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1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)

y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), advirtiéndose incumplimientos por parte del Ente Público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación: I.Registros contables

a) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).

b) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24 conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio). c) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas

específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos).

d) Registrar en una cuenta de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y los contratos análogos (artículo 32, conforme a los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos).

e) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos).

f) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).

a) Disponer de clasificadores presupuestarios armonizados, que permitan su interrelación automática (artículo 41, conforme a los clasificadores).

a.1.Clasificador por rubro de ingresos. a.2.Clasificador por objeto del gasto. a.3.Clasificador por tipo del gasto. a.4.Clasificación funcional del gasto. a.5.Clasificación programática. a.6.Clasificación administrativa.

a.7.Clasificador por fuente de financiamiento.

b) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos). c) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo

36).

d) Generar registros automáticos y por única vez en los momentos contables correspondientes de los procesos administrativos de los Entes Públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables (artículos 16 y 40).

e) El sistema interrelaciona de manera automática los clasificadores presupuestarios y lista de cuenta (artículos 19, fracción III y IV y 41).

f) Generar estados financieros en tiempo real (artículo 19, fracción V y VI).

III.Registros administrativos

a) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).

Generar cuenta pública conforme a los artículos 52 y 53 con relación a los artículos 46 y 47, así como al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, las Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas y el Manual de contabilidad gubernamental, la cual debe contener:

a) Información contable

a.1.Informe sobre pasivos contingentes.

b) Información programática

b.1.Programas y proyectos de inversión.

Control Interno

Respuesta

En respuesta al oficio ASENL-AEGE-AP19-1581/2015 de fecha 25 de agosto de 2015, comenta el Director General del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, en oficio ICV-DG-151/2015 de fecha 25 de septiembre de 2015, lo siguiente:

"Cabe aclarar que aunque no se tiene aún en funcionamiento completamente el sistema contable para dar cumplimiento a la Ley de Contabilidad Gubernamental, se cumple con los siguientes conceptos:

I.- Registros Contables b) , c), d), e), f) II.-Registros Presupuestarios a) III.-Registros Administrativos Parcialmente inciso a) IV.-Cuenta Pública

Se presenta Cuenta Pública en los formatos y con la estructura de cuentas aprobadas por el CONAC.

La implementación del sistema informático INFOFIN muestra un 85% de avance. Se realizó una revisión en conjunto con el proveedor y se verificó que una vez que esté implementado

el sistema en su totalidad, se cumplirán los requerimientos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los cuales se describen en la presente observación. Está programado concluir durante el mes de octubre las cargas al sistema que actualmente tiene información al mes de agosto.

Durante el mes de octubre y noviembre se realizarán las capacitaciones al personal que operará el sistema, para tener funcionando todos los módulos.

(Anexo al presente Balanza de comprobación, Balance General y Estado de resultados emitidos del sistema INFOFIN así como pantallas del mismo sistema con los Estados Presupuestales)"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, la cual solventa parcialmente, toda vez que se encuentra en proceso de implementación de medidas correctivas, sin embargo, no ha cumplido con la totalidad de las disposiciones señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

Se recomienda continuar con el proceso de implementación de medidas correctivas y cumplir con la totalidad de las disposiciones señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Cuentas de orden

2. El Instituto tiene por cobrar por concepto de refrendos de los ejercicio 2011 a 2014 $935,452,968 que no se tienen registrados en Cuentas de orden en sus registros contables, incumpliendo con el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio en su punto 15, estableciéndose su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, su integración es como sigue:

Descripción Importe

Refrendo $ 22,236,747

Refrendo 185,623,671

Descripción Importe

Refrendo 442,179,280

Total $ 935,452,968

Control Interno

Respuesta

En respuesta al oficio ASENL-AEGE-AP19-1581/2015 de fecha 25 de agosto de 2015, comenta el Director General del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, en oficio ICV-DG-151/2015 de fecha 25 de septiembre de 2015, lo siguiente:

"En lo relativo a esta observación, y de acuerdo a lo ya referido en el anterior ejercicio sobre la imposibilidad del sistema contable actual de emitir pólizas contables para el registro en cuentas de orden, se continúa con la práctica de reflejar en notas a los Estados Financieros las cuentas de orden para cumplir con su revelación.

Una vez que el nuevo sistema contable armonizado esté funcionando, se podrán registrar las cuentas de orden en la contabilidad.

(Anexo Estados Financieros a Diciembre 2014 y julio 2015 donde se reflejan en notas que revelan las cuentas por cobrar como cuentas de orden, pantalla del sistema INFOFIN donde se tiene contemplado su registro)"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, esta observación se solventa parcialmente, toda vez que se encuentra en proceso de implementación de medidas correctivas, sin embargo, no ha cumplido con las disposiciones señaladas en el punto 15 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

Establecer fecha compromiso para concluir con la implementación de medidas correctivas y cumplir con disposiciones señaladas en el punto 15 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

ACTIVO

Activo circulante

Efectivo y equivalentes Bancos/tesoreria

3. Se observaron dos depósitos no correspondidos por el banco en la conciliación bancaria

de la cuenta 000101120600 de Banca Afirme, S. A. con antigüedad superior a un año, mismos que no han sido investigados y aclarados por el Ente público, incumpliendo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 47 y 48 primero y segundo párrafos de la Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León, las cuales se mencionan a continuación:

Depósitos del Instituto de Control Vehicular no correspondidos por el Banco.

Cuenta Contable

Banco No. Cta.

Bancaria

Fecha Importe

11021100 Banca Afirme, S.A. 101120600 17-may-13 $ 715,678

11021100 Banca Afirme, S.A. 101120600 17-jun-13 762,141

Total $ 1,477,819

Estas diferencias corresponden a recaudación realizada por la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado (SFyTGE) por cuenta de este Ente Público por concepto de Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), de acuerdo con el resumen diario de la recaudación elaborado por la Dirección de Recaudación de la SFyTGE, observando en la revisión de eventos posteriores que al 15 de agosto de 2015 aún no han sido aclarados. Es de mencionarse que estos Depósitos ya fueron observados en el informe de la auditoría anterior.

Financiera - Monto no solventado $1,477,819

Respuesta

En respuesta al oficio ASENL-AEGE-AP19-1581/2015 de fecha 25 de agosto de 2015, comenta el Director General del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, en oficio ICV-DG-151/2015 de fecha 25 de septiembre de 2015, lo siguiente:

"En la observación del año anterior, la cantidad observada se componía de varios depósitos que no permitía identificar de manera particular las cantidades que se mencionan para

la revisión del 2014. Una vez que se identificaron y contabilizaron la mayor parte de los movimientos, se envió en mayo de 2015 a la Dirección de Contabilidad de la SFYTGE, un oficio donde se le solicitaba que se identificaran los depósitos pendientes.

Al no recibir respuesta se solicitó al área de Conciliaciones Bancarias perteneciente a la misma dirección de Contabilidad, otro oficio para requerirles su colaboración y darle seguimiento a los depósitos faltantes, en agosto se recibió copia de recibos de depósito de American Express donde se confirma que los mencionados recursos fueron ingresados a cuentas de Gobierno del Estado y no en el ICV. Por lo anterior, en agosto se contabilizaron estas cantidades como cuentas por cobrar a cargo de la SFYTGE. (anexo copia de los oficios, así como póliza de diario con el soporte)"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la respuesta y la documentación proporcionada por el Ente Público, la cual se solventa parcialmente, toda vez que se aclaró que los depósitos faltantes fueron ingresados en cuentas de Gobierno del Estado y no en el Instituto, por lo que en agosto de 2015 se registró contablemente en cuentas por cobrar a cargo de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, sin embargo no muestran evidencia de que este cargo fue aceptado por la propia Secretaría.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

Establecer mecanismos de conciliación mensual que permitan identificar y aclarar saldos no correspondidos de manera oportuna.

Derechos a recibir efectivo y equivalentes Deudores diversos

4. Los cheques devueltos por el Banco al Instituto de Control Vehicular se registran en Deudores Diversos (Cheques devueltos) y por convenio se envían a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado (Créditos y cobranzas) para su recuperación, observando que al 31 de diciembre de 2014 existen cheques no recuperados por un total de $1,147,958 que provienen del ejercicio 2013 y anteriores, siendo su antigüedad la siguiente:

Año Importe

2009 $ 347,005

Año Importe 2011 166,774 2012 139,407 2013 350,487 Total $ 1,147,958

Es de mencionarse que el saldo por recuperar de cheques devueltos no se concilia con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Financiera - Monto no solventado $1,147,958

Respuesta

En respuesta al oficio ASENL-AEGE-AP19-1581/2015 de fecha 25 de agosto de 2015, comenta el Director General del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, en oficio ICV-DG-151/2015 de fecha 25 de septiembre de 2015, lo siguiente:

"En oficio a la Dirección de Contabilidad de la SFYTGE de fecha 1 de junio de 2015, se solicita concertar una reunión de trabajo entre personal de esa área y la Coordinación de Finanzas y Contabilidad del ICV, lo anterior a fin de conciliar los saldos de Cuentas por Cobrar, Cuentas por pagar y deudores diversos, siendo en esta última cuenta en las que se revisan los adeudos al Instituto por la recuperación de cheques devueltos. Al día 24 de septiembre no se ha recibido respuesta al referido oficio, por lo cual no se ha podido para realizar las conciliaciones pendientes.

(Anexo copia de oficio)"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la respuesta y la documentación proporcionada por el Ente Público, la cual se solventa parcialmente toda vez que no se han conciliado las cuentas entre la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y este Ente Público.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

Establecer mecanismos de conciliación mensual con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para el análisis y actualización permanente de esta cuenta.

5. Saldo por $689,999, correspondiente a denuncia presentada por concepto de dos

Instituto, se observó que presentan una antigüedad de 23 meses y no han sido aclaradas, esta observación ya fue comentada en nuestro informe a la Cuenta Pública 2013.

Financiera - Monto no solventado $689,999

Respuesta

En respuesta al oficio ASENL-AEGE-AP19-1581/2015 de fecha 25 de agosto de 2015, comenta el Director General del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, en oficio ICV-DG-151/2015 de fecha 25 de septiembre de 2015, lo siguiente:

"Por lo que respecta a la Observación preliminar número 6, del apartado Deudores diversos, que a la letra señala: "6. Saldo por $689,999, correspondiente a denuncia presentada por concepto de dos movimientos de transferencia interbancaria vía electrónica que no fueron efectuados por el Instituto, se observó que presentan una antigüedad de 23 meses y no han sido aclaradas, esta observación ya fue comentada en nuestro informe a la Cuenta Pública 2013"; se tiene que tanto el C. Director General, a través del suscrito Coordinador Jurídico, ambos del Instituto de Control Vehicular, así como la C. Agente del Ministerio Público Investigadora Número Uno en Delitos Patrimoniales en Monterrey, dentro de los autos que integran la Averiguación Previa número 8/2013-I-2, incoada con motivo de los hechos que fueran denunciados por el C. Licenciado Juan Ernesto Sandoval Villarreal, en su carácter de Apoderado General del Organismo de su adscripción, derivado de la detección de traspasos de recursos vía electrónica no autorizados de la cuenta bancaria que el Instituto tiene en el BANCO SANTANDER (México), Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, S.A. de C.V., con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política Federal(1) y 2 del Código de Procedimientos Penales de Nuevo León(2), han llevado a cabo las actuaciones que se detallan en el listado que a continuación se señala:

No. Fecha Diligencia

1. 18-ene-13 Presentación de denuncia por parte del Director del ICVNL

2. 31-ene-13 Se recaba por parte de la AMP la declaración de Víctor Manuel Mendoza Pedroza

[empleado del ICVNL]

3. 01-feb-13 Se realiza inspección ocular en aparato telefónico del C. Víctor Manuel Mendoza

Pedroza [Iphone 5]

4. 11-feb-13 AMP envía oficio 115/2013-J, a la Dirección de Averiguaciones Previas,

solicitando apoyo para que se envíe oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que a su vez dicha institución requiera diversa información a las personas morales Banamex y Banco Santander [México] S.A., Institución de Banca Múltiple, respecto de las cuentas a las cuales fueron enviadas las cantidades sustraídas de la cuenta del ICVNL.

5. 19-feb-13 Se recaba por parte de la AMP la comparecencia de la C. Jazmín Renee Vélez

No. Fecha Diligencia

6. 27-feb-13 Se rinde informe sobre resultado del análisis de la inspección que se realizó

al aparato celular del C. Víctor Manuel Mendoza Pedroza, determinándose que se encontraron solo tres llamadas al número [55] 2322 4435, desde donde supuestamente se le llamó al C. Mendoza Pedroza por parte de personal del Banco Santander.

7. 05-mar-13 Se recaba por parte de la AMP la comparecencia del C. Venustiano Dávila Lozano,

empleado del ICVNL.

8. 15-may-13 Se recibe en la AMP oficio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por

medio del cual remite los informes rendidos por las personas morales Banamex y Banco Santander, los informes solicitados.

9. 23-ene-14 El C. Director del ICVNL solicita al AMP autorice al Organismo a utilizar los

saldos de la cuenta 65-50344237-1.

10. 05-feb-14 AMP autoriza se disponga y haga uso del dinero que se encuentra en la cuenta del

ICVNL.

11. 20-feb-14 Director del ICVNL presenta escrito autorizando Delegados.

12. 21-feb-14 AMP ordena se gire oficio a Representante Legal de Banco Santander, a fin de

requerirle remita la información que se le había solicitado anteriormente.

13. 24-feb-14 AMP ordena se recabe la declaración informativa de los indiciados Miguel

Eduardo Bojorquez Molina y Carlos Roberto Gutiérrez Almeida.

14. 04-mar-14 AMP solicita al Director General de Averiguaciones Previas envíe exhorto a la

Procuraduría General de Justicia del estado de Sinaloa para que se recabe las declaraciones de los indiciados.

15. 21-abr-14 AMP envía oficio a Representante Legal de la personal moral Santander del estado

de Nuevo León, a fin de que remita la información solicitada anteriormente.

16. 06-oct-14 El Director General del ICVNL solicita al AMP se consigne la Averiguación Previa.

17. 27-feb-15 El Director General del ICVNL presenta escrito solicitando se informe sobre el

estado actual de la Averiguación Previa, y en su caso, si la misma puede ser resuelta.

18. 31-mar-15 El Director General del ICVNL presenta escrito solicitando se informe sobre el

estado actual de la Averiguación Previa, y en su caso, si la misma puede ser resuelta. Así mismo, autoriza Delegados.

19. 11-may-15 Director General del ICVNL solicita al AMP se consigne la Averiguación Previa y

autoriza delegados.

20. 26-may-15 El Director General del ICVNL solicita al AMP se recaben diversas probanzas

dentro de la indagatoria, como lo son las declaraciones informativas de los indiciados y la información faltante por parte de Banco Santander.

21. 11-sep-15 Se presenta escrito signado por el Director General del ICVNL, solicitando de

nueva cuenta se envíe oficio a la CNBV, solicitando requiera a la empresa Banco Santander, la información que le fuera requerida por la autoridad investigadora, y se materialice el exhorto pendiente de enviar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, a fin de que se recabe la declaración informativa de los indiciados Miguel Eduardo Bojorquez Molina y Carlos Roberto Gutiérrez Almeida.

Resulta importante señalar que mediante escritos recibidos en la Agencia del Ministerio Público ya señalada, en fechas 6 de octubre de 2014, 27 de febrero de 2015, 31 de marzo de 2015 y 11 de mayo de 2015, se solicitó a la autoridad investigadora, conforme a la facultad que le confiere el Código de Procedimientos Penales del estado de Nuevo León, el ejercicio de la acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables, sin embargo, hasta la fecha dicha autoridad no se ha pronunciado al respecto; asimismo, a través de oficios de fecha de recepción de fecha 26 de mayo de 2015 y 11 de septiembre de 2015, se ha solicitado a dicho Agente Investigador, realice diversas diligencias que ha estimado necesarias para la integración de la indagatoria, para tales efectos, acompaño copia certificada de las promociones presentadas.

(1) Constitución Política Federal:

"Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función [...]" (2) Código de Procedimientos Penales del estado de Nuevo León:

ARTÍCULO 2.- Es facultad exclusiva del Ministerio Público del Estado, la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la respuesta y la documentación proporcionada por el Ente Público, esta observación se solventa parcialmente ya que se encuentran en averiguación previa por parte de la Agencia del Ministerio Público Investigador sin que a la fecha haya determinado acción penal en contra de quien resulte responsable, toda vez que el Ente Público ha realizado

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