e interpretación
COMISIóN DE LAS NACIONES UNIDAS pArA EL DErEChO MErCANTIL INTErNACIONAL
Nota
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Índice
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Primera parte. Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza
Preámbulo . . . 3 Capítulo I. Disposiciones generales . . . 3 Artículo 1. Ámbito de aplicación . . . 3
Artículo 2. Definiciones . . . 4 Artículo 3. Obligaciones internacionales del Estado . . . 5 Artículo 4. [Tribunal o autoridad competente]. . . 5 Artículo 5. Autorización dada a [indíquese la denominación
de la persona o del órgano que se encargue de administrar la reorganización o liquidación con arreglo al derecho interno de este Estado] para actuar en un Estado extranjero. . . 5 Artículo 6. Excepción de orden público . . . 5 Artículo 7. Asistencia adicional en virtud de alguna otra
norma . . . 6 Artículo 8. Interpretación . . . 6 Capítulo II. Acceso de los representantes y acreedores extranjeros a los
tribunales del Estado. . . 6 Artículo 9. Derecho de acceso directo . . . 6 Artículo 10. Jurisdicción limitada . . . 6 Artículo 11. Solicitud del representante extranjero de que
se abra un procedimiento con arreglo a [indíquese la norma de derecho interno
relativa a la insolvencia] . . . 6 Artículo 12. Participación de un representante extranjero en
un procedimiento abierto con arreglo a [indíquese la norma de derecho interno
relativa a la insolvencia] . . . 7 Artículo 13. Acceso de los acreedores extranjeros a un
procedimiento seguido con arreglo a [indíquese la norma de derecho interno
relativa a la insolvencia] . . . 7
Página
Capítulo III. Reconocimiento de un procedimiento extranjero y medidas
otorgables . . . 8 Artículo 15. Solicitud de reconocimiento de un
procedimiento extranjero. . . 8 Artículo 16. Presunciones relativas al reconocimiento. . . 9 Artículo 17. Resolución de reconocimiento de un
procedimiento extranjero. . . 9 Artículo 18. Información subsiguiente . . . 10 Artículo 19. Medidas otorgables a partir de la solicitud de
reconocimiento de un procedimiento extranjero 10 Artículo 20. Efectos del reconocimiento de un procedimiento
extranjero principal . . . 11 Artículo 21. Medidas otorgables a partir del reconocimiento
de un procedimiento extranjero . . . 12 Artículo 22. Protección de los acreedores y de otras
personas interesadas . . . 13 Artículo 23. Acciones de impugnación de actos
perjudiciales para los acreedores . . . 13 Artículo 24. Intervención de un representante extranjero en
procedimientos que se sigan en este Estado . . . 14
Capítulo IV. Cooperación con tribunales y representantes extranjeros. . . 14 Artículo 25. Cooperación y comunicación directa entre un
tribunal de este Estado y los tribunales o
representantes extranjeros . . . 14 Artículo 26. Cooperación y comunicación directa entre
[indíquese la denominación de la persona o del órgano encargado de administrar una reorganización o liquidación con arreglo a la ley del foro] y los tribunales o representantes extranjeros . . . 14 Artículo 27. Formas de cooperación . . . 15
Capítulo V. Procedimientos paralelos . . . 15 Artículo 28. Apertura de un procedimiento con arreglo a
[identifíquese la norma de derecho interno relativa a la insolvencia] tras el reconocimiento de un procedimiento extranjero principal . . . 15 Artículo 29. Coordinación de un procedimiento seguido
con arreglo a [indíquese la norma de derecho interno relativa a la insolvencia] y un
procedimiento extranjero . . . 16 Artículo 30. Coordinación de varios procedimientos
Página
Artículo 31. Presunción de insolvencia basada en el reconocimiento de un procedimiento
extranjero principal . . . 17 Artículo 32. Regla de pago para procedimientos paralelos . . 17
Segunda Parte. Guía para la incorporación al derecho interno y la interpretación de la Ley Modelo de la CNUDMI
sobre la Insolvencia Transfronteriza
I. Finalidad y origen de la Ley Modelo . . . 21 A. Finalidad de la Ley Modelo . . . 21 B. Origen de la Ley Modelo . . . 23 C. Labor preparatoria y aprobación . . . 25 II. Finalidad de la Guía para la incorporación al derecho interno y
la interpretación . . . 26 III. La Ley Modelo como vehículo de armonización del derecho . . . 27 A. Flexibilidad de una ley modelo . . . 27 B. Integración de la Ley Modelo en el derecho interno existente . . . 28
IV. Características principales de la Ley Modelo . . . 29 A. Acceso . . . 30 B. Reconocimiento . . . 31 C. Medidas otorgables . . . 32 D. Cooperación y coordinación . . . 34
V. Observaciones sobre cada uno de los artículos. . . 36 A. Preámbulo . . . 36 B. Capítulo I. Disposiciones generales . . . 38 Artículo 1. Ámbito de aplicación . . . 38
Artículo 2. Definiciones. . . 42 Artículo 3. Obligaciones internacionales del Estado . . . 53 Artículo 4. [Tribunal o autoridad competente]. . . 55 Artículo 5. Autorización dada a [indíquese la denominación de la
persona o del órgano que se encargue de administrar la reorganización o liquidación con arreglo al derecho interno de este Estado] para actuar en un Estado extranjero . . . 56 Artículo 6. Excepción de orden público . . . 57
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C. Capítulo II. Acceso de los representantes y acreedores extranjeros a los tribunales del Estado . . . 60 Artículo 9. Derecho de acceso directo . . . 60 Artículo 10. Jurisdicción limitada . . . 61 Artículo 11. Solicitud del representante extranjero de que se abra un
procedimiento con arreglo a [indíquese la norma de derecho interno relativa a la insolvencia] . . . 62 Artículo 12. Participación de un representante extranjero en un
procedimiento abierto con arreglo a [indíquese la norma de derecho interno relativa a la insolvencia] 64 Artículo 13. Acceso de los acreedores extranjeros a un procedimiento
seguido con arreglo a [indíquese la norma de derecho interno relativa a la insolvencia] . . . 65
Artículo 14. Notificación a los acreedores en el extranjero con
arreglo a [indíquese la norma de derecho interno relativa a la insolvencia] . . . 66 D. Capítulo III. Reconocimiento de un procedimiento extranjero y
medidas otorgables . . . 70 Artículo 15. Solicitud de reconocimiento de un procedimiento
extranjero . . . 70 Artículo 16. Presunciones relativas al reconocimiento. . . 74 Artículo 17. Resolución de reconocimiento de un procedimiento
extranjero . . . 79 Artículo 18. Información subsiguiente. . . 85 Artículo 19. Medidas otorgables a partir de la solicitud de
reconocimiento de un procedimiento extranjero . . . 86 Artículo 20. Efectos del reconocimiento de un procedimiento
extranjero principal . . . 89 Artículo 21. Medidas otorgables a partir del reconocimiento de un
procedimiento extranjero . . . 94 Artículo 22. Protección de los acreedores y de otras personas
interesadas . . . 97 Artículo 23. Acciones de impugnación de actos perjudiciales para
los acreedores. . . 98 Artículo 24. Intervención de un representante extranjero en
procedimientos que se sigan en este Estado . . . 100
E. Capítulo IV. Cooperación con tribunales y representantes
extranjeros. . . 102 Artículo 25. Cooperación y comunicación directa entre un tribunal
de este Estado y los tribunales o representantes
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Artículo 26. Cooperación y comunicación directa entre [indíquese la denominación de la persona, o del órgano encargado de administrar una reorganización o liquidación con arreglo a la ley del foro] y los tribunales o
representantes extranjeros . . . 105 Artículo 27. Formas de cooperación . . . 105
F. Capítulo V. Procedimientos paralelos . . . 107 Artículo 28. Apertura de un procedimiento con arreglo a
[identifíquese la norma de derecho interno relativa a la insolvencia] tras el reconocimiento de un
procedimiento extranjero principal . . . 107 Artículo 29. Coordinación de un procedimiento seguido con
arreglo a [indíquese la norma de derecho interno relativa a la insolvencia] y
un procedimiento extranjero . . . 110 Artículo 30. Coordinación de varios procedimientos extranjeros 112 Artículo 31. Presunción de insolvencia basada en el reconocimiento
de un procedimiento extranjero principal. . . 113 Artículo 32. Regla de pago para procedimientos paralelos . . . 115
VI. Asistencia de la Secretaría de la CNUDMI. . . 116 A. Asistencia para la redacción de leyes . . . 116 B. Información sobre la interpretación de leyes basadas en la
Ley Modelo . . . 116
Anexos
I. Resolución 52/158 de la Asamblea General, de 15 de diciembre
de 1997 . . . 117 II. Decisión de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho