incluir en los siguientes informes de gestión y en la cuenta pública anual la relación de todos los bienes patrimoniales propiedad de la Universidad V. Obligaciones sobre los recursos federales transferidos

a)Incluir en la cuenta pública la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en donde se depositaron los recursos federales transferidos (artículo 69).

La universidad se compromete a incluir en los siguientes informes de gestión y en la respectiva cuenta pública, la relación de todas las cuentas bancarias productivas correspondientes a los recursos federales transferidos.

Anexo tabla que se incluirá en el Tercer Informe de Cuenta Pública 2014, se anexa ejemplo de tabla:

Relacion de Cuentas Bancarias de Recursos Federales

No de Cuenta Banco Concepto

2200032908-0 Santander Receptora

9200170071-7 Santander Gasto Corriente

0892976715 Banorte Fondo para Ampliar y Diversificar la Oferta en Educacion media

Superior

b)Observar para la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos lo siguiente (artículo 70).

1.Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo.

La Universidad entrega facturas con la Leyenda de "Recurso Operado", incluyendo el nombre del recurso.

2.Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento.

La universidad no cuenta con el sistema integral para realizar este tipo de operaciones, por lo que se está coordinando con el gobierno del Estado para la adquisición de un sistema que tenga la capacidad de realizar todas las operaciones requeridas por el CONAC.

3.Concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda publica u otros pasivos de cualquier naturaleza, con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente , y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y, sin prejuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables, y

c)Informar de forma pormenorizada el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como las evaluaciones realizadas (artículo 71).

d)Remitir a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico la información del grado de avance en el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos, de los recursos aplicados conforme a reglas de operación y, en el caso de recursos locales, a las demás disposiciones aplicables y de los proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados (artículo 72).

La universidad no cuenta con el sistema integral para realizar este tipo de operaciones, por lo que se está coordinando con el gobierno del Estado para la adquisición de un sistema que tenga la capacidad de realizar todas las operaciones requeridas por el CONAC.

Nota General: Con nuestros propios medios la Institución convierte la contabilidad tradicional en Excel a contabilidad gubernamental únicamente en cuentas contables. Cuentas presupuestales aún no se realizan debido a que no se cuenta con un sistema de contabilidad gubernamental integral, por lo que la Universidad, particularmente la Dirección de Administración y Finanzas se compromete a realizar las gestiones necesarias ante el Gobierno del Estado de Nuevo León, para la obtención de un sistema integral, que cumpla con todos los requisitos requeridos por el CONAC, así como información complementaria que sea requerida por alguna otra institución.

Se anexa CD con la información de los trabajos en armonización contable del organismo (manual de contabilidad, las plantillas de conversión y matrices )

Así como facturas de los recursos federales operados durante el año 2013 con la leyenda de recurso operado.

Anexo UTL 01, ASENL-AEGE-D5-AP89-1697/2014 observación 01"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por la Universidad, esta observación no solventa, debido al incumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, misma que establece en su artículo 17 que cada Ente Público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema, así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).

Cabe hacer mención que el manual de contabilidad gubernamental que se indica en su respuesta no le es aplicable, debido a que, conforme a la Ley de creación de la Universidad ésta se constituyó como un Organismo Público Autónomo de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

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