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GESTIÓN FINANCIERA Ley General de Contabilidad Gubernamental

1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)

y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), advirtiéndose incumplimientos por parte del Ente Público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación: I.Registros contables

a) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).

b) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha

de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos).

c) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35 y cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2008, conforme a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico). d) Disponer de las matrices de conversión con las características señaladas en los

artículos 40 y 41, (artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2008).

II.Registros presupuestarios

a) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos).

b) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36).

c) Generar registros automáticos y por única vez en los momentos contables

correspondientes de los procesos administrativos de los Entes Públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables (artículos 16 y 40).

d) El sistema interrelaciona de manera automática los clasificadores presupuestarios y

lista de cuenta (artículos 19, fracción III y IV y 41).

e) Generar estados financieros en tiempo real (artículo 19, fracción V y VI).

III.Registros administrativos

a) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).

IV.Cuenta pública

Generar cuenta pública conforme a los artículos 52 y 53 con relación a los artículos 46 y 47, así como al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, las Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas y el Manual de contabilidad gubernamental, la cual debe contener:

a) Información contable

a.1.Informe sobre pasivos contingentes.

b) Información presupuestaria

a.1.Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos que incluya la clasificación .Programática

c) Información programática

c.1.Programas y proyectos de inversión.

d) Anexos (Información adicional)

d.1.Reportar los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los Entes Públicos (artículo 46, último párrafo).

V.Transparencia

a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27, conforme al Acuerdo por el que se

determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).

Control Interno

Respuesta

En respuesta al Oficio No. ASENL-AEGE-AP77-1822/2015 del 14 de septiembre de 2015, comenta el Director Ejecutivo del Fideicomiso Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), en Oficio No. FFMM/D.E/103/2015 del 02 de octubre de 2015, lo siguiente: "Por lo que corresponde al punto I. Registros contables

a) Por lo que corresponde a este punto, le informó que este fideicomiso cuenta con los Manuales de Contabilidad, mismos que se utilizaron para la presentación de la Cuenta Pública del ejercicio objeto de esta revisión y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contabilidad Gubernamental en su artículo 20, lo cual fue informado e incluido en la respuesta a la Guía de Revisión para el Cumplimiento de la LGCG y los documentos emitidos por el CONAC debidamente firmada por el Coordinador de Egresos y Control Patrimonial de este fideicomiso y el auditor responsable de esta revisión. ANEXO 1 (Guía de revisión para el cumplimiento de la LGCG y los documentos emitidos por el CONAC)

b,c,d) En lo referente a estos incisos, le informo que estos procedimientos se han seguido atendiendo por parte del personal responsable de su implementación y actualmente se encuentran en periodo de pruebas y actualizaciones, esperando concluir con su proceso al término del ejercicio de 2015.

Por lo que corresponde al punto II. Registros presupuestarios

En lo que se refiere a este punto, le informo que ya se cuenta con el sistema que nos permitirá cumplir con lo señalado en esta observación, actualmente dicho sistema se encuentra en período de pruebas tal como se informó en la respuesta a la Guía de Revisión para el Cumplimiento de la LGCG y los documentos emitidos por el CONAC debidamente firmada por el Coordinador de Egresos y Control Patrimonial de este fideicomiso y el auditor responsable de esta revisión.

En lo que se refiere a este punto, le informo que ya se cuenta con el sistema que nos permitirá cumplir con lo señalado en esta observación, actualmente dicho sistema opera casi en su totalidad, excepto el registro presupuestal que se encuentra en periodo de pruebas, tal como se informó en la respuesta a la Guía de Revisión para el Cumplimiento de la LGCG y los documentos emitidos por el CONAC debidamente firmada por el Coordinador de Egresos y Control Patrimonial de este fideicomiso y el auditor responsable de esta revisión.

Por lo que corresponde al punto IV. Cuenta pública

En respuesta a este punto, me permito informarle que en la presentación de los informes de la Cuenta Pública correspondientes al ejercicio 2014, se ha cumplido en forma satisfactoria con lo dispuesto en la ley de la materia, tal como se informó en la respuesta a la Guía de Revisión para el Cumplimiento de la LGCG y los documentos emitidos por el CONAC debidamente firmada por el Coordinador de Egresos y Control Patrimonial de este fideicomiso y el auditor responsable de esta revisión.

Por lo que corresponde al punto V. Transparencia

A la fecha ya se encuentra publicado en la sección de transparencia de este Fideicomiso la información relativa al inventario. ANEXO 1.A."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, la cual solventa parcialmente, toda vez que se encuentra en proceso de implementación de medidas correctivas, sin embargo, no ha cumplido con la totalidad de las disposiciones señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

Establecer fecha compromiso para concluir con el proceso de implementación de medidas correctivas a fin de dar cumplimiento con la totalidad de las disposiciones señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

ACTIVO

Activo circulante

Derechos a Recibir Bienes o Servicios

Anticipo a contratistas por obras públicas a corto plazo

2. Se observó que el Ente Público no realizó durante el ejercicio 2014 gestiones de cobranza

para la recuperación de los anticipos entregados a dos contratistas, que presentan una antigüedad mayor a diez años, a continuación se muestra su integración:

Contratista Importe

Coperlisa, S.A. de C.V. $ 257,221 [1]

Construcciones e Instalaciones Electromecánicas, S.A. de C.V. 132,813 [2]

Total $ 390,034

(1) Obra de urbanización desarrollada en el fraccionamiento Nueva Esperanza ubicada en el municipio de Escobedo, Nuevo León.

(2) Obra de electrificación desarrollada en el fraccionamiento Ignacio Zaragoza, en el municipio de Linares, Nuevo León.

En la revisión de eventos posteriores se observó que al 31 de marzo de 2015 aún no han sido recuperados.

Esta observación ya fue comentada en el Informe de la Auditoría anterior.

Financiera - Monto no solventado $390,034

Respuesta

En respuesta al Oficio No. ASENL-AEGE-AP77-1822/2015 del 14 de septiembre de 2015, comenta el Director Ejecutivo del Fideicomiso Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), en Oficio No. FFMM/D.E/103/2015 del 02 de octubre de 2015, lo siguiente: "A la fecha no se ha recibido por parte de la Dirección de Averiguaciones Previas respuesta en relación a la búsqueda y localización de la averiguación previa No. 886/96/ III/1 correspondiente.

Anteriormente el Director de Averiguaciones previas, mediante oficio número 6294-2014 de fecha 24 de noviembre de 2014 informa del contenido del Oficio no. 534/2014 signado por el Agente del Ministerio Público Investigador número 1, donde se hace constar que

la averiguación previa número 711/96-VII-3 fue depurada del archivo de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.

Derivado de la falta de información que obra en los archivos de la Procuraduría General de Justicia en el Estado específicamente de la Agencia del Ministerio Público No. 1, aún no se cuenta con el soporte legal y documental para integrar un expediente que sirva para analizar la incobrabilidad y proponer al Comité Técnico su cancelación para estar en posibilidad de hacer el registro contable correspondiente."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta presentada esta observación no se solventa, debido a que no se adjunta evidencia documental que demuestre las acciones que lleva a cabo el Ente Público para la recuperación de este saldo que presenta una antigüedad mayor a diez años.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

Someter este saldo a consideración del Comité Técnico para autorizar su posible cancelación por ser irrecuperable.

3. El Ente Público tiene registrado un anticipo de $14,270,886 entregado al contratista Gemar

Asfaltos, S.A. de C.V., relativo al contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado 48055002-003-05, correspondiente a la obra "Pavimentación con concreto hidráulico de la primera y segunda etapa" ubicada en el fraccionamiento Alianza Real en el municipio de Escobedo, Nuevo León.

Al 31 de marzo de 2015 no se a recuperado dicho anticipo.

Financiera - Monto no solventado $14,270,886

Respuesta

En respuesta al Oficio No. ASENL-AEGE-AP77-1822/2015 del 14 de septiembre de 2015, comenta el Director Ejecutivo del Fideicomiso Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), en Oficio No. FFMM/D.E/103/2015 del 02 de octubre de 2015, lo siguiente: "En fecha 26 de marzo de 2014, se dicta por parte del Director Ejecutivo como Apoderado General de Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria del Fideicomiso Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), resolución de mediante la cual se rescinde el Contrato de Obra Pública a precios unitarios a tiempo determinado No. 48055002-003-05 de fecha 12/01/06, relativo a la pavimentación con concreto hidráulico en

la 1ª. y 2ª. etapa del Fraccionamiento Alianza Real, ubicado en el ubicado en el Municipio de General Escobedo, Nuevo León, lo anterior por causas de incumplimiento imputables a Organización Gemar, S.A. de C.V: y Gemar Asfaltos, S.A. de C.V. 2014 se dictó una nueva resolución de recisión fundamentando las causas de la misma, la cual fue notificada debidamente el día 29 de septiembre de 2014.

Etapas del procedimiento

24/nov/2014.- Se dicta auto mediante el cual se da cuenta del escrito de demanda presentado por el representante de Organización Gemar, S.A. de C.V: y Gemar Asfaltos, S.A. de C.V. en contra de FOMERREY-FIDUCIARIA-DIRECTOR EJECUTIVO y otros, y la autoridad se reserva acordar lo conducente en cuanto a la recepción de la demanda y previene al actor.

7/ene/2015.- Se notifica en la Dirección Jurídica del fideicomiso la resolución de fecha 17/ dic/2014 en la cual se admite parcialmente a trámite la demanda interpuesta y se otorgan 30 días hábiles para rendir contestación.

Principales actos impugnados:

1.- La indebida emisión de la resolución de fecha 26 de marzo de 2014 en la que se rescinde el Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número 48055002-003-05, celebrado en fecha 12 de enero de 2006 referente a la Pavimentación de la primera y segunda etapa en el fraccionamiento Alianza Real, ubicada en el Municipio de General Escobedo, Nuevo León.

2.- La negativa ficta de ordenar el pago solicitado en fecha 16 de mayo de 2007.

3.- Impugnación de la resolución del procedimiento administrativo de rescisión contra la autoridad de cosa juzgada y repitiendo el acto impugnado.

4.- La omisión de dictar la declaratoria de caducidad dentro del procedimiento administrativo de rescisión, relativo al Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número 48055002-003-05.

5.- El acuerdo de fecha 16 de octubre, en el que se inicia el procedimiento de rescisión del Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número 48055002-003-05.

6.- El incumplimiento del procedimiento administrativo de rescisión, relativo al Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número 48055002-003-05.

21/ene/15.- Se notifica resolución de fecha 16/01/15 en la cual se concede la suspensión de las resoluciones y actos impugnados y además no se proceda a la ejecución de las garantías otorgadas por los demandantes en el Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número 48055002-003-05 por las cantidades de $20´176,382.87 y $6´825,460.96.

30/ene/15.- Se notifica resolución de fecha 26/01/15 donde los demandantes interponen Recurso de Revisión en contra de los autos de fechas 24/11/14 y 17/12/14.

16/feb/15.- Se presenta la vista del Recurso de Revisión por parte de FOMERREY- FIDUCIARIA-DIRECTOR EJECUTIVO.

20/feb/15.- Mediante auto de esta fecha se tiene por recibida la vista del Recurso de Revisión presentado por FOMERREY-FIDUCIARIA-DIRECTOR EJECUTIVO.

20/feb/15.- Se presenta contestación de demanda por FOMERREY-FIDUCIARIA- DIRECTOR EJECUTIVO.

2/mar/15.- Se notifica resolución de fecha 25/02/15, mediante la cual se requiere a FOMERREY-FIDUCIARIA-DIRECTOR EJECUTIVO, acompañe copia certificada del acuerdo del 26 de marzo de 2014 por el que se rescinde el Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número 48055002-003-05.

6/mar/15.- Se cumple prevención por parte de FOMERREY-FIDUCIARIA-DIRECTOR EJECUTIVO.

11/mar/15.- Mediante resolución de esta fecha se acuerda el cumplimiento de la prevención por parte de FOMERREY-FIDUCIARIA-DIRECTOR EJECUTIVO.

19/jun/15.- Se dicta sentencia interlocutoria por el Recurso de Revisión interpuesto por los demandantes en contra de los autos de fechas 24/11/14 y 17/12/14.

02/jul/15.- Se notifica a FOMERREY-FIDUCIARIA-DIRECTOR EJECUTIVO, mediante oficios números 18113/2015, 18112/2015, respectivamente los puntos Resolutivos de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 19/06/15 que resuelven:

PRIMERO.- Se desecha el Recurso de Revisión interpuesto en contra del auto de fecha 24/11/14.

SEGUNDO.- Se declara infundado el Recurso de Revisión interpuesto en contra del auto de fecha 17/12/14.

TERCERO.- Se confirma el auto recurrido en el punto anterior, es decir el auto de fecha 17/12/14.

09/jul/15.- Se notifica a FOMERREY-FIDUCIARIA-DIRECTOR EJECUTIVO, mediante oficios números 19626/2015 y 19627/2015 respectivamente, la fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Alegatos el 9 de septiembre de 2015 a las 11:00 A.M.

Se adjunta información proporcionada por la Dirección de Asuntos Jurídicos de este organismo. (ANEXO 2)"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, esta observación se solventa parcialmente, toda vez que proporciona información y documentación del proceso legal, mismo que esta pendiente de resolución por parte de las autoridades judiciales.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

Continuar con el proceso jurídico de manera constante e ininterrumpida hasta su resolución definitiva.

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes Cuentas por cobrar a corto plazo

4. No se localizó, ni se proporcionó documentación que ampare se hayan realizado gestiones

de cobranza, respecto al saldo por $12,281,082 que integra el rubro de Cuentas por cobrar a corto plazo, la cual presenta una antigüedad mayor a diez años proveniente de la ejecución del programa de entrega de materiales en coordinación con varios municipios del Estado de Nuevo León, según detalle siguiente:

Cuenta Concepto Importe

11221.8 Paquetes de materiales $ 10,992,990

11221.9 Urbanización 1,288,092

Total $ 12,281,082

Esta observación ya fue comentada en el Informe de la Auditoría anterior.

Respuesta

En respuesta al Oficio No. ASENL-AEGE-AP77-1822/2015 del 14 de septiembre de 2015, comenta el Director Ejecutivo del Fideicomiso Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), en Oficio No. FFMM/D.E/103/2015 del 02 de octubre de 2015, lo siguiente: "En relación a esta observación, le informó que se realizaron 33 convenios con diversos municipios para la entrega de paquetes de materiales a los habitantes que requerían de este apoyo durante los años 2001 y 2002, siendo financiados según convenios 50% por FOMERREY y 50% por el Municipio respectivo, quedando el compromiso de realizar la cobranza por parte de la autoridad municipal.

Transcurrido el tiempo los beneficiados incumplieron con los pagos a los Municipios motivo por el cual FOMERREY no ha recibido dichos ingresos y cuenta con un saldo por recuperar de $10´995,065, ante esta situación y aunado a la antigüedad y falta de documentación e información no fue posible conciliar la información correspondiente con cada Municipio para determinar si se cuenta con el soporte de los saldos registrados en este fideicomiso y proceder a realizar lo conducente.

Respecto al saldo a cargo del Municipio de Parás, N.L. por un importe de$1´228,092, se tomó un acuerdo en sesión del Acta 02/06 de fecha 11 de octubre del 2006 del Comité Técnico del Fideicomiso, mediante el cual se aprueba la "cesión de la cartera" correspondiente a dicho Municipio.

Está en proceso el convenio de cesión de la cartera al Municipio para formalizar dicho acuerdo, una vez que se tenga formalizado el convenio se procederá a realizar el registro contable correspondiente."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta presentada esta observación no se solventa, debido a que no se adjunta evidencia documental que demuestre las acciones que lleva a cabo el Ente Público para la recuperación de este saldo que presenta una antigüedad mayor a diez años.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

Celebrar convenios de cesión de cartera con los municipios para la recuperación de este saldo, o en caso de negativa por parte de los municipios a celebrar el convenio, considerar su incobrabilidad y solicitar al Comité Técnico la autorización para cancelar dichas cuentas por cobrar.

5. El Ente Público tiene una cuenta pendiente de cobro por $12,965,217 a cargo del Instituto de la Vivienda de Nuevo León que presenta una antigüedad de 5 años, la cual se generó por la transmisión de 2,126 lotes del fraccionamiento Alianza Real en el Municipio de El Carmen, Nuevo León, según acuerdo realizado el 30 de junio de 2009, observándose que durante el 2014 no fueron realizadas gestiones para su recuperación.

Financiera - Monto no solventado $12,965,217

Respuesta

En respuesta al Oficio No. ASENL-AEGE-AP77-1822/2015 del 14 de septiembre de 2015, comenta el Director Ejecutivo del Fideicomiso Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), en Oficio No. FFMM/D.E/103/2015 del 02 de octubre de 2015, lo siguiente: "Mediante acuerdo emitido por el Comité Técnico de este fideicomiso en el Acta de la sesión ordinaria No. 01/2015 de fecha 8 de enero de 2015, fue aprobada en favor del Instituto de la Vivienda de Nuevo León, la condonación del saldo pendiente de cobro objeto de esta observación por un importe de $12´965,217. Se adjunta registro contable y Acta de Comite ANEXO 4."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, la cual solventa parcialmente, toda vez que informa que el adeudo fue condonado, sin embargo, el registro contable se realizó afectando la cuenta de Otros gastos, debiendo ser en la cuenta de Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Efectuar la corrección a los registros contables correspondientes.

6. Al 31 de diciembre de 2014, se observa una diferencia por $250,561 entre el saldo

presentado en Cuenta Pública y el saldo reflejado en el Sistema de cartera, como se muestra a continuación:

Financiera - Monto no solventado $250,561

Respuesta

En respuesta al Oficio No. ASENL-AEGE-AP77-1822/2015 del 14 de septiembre de 2015, comenta el Director Ejecutivo del Fideicomiso Fomento Metropolitano de Monterrey (FOMERREY), en Oficio No. FFMM/D.E/103/2015 del 02 de octubre de 2015, lo siguiente:

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