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MARCO LEGAL

G. Normas sobre el Patrimonio Cultural de la Nación

3.3. MARCO INSTITUCIONAL NACIONAL 1 GOBIERNO CENTRAL

3.3.3. GOBIERNO LOCAL

Institución: Municipalidad de la Provincia de La Convención –Santa Teresa y Urubamba –Machupicchu

Funciones97

P96F

Los gobiernos locales constituyen el nivel de gobierno de mayor cercanía a la población y de allí lo importante de su rol en la gestión ambiental. Representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción98; en armonía

con

7FP9 P

las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo99. Promueven el desarrollo integral para viabilizar el

8FP9 P

crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental100.

9PF P

El ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia.

De otro lado, las autoridades municipales otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad. Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario101.

0P10F P

Dentro de las competencias municipales exclusivas, respecto de las correspondientes a la organización del espacio físico y uso del suelo102, se encuentran la relativa a la aprobación del Plan de Acondicionamiento

P101F P

Territorial de nivel provincial, en el cual se debe identificar las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. Esta es una función exclusiva de las municipalidades provinciales103.

F201P P

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización, dentro de las competencias municipales compartidas se encuentran las relativas a salud pública, gestión de residuos sólidos, administración de áreas naturales protegidas locales, así como la defensa y protección del ambiente104.

301FP P

Por otro lado, y en el marco establecido dentro de la Ley del SNGA, el Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la Política Ambiental Local, la cual debe estar articulada con la política y planes de desarrollo local, en el marco de lo establecido por su Ley Orgánica, debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva105.

F401P P

En este mismo marco, se ha establecido que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, regionales y sectoriales, en el marco de los principios de gestión ambiental106.

P105F P

El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político institucional nacional y regional para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales y el mayor bienestar de su población107. Este Sistema se regula

mediante una 6F10P P

Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente108.

PF701 P

Este Sistema está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación, entre otros, en los siguientes aspectos:

a. La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

b. La reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas.

c. La obtención de niveles ambientalmente apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio.

d. El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano.

97 Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, de fecha 27 de mayo de 2003. 98 Ley Nº 27972 Título Preliminar artículo IV.

99 Ley Nº 27972 Título Preliminar artículo VI. 100 Ley Nº 27972 Título Preliminar artículo X. 101 Ley Nº 27972, artículo 78º.

102 Ley Nº 27972, artículo 79º. 103 Ley Nº 27972, artículo 79º. 104 Ley Nº 27783, artículo 43º.

105 Decreto Supremo Nº 0082005PCM, artículo

46º. 106 Decreto Supremo Nº 0082005PCM,

artículo 46º. 107 Decreto Supremo Nº 0082005

PCM, artículo 45º. 108 Decreto Supremo Nº 008

Institución: Municipalidad de la Provincia de La Convención –Santa Teresay Urubamba – Machupicchu

Funciones97

F69P

A su vez, a nivel municipal, se establecen las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción que se debe encargar de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales109.

P108F P

Son funciones generales de las CAM, las siguientes110:

P109F P

a. Ser la instancia de concertación de la política ambiental local en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del sistema local de gestión ambiental.

b. Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por los Gobiernos Locales.

c. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.

d. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

e. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.

Finalmente, las funciones específicas son establecidas para cada Comisión Ambiental Municipal, en reconocimiento a la problemática ambiental propia de la localidad111.

1P10F P

109 Decreto Supremo Nº 0082005PCM, artículo 49º. 110 Decreto Supremo Nº 0082005PCM, artículo 49º. 111 Decreto Supremo Nº 0082005PCM, artículo 49º.

CAPITULO IV

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