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133. Reafirmamos el compromiso de los Estados de dar cumplimiento a sus obligaciones relativas a la protección y promoción de los dere- chos de los refugiados, solicitantes de asilo y personas internamente desplazadas;

134. Instamos a los Estados a adoptar las medidas necesarias para garantizar que ninguna persona será expulsada, extraditada o devuelta a otro Estado donde existan razones sustanciales para creer que ella está en peligro de sufrir torturas o persecución por razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política;

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135. Instamos a los Estados a que apliquen los Principios rectores de los desplazamientos internacionales, en particular las disposiciones relativas a la no discriminación que sean aplicables;

136. Instamos a los Estados a eliminar todas las barreras legales y fác- ticas que dificultan al pueblo romanie (gitano) el pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;

137. Instamos a los Estados a que reconozcan las diferentes barreras que se oponen a los refugiados e inmigrantes que se esfuerzan por par- ticipar en la vida económica, social, política y cultural de sus países, y alentamos a los Estados a que desarrollen estrategias para facilitar la integración a largo plazo de estas personas en sus países de residencia, así como el disfrute por estas personas de sus derechos humanos;

Víctimas de discriminación

agravada o múltiple

Generalidades

138. Instamos a los Estados a que consideren la adopción de medidas especiales para proteger a personas y grupos especialmente vulnerables que puedan sufrir múltiples formas de discriminación en razón de su género, edad, origen nacional, orientación sexual, situación económica o posición social, deficiencia física o mental, estado de salud, credo religioso o cualquier otra condición susceptible de discriminación, incluida la discriminación racial;

139. Instamos a los Estados a adoptar medidas para impedir que los progresos científicos y tecnológicos en materia de investigación genética sean utilizados para promover el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y demás formas conexas de intolerancia, así como a prote- ger la privacidad personal de la información contenida en el código genético humano;

IV Anexos.

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Estándares de protección de Afrodescendientes en el Sistema Interamericano . 83 82 . Organización de los Estados Americanos Estándares de protección de Afrodescendientes en el Sistema Interamericano . 83

140. Pedimos a los Estados y a la comunidad internacional que reco- nozcan que algunas víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia se ven aún más margina- das por razón de su edad, género, orientación sexual, discapacidad o situación sexual o económica;

Mujeres

141. Instamos a los Estados a incorporar una perspectiva de género en todos los programas de acción contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, y a considerar la carga de discriminación que recae particularmente en las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes y las mujeres de otros grupos desfavorecidos, asegurando el acceso de estas mujeres a los recursos productivos en igualdad de condiciones con los hombres, como forma de promover su participación en el desarrollo económico y productivo de sus comunidades;

142. Instamos a los Estados a que incorporen a la mujer a los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles en sus esfuerzos para erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras for- mas conexas de intolerancia. A que adopten medidas concretas para incorporar las consideraciones relativas a la raza y el género en todos los aspectos del Plan de Acción, en particular en lo que respecta a los programas y servicios de empleo y a la asignación de recursos; 143. Instamos a los Estados a que otorguen prioridad a la promoción y protección del disfrute pleno por mujeres y hombres y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamenta- les, sin ningún tipo de distinción por motivos de raza, color, género, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional y social, propiedades, nacimiento u otra condición;

144. Afirmamos la necesidad de garantizar el derecho de las mujeres afrodescendientes e indígenas a los recursos productivos en igualdad de

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condiciones con los hombres, como forma de asegurar su participación en el desarrollo económico y productivo de sus comunidades;

Niños

145. Pedimos a los Estados y a las organizaciones internacionales que ofrezcan protección contra los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia contra los niños, particu- larmente aquellos que se encuentran en circunstancias de particular vulnerabilidad;

VIH/SIDA

146. Invitamos a los Estados a fortalecer los mecanismos nacionales a fin de proteger los derechos humanos de las personas portadoras de VIH y enfermas de SIDA y a adoptar todas las medidas necesarias, incluidos programas adecuados de educación, prevención, capacitación y difusión en los medios de comunicación de masas con el objeto de eliminar la estigmatización y discriminación contra las personas infectadas o afectadas por el VIH/SIDA. Invitamos también a garantizar el pleno disfrute de todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, en particular las mujeres, los niños y los grupos vulnerables, de manera que tanto las personas que admitan estar infectadas con el VIH, como aquellas que estén presumiblemente infectadas y las de- más afectadas estén protegidas contra la violencia, la estigmatización, la discriminación, el desempleo y otras consecuencias negativas; las que pueden agravarse debido al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

Pobreza

147. Instamos a los Estados a que, en sus esfuerzos nacionales, y en cooperación con las instituciones financieras regionales e internacio-

IV Anexos.

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Estándares de protección de Afrodescendientes en el Sistema Interamericano . 85 84 . Organización de los Estados Americanos Estándares de protección de Afrodescendientes en el Sistema Interamericano . 85

nales, promuevan el uso de inversiones públicas y privadas con el fin de erradicar la pobreza, particularmente en aquellas zonas habitadas predominantemente por los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, religiosas y lingüísticas;

148. Instamos a los Estados a considerar políticas y programas para reducir las desigualdades de ingresos y riqueza en las Américas, reco- nociendo el estrecho vínculo que existe entre la pobreza y el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Solicitamos además a los Estados que adopten medidas adicionales para proteger los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y cultu- rales sobre una base no discriminatoria, velando por un incremento en la prestación de servicios públicos, así como en el acceso a la justicia social y derechos de los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o minorías étnicas, raciales, culturales, reli- giosas y lingüísticas;

Prevención: educación, información pública,

medios de comunicación e Internet

Prevención

149. Pedimos a los Estados que establezcan mecanismos internacio- nales de alerta temprana para detectar situaciones masivas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; 150. Instamos a los Estados a desarrollar mecanismos de identificación y prevención de racismo, discriminación racial, xenofobia o formas conexas de intolerancia, y exhortamos a los Estados a cooperar entre sí y con las Naciones Unidas para prevenir, investigar y sancionar con- forme a la ley todo acto de racismo, discriminación racial, xenofobia o formas conexas de intolerancia;

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Educación

151. Subrayamos que los programas de educación y capacitación, así como otras políticas sociales, deben promover la formación de socie- dades más inclusivas, alentando las relaciones estables y armoniosas y la amistad entre las diferentes naciones, pueblos y grupos, fomentando el entendimiento mutuo, la solidaridad, la tolerancia, el desarrollo de una cultura de paz, el estudio del holocausto y de la injusticia contra los pueblos indígenas y afrodescendientes en las Américas, la justicia social y el respeto por los derechos humanos para todos;

152. Instamos a los Estados a comprometerse en la promoción del acceso a la educación, sin discriminación de ninguna especie, con arreglo a las normas internacionales, incluido el acceso a educación básica gratuita para todos los niños en su territorio;

153. Instamos a los Estados a dar prioridad a la revisión de los libros de texto y de los programas de estudio, a fin de eliminar cualesquie- ra elementos que pudieran promover el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y cualquier forma conexa de intolerancia o que refuercen estereotipos negativos, incluyendo material que acabe con ellos. Instamos también a proporcionar una cuidada presentación de la historia del Estado, y destacando las contribuciones de las diferentes culturas y civilizaciones de la región y el mundo, incluido el papel que los pueblos indígenas, los afrodescendientes, los migrantes y otros grupos o minorías étnicas,raciales, culturales, religiosas y lingüísticas han cumplido en la formación de las identidades nacionales y de las Américas y incluyendo ejemplos históricos y contemporáneos de racis- mo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia dirigidas contra estos grupos;

154. Instamos a los Estados a alentar a las instituciones de educación superior a incluir temas específicos relativos al racismo, la discrimi- nación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, en los cursos pertinentes;

IV Anexos.

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Estándares de protección de Afrodescendientes en el Sistema Interamericano . 87 86 . Organización de los Estados Americanos Estándares de protección de Afrodescendientes en el Sistema Interamericano . 87

155. Instamos a los Estados a alentar en todas las escuelas a conside- rar la inclusión en sus programas de estudio de un día anual contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, y durante todo el periodo escolar, actividades destinadas a elevar el grado de la toma de conciencia sobre esas cuestiones; 156. Exhortamos a los Estados a que tomen las medidas necesarias para lograr la excelencia académica de todos los estudiantes independiente- mente de su raza, etnicidad u origen nacional;

157. Solicitamos a los Estados que organicen y faciliten, según pro- ceda, cursos de capacitación o seminarios sobre racismo, discrimina- ción racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia destinados a fiscales, agentes del orden público, miembros del poder judicial y demás empleados públicos. Exhortamos también a los Estados a edu- car ampliamente a sus agentes de fiscalización de la ley, en particular a sus agentes de fuerzas policiales, en el combate de estereotipos que estimulan la violencia de parte de los mismos, especialmente en contra de los afrodescendientes;

158. Instamos a los gobiernos a que, a través de los medios apropia- dos, difundan información para promover un espíritu de respeto a la diversidad y de inclusión entre los distintos grupos raciales y étnicos que componen la sociedad, repudiando los estereotipos, los mitos, las teorías e ideologías erróneas que promueven el racismo, la discrimina- ción racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia;

159. Instamos a los Estados a adoptar políticas para hacer frente a la violencia basada en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, velando por que las escuelas sean un lugar apropiado y seguro para educandos y educadores, entendien- do que un entorno de miedo y hostilidad es contraproducente para el aprendizaje;

160. Alentamos a todos los actores pertinentes a intensificar sus esfuer- zos a nivel nacional, regional e internacional, especialmente mediante la educación, para asegurar que los niños reciban desde temprana edad

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una educación en aquellos valores, actitudes y modos de comportamien- to y de vida que les permitan resolver pacíficamente los conflictos de índole racial o étnico, con un espíritu de respeto a la dignidad humana, tolerancia y no discriminación;

Decenio de las Naciones Unidas para