CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION De los Organos de la Asociación.
Art. 12.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y Junta Directiva.
CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL Son atribuciones de la Asamblea General
Art. 13. La Asamblea General, será el máximo organismo de la Asociación y se integrará con todas o con la mayoría de las Asociadas, en caso que cualquier Asociada no pueda asistir puede mandar una representante, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos por las presentes o representadas.
a) Tiene el poder de quitar o sustituir total o parcialmente a la Junta Directiva
b) Elegir a las miembras de la Junta Directiva
c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien- tes.
d) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios, así como también cualquier modifi cación a los mismos.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento que se desprenden de éstos.
f) Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en estos Estatutos
g) Ratifi car la expulsión o la incorporación de nuevas Asocia- das
h) Aprobar los planes estratégicos y operativos
i) Aprobar o desaprobar los informes que preste la Junta Di- rectiva.
j) Tiene el poder para aprobar erogaciones y compromisos que pasen de $10,000.
De las Asambleas Generales
Art. 14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año (defi niendo un día de la última semana de Juno y un día de la última semana de diciembre) y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, la que deberá señalar los puntos a tratar en la convocatoria.
Del Quórum.
Art. 15.- El Quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más una de las Asociadas. En caso de no establecerse el quórum en la primera convocatoria, una hora después en segunda convocatoria con las que estén presentes.
Del Registro.
Art. 16.- Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, la cual se asentará en el Libro respectivo, haciéndose constar el número de asistentas.
CAPITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA De la conformación de la Junta Directiva:
Art. 17.- La Junta Directiva será electa en Asamblea General por votación nominal y pública y por mayoría simple, estará integrada por ocho miembras en los siguientes cargos: Una Presidenta, una Vice- Presidenta, una Secretaria, una Tesorera, una Síndica y tres Vocales.
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
Requisitos y Forma de Elección
Art. 18.- Para ser Miembra de la Junta Directiva se requiere estar al día con la cuota social, tener espíritu de servicio, saber leer y escribir; no deberán tener parentesco entre sí, hasta tercer grado de consanguini- dad
Periodo de la Junta Directiva.
Art. 19.- Las miembras de la Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años y podrá ser reelegida por otro periodo igual.
De las Sesiones.
Art. 20. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Para que la sesión sea válida deberán concurrir con la mitad más una de sus miembras y la resolución se tomará por mayoría simple. En caso de empate la Presidenta o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
Atribuciones de la Junta Directiva
Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el plan de trabajo y la memoria anual de labores en coordinación con los comités de apoyo
b) Elaborar el Reglamento Interno y someterlo a aprobación de Asamblea General
c) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar los planes establecidos.
d) Convocar a reuniones de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En el segundo de los casos especifi car el motivo y la agenda a desarrollar.
e) Coordinar con las Municipalidades, entidades privadas y estatales, los proyectos y los programas de desarrollo local a fi n de evitar acciones dispersas.
f) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances de las actividades que se desarrollan en la comunidad y el estado fi nanciero de la Asociación.
g) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado a la consecución de sus propios fi nes.
h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás leyes aplicables.
i) Crear comité de apoyo para coadyuvar con el desarrollo de las actividades de la Asociación cuyas funciones desarrollarán en los Reglamentos respectivos.
j) Gestionar recursos técnicos y fi nancieros para el funciona- miento de la Asociación
k) Conducción legal de la Asociación
l) Contratación del personal asalariado si fuere necesario. m) Aprobar las solicitudes de las nuevas Asociadas.
n) Aplicar las expulsiones de aquellas Asociadas que sea ne- cesario excluir dando informe de lo actuado a la Asamblea General.
o) Aprobar erogaciones, compra y venta que no pase de los $10,000, informando de lo actuado a la Asamblea General.
De las funciones de la Presidenta.
Art.22.- Son funciones de la Presidenta:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea Ge- neral.
b) Convocar a Asamblea General para celebrar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Revisar, autorizar y fi rmar los documentos administrativos previstos en el presupuesto anual, con la aprobación de la Junta Directiva.
d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con la síndica.
e) Coordinar las diferentes actividades de la Asociación. f) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes.
g) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva.
h) Todas las demás atribuciones que se le señalen estos Estatutos y/o Reglamentos Internos de la Asociación.
i) Cumplir con los acuerdos de Asamblea General.
De las funciones de la Secretaria.
Art. 23.- Son funciones de la Secretaria:
a) Llevar el libro de Actas de la Asociación en forma ordenada y actualizada.
b) Administrar los Libros, correspondencia y demás documentos de la Asociación.
c) Llevar en orden y actualizado el libro de registro de las Asociadas.
d) Dar lectura al acta correspondiente, correspondencia, solici- tudes recibidas y demás documentos que fueren necesarios en sesiones en Asamblea General de Asociadas y de Junta Directiva.
e) Enviar correspondencia a las diferentes entidades o institu- ciones.
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
De las funciones de la Tesorera.
Art. 24.- Son funciones de la Tesorera:
a) Preparar un balance anual y estado de ingresos y gastos del ejercicio.
b) Llevar libro contable de entradas y salidas.
c) Rendir informe a la Junta Directiva sobre el estado fi nanciero de la Asociación cuando ésta lo estime conveniente. d) Hacer el pago de viáticos por servicios prestados a las
miembras, de los órganos de la Asociación en aquellos casos señalados por estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
e) Tener fi rmas registradas en la Cuenta Bancaria junto a la Presidenta y la Síndica.
f) Abrir una cuenta bancaria en un banco cercano a la localidad y registrar 3 fi rmas que serán: la presidenta, la tesorera y la síndica.
g) Todas las demás funciones que le señalen estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
De las funciones de la Síndica.
Art. 25.- Son funciones de la Síndica:
a) Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con la Presidenta.
b) Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los Estatutos, Reglamentos y demás normas que regulen la Asociación.
c) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso- ciación.
d) Todas las demás funciones que le señalen estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
Funciones de las Vocales
Art. 26.- Son funciones de las vocales:
a) Sustituir a las miembras propietarias de la Junta Directiva de la Asociación en todas sus funciones, en los casos de ausencia o impedimento temporal o defi nitivo.
b) Cumplir con las comisiones que a efecto les encomienden tanto la Asamblea General como la Junta Directiva de la Asociación.
c) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de la Asocia- ción.
d) Asumir funciones creadas en el Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO VI