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Gobernanza mundial actual 4.1 Las relaciones internacionales.

PARTE II: LOS PRINCIPIOS (LAS BASES) DE LA REFORMA

CAPÍTULO 4. Gobernanza mundial actual 4.1 Las relaciones internacionales.

Por supuesto, no vamos a hacer ahora un estudio teórico sobre las relaciones internacionales en la actualidad sino simplemente establecer un hilo conductor de las mismas y que nos viene a decir que no han cambiado sustancialmente a lo largo de la Historia. Por lo demás, ese estudio teórico está hecho, con rigor, en la obra de la profesora Paloma García Picazo “Las relaciones internacionales en el siglo XX. La contienda teórica”, a la que me remito.307 A.- Gobernanza mundial y relaciones internacionales.

A.1.- Precedentes históricos.

Desde los albores de la existencia humana ha existido una mentalidad primitiva de la cultura del “hacha de combate”308 y de una lucha por el poder con una

competencia “inhumana” que el realismo sigue desarrollando a partir de los escritos de Hobbes y Maquiavelo.

Entre individuos o a escalas locales hablamos de luchas políticas por el poder. Cuando esas luchas son a gran escala hablamos de política entre Imperios (en sus formas dictatoriales, monárquicas o republicanas) o, a partir del nacimiento de los modernos estados nacionales, de relaciones internacionales. Sin entrar en disquisiciones sobre la terminología de estado, pueblo o nación, vamos a considerar aquí el concepto “realista” de estado con sus elementos tradicionales de población, territorio y gobierno propio.309

Si consideramos esas luchas políticas o relaciones internacionales desde un punto de vista global y como un sistema de relación política con unas pautas de funcionamiento, entonces estamos hablando de gobernanza mundial y la estamos distinguiendo del Derecho Internacional Público que regula esas relaciones desde el punto de vista jurídico.

En este sentido, ya desde los estoicos en la antigua Grecia se habla de cosmopolitismo y de la unidad de la humanidad y Aristóteles, menos explícito,

de encaminar todos los esfuerzos al bien final. Lo hace así porque, para él, la sociedad ideal exige un gobierno fuerte y es muy fácil que conduzca a la dictadura.

307 GARCÍA PICAZO, PALOMA. Las relaciones internacionales en el siglo XX. La contienda

teórica. 2ª Edición. UNED. Madrid, 2000.

308 Nos referimos a ella en el Título 1, Cap 1, Sec. 1. MALUQUER, J. La Humanidad Prehistórica,

Barcelona, Montaner y Simón, 1971, p. 300.

309 GARCÍA PICAZO, PALOMA. ¿QUÉ ES ESA COSA LLAMADA RELACIONES

hablaba del todo superior a las partes y Cicerón, superando el marco de la ciudad-estado griega, distinguía 5 escalones en la organización política en la que la comunidad humana superaba al Estado..

Sin embargo, el Imperio Romano no se basaba en estas ideas sino en el poder y el dominio sobre los otros (bárbaros). Y lo mismo ocurrió con el reforzamiento posterior de la Iglesia Católica (no olvidemos que significa universal), que había hecho suyas las ideas de Aristóteles a través de Tomás de Aquino, entre ellas la del todo superior a las partes, y se fue conformando la idea de los Imperios absolutos en los que al poder se añadía un componente religioso en una aleación que resultó ser extremadamente duradera.

En el paréntesis de la Edad Media, la lucha temporal se traslada con el feudalismo al antagonismo reyes-señores feudales y conforme se acerca la Edad Moderna,310 los reyes van apareciendo como defensores de la paz y la

libertad del pueblo, de los villanos y los campesinos, mucho más dependientes como esclavos de sus señores feudales. En esta época van apareciendo ya “tentativas para combatir la facultad feudal de hacerse la guerra” como las treguas de Dios y los arbitrajes y otras instituciones internacionales como los consulados, del mar, de ultramar o de los mercaderes.311

Para Miaja la distinción fundamental del Renacimiento es el robustecimiento del poder de los monarcas. Cita además una serie de hechos por los que el Derecho de Gentes, antecedente del Derecho Internacional, evoluciona en esta época (1452-1517) más rápidamente que en otros periodos: división del ámbito mediterráneo en dos partes (islámica y cristiana), descubrimientos de los portugueses y de América, invención de la pólvora, tendencia al Estado nacional, renacimiento cultural y reforma religiosa.312

Para Miaja el concepto de equilibrio político nace en el Renacimiento y

para Celestino Del Arenal, la sociedad internacional “tiene sus orígenes más inmediatos en el Renacimiento europeo, cuando la Cristiandad Occidental da paso a un sistema de Estados europeo, que formaliza su existencia en la Paz de Westfalia, de 1648, y que, a través de un proceso de colonización y

310 “Los reyes de Francia e Inglaterra, así como los que gobiernan los reinos de nuestra Península, están

ya en el siglo XI al frente de verdaderos Estados”. (MIAJA DE LA MUELA, A. Introducción al Derecho Internacional Público. Madrid. Gráficas Yagüe, 1970. Pág. 337).

311 Ibid. Págs. 336-338. 312 Ibid. Págs. 353-354.

posterior descolonización, nos llevará hasta la constitución de una sociedad mundial en la primera mitad del siglo XX” en la que el Estado, de base territorial, será el actor casi exclusivo de la misma. 313

En el siglo XVI la que se denominó Escuela Española de Derecho Internacional habló del Derecho de Gentes como del estatus de que debe gozar cualquier persona, por el hecho de serlo, independientemente del derecho a que esté sujeto en virtud de su pertenencia a una comunidad política, como el derecho de comunicación o el de comercio.

Para no extendernos demasiado, vamos a recoger las notas distintivas de dicha Escuela, representada principalmente por Francisco de Vitoria y Francisco Suárez, siguiendo a Miaja:

1.-Universalidad del derecho de gentes, con aplicación a pueblos cristianos y no cristianos.

2.-Igualdad entre las diferentes comunidades políticas.

3.-Primacía de una idea de solidaridad internacional sobre el concepto de soberanía, que nuestros teólogos conocieron, aunque no le dieron ese nombre, antes de Bodino.

4.-Existencia de un derecho de gentes positivo fundamentado en el derecho natural.

5.-Ultimo fundamento en la ley eterna y, derivado de ella, un concepto de la comunidad internacional, en cuanto producto natural y orgánico; es decir, comunidad y no meramente sociedad.

6.-Intento, casi siempre bien logrado, de colocar la justicia y la verdad por encima de las conveniencias patrióticas.314

Francisco Suárez nos decía que el Estado, como la Iglesia, era una comunidad perfecta, susceptible de una “potestas iurisdictionis”, mientras que las restantes comunidades sólo son capaces de una “potestas dominativa”. Su poder es supremo y su fin es el bien común (no la felicidad de cada miembro sino la paz y la justicia).En su obra De legibus añadía: “No obstante, cada una de estas comunidades es también, en una cierta manera, miembro de este conjunto que es el género humano. Nunca, en efecto, pueden las comunidades bastarse

313 DEL ARENAL, C. La nueva sociedad mundial y las nuevas realidades internacionales: un reto para la

teoría y para la política. Vitoria. Universidad del País Vasco. 2001. pag. 22.

314 MIAJA DE LA MUELA, A. Introducción al Derecho Internacional Público. Madrid. Gráficas Yagüe,

separadamente, hasta el punto de no tener necesidad de ayuda recíproca, de asociarse, de unirse, ya sea para su mejoramiento y mayor utilidad, ya a causa de una necesidad o penuria moral, como la experiencia nos demuestra”.315 Francisco de Vitoria había ido todavía más allá (Relecciones teológicas): “El derecho de gentes no sólo tiene fuerza por el pacto y convenio de los hombres sino que tiene verdadera fuerza de ley. El orbe todo, que en cierta manera forma una república, tiene poder de dar leyes justas y a todos convenientes, como son las del derecho de gentes... y ninguna nación puede creerse menos obligada al derecho de gentes, porque está dado con la autoridad de todo el orbe”.316

Por ello Miaja afirma que ese concepto de autoridad aparece como un poder constituyente base del Derecho de Gentes.317

No sería, por tanto, muy descabellado pensar que, si sustituimos el Derecho de Gentes de nuestros clásicos por los Derechos Fundamentales de las personas, la construcción de la Escuela Española no sólo sería un antecedente. Estaría no ya plenamente vigente sino adelantada a unos tiempos en que se habla tímidamente de justificar la ingerencia humanitaria en asuntos internos de los estados ante casos de masivas y flagrantes violaciones de los derechos humanos.

También en el siglo XVI, en un periodo de luchas constantes y en un país, Francia, donde estas luchas son más persistentes es cuando Bodino construye la doctrina de la soberanía, que sirve a su rey para justificar su superior poder y, en definitiva, traer la paz y la estabilidad y hasta conducir la abundancia a sus dominios.

Bodino dotó a la monarquía de soberanía, a la que definió como ”el poder absoluto y perpetuo de una república”318. Aún hoy se sigue considerando como un poder supremo, único e indivisible pero en su origen esto era así sólo en cuanto a las normas emanadas de legisladores internos, de manera que el mismo Bodino reconoce que “las leyes de los príncipes soberanos no pueden alterar ni cambiar las leyes de Dios y de la naturaleza”.

315 Ibid. Pág. 408

316 Ibid. Pág. 373. 317 Ibid. Pág. 374.

318 BODINO, J. Los seis libros de la república. Traducción de Pedro Bravo. Aguilar. Madrid, 1973. Pág.

Bodino consideraba una jerarquía jurídica en la que predomina el Derecho de Dios, después el de la Naturaleza, tras él el Derecho de Gentes y sólo en último lugar el Derecho Civil, que es aquel en el que se enmarca la soberanía. En su concepto del derecho de gentes consideraba también Bodino “una comunidad humana universal cuyos componentes no son los Estados sino los hombres; de esta comunidad derivan unos derechos de comunicación y comercio de manera análoga a la vitoriana”.319

Pero es con conceptos económicos o estéticos como llega a nosotros el actual concepto de soberanía nacional que defienden las Constituciones liberales, preñado de liberalismo, romanticismo o nacionalismo.

A Grocio se atribuye la “laización” del derecho natural320 (es conocida su frase,

en una época de intolerancia religiosa, de que había que argumentar como si Dios no existiese) así como la sistematización del derecho internacional pero también con una visión comunitaria de la vida internacional.321

Celestino del Arenal difiere de esta opinión: "Mientras Grocio y sus sucesores desarrollan una concepción de la sociedad internacional y del Derecho Internacional cada vez más contractualista, como consecuencia de su aceptación de la concepción bodiniana de la soberanía, reflejo del sistema de Estados europeo que ha nacido, Vitoria y los demás autores españoles desarrollan una visión del mundo, basada en un iusnaturalismo de inspiración cristiana, que les lleva a elaborar una concepción de la sociedad internacional que descansa en la aplicación de los principios de la moral y del Derecho natural. (...) Ello implicaba, en principio, la primacía de la idea de solidaridad internacional sobre el concepto de soberanía".322

Hobbes, al igual que Bodino, en una época de constantes luchas también quiso construir la paz. Su punto de partida es que el estado de naturaleza para el hombre es la lucha de todos contra todos por tres causas:

319 MIAJA DE LA MUELA, A. Introducción al Derecho Internacional Público. Madrid. Gráficas Yagüe,

1970. Pág. 424.

320 Ibid. Pág. 442.

321 Ibid. Pág. 444. Estamos hablando del siglo XVI dentro de una evolución histórica pero hay que tener

en cuenta la existencia en pleno siglo XXI de Estados intolerantes a los que no ha llegado la distinción entre autoridad política y religiosa. En otros Estados, caso de Irán, llegó pero el déficit democrático de la Dictadura del Sha ha permitido la vuelta atrás

322 Recogido de SALOMÓN, M. “La teoría de las Relaciones Internacionales en los albores del siglo

XXI: diálogo, disidencia, aproximaciones”. Revista Electrónica de Relaciones Internacionales. Número 4, junio 2002. Pág. 14. http://www.reei.org/

-la codicia o competencia por los bienes materiales. -el temor o desconfianza de unos a otros.

-la vanagloria o el deseo de sobresalir unos sobre otros.

Como el hombre está dotado de razón, existe un antagonismo con el egoísmo y por el propio temor a la muerte o por el deseo de tranquilidad y seguridad sacrifica la libertad individual, transfiriéndola a una persona o grupo que por pluralidad de votos pueda reducir sus voluntades a una.

Con este pacto social recibe el soberano un poder omnímodo, con un derecho natural que para Hobbes “está constituido por reglas derivadas del instinto de conservación y de una concepción utilitaria de las relaciones sociales”.323

A.2. Precedentes geopolíticos. A.2.1. La Paz de Westfalia.

La noción “preñada” de soberanía nacional, con origen en Bodino, es la que, continuando con el proceso de fortalecimiento de los Estados iniciado en el Renacimiento, ha dado soporte ideológico a todo el sistema que Del Arenal denomina “Vieja Sociedad Internacional” que es el que se escenificó tras la Paz de Westfalia en 1648.

Con Del Arenal sintetizaremos los rasgos que definían esa “vieja” sociedad: -El papel central y exclusivo de los Estados, con el monopolio del derecho y de la fuerza y actores soberanos cuya guía máxima es el “interés nacional”.

-Su carácter anárquico, matizado únicamente por el equilibrio de poder.

-Su funcionamiento no democrático (el subrayado es mío y no me extiendo más aquí porque lo vamos a ir estudiando evolutivamente).

-Ausencia de conciencia comunitaria, salvo sus alianzas políticas o militares. En opinión de Del Arenal, en esta “vieja” sociedad el principio de seguridad prima sobre el de justicia”.

El sistema de Estados se estructuraba en función del poder y en términos político-militares, con una tutela de las Grandes Potencias que actuaban como un directorio del sistema. 324

323 MIAJA DE LA MUELA, A. Introducción al Derecho Internacional Público. Madrid. Gráficas Yagüe,

1970. Pág. 466.

324 DEL ARENAL, C. La nueva sociedad mundial y las nuevas realidades internacionales: un reto para la

Se trata pues de un sistema de gobierno internacional jerárquico no democrático, estatalizado y deshumanizado. Y Del Arenal dice que llega hasta nuestros días.

A.2.2. Cambios. Ilustración y Revolución Francesa.

Principiando por los cambios ideológicos, no podemos dejar de mencionar en este punto a Kant, autor de una obra filosófica, “Sobre la paz perpetua”, que intenta hacer posible un orden de paz permanente que él mismo dice que es la meta final de la historia humana. Su concepción cosmopolita ha sido comentada, responde al pensamiento racional ilustrado y es uno de los precedentes de la idea de la ONU.

A lo largo del siglo XVIII “el pensamiento pretende dominar en las diferentes esferas de la actividad histórica y señalar los nuevos rumbos para la economía, la estructura social, el gobierno, las ciencias y la religión de los pueblos”. 325

Para Vicens Vives el pensamiento ilustrado está informado por dos principios renacentistas, como son el racionalismo y el naturalismo. 326 En el mismo sentido, Paul Hazard cree que las principales ideas del siglo XVIII ya estaban formadas en el XVII: 327

-Progreso del conocimiento y fe en el progreso de la humanidad.

-Desdén hacia la Antigüedad y el Catolicismo en cuanto supersticiones nocivas. -Adelantos científicos y técnicos (y militares) sobre todo en Europa.

Esos cambios van a tener unas consecuencias decisivas en las relaciones internacionales: 328

Geopolíticamente, Europa sale reforzada con la Ilustración por sus adelantos técnicos y por la organización de sus países con unos Estados omnipotentes que se valen en provecho propio, merced a una administración centralista de las fuerzas de los ciudadanos, a menudo desordenadas. Deja atrás, así, a antiguas civilizaciones asiáticas sobre las que hasta entonces no había tenido una superioridad evidente.

325 VICENS VIVES, J. Historia General Moderna. Barcelona. Montaner y Simón, 1974.. p. 74. 326 Ibid. p. 75.

327 MOUSNIER, R. y LABROUSSE, E. “El siglo XVIII. Revolución intelectual, técnica y política. 1715-

1815”. Traducción de David Romano y adaptación de Juan Reglá. Barcelona. Destino. 1981. p. 7.

Pero a pesar de sus rasgos semejantes, no existe una Europa política. Sus Estados compiten. Europa conquista y transforma el mundo pero los Estados europeos, desunidos, se lo disputan.

Se produce un cambio revolucionario producto de las ideas de la Ilustración: una comunidad (europea aunque esté en América) toma conciencia de su individualidad, se desliga de la metrópoli, lucha, se beneficia del equilibrio de poder de la época y constituye una nueva nación que habrá de competir con la vieja Europa: los Estados Unidos de América.

Por lo demás, la evolución del siglo se concreta en el país entonces más adelantado: Francia. En el siglo XVIII un largo periodo de bonanza económica enriquece a Francia y a Europa y transforma su vida material y espiritual pero persistiendo las antiguas estructuras jurídicas. En Francia, a diferencia de Inglaterra, donde la situación civil y política de la burguesía va mejorando regularmente, la burguesía se convierte en la clase esencial que domina a campesinos y obreros y choca con la aristocracia y el absolutismo. Se produce una crisis política cuando la burguesía azuza a campesinos y obreros contra nobleza y clero, beneficiados por el Antiguo Régimen, y contra la realeza que no lleva a cabo los cambios necesarios. Cuando a esta crisis política se añade, en 1789, una crisis económica y otra financiera, la burguesía toma el mando del movimiento revolucionario y se producirá en Francia una guerra social entre la sociedad moderna y la tradicional, entre 1792 y 1795. La burguesía recurrirá al ejército para consolidar las conquistas burguesas y por otra parte tendrá lugar también otra guerra social internacional hasta 1815 entre las dos concepciones.

A.2.3. La Restauración. El Congreso de Viena.

Tras el desarrollo de esas guerras interna y externa, Francia es derrotada militarmente por una coalición de Estados europeos. Previamente, como una demostración práctica del principio de equilibrio de poder vigente en la época se habían formado hasta cuatro coaliciones:329

-En 1792 se forma la alianza entre Austria y Prusia.

329 Resumo el contenido de la obra de KISSINGER, H. “Un mundo restaurado. La política del

conservadurismo en una época revolucionaria”. Traducción de Eduardo L. Suárez. México. Fondo de Cultura Económica, 1973.

-Tras nuevas ofensivas francesas y la ejecución de Luis XVI, casi todos los Estados europeos se unen contra Francia (Primera Coalición).

-Tras múltiples victorias francesas que originaron diversos tratados y retiradas de la coalición antifrancesa, se formó la Segunda Coalición, con Inglaterra y Austria y el apoyo de Rusia y Turquía. Después la Tercera Coalición, ya sin Turquía, y la Cuarta que incluía a Prusia. Y con cambios de tal calibre como el caso de Austria que fue inicialmente enemiga de Francia para ser después oficialmente aliada (secretamente neutral) y finalmente otra vez enemiga de Francia.

Esta etapa es una sucesión de negociaciones tendentes a las formaciones de las diversas coaliciones citadas en sus distintas fases (consecuencia de derrotas o de victorias, militares o políticas), de las que ya fueron protagonistas los principales actores del Congreso de Viena: Castlereagh y Metternich.

La escenificación final se produce en Viena, aunque, como puede apreciarse en la obra de Kissinger, existió también, sobre todo por parte de Metternich, un trabajo secreto en forma de notas y memorandums más o menos privados con una gran complicidad con Castlereagh, tanto en el plano personal como por intereses, teniendo en cuenta las limitaciones que el británico encontraba en su Parlamento, reacio siempre a intervenir en el continente.

Como se ha hablado de la diplomacia secreta en apartados anteriores como contraria al principio democrático, deberemos detenernos en el desarrollo del Congreso de Viena:

Para Kissinger, en febrero de 1814 era el momento en que Napoleón podía hacer la paz. 330 Se celebró un Congreso en Chatillon en el que no se pudo acordar el armisticio a pesar de la situación precaria de Napoleón por la