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GESTIÓN FINANCIERA Ley General de Contabilidad Gubernamental

1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), advirtiéndose incumplimientos por parte del Ente Público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I. Registros contables

a) Establecer una lista de cuentas alineadas al plan de cuentas emitido por el Conac (artículo 37).

b) Contar con manuales de contabilidad (artículo 20).

c) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24 conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio). d) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28 conforme a las Reglas

específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos).

e) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente derecho de cobro (artículo 34 conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos).

f) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35 y cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2008 conforme a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances (registro electrónico). g) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su

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h) Expresar en los estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo la deuda pública (artículo 45).

i) Disponer de las matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, (artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2008).

II. Registros presupuestarios

a) Disponer de clasificadores presupuestarios armonizados, que permitan su interrelación automática (artículo 41 conforme a los clasificadores).

a.1. Clasificador por rubro de ingresos. a.2. Clasificador por objeto del gasto. a.3.Clasificador por tipo del gasto. a.4.Clasificación funcional del gasto. a.5.Clasificación programática. a.6.Clasificación administrativa.

a.7.Clasificador por fuente de financiamiento.

b) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38 conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos). c) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo

36).

d) Generar registros automáticos y por única vez en los momentos contables correspondientes de los procesos administrativos de los Entes Públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables (artículo 16 y 40).

e) El sistema interrelaciona de manera automática los clasificadores presupuestarios y lista de cuenta (artículo 19, fracción III y IV y 41).

f) Generar estados financieros en tiempo real (artículo 19, fracción V y VI). III. Registros administrativos

19/32 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, conciliarlo con el registro contable, además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27 conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio).

b) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).

c) Disponer de catálogos de bienes (artículo 41 conforme a los Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas y Lineamientos para la elaboración del catálogo de bienes inmuebles que permita la interrelación automática con el clasificador por objeto del gasto y la lista de cuentas).

d) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67 párrafo segundo).

IV. Cuenta pública

Generar cuenta pública conforme a los artículos 52 y 53 con relación al artículo 46, 47, al acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, las Normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas y el Manual de contabilidad gubernamental, la cual debe contener:

a) Información contable

a.1.Informe sobre pasivos contingentes. b) Información presupuestaria

a.1. Estado analítico de ingresos del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados.

a.2.Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos que incluya las clasificaciones

• por objeto del gasto,

• económica (por tipo de gasto),

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c) Información financiera, presupuestaria, programática y contable, es la base para la elaboración de la cuenta pública (artículo 52, párrafo primero).

d) Se relaciona la información presupuestaria y programática con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo, que forme parte de la cuenta pública (artículo 54, párrafo primero).

V.Transparencia

a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27 conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público).

Normativa

Respuesta

En respuesta al oficio ASENL-AEGE-AP93-1467/2015 notificado el 13 de agosto de 2015, manifiesta la Directora General del Ente Público, mediante oficio MICNL-120/15 del 10 de septiembre de 2015 lo siguiente:

"Al punto No. 1: Respecto a los incumplimientos de las obligaciones previstas por la Ley General de Contabilidad Gubernamental; De conformidad a lo previsto por el ordenamiento citado, este Fideicomiso se encuentra elaborando y estructurando la integración de los manuales de contabilidad, los clasificadores presupuestarios armonizados, los catálogos de bienes y sus respectivas matrices de conversión; así como la elaboración de los registros contables con base acumulativa, el respectivo registro y control patrimonial de los activos fijos y el Registro contable de las operaciones.

Se asistió por parte del personal administrativo y despacho contable a las conferencias que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado ha realizado sobre el tema "Armonización Contable", y este Fideicomiso se encuentra realizando los ajustes al sistema de contabilidad para proceder a su Armonización con la Ley General de Contabilidad Gubernamental"

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que no ha cumplido con las disposiciones señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

21/32 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

ACTIVO

Activo no circulante Bienes Muebles

2. El Ente Público carece de una política que le permita identificar plenamente erogaciones que deben ser consideradas inversiones y otras que deben registrarse a resultados.

Control Interno

Respuesta

En respuesta al oficio ASENL-AEGE-AP93-1467/2015 notificado el 13 de agosto de 2015, manifiesta la Directora General del Ente Público, mediante oficio MICNL-120/15 del 10 de septiembre de 2015 lo siguiente:

"Referente a que no existe una política que identifique las erogaciones,nos permitimos manifestar que nos hemos basado en la clasificación del plan de cuentas de la CONAC para registrar los gastos. Este Fideicomiso lleva a cabo por su objeto exposiciones, creación, desarrollo y difusión de tecnología, que se interpretan como servicios, por tanto se han venido registrando en resultados".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta presentada por el Ente Público, se solventa parcialmente lo observado, toda vez que sí bien el Ente Público lleva a cabo exposiciones, creación, desarrollo y difusión de tecnología, para el cumplimiento de sus objetivos, que se clasifican como servicios, al 31 de diciembre de 2014, no contaba con una política que le permitiera diferenciar entre una inversión y un gasto tratándose de adquisiciones de bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea menor a 35 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, como lo establecen las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Fideicomiso Elevemos México (MIC, N.L.)

Emitir políticas que aseguren el cumplimiento de las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

Depreciación, deterioro y amortización de bienes e intangibles

3. No se proporcionó ni fue exhibida por el Ente Público evidencia del cálculo de la depreciación conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las reglas específicas del registro y valoración del patrimonio (inciso B - punto 6 - Depreciación, deterioro y amortización, del ejercicio y acumulada de bienes), estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa

Respuesta

En respuesta al oficio ASENL-AEGE-AP93-1467/2015 notificado el 13 de agosto de 2015, manifiesta la Directora General del Ente Público, mediante oficio MICNL-120/15 del 10 de septiembre de 2015 lo siguiente:

"Se anexa la evidencia del cálculo de la depreciación conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las reglas específicas del registro y valoración del patrimonio (inciso B ? punto 6- Depreciación, deterioro y amortización, del ejercicio y acumulada de bienes), estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Se analizó la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, la cual no solventa, dado que no presentó la fórmula, el valor de desecho y el dictamen técnico, peritaje obtenido o estudio realizado, que considere la determinación de la vida útil de los activos, como lo señala el Acuerdo por el que se emiten las reglas específicas del registro y valoración del patrimonio.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

PASIVO

Pasivo circulante

4. Durante nuestra auditoría se observó que el total de las erogaciones realizadas por el Ente Público son registradas directamente a resultados sin reconocerse la

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provisión correspondiente, contraviniendo la Norma de Información Financiera C9 "Pasivo, Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes y Compromisos" emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. que dice "Debe reconocerse una provisión cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Exista obligación presente (legal o asumida) resultante de un evento pasado a cargo de la entidad.

b) Es probable que se presente la salida de recursos económicos como medio para liquidar dicha obligación.

c) La obligación puede ser estimada razonablemente."

Así mismo lo establecido en el artículo 39 de Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Financiera - Monto no solventado $13,328,309

Respuesta

En respuesta al oficio ASENL-AEGE-AP93-1467/2015 notificado el 13 de agosto de 2015, manifiesta la Directora General del Ente Público, mediante oficio MICNL-120/15 del 10 de septiembre de 2015 lo siguiente:

"Referente a que las erogaciones se registran directamente a resultados sin reconocerse la provisión correspondiente, según la Norma de Información Financiera CP "Pasivo, Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes y Compromisos" emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., por parte de esta Dirección se han girado las instrucciones correspondientes a fin de que esta situación no se vuelva a presentar, anexando para los efectos correspondientes copia certificada del oficio MICNL-118/15, dirigido al C. C.P. Victor M. González Dávila de Soluciones Integrales y Asoc. M.G. S.C. departamento de contabilidad del Fideicomiso, a fin de que se tomen las medidas conducentes para que esta situación no se repita en lo subsecuente".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta y documentación presentada por el Ente Público, solventa parcialmente, toda vez que si bien señalan que se instrumentaron los procedimientos para evitar reincidir en este tipo de observaciones, sin embargo, no acompañaron documentos que permitan corroborar que se estén llevando a la practica registros contables referentes al reconocimiento de pasivos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2014 Fideicomiso Elevemos México (MIC, N.L.)

Establecer mecanismos que aseguren el reconocimiento de las obligaciones del Ente Público, las cuales deben ser justificables y su medición monetaria debe ser confiable.

Cuentas por pagar a corto plazo Acreedores diversos

5. El Ente Público presenta al 31 de diciembre de 2014 un saldo de $4,011 el cual se observa lo siguiente:

a) Refleja una antigüedad mayor a un año.

b) No comprueba ni justifica el registro, contraviniendo lo estipulado en los artículos 15 y 42 de Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y la Ley General de Contabilidad Gubernamental respectivamente.

Normativa

Respuesta

En respuesta al oficio ASENL-AEGE-AP93-1467/2015 notificado el 13 de agosto de 2015, manifiesta la Directora General del Ente Público, mediante oficio MICNL-120/15 del 10 de septiembre de 2015 lo siguiente:

"Con respecto al saldo de $4,011, se reconoce que no hay una nota de crédito, sin embargo se provisiona el cumplimiento del mismo, pues en los estados de cuenta se observa que este monto queda en resguardo, ahora bien, al efecto se da a conocer que al solicitar la nota de crédito al proveedor se negó a proporcionarla, por lo que no contamos con la misma, a fin de justificar su registro".

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el Ente Público, no solventa, toda vez que no adjunta evidencia documental que demuestre las acciones que ha llevado a cabo para comprobar y justificar este registro.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

25/32 y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

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