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MODELO 303 DE AUTORIZACION DE CONSULTA DE DATOS PERSONALES PLATAFORMA DE INTERMEDIACION

3. SIN CONTENIDO.

7.3.5 Graduación de sanciones.

a) Las sanciones se aplican, en principio, en su grado medio, reduciéndose a su grado mínimo si no se estimase por el órgano que resuelva el expediente la existencia de apreciable trascendencia económica y social de la actuación infractora.

b) Si mediare la anterior circunstancia o alguna de las demás previstas en el primer párrafo del presente apartado uno, la sanción estará comprendida entre la mitad y los dos tercios del máximo previsto. La concurrencia de dos o más de las anteriores circunstancias determina la imposición de la sanción en su grado máximo.

No obstante la aplicación de lo dispuesto anteriormente, y para guardar la debida proporcionalidad, en el caso de sanciones pecuniarias a imponer a titulares de expendedurías, éstas no superarán un importe equivalente al 50 o al 100 por 100 de los ingresos brutos de la expendeduría en el año anterior por márgenes de tabaco y comisiones de timbre, según se trate, respectivamente, de infracciones graves o muy graves, y siempre que se respete el mínimo legal establecido de 12.020,24 y 120.202,42 Euros para cada caso. En el caso de falta de ejercicio de la actividad durante todo o parte del ejercicio anterior, el órgano que resuelva el expediente aplicará los criterios de graduación considerando los márgenes y comisiones de los últimos doce meses o, en su caso, elevando al año los indicados parámetros correspondientes a los meses anteriores de actividad si éstos fueran inferiores a doce. El pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará asimismo la terminación del procedimiento. En los casos en que exista conformidad con la propuesta de sanción, y en el plazo que se habilite en la notificación del inicio del expediente, puede hacerse efectivo el importe de la sanción con una reducción del 25 por 100.

¿Puede un expendedor tener máquinas expendedoras?

Sí, e instalarlas a cambio de una contraprestación (la gestión, en su caso, ha de ser gratuita).

¿Puede un expendedor recargar máquinas expendedoras?

No, salvo en los supuestos de delegación de la gestión, ni recargarlas ni explotarlas.

¿Es obligatorio expedir factura o vendí en el momento de la venta?

Sí en todo caso cuando se trata de una venta a un punto de venta con recargo. En el caso de particulares, también salvo cuando las cantidades vendidas sean inferiores a 800 cigarrillos, 200 unidades de cigarros puros, 400 unidades de cigarritos, o 1 kilogramo de las demás labores de tabaco.

¿Cuánto tiempo tengo que conservar las facturas o vendís?

Durante tres años.

¿Puedo negarme a facilitar el acceso a las instalaciones (incluyendo los almacenes) de la expendeduría a personal del Comisionado o sus agentes o a facilitarles la documentación de obligada llevanza?

No.

¿Qué productos además de las labores de tabaco puedo comercializar en la expendeduría?

La comercialización de otros productos o la prestación de servicios está sujeta a la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado, que en el plazo máximo de treinta días desde su presentación puede acordar motivadamente su ineficacia, previa verificación de que dicha comercialización afecta a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado, a la seguridad de los usuarios, o dificulta la gestión de la expendeduría. No se precisa la presentación de dicha declaración responsable para la comercialización de artículos de fumador, librería y papelería

¿Es responsable el expendedor de la actuación de sus empleados o familiares afectos a la actividad y de sus mandatarios?

Sí. En este último caso, además de comunicar el mandato al Comisionado, éste se limita al mero

Sí, y de confirmarse sus sospechas deberá denunciarlo por escrito al Comisionado

¿Tiene el expendedor obligación de comprobar que el punto de venta con recargo cuya solicitud tiene que sellar es uno de los tres más cercanos?

Sí, y en caso de duda de si realmente es uno de los 3 más cercanos puede efectuar consulta a su Asociación provincial o al propio Comisionado.

¿Tiene el expendedor obligación de supervisar la vigencia de las autorizaciones de los puntos de venta con recargo que tiene asignados?

Sí, además de la comunicación que efectúa el Comisionado en el momento de la asignación, el expendedor puede comprobar el estado e sus puntos de venta con recargo asignados en la página web del Comisionado, utilizando el código de expendedor que el citado Organismo le facilita. En el caso de caducidad de una autorización, debe abstenerse de efectuar venta alguna hasta el momento de la renovación de la misma.

En gestión delegada,

¿Puede el expendedor arrendar máquinas propias o arrendadas a su vez? Esta posibilidad

no está ni contemplada ni excluida en el régimen legal vigente, por lo que no es una actividad susceptible de ser sancionada

¿Dónde deben estar las llaves? En la expendeduría, sin perjuicio de que el expendedor pueda

arbitrar si lo desea un sistema para que una copia de las mismas se encuentre en el punto de venta con recargo. El titular de la autorización de venta con recargo.

¿Quién es el responsable del mando de control de acceso a menores y la ubicación de la máquina? El expendedor que asumiendo la gestión delegada de una máquina decida a su vez

instalársela al punto de venta con recargo asignado, deberá comprobar en ese primer momento que la misma está ubicada correctamente y que cuenta con un mando de control de acceso a menores. Los cambios posteriores de ubicación de la máquina así como la eventual inutilización posterior del citado mando de control (ausencia de pilas, ruptura, colocación al alcance general, etc.) serán responsabilidad del titular de autorización para la venta con recargo.

¿Hay un mínimo de horas para contratar a un empleado para la gestión de las máquinas?

No, pero un mismo empleado no puede trabajar para varias expendedurías. En otro caso, no sería posible delimitar la responsabilidad última de su empleador en cada momento (por ejemplo, ante la existencia de labores de tabaco falsificadas o de contrabando en una máquina recargada por un empleado que trabaja para dos o más expendedurías).

¿Tiene el expendedor obligación de comercializar cualquier labor de tabaco?

Sí, siempre que su precio esté publicado por el Comisionado, sea comercializada por los distribuidores mayoristas habilitados y sea demandada por el consumidor.

MODELO NORMALIZADO DE DENUNCIA DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA CON RECARGO [también disponible en www.cmtabacos.es]

Datos del denunciado:

ESTABLECIMIENTO (NOMBRE RAZON SOCIAL)_____________________________ TITULAR: ______________________________________________________________ CIF o D.N.I: _____________________________________________________________ DOMICILIO: _____________________________________________________________ LOCALIDAD, CODIGO POSTAL Y PROVINCIA: _________________________________ Datos del denunciante:

NOMBRE: _______________________________________________________________ CIF o D.N.I. _____________________________________________________________ DOMICILIO: ____________________________________________________________ LOCALIDAD, CODIGO POSTAL y PROVINCIA:________________________________

El abajo firmante pone en conocimiento del Comisionado los hechos mencionados en hoja adjunta, por si fueran constitutivos de infracción.

Denunciante: ____________________________ D.N.I.: _________________________________ Fdo: ___________________________________ 7.3.7 Formularios más frecuentes

MODELO NORMALIZADO DE DENUNCIA DE EXPENDEDURIAS DE TABACO Y TIMBRE [también disponible en www.cmtabacos.es]

Datos de la expendeduría denunciada: EXPENDEDURÍA Nº _________________________________________________ TITULAR: _________________________________________________________ CIF O D.N.I.: _______________________________________________________ DOMICILIO: _______________________________________________________ LOCALIDAD: _______________________________________________________

Datos del denunciante: NOMBRE: ________________________________________________________ CIF O D.N.I.________________________________________________________ DOMICILIO: _______________________________________________________

LOCALIDAD, CODIGO POSTAL y PROVINCIA: ___________________________

El abajo firmante pone en conocimiento del Comisionado los hechos mencionados en hoja adjunta, por si fueran constitutivos de infracción.

Denunciante: _______________________________________________________ D.N.I.: ____________________________________________________________ Fdo: ______________________________________________________________