5. RESULTADOS DE AUDITORÍA SOBRE LA ADECUACIÓN AMBIENTAL
5.2 Condición sobre el grado de implementación de la adecuación ambiental vehicular de
5.2.1 Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Durante la realización de la presente auditoría ambiental, se evidenció que el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba para dar cumplimiento a la Resolución Administrativa VMA n.o 025/2011 del 20 de julio de 201178, emitió el Decreto Departamental n.o 771 del 08 de noviembre de 2012, mediante el cual determinó medidas de carácter ambiental para la adecuación ambiental vehicular de los automotores saneados en el marco de la Ley n.o 13379.
Entre ellas, determinó que en un plazo de 180 días calendario computables a partir del 03 de diciembre de 2012, los vehículos que se acogieron al programa de saneamiento legal previsto por la Ley n.o 133 y que circulen en el departamento de Cochabamba, deben contar de forma obligatoria con el certificado de adecuación ambiental vehicular (plazo que concluyó el 08 de junio de 2013).
Asimismo, determinó que dicho certificado de adecuación ambiental vehicular será emitido por el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO), con base en los informes favorables de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) y la emisión de gases vehiculares.
La comisión de auditoría evidenció que al 08 de junio de 2013 (fecha de conclusión de la adecuación ambiental vehicular según el Decreto Departamental n.o 771), el IBMETRO emitió 353 certificados de adecuación ambiental vehicular, lo que significa que a esa fecha, la Gobernación de Cochabamba con la aplicación de la medida logro que el 2.97% de
78 La Resolución Administrativa VMA n.o 025/2011 del 20 de julio de 2011, instruye a los Gobiernos Autónomos Departamentales tomar
las medidas necesarias para la adecuación ambiental vehicular de los automóviles saneados en el marco de la Ley n.o 133 del 08 de
junio de 2011. A los Gobiernos Autónomos Municipales les instruye establecer los mecanismos de verificación del cumplimiento de la adecuación ambiental vehicular, los cuales podrán ser aplicados como requisitos previos, para la obtención del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal – RUAT, la inscripción del Vehículo Automotor, pago de impuestos a la propiedad de Vehículos Automotores, Registro y Actualización de datos del propietario; u otros a ser determinados por el Gobierno Municipal, en coordinación con la AACD correspondiente.
79 La Ley n.o 133 del 08 de junio de 2011, establece por única vez un programa de saneamiento legal de los vehículos automotores a
gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel, así como de mercancías consistentes en tractores, maquinaria agrícola, remolques y semirremolques, indocumentados que al momento de la publicación de esa Ley se encuentre en el territorio aduanero nacional y de aquellos que estén en depósitos aduaneros y zonas francas nacionales, de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma.
vehículos saneados en el marco de la Ley n.o 133, se sometan al control de sus emisiones atmosféricas o se adecuaran ambientalmente80.
Ese número incrementó al 16 de diciembre de 2013 (fecha de corte de la presente auditoría ambiental), ascendiendo a 1.121 automotores que contaban con certificado de adecuación ambiental81, lo que significa que a esa fecha se adecuaron ambientalmente el 9.69% de vehículos saneados en el marco de la Ley n.o 133 y que fueron registrados en los municipios que conforman el área metropolitana de Cochabamba.
Al margen de la emisión del Decreto Departamental n.o 771, la Gobernación de Cochabamba no reportó ninguna información sobre otras actividades relacionadas con la planificación de acciones para implementar la adecuación ambiental vehicular de los automotores saneados en el marco de la Ley n.o 133.
Al respecto, la planificación o planeación es un proceso metódico diseñado para alcanzar un objetivo determinado, en un sentido más amplio, implica tener uno o varios objetivos a realizar junto con las acciones requeridas para una culminación exitosa. La planificación es un proceso de toma de decisiones para lograr algo deseado, teniendo en cuenta la situación actual y los factores internos y externos que pueden influir en el logro de los objetivos, va de lo más simple a lo complejo, dependiendo de los medios a emplear. La acción de planear en la gestión pública se refiere a hacer planes y proyectos referidos a una acción específica en sus diferentes ámbitos y niveles.
La información expuesta anteriormente, permite señalar que el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba no ha planificado acciones para la implementación de la adecuación ambiental vehicular de los automotores saneados en el marco de la Ley n.o 133, ya que no ha logrado que la totalidad de los vehículos en cuestión cuenten con su certificado de adecuación ambiental vehicular en el plazo previsto de 180 días calendario; asimismo, se ha evidenciado que no coordinaron con los Gobiernos Autónomos Municipales que conforman el área metropolitana de Cochabamba, considerando que éstos debieron constituirse en pilares fundamentales para llevar adelante el proceso de adecuación ambiental vehicular. Lo señalado, hace evidente la falta de planificación del proceso en cuestión.
Pese a que dicho proceso no fue planificado se ha evidenciado que el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba ha ejecutado acciones orientadas a implementar la adecuación ambiental vehicular, como la emisión del Decreto Departamental n.o 771.
80 La Dirección Nacional del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) informó que al 08 de junio de 2013,
los Gobiernos Autónomos Municipales que conforman el área metropolitana de Cochabamba contaban con 11.865 vehículos registrados y al 16 de diciembre de 2013 (fecha de corte de la presente auditoría ambiental) contaban con 11.568 vehículos registrados saneados en el marco de la Ley 133, aclaró que el número varía debido al cambio constante de radicatoria de los vehículos.
Con la emisión de la norma, la entidad auditada ha logrado que el 2.97% de vehículos que se acogieron a la medida de excepción, cuenten con su correspondiente certificado de adecuación ambiental vehicular en el plazo previsto (180 días calendario a partir del 03 de diciembre de 2012).
A la fecha de corte de la presente auditoría ambiental (16 de diciembre de 2013), se ha evidenciado que solamente el 9.69% de los automotores saneados en el marco de la Ley n.o 133, obtuvieron su certificado de adecuación ambiental vehicular, lo que quiere decir que solamente ese porcentaje de vehículos ha tenido el control de sus emisiones a la atmosfera. En ese sentido, se puede señalar que el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba durante el periodo evaluado (20 de julio de 2011 al 16 de diciembre de 2013), no ha planificado acciones para desarrollar la adecuación ambiental vehicular de los automotores que se acogieron al programa de saneamiento legal previsto en la Ley n.o 133, ejecutó acciones relacionadas como la emisión del Decreto Departamental n.o 771, pero ese proceso no fue concluido a cabalidad, ya que no se adecuaron ambientalmente todos los automotores saneados en el marco de la mencionada ley.
Por lo tanto, se considera que la adecuación ambiental vehicular de los automotores saneados en el marco de la Ley n.o 133, en el área metropolitana de Cochabamba fue parcialmente implementada.