La Fundación estará regido por un Patronato del que formarán parte:
1. El Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis como Presidente nato, o, en su caso, la persona en quien éste delegue de manera estable o ad casum. En sede vacante o impedida, el Presidente será quien tenga la jurisdicción sobre la Diócesis de Córdoba. 2. El Presidente del Movimiento de Cursillos de Cristiandad en la
Diócesis de Córdoba, como miembro nato, o, en su lugar, la per-sona en quien éste delegue.
3. El Presidente de la Asociación “Hogar Renacer”, como miembro nato, o, en su caso, la persona en quien éste delegue.
4. Eventualmente, un máximo de otros dos vocales de libre desig-nación, nombrados por el Obispo de la Diócesis por periodos de cuatro años, que puede ser renovado, de entre personas que des-taquen por su trayectoria cristiana y por su especial implicación en la realización de los peculiares fines de la Fundación.
Artículo 10.- Otros cargos.
El Presidente puede designar de entre los miembros del Patronato a un Vicepresidente. Compete a éste sustituir al Presidente o, en su caso, a su delegado en todas sus ausencias, actuar por delegación en cuantas funcio-nes le encomiende el Presidente o, en su caso, su delegado, y encargarse, de acuerdo con el mismo, de las tareas concernientes a las relaciones públicas de la Fundación.
Asimismo, el Presidente designará, oído el parecer de los demás Patronos, al Administrador de la Fundación, que actúa como representante de la misma administrando los bienes de acuerdo con las decisiones y orien-taciones del Patronato, al que rendirá cuenta de su gestión. En el caso de que el Administrador no sea miembro del Patronato, asistirá a sus reuniones, con voz pero sin voto. Igualmente, el Presidente designará, de entre los miembros del Patronato, al Secretario General, que levantará acta de las reu-niones y las conservará en el Libro Oficial de Actas. Ambos nombramientos lo serán por periodos de cuatro años, pudiendo ser renovados.
Artículo 11.- Patronos.
Los Patronos tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar sus cargos con la debida diligencia y lealtad a la Iglesia y a los fines de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Derecho de la Iglesia.
El cargo de Patrono es renunciable, a excepción de los Patronos natos, y gratuito, sin que en ningún caso puedan recibirse retribuciones por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsado en los gastos que se ocasionen en el ejercicio de sus cargos, siempre que éstos se encuentren debidamente justificados.
En el caso de que se extingan o disuelvan por cualquier motivo alguna de las entidades que integran el Patronato como miembros natos, serán ocupados sus puestos por las personas y/o entidades que designe el Obispo Diocesano, oído el Patronato.
Articulo 12.- Funciones del Patronato.
Corresponden al Patronato las funciones normales de un órgano colegiado en el gobierno de una persona jurídica. Entre otras, con carácter meramente enunciativo, tendrá las siguientes:
a) Representar a la Fundación ante cualquier persona u organismo de derecho privado o público, administrativo o judicial.
b) Asumir la responsabilidad última en la administración de sus bienes, pudiendo realizar toda clase de contratos, aceptando o renunciando herencias, donaciones o legados.
c) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utili-dades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación.
d) Actuar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones bancarias, así como efectuar todos los pagos necesarios y los gas-tos precisos para administrar o proteger los fondos con los que cuente en cada momento la Fundación.
e) Elegir de entre sus miembros a las dos personas que, a tenor del canon 1280, han de ayudar al Administrador en el cumplimien-to de su función, así como crear en su seno comisiones o elegir
cuantos otros cargos se consideren oportunos para la buena mar-cha de la Fundación. Los cargos así elegidos dentro del Patronato tienen de suyo duración ilimitada mientras quienes los ostenten sean miembros del Patronato, a no ser que el Patronato, al crear-los, disponga de otro modo.
f) Interpretar los presentes Estatutos y redactar los reglamentos de aplicación que fueren necesarios. En ambos casos se requiere para su entrada en vigor la aprobación del Presidente y del Obispo Diocesano.
g) Aprobar anualmente los balances y el presupuesto, así como las memorias de actividades.
h) Delegar de manera permanente u ocasional sus facultades, inclu-so con poderes notariales, en perinclu-sonas concretas, sean o no miembros del Patronato.
i) Fijar los emolumentos, sueldos o gratificaciones que deban per-cibir las personas contratadas para la prestación de tareas direc-tivas, técnicas, administrativas y de cualquier otra índole que se estimen convenientes para la realización de los fines de la Fundación.
Corresponden, asimismo, al Patronato de la Fundación todos los actos de administración de los bienes de la misma. Sin embargo deberá obte-ner la licencia del Ordinario Diocesano para realizar aquellos actos que sobrepasan los fines y el modo de la administración ordinaria, así como en los casos establecidos por el Derecho.
El Patronato tiene plenas facultades de disposición sobre los bienes de la fundación. Si procediera en algún caso la enajenación, deberán obser-varse, además, las normas del Código de Derecho Canónico sobre enajena-ción de bienes eclesiásticos. También deberán observarse las mencionadas normas canónicas en todas aquellas operaciones de las que pueda resultar perjudicada la situación patrimonial de la fundación.
Artículo 13.- Reuniones y acuerdos.
El Patronato se reunirá, al menos, una vez al año y cada vez que el Presidente lo convoque o lo solicite un tercio de sus miembros. La convoca-toria se cursará con el orden del día por escrito, indicando, además, lugar, fecha y hora de celebración, con ocho días de antelación, salvo en caso de urgencia en que la convocatoria se hará como lo estime el Presidente, en
cualquier forma que garantice el efectivo conocimiento de los miembros del Patronato.
El Patronato estará válidamente constituido, en primera convocato-ria, cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, con los miembros asistentes. Los acuerdos se toma-rán por mayoría de votos.
El Presidente dirigirá las reuniones y señalará cuando considera suficientemente discutida una cuestión para someterla a votación.
Artículo
14.-Los acuerdos se consignarán en el Libro de Actas que llevará el Secretario y en el que firmarán, al menos, éste y el Presidente. Las actas deberán ser aprobadas por el Patronato. Las certificaciones de dichas actas serán expedidas por el Secretario y llevarán el V°B° del Presidente.
Título V. CONVENIOS DE COLABORACIÓN