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P

ODER

E

JECUTIVO

DECRETONÚMERO 264 QUEREFORMALAFRACCIÓN II DELARTÍCULO 11 DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADODE VERACRUZ.

folio 733

DECRETONÚMERO 266 QUE REFORMAEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY PARALA IGUALDADENTRE MUJERESY HOMBRESPARAEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 734

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GOBIERNO DEL ESTADO

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PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., mayo 22 de 2014. Oficio número 112/2014.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con- greso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congre- so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I, 38 y 84 de la Constitución Política local; 23 de la Ley Reglamentaria del artículo 84 de la Constitución Política del Estado en materia de Reformas Constitucionales Parcia- les, 18 fracción I, 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75, 77 y 79 del Reglamento para el Go- bierno Interior del Poder Legislativo; y previa la aprobación del pleno de esta soberanía en dos periodos de sesiones ordi- narias sucesivos, así como de la mayoría de los ayuntamientos de la entidad, declara aprobado el siguiente:

DECRETONÚMERO 264

Que Reforma la fracción II del artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo único. Se reforma la fracción II del artículo 11

de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I. ...

II. Los hijos de padre o madre nativos del Estado, nacidos en el territorio nacional o en el extranjero.

T RANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguien-

te de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno

gan a este Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Anilú Ingram Vallines Diputada Presidenta

Rúbrica.

Domingo Bahena Corbalá Diputado Secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum- plimiento del oficio SG/000999 de los diputados presidente y secretario de la Sexagésima Tercera Legislatura del Hono- rable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cum- plimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los vein- tidós días del mes de mayo del año dos mil catorce.

A t e n t a m e n t e Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 733

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., mayo 30 de 2014. Oficio número 120/2014.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con- greso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congre- so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I

Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETONÚMERO 266

Que Reforma el Artículo 27 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Artículo único. Se reforma el artículo 27 de la Ley para

la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 27. Los Ayuntamientos deberán integrar, dentro

de los primeros treinta días en que inicien sus funciones, los Sistemas Municipales para la Igualdad entre Mujeres y Hom- bres, mismos que se articularán con el Sistema Estatal, para el cumplimiento y logro de los objetivos de esta Ley.

T RANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. Los ayuntamientos que a la entrada en vigor de

este Decreto no tengan integrado su Sistema Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, contarán con un plazo improrrogable de quince días para cumplir esta obligación.

Dado en el salón de sesiones de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Anilú Ingram Vallines Diputada Presidenta

Rúbrica.

Domingo Bahena Corbalá Diputado Secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum- plimiento del oficio SG/001063 de los diputados presidente y secretario de la Sexagésima Tercera Legislatura del Hono- rable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cum- plimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los vein- tisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.

A t e n t a m e n t e Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de Ochoa Gobernador del Estado

Rúbrica.

EDICTOS Y ANUNCIOS

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PODER JUDICIAL

JUZGADO 8º DE 1ª INSTANCIA.—VERACRUZ, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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E D I C T O

María del Mar Morales Marín de Capetillo promueve dili- gencias en la vía incidental sobre la declaración de ausencia de su esposo, el señor Víctor Capetillo García, el que se radi- có bajo el número 1127/2002-II, se hace de su conocimiento público en general que se ha declarado judicialmente la ausen- cia del señor Víctor Capetillo García, mediante resolución de fecha dieciséis de febrero del año dos mil siete.

Y para su publicación por tres veces en un intervalo de quin- ce días, publicación que deberá de repetirse cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte, en los periódi- cos El Dictamen que se edita en esta ciudad de Veracruz, Ver., y en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Se expide la presente en la H. Veracruz, Ver., a los diez días del mes de septiembre del año dos mil trece. Doy fe.

Secretaria de Acuerdos del Juzgado Octavo de Primera Instancia, licenciada María Alicia Caram Castro.—Rúbrica.

Junio 5—12—20 1992

PODER JUDICIAL

JUZGADO 2º DE 1ª INSTANCIA.—POZA RICA, VER.—ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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E D I C T O

Al C. Esteban González Ramírez.

En el expediente número 197/2014/V del índice de este juzgado, diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por Raquel Vidal Solís, sobre declaración de ausencia del ciuda- dano Esteban González Ramírez, se ordenó citar a usted, para que dentro de un plazo que no bajará de tres meses ni pasará de seis, contados a partir de la fecha de la publicación, compa- rezca ante este tribunal.

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