En Argentina existen las siguientes gestoras colectivas:313
• La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC): Aso- ciación civil de carácter privado que, según la ley 17.648 sancionada en 1968, representa en forma exclusiva a los creadores de música nacional, popular o erudita, con o sin letra, a los herederos y derechohabientes de los mismos y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representación recíproca.
SADAIC tiene, así, la exclusividad de la gestión colectiva de los autores y compositores de música, lo que la convierte en la única entidad autorizada para percibir y distribuir los de- rechos generados en la utilización de obras musicales, sean estas nacionales o extranjeras.
Para percibir las regalías por la ejecución de la música compuesta hay que estar registra- do en SADAIC. Esto se hace completando una declaración de las obras realizadas y se in- gresa a SADAIC como Representado Inscripto cuyo único benefi cio es percibir las regalías que corresponden a la ejecución de su obra, no acceden a otros benefi cios como la mutual que es sólo para socios adherentes. Luego, SADAIC cobra en los lugares públicos donde se ejecuta música, no sólo emisiones de televisión, de radio y publicidad; sino también en bares, en eventos (en la página se incluyen casamientos y también música para videos domésticos por ejemplo). Por lo general los bares, radios y canales completan planillas en las que detallan qué música pasaron y paganaranceles fi jos por mes que se pautan de acuerdo a los tipos de espacios donde se ejecutan esas obras.
Uno de los cuestionamientos que le hacen a SADAIC los referentes del movimiento de la Cultura libre es respecto de la distribución de las regalías. Se pagan regalías por canción ejecutada inscripta, pero estas regalías devienen de un prorrateo entre el total de can- ciones declaradas por las radios, por ejemplo, y el monto de esa recaudación. En el caso de televisión se calcula con coefi cientes que diferencian los pagos de acuerdo a los usos: cortinas de programas, música incidental, etc.
En el reparto general tienen más posibilidades de acceder a regalías los que son socios, más que los que simplemente son representados inscriptos, ya que los representados no acceden, por ejemplo, al vuelco de dinero sin planillas314. Este vuelco se obtiene de la músi-
ca que se pasa en shoppings, hoteles, aviones, etc y se reparte entre los socios que tienen “movimiento” de sus canciones declaradas en los llamados rubros fuertes: televisión, ra- dio, exterior, fonomecánicos.315
313 Fuente sitio web de la Dirección Nacional de Derechos de Autor: http://www.jus.gob.ar/derecho-de-autor/legislacion.aspx 314 Según se especifi ca en el artículo ducentésimo primero del Estatuto de SADAIC.
En su página web SADAIC explica: “La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música se encuentra -por recaudación- entre las primeras quince sociedades del mundo, y es la primera de América Latina.”
315 Para acceder a ser socio adherente, la primera categoría de socio, se deben cumplir una serie de requisitos como haber percibido en derechos de autor durante los últimos 2 años el equivalente al 50% de un sueldo mínimo vital y móvil, y de ese porcentaje deberá contar con al menos un 20 % en concepto de los llamados rubros fuertes. Se puede acceder a los requisitos en la página de SADAIC http://www.sadaic.org.ar
• La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES): Asociación civil de carácter privado que, según la ley 20.115, representa a creadores nacio- nales y extranjeros de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, cine- matográfi cas, televisivas, radiofónicas, coreofónicas, pantomímicas, periodís- ticas, de entretenimiento, los libretos para la continuidad de espectáculos, se encuentren escritas o difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión, o se fi jen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes o ima- gen y sonido. Es asimismo representante de los herederos y derechohabientes de los autores y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se en- cuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representación recípro- ca y única administradora de las obras mencionadas y perceptora de las sumas que devengue la utilización de los repertorios autorales indicados. Tiene a su cargo la percepción en todo el territorio de la República de todos los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras mencionadas, que sean utilizadas en representaciones públicas o difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión o cualquier otro medio de difusión creado o a crear- se en el futuro, se fi jen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes, o imagen y sonido, cualquiera sea el medio y las modalidades. El reparto de regalías por Derecho de autor se establece de la siguiente mane- ra: a los autores de las obras de teatro les corresponde un 10% de lo recaudado en la boletería. Para radio y televisión los libretistas acuerdan con el medio con el que trabajan, en ese monto están comprendidos el arancel y el plus. El aran- cel es un porcentual que las emisoras abonan mensualmente a ARGENTORES. El plus es lo que pauta el autor y que excede al arancel. Se paga, también, a los autores por proyección en cine y en televisión.316
• La Asociación Argentina de Intérpretes (A.A.D.I.): Asociación civil que repre- senta, dentro del territorio nacional, a los intérpretes argentinos y extranje- ros y sus derechohabientes para percibir y administrar las retribuciones por la ejecución pública, transmisión o retransmisión por radio y/o televisión de sus interpretaciones fi jadas en fonogramas y reproducidas en discos u otros soportes. Es, además, la única entidad autorizada a convenir con terceros la recaudación, adjudicación y distribución de las retribuciones que perciba. • La Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (C.A.P.I.F.):
Asociación civil que representa a los productores de fonogramas argentinos y ex- tranjeros cuya producción sea materia de publicación, utilización o reproducción dentro del territorio nacional. Es, además, la única entidad autorizada a percibir y administrar directa o indirectamente la retribución que les corresponde a aquellos por la ejecución pública de sus fonogramas reproducidos en discos u otros soportes
Tanto A.A.D.I como C.A.P.I.F fueron reconocidas como entidades recaudadoras por el Decreto 1671/74 y tienen un órgano conjunto de gestión colectiva AADI-CAPIF. La recau- dación en AADI- CAPIF se realiza por distintas vías según se trate de presentación en vivo, uso familiar o medios de comunicación. En el precio de los CD ya se encuentra calculado el porcentaje correspondiente a los tributos para uso familiar. En el caso de radio y televi- sión, los medios abonan para que los oyentes o televidentes consuman en su hogar, pero no para que sea retransmitido en un lugar con acceso público. Las regalías se dividen en- tre los intérpretes (a los que les corresponde el 66, 66% de lo recaudado) y los productores (a quienes les corresponde el 33,34%). CAPIF distribuye entre todos los productores con el método de “participación en el mercado discográfi co” que consiste en repartir el 100 % de los derechos a distribuir en un período dado, entre el 100 % de los discos vendidos en igual período. Para determinar la “participación de mercado” por “discos vendidos”, CAPIF toma los datos de SADAIC sobre pago de derechos fonomecánicos.
• La Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI): Asociación civil que representa a los actores, bailarines y dobladores argentinos y extran- jeros para la percepción y administración de los derechos intelectuales sobre sus interpretaciones. Desempeña su actividad de recaudación en aquellas em- presas o personas que efectúan la comunicación de esas interpretaciones, ta- les como canales de televisión, operadores de cable, salas de cine, hoteles, etc. (Reconocida por Decreto nº 1914/06)
Para repartir las regalías por Derecho de Autor SAGAI tiene un área que visualiza todas las obras. Primero se establece el valor de esa obra de acuerdo al canal, al horario en que es trasmitida (rating, share) y después se determina cuánto se distribuye por intérprete (actor, bailarín) que aparece en esa obra de acuerdo a la participación del intérprete, por ejemplo en cuántas secuencias aparece.317
• Directores Argentinos Cinematográfi cos (D.A.C.): Asociación que representa, dentro del territorio nacional, a los autores directores cinematográfi cos y de obras audiovisuales argentinos y extranjeros, y a sus derechohabientes para la percep- ción, administración y distribución de sus derechos intelectuales sobre sus obras a audiovisuales fi jadas en cualquier soporte. (Reconocida por Decreto 124/09) La DAC explica en su página cómo se distribuyen las regalías obtenidas en la emisión de producciones por cable “se utiliza el sistema de valor minuto, teniendo en consideración la duración artística de la Obra Audiovisual y todas sus repeticiones. El valor minuto es el mismo para todas las Obras que se encuentren en las mismas condiciones. (Ejemplo: Si una Obra se emite con una audiencia de 1000 abonados, su reparto no es igual a otra que
317 Se puede consultar el modo de distribución en http://www.sagai.org/html_reparto/principios.php Uno de los proble- mas que se les presenta, según plantea Florencia Prada Errecart, abogada de la Institución, es la cantidad de personal que debe destinarse al trabajo de visualización de las obras. Esto lo explica en una charla sobre “Propiedad Intelectual en el Audiovisual” brindada en la Carrera Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, organizada por la cátedra Mastrini de la asignatura Políticas y Planifi cación el miércoles 16 de noviembre de 2011. Video disponible en http://www.catedras.fsoc.uba.ar/mastrini/novedades.htm
se emite por otro con 10.000 abonados). A cada Obra audiovisual le es asignado un multi- plicador o Valor Punto que se aplica sobre el Valor Minuto que corresponde a la naturaleza de la Obra.”318
Otras asociaciones que gestionan intereses de autores
(pero que no son gestoras colectivas porque no tienen la exclusividad de esta representación)
• Centro de Administración de Derechos Reprográfi cos (CADRA): Es una asocia- ción civil sin fi nes de lucro, integrada por autores y editores de libros y otras pu- blicaciones que representa y defi ende derechos de propiedad intelectual y forma parte de la Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de Repro- ducción (IFRRO). Es una sociedad colectiva de derechos reprográfi cos; pero no es una entidad gestora colectiva de derechos (como lo son las mencionadas an- teriormente), sólo representa a sus asociados. No aparece mencionada como gestora colectiva en la DNDA (Dirección Nacional de Derechos de Autor)319
• La Cámara Argentina del Libro (CAL): Es una asociación profesional sin ánimo de lucro, fundada en 1938 para la representación y gestión de los intereses del sector editorial argentino. Representa a editores, distribuidores y libreros que se asocian a la Cámara. Administra la Agencia Argentina de ISBN.