GOBIERNO ELECTRÓNICO
Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son una oportunidad y un medio excepcional para transformar de manera es- tratégica la administración pública en lo que se ha denominado gobierno electrónico.
El gobierno electrónico (e-government) es un concepto de gestión que fusiona el empleo adecuado y acentuado de las tecnologías de la informa- ción y comunicación, con modalidades de gestión y administración, como una nueva forma de gobierno.
Un caso interesante es el de Chile, donde este rubro fue elevado a polí- tica de Estado,1 desde 2001. Sus objetivos en cuanto a gestión pública son:
• Aumentar niveles de efi ciencia en la gestión pública.
• Disminuir signifi cativamente costos de transacción y coordinación en la interacción entre entes públicos.
• Generar incentivos y prácticas que faciliten modalidades de gestión innovadoras y creativas.
• Agregar mayor valor público como horizonte permanente de las acti- vidades del sector.
• Superar de modo constante los grados de transparencia de esas activi- dades, en aquello que un servidor conceptualizó como “cibertranspa- rencia”.
Por otro lado, sus objetivos desde el punto de vista de la ciudadanía son:
1
Gobierno de Chile, Instructivo presidencial para el desarrollo del gobierno electrónico No.005, del 11 de mayo de 2001, disponible en: http://www.bcn.cl/carpeta_temas/temas_portada.2005-11- 14.7329717567/area_2.2005-11-30.2984247872, pdf, consultado en agosto de 2008.
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• Acelerar el tránsito hacia una administración centrada en el ciudada- no.
• Mejorar la calidad de los servicios que se proveen y las modalidades de provisión.
• Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos. • Disminuir de manera signifi cativa los costos de transacción entre ciu-
dadanos y agentes públicos.
• Suprimir paulatinamente barreras, inefi ciencias e irracionalidad en la interacción entre particulares y sector público.
• Facilitar el escrutinio ciudadano de la información, actividad y calidad de la operación presentes en el sector público.
• Transformar al sector público en facilitador del crecimiento y de dis- tribuciones más equitativas de los niveles de bienestar social.
Un programa de gobierno electrónico es ante todo un proyecto de po- líticas públicas en el cual se imaginan escenarios, se programan acciones y se actúan relaciones efi cientes dentro de la administración y en referencia a los ciudadanos y las empresas.
Defi nir un modelo ideal permite establecer qué partes son aplicables en qué lugar de la administración, calcular los tiempos, formar el personal y establecer los criterios de control para saber en qué medida y con cuál resultado se cumple la reforma.
Gobierno
Empresas Ciudadanos
Como dice Rodrigo Sandoval Almazán,2 el debate para defi nir al go-
bierno electrónico se centra en la ausencia de límites de su acción, en ser visto como una herramienta para mejorar los trámites y servicios y la posibilidad de gobernar la red y de ser un instrumento que promueva la democracia y los valores democráticos en las sociedades.
En términos generales, el gobierno electrónico se desdobla en los si- guientes rubros:
a) e-administración (administración electrónica). Este término hace re-
ferencia a aquellos mecanismos electrónicos que permiten la presta-
2 Rodrigo Sandoval Almazán (Nova Iuris, Revista de Investigación Jurídica). El gobierno electróni-
co en México; los sitios web de los gobiernos estatales. Año I, número 1, enero de 2005, p. 72.
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ción de servicios públicos de la administración, tanto a los ciudadanos como a las empresas.
b) e-democracia (democracia electrónica). Son procesos electrónicos o informáticos que permiten la participación ciudadana en la vida polí- tica mediante el uso de las TIC, ya sea en forma directa en la toma de decisiones políticas o por medio de sus representantes. Podemos divi- dir la e-democracia en las categorías de e-participación y voto electró- nico, como mecanismos de ayuda de las TIC para desarrollar nuevos medios de participación y establecer una nueva cultura administrativa y de toma de decisión.
c) e-gobierno (gobierno electrónico en sentido estricto). Este término es el más general y ambiguo: abarca desde la simple puesta de docu- mentos en la red hasta una integración completa entre ciudadanos y distintos organismos de la administración, así como la participación de aquéllos en la toma de decisiones políticas y, por tanto, engloba los conceptos de e-democracia y e-administración.
Existen diversas clasifi caciones, divisiones, fases o etapas de la evolu- ción del gobierno electrónico (ONU, 2005):
La primera etapa corresponde a la disponibilidad de información en línea, que es limitada y básica. La presencia en línea del gobierno electró- nico incluye un sitio web ofi cial.
La segunda etapa es aquella en la que los servicios en línea del gobier- no entran de modo interactivo, como información para el pago de impues- tos, renovación de licencias, descarga de formularios, etc. Los dirigentes y cargos electos pueden ser contactados vía correo electrónico, fax o te- léfono.
En la tercera etapa se halla la presencia transaccional, que permite la interacción entre el ciudadano y el gobierno e incluye las opciones para pagar impuestos, uso de tarjetas de identifi cación electrónica, actas de na- cimiento/pasaportes, renovaciones de licencias de obra y otras.
La cuarta etapa es aquella en la que la prestación de servicios públicos electrónicos supone una transformación e integración de procesos con dos puntos clave: reorganización interna e integración con otras administra- ciones.
La quinta y última etapa representa el nivel más sofi sticado de las iniciativas en línea del gobierno y está caracterizada por una integración de las interacciones con empresas, ciudadanos y otras administraciones. El gobierno estimula la toma de decisiones participadas y está dispuesto a implicar a la sociedad en la red en un diálogo de doble dirección. A tra- vés de características interactivas como blogs, foros y otros, el gobierno solicita de manera activa opiniones y participación a los ciudadanos y los integra en el proceso interno de toma de decisiones.
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DESARROLLO DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO POR PAÍS EN 2007
(Los datos de 2006 para efectos de comparación aparecen entre parénte- sis)1
Lugar País
Porcentaje sobre 100
puntos Lugar País
Porcentaje sobre 100 puntos 1. (1) Corea del Sur 74.9 (60.3) 2. (3) Singapur 54.0 (47.5) 3. (2) Taiwan 51.1 (49.8) 4. (4) Estados Unidos 49.4 (47.4)
5. (6) Gran Bretaña 44.3 (42.6) 6. (5) Canadá 44.1 (43.5)
7. (48) Portugal 43.8 (31.3) 8. (12) Australia 43.5 (39.9) 9. (27) Turquía 43.5 (33.7) 10. (8) Alemania 42.9 (41.5) 11. (7) Irlanda 42.4 (41.9) 12. (16) Suiza 42.3 (36.9) 13. (38) Brasil 41.1 (32.1) 14. (11) Dominica 41.0 (40.0) 15. (65) Bahréin 40.3 (29.6) 16. (32) Liechtenstein 40.0 (33.0) 17. (40) Guinea Ecuatorial 40.0 (32.0) 18. (133) Andorra 39.0 (24.0) 19. (14) Nueva Zelanda 38.4 (37.6) 20. (35) Italia 38.0 (32.9)
21. (10) España 37.7 (40.6) 22. (20) Hong Kong 37.5 (35.4)
23. (19) Finlandia 37.3 (35.6) 24. (30) Ciudad del
Vaticano 37.0 (33.5) 25. (36) Malasia 36.9 (32.7) 26. (15) Holanda 36.8 (37.4) 27. (46) República Checa 36.7 (31.7) 28. (106) Brunéi 36.5 (26.8) 29. (84) Chipre 36.4 (28.3) 30. (40) Liberia 36.0 (24.0) 31. (56) Austria 36.0 (30.6) 32. (17) Azerbaiyán 36.0 (36.0)
33. (143) Sierra Leona 36.0 (24.0) 34. (39) Bután 36.0 (32.0)
35. (175) Costa Rica 36.0 (20.0) 36. (73) Eritrea 36.0 (29.0)
37. (166) Etiopía 36.0 (22.0) 38. (137) Gabón 36.0 (24.0)
1 Darrell M. West,, Estudio: Global E-Government 2007, Center for Public Policy Brown Univer-
sity. Disponible en línea en: http://www.insidepolitics.org/egovt07int.pdf, pdf, 23 págs., consultada en mayo de 2008.
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Lugar País
Porcentaje sobre 100
puntos Lugar País
Porcentaje sobre 100 puntos 39. (17) Corea del Norte 36.0 (36.0) 40. (9) Japón 35.9 (41.5) 41. (28) Malta 35.8 (33.6) 42. (24) Qatar 35.6 (34.5) 43. (23) Francia 35.6 (34.7) 44. (67) Israel 35.5 (29.4) 45. (88) Croacia 35.0 (28.0) 46. (51) Islandia 34.6 (31.1) 47. (77) India 34.2 (28.7) 48. (54) Perú 34.0 (30.8) 49. (150) Zambia 34.0 (23.5) 50. (68) México 33.9 (29.3) 51. (76) China (República Popular) 33.7 (28.8) 52. (66) Emiratos Árabes 33.6 (29.5) 53. (58) Hungría 33.3 (30.5) 54. (119) Armenia 33.3 (25.3) 55. (112) Argentina 33.1 (26.1) 56. (104) Panamá 33.1 (27.0) 57. (28) Kazajistán 33.0 (33.6) 58. (50) Siria 32.8 (31.2) 59. (80) Colombia 32.8 (28.6) 60. (13) Suecia 32.7 (38.3) 61. (63) Polonia 32.7 (30.1) 62. (49) Serbia y Montenegro 32.4 (31.2) 63. (21) Noruega 32.4 (35.0) 64. (44) Dinamarca 32.1 (31.8) 65. (110) Jamaica 32.1 (26.4) 66. (55) Luxemburgo 32.1 (30.7) 67. (31) Libia 32.0 (33.0) 68. (41) Mónaco 32.0 (32.0)
69. (134) Bahamas 32.0 (24.0) 70. (116) San Vicente
y Granadinas 32.0 (26.0) 71. (26) Suazilandia 32.0 (34.0) 72. (97) Tayikistán 32.0 (28.0) 73. (162) Botsuana 32.0 (22.0) 74. (89) Chipre (República Turca) 32.0 (28.0) 75. (90) Ghana 32.0 (28.0) 76. (190) Granada 32.0 (16.0) 77. (93) Guinea- Bissau 32.0 (28.0) 78. (139) Guyana 32.0 (24.0) 79. (81) Kuwait 31.9 (28.5) 80. (79) Líbano 31.5 (28.7) 81. (61) Egipto 31.3 (30.2) 82. (45) Eslovenia 31.3 (31.8) 83. (101) Timor Oriental 31.2 (27.4) 84. (100) Kenia 31.2 (27.5) 03Chapter 03.indd 39 03Chapter 03.indd 39 1/7/09 4:44:17 PM1/7/09 4:44:17 PM
Lugar País
Porcentaje sobre 100
puntos Lugar País
Porcentaje sobre 100 puntos 85. (161) Belice 31.0 (22.0) 86. (113) Bulgaria 31.0 (26.0) 87. (155) Camboya 31.0 (23.2) 88. (34) Chile 31.0 (32.9) 89. (98) Arabia Saudita 30.9 (27.9) 90. (126) Vietnam 30.9 (25.0) 91. (85) Omán 30.9 (28.1) 92. (82) Bélgica 30.8 (28.4) 93. (152) Trinidad y Tobago 30.8 (23.4) 94. (92) Guatemala 30.8 (28.0) 95. (102) Irán 30.7 (27.3) 96. (59) Filipinas 30.5 (30.4) 97. (145) San Cristóbal y Nieves 30.3 (24.0) 98. (62) Rumania 30.1 (30.2) 99. (188) Lesotho 30.0 (16.7) 100. (146) Surinam 30.0 (24.0)
101. (163) Cabo Verde 30.0 (22.0) 102. (164) Islas Cook 30.0 (22.0)
103. (37) Eslovaquia 29.8 (32.3) 104. (71) Bosnia- Herzegovina 29.8 (29.1) 105. (148) Antigua y Barbuda 29.7 (23.7) 106. (74) Maldivas 29.6 (29.0) 107. (78) Jordania 29.6 (28.7) 108. (60) Nepal 29.6 (30.3)
109. (129) San Marino 29.3 (24.3) 110. (57) Libia 29.0 (30.6)
111. (53) Santa Lucía 29.0 (31.0) 112. (183) Vanuatu 29.0 (20.0)
113. (125) República del Congo 29.0 (25.0) 114. (83) Lituania 28.7 (28.3) 115. (22) Ucrania 28.4 (35.0) 116. (131) Uruguay 28.4 (24.2) 117. (52) Nigeria 28.3 (31.1) 118. (169) Micronesia 28.0 (21.0) 119. (75) Mongolia 28.0 (29.0) 120. (142) Mozambique 28.0 (24.0) 121. (180) Niue 28.0 (20.0) 122. (167) Samoa 28.0 (22.0)
123. (173) Barbados 28.0 (20.0) 124. (96) Sri Lanka 28.0 (28.0)
125. (132) Albania 28.0 (24.0) 126. (135) República Democrática del Congo 28.0 (24.0) 127. (107) Angola 28.0 (26.7) 128. (25) Estonia 28.0 (34.0) 129. (138) Gambia 28.0 (24.0) 130. (94) Haití 28.0 (28.0) 131. (130) Iraq 28.0 (27.0) 132. (159) Kirguistán 28.0 (22.4) 03Chapter 03.indd 40 03Chapter 03.indd 40 1/7/09 4:44:18 PM1/7/09 4:44:18 PM
Lugar País
Porcentaje sobre 100
puntos Lugar País
Porcentaje sobre 100 puntos 133. (43) Rusia 27.8 (31.9) 134. (130) Marruecos 27.8 (24.2) 135. (72) Pakistán 27.7 (29.1) 136. (70) Sudáfrica 27.7 (29.2) 137. (99) Ecuador 27.6 (27.5) 138. (91) Grecia 27.1 (28.0) 139. (123) Paraguay 27.0 (25.3) 140. (47) Georgia 27.0 (31.4) 141. (121) Fiyi 26.8 (25.3) 142. (107) Afganistán 26.7 (26.7) 143. (69) Sudán 26.7 (29.3) 144. (117) Zimbabue 26.7 (26.0) 145. (109) Benín 26.7 (26.7) 146. (158) Uganda 26.2 (22.5) 147. (177) Madagascar 26.0 (20.0) 148. (64) Bielorrusia 26.0 (30.0) 149. (165) República Dominicana 26.0 (22.0) 150. (124) Senegal 25.7 (25.1) 151. (105) Uzbekistán 25.7 (27.0) 152. (120) El Salvador 25.6 (25.3) 153. (115) Nicaragua 25.2 (26.0) 154. (160) Yibuti 24.9 (22.1) 155. (149) Mauricio 24.7 (23.7) 156. (86) Bangladesh 24.7 (28.0) 157. (118) Seychelles 24.7 (25.5) 158. (128) Argelia 24.6 (30.3) 159. (156) Venezuela 24.3 (23.2) 160. (178) Malí 24.0 (20.0) 161. (195) Nauru 24.0 (16.0) 162. (181) Palaos 24.0 (20.0) 163. (185) Islas Solomón 24.0 (18.0) 164. (144) Somalia 24.0 (24.0) 165. (193) Togo 24.0 (16.0) 166. (87) Bolivia 24.0 (28.0) 167. (198) Burundi 24.0 (8.0) 168. (136) Costa de Marfi l 24.0 (24.0) 169. (157) Cuba 24.0 (22.7) 170. (176) Indonesia 24.0 (20.0) 171. (171) Honduras 23.0 (20.8) 172. (153) Yemen 22.9 (23.4) 173. (172) Malawi 22.7 (20.7) 174. (197) Chad 22.7 (9.0) 175. (111) Túnez 22.4 (26.4) 176. (95) Laos 22.0 (28.0) 177. (154) Ruanda 21.9 (23.3) 178. (151) Tailandia 21.7 (23.4) 179. (168) Namibia 21.5 (21.4) 180. (184) Camerún 21.3 (19.0)
181. (33) Macedonia 20.0 (33.0) 182. (126) Islas Marshall 20.0 (25.0)
183. (141) Moldavia 20.0 (24.0) 184. (122) Myanmar 20.0 (25.3)
185. (179) Nigeria 20.0 (20.0) 186. (170) Papúa Nueva
Guinea
20.0 (21.0)
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Lugar País
Porcentaje sobre 100
puntos Lugar País
Porcentaje sobre 100 puntos 187. (192) Santo Tomé y Príncipe 20.0 (16.0) 188. (182) Somalia 20.0 (20.0) 189. (194) Tonga 20.0 (16.0) 190. (147) Turkmenistán 20.0 (24.0)
191. (187) Burkina Faso 20.0 (17.0) 192. (189) República de
África Central
20.0 (16.0)
193. (187) Tanzania 18.3 (17.5) 194. (114) Mauritania 18.0 (26.0)
195. (39) Tuvalu 16.0 (32.0) 196. (174) Comoras 12.0 (20.0)
197. (191) Guinea 12.0 (16.0) 198. (195) Kiribati 8.0 (12.0)
Fuente: Global E-Government 2007, Darrell M. West, Center for Public Policy Brown University.
CIBERJUSTICIA
Cibertribunales
Tienen como propósito servir de mediadores en los litigios derivados del uso de internet (comercio electrónico, propiedad intelectual, protección de la vida privada, etc.). Estos tribunales permiten a las partes interesadas elegir de entre una cantidad de expertos (en ocasiones académicos) aque- llos que propondrán soluciones a los confl ictos, sustentados en los textos internacionales más avanzados en la materia.
Las innovaciones tecnológicas ofrecen múltiples benefi cios y contri- buyen al progreso económico de las comunidades y de las organizaciones que las implementan.4 Pero junto con esto generan situaciones nuevas que
podrían ser perjudiciales si no se evalúan, comprenden y corrigen desde un principio. La economía digital se caracteriza por la progresiva integración de los mercados, la internacionalización de los procesos y la interrelación de personas y organizaciones digitales. Estas interrelaciones, en especial las comerciales, son susceptibles de derivar en confl ictos que ni los sistemas judiciales nacionales ni los transnacionales tradicionales pueden asimilar porque no están debidamente adecuados a esta nueva realidad.
Son particularmente frecuentes los problemas entre empresas que se interrelacionan en operaciones de comercio exterior en marketplaces digi-
4 A mayor abundamiento ver: Cáceres Nieto Enrique, Inteligencia artifi cial aplicada al derecho.
Memoria del congreso internacional de culturas y sistemas jurídicos comparados, Instituto de Inves-
tigaciones Jurídicas, UNAM, 2005.
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tales (importación-exportación, joint ventures, alianzas estratégicas, etc.) o problemas entre partners en redes de valor agregado en entornos Elec- tronic Data Interchange (EDI VANS, por sus siglas en inglés). Estos con- fl ictos cada vez se vuelven más comunes en función de las relaciones entre consumidores fi nales y tiendas virtuales, bancos virtuales y sus clientes u operadores fi nancieros, etcétera.
Por eso los sistemas alternativos de solución de disputas (ADR, por sus siglas en inglés), como el arbitraje, la mediación y la conciliación, pre- sentan claros benefi cios y ventajas prácticas en relación con los procesos estatales, en particular para la solución de confl ictos dentro de estructuras digitales.
Algunos de sus principales benefi cios son: • Autonomía de la voluntad de las partes.
• Posibilidad de elegir un conciliador o árbitro neutral en otros países. • Posibilidad de utilizar tecnologías e infraestructuras tecnológicas muy
avanzadas (sistemas multiagentes, webrobots, datamining, etc.). • Procesos extrajudiciales muy cortos, simples y fl exibles (manteniendo
todos los derechos de las partes).
• Trabajo y discusión en tiempo real al tratarse de solución on line de confl ictos.
• No hay posibilidad de prolongar los procesos mediante apelación. • Costos mucho más bajos.
• Privacidad y confi dencialidad durante el proceso y después de él. • Reducción de la hostilidad emocional entre las partes.
• Posibilidad de que expertos evalúen el caso y dicten el laudo (esto es particularmente importante en casos de comercio electrónico y nuevas tecnologías).
• Posibilidad de que un laudo dictado en un país sea válido en cualquier otro país (tratados internacionales).
Primeras experiencias
Virtual Magistrate. En marzo de 1996 se inauguró el proyecto Virtual Ma-
gistrate, un servicio de arbitraje en línea resultante de la colaboración entre el Cyberspace Law Institute (CLI) y el National Center for Automated In- formation Research (NCAIR). El objetivo primordial del proyecto era es- tudiar la manera de resolver las diferencias entre un usuario y un operador de redes, o entre usuarios. El ámbito de aplicación del proyecto se limitaba a los confl ictos generados por mensajes o fi cheros con contenido ilícito.
El procedimiento de arbitraje era voluntario y se efectuaba esencial- mente por correo electrónico. Conviene precisar que se trataba de un me-
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canismo que podría denominarse arbitraje contractual, es decir, un meca- nismo que, aunque surtía algunos efectos “obligatorios”, no tenía efectos ejecutorios con arreglo a las legislaciones y los tratados sobre reconoci- miento y ejecución de sentencias arbitrales. El proyecto Virtual Magistrate se prosigue bajo los auspicios de la Universidad Chicago Kent.
On-line Ombuds Offi ce. El proyecto Online Ombuds Offi ce (Ofi ci-
na de Mediadores en Línea) es una iniciativa del Center for Information Technology and Dispute Resolution de la Universidad de Massachusetts. Desde 1996, este organismo ofrece servicios de mediación para determi- nados confl ictos que se generan en internet, en particular los litigios entre miembros de un grupo de debate, entre competidores, entre proveedores de acceso a internet y sus abonados, así como los relacionados con la pro- piedad intelectual.
Se han emprendido investigaciones en relación con el uso de textos y gráfi cas para ayudar a las partes que deciden iniciar un proceso de solución de diferencias. Así, se les envían propuestas de transacción y las partes, con ayuda de gráfi cos dinámicos y otros instrumentos tecnológicos, tratan de medir la índole, el origen y el grado del agravio y defi nir con mayor precisión las concesiones recíprocas que deseen. El proyecto se prosigue en la actualidad.
CyberTribunal. El CyberTribunal era un proyecto experimental elabo-
rado por el Centre de Recherche en Droit Publique (CRDP, por sus siglas en francés) de la Universidad de Montreal, en septiembre de 1996. El pro- yecto apuntaba a determinar si era viable utilizar mecanismos alternativos para resolver confl ictos generados en entornos electrónicos.
El ámbito de aplicación del CyberTribunal era mucho más amplio que el del Virtual Magistrate y Online Ombuds Offi ce. Pese a su denominación, es importante aclarar que el CyberTribunal no se erigía en juez. En cam- bio, trataba de moderar el diálogo entre las partes en el litigio (mediación) y, en su caso, prestar asistencia administrativa y tecnológica en el proceso de adopción de decisiones con base en la voluntad de las partes (arbitraje). El proyecto llegó a su término en diciembre de 1999. El principal artífi ce del sistema estableció un nuevo proyecto denominado eResolution, que se verá más adelante.
Ejemplos más recientes
SquareTrade. Fundado en otoño de 1999, funciona casi exclusivamente en
el sector del comercio electrónico entre consumidores (C2C). La sociedad estadounidense ofrece dos posibles servicios de solución de diferencias: la negociación directa y la mediación. Su asociación con eBay, uno de los más importantes sitios de subastas en el ciberespacio, ha generado rápida- mente un importante volumen de casos.
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El desarrollo del procedimiento, muy informal, estimula las solucio- nes amistosas en todas las etapas. En un primer momento, el comprador o el vendedor presentan una queja a SquareTrade, recopilando toda la información pertinente en un formulario electrónico. A continuación se notifi ca a la contraparte por correo electrónico. Si se presenta una respues- ta, SquareTrade permite a las partes el acceso a formularios en un sitio protegido, mediante contraseñas y nombres de usuario. En esta etapa las partes pueden tratar de resolver el litigio en forma amistosa. Si no llegan a un entendimiento, podrán pedir a SquareTrade que designe un mediador, en cuyo caso deberán pagar un honorario bastante modesto. Si en cambio llegan a un arreglo, con o sin ayuda del mediador, la diferencia quedará zanjada y se comunicará a las partes un documento en el que se consigna el acuerdo.
Respecto a la solución en línea de litigios relativos a los nombres de dominio existe eResolution. Fundado en el otoño de 1999, inauguró su primer servicio de solución en línea de diferencias el 1 de enero de 2000, cuando recibía la acreditación de la Corporación Internet para Nombres y Números Asignados (ICANN, por sus siglas en inglés) para administrar la solución de confl ictos relativos a nombres de dominio, de conformidad con su política. La plataforma tecnológica de eResolution ha permitido resolver de esta manera varios cientos de asuntos con alcance mundial.
El procedimiento de la ICANN allana todas las difi cultades relativas a la aplicación o ejecución de las decisiones adoptadas. En efecto, el posee- dor del nombre de dominio está vinculado por su contrato de inscripción ante el órgano registrador, el que, con el fi n de obtener su acreditación como tal, se compromete a aplicar la política de la ICANN para la solución de litigios sobre nombres de dominio. En virtud de esta política, el órgano registrador ejecuta las decisiones, salvo cuando se interponga un recurso ante los tribunales en un plazo determinado, y procede directamente a la anulación o la transferencia ordenada con arreglo a la política.
El eResolution procedió desde el comienzo a transformar el proce- dimiento de la ICANN, basado en documentos, en un procedimiento en línea. Gracias a la tecnología establecida por eResolution, las partes, los encargados de la adopción de decisiones y los administradores de los ex- pedientes pueden cumplir todo el trámite en línea. De hecho, todos los intercambios se realizan en un entorno protegido, al que puede accederse con el nombre del usuario y la contraseña.
REQUISITOS FORMALES Y ARBITRAJE EN LÍNEA
A primera vista, la infraestructura jurídica sobre la que se basa el arbitraje internacional puede aceptar sin mayores difi cultades la introducción de los medios de comunicación electrónicos. La primera cuestión que se plantea
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se refi ere a la validez de un acuerdo de arbitraje concluido por medios electrónicos. Se examina aquí el problema relacionado con el respeto de determinadas formalidades impuestas a veces por los textos, en los pla- nos nacional e internacional, en lo tocante a la validez o la prueba de un compromiso o de una cláusula compromisoria. En el plano nacional, en diversas legislaciones nacionales se exige un documento escrito cuando es necesario reconocer los efectos jurídicos de un acuerdo de arbitraje. En el plano internacional, si la Convención de Nueva York se interpreta de manera restrictiva, también se tiene la impresión de que en ella se exige un documento escrito. ¿Qué validez tiene un acuerdo de arbitraje concluido en línea en un contexto de esa naturaleza?
En lo que respecta a las legislaciones nacionales, es evidente que la adaptación de los requisitos formales a las nuevas exigencias del comercio no se podrá realizar en todas partes con la misma facilidad ni la misma rapidez, pero fi nalmente tendrá lugar. En lo referente a la Convención de Nueva York, se recomienda una interpretación fl exible a fi n de que la no- ción de escrito pueda aplicarse a los textos sin soporte material.
La segunda cuestión concierne a la notifi cación de los documentos. Una vez más, esto constituye un problema bastante insignifi cante si se considera que es un obstáculo a la informatización de un procedimiento arbitral. En efecto, con el acuerdo de las partes no hay nada que se oponga a la notifi cación de documentos por medios electrónicos. En cuanto a la prueba del envío y de la recepción en materia de mensajería electrónica, los dispositivos de mensajería interna protegida, que ya se pueden encon- trar en los centros serios de solución de litigios en línea, esquivan ese problema de modo satisfactorio. Lo mismo sucede con los problemas de confi dencialidad de las comunicaciones.
La tercera cuestión se refi ere a la instrucción de la causa. Aquí se puede hacer una distinción entre las audiencias, comprendida la administración de la prueba testimonial o documental por un lado y la cuestión del lugar de arbitraje por otro. En lo que respecta a las audiencias, la videoconferencia ya se utiliza en varios arbitrajes internacionales. Actualmente esa técnica tiende a democratizarse gracias a internet y da lugar a importantes ahorros. De todas formas, cabe recordar que una parte importante del procedimien- to arbitral es el intercambio de cartas y documentos entre las partes y los árbitros, que puede realizarse por medios electrónicos.
No se tratarán aquí las modalidades de administración de la prueba por escrito, pero cabe señalar de manera breve que en la mayoría de los sistemas jurídicos las partes disponen de ella con libertad. Se debe recor- dar también que el problema de la informatización sólo se plantea si se impugna la autenticidad de los documentos, caso que rara vez se presenta. Dejemos a un lado también la cuestión del lugar del procedimiento y men- cionemos simplemente la tendencia actual a admitir que se fi je un lugar
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fi cticio para el arbitraje, vale decir un lugar al que ni las partes ni los árbi-