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H15 En este trabajo es: Lea las alternativas

Esta pregunta tiene por objeto conocer la posición ocupacional que la persona adquiere en el ejercicio de su trabajo. A continuación se definen las catego- rías de ocupación:

1. Obrero o empleado de empresa par-

ticular: se considera obrero o empleado de

empresa particular a la persona que trabaja para una empresa o empleador privado en con-

dición de asalariado, sin importar la rama de actividad a la que la persona aporta su fuerza de trabajo. Aquí se incluyen los que trabajan como asalariados en organizaciones de servi- cio social, sindical, iglesias y otras organizacio- nes sin fines de lucro.

Tenga en cuenta que uno de los aspectos que de- fine la posición ocupacional es la relación con- tractual que tiene el trabajador. Es posible encon- trar personas con posición ocupacional «obrero o empleado de empresa particular» que desa- rrollan su trabajo en entidades oficiales. Como los vigilantes de empresas de seguridad que son enviados a entidades del gobierno a prestar sus servicios.

• Una persona se clasifica como «obrero o em- pleado de empresa particular» aunque no tenga prestaciones sociales ni vinculación por parte de la empresa a la seguridad social.

2. Obrero o empleado del gobierno: es aquella persona que trabaja para una entidad oficial en condición de asalariado (indepen- dientemente del cargo que desempeñe). Se cuentan aquí las personas vinculadas a entida- des mixtas (de propiedad privada y del Estado), siempre y cuando la persona este cobijada con el régimen del empleado del estado.

3. Empleado doméstico: es aquella persona que le trabaja a un solo hogar, realizando ac- tividades propias del servicio doméstico y reci- be por su trabajo un salario en dinero y/o en especie. Comprende a los sirvientes, choferes, jardineros, porteros de casa, niñeras, amas de llaves, etc. Estas personas pueden vivir o no en el hogar donde trabajan.

Si existe en el hogar un pariente o familiar del jefe que trabaja en el mismo como servi- cio doméstico, debe quedar ubicado en esta categoría.

4. Profesional independiente: son las perso- nas que explotan por su cuenta una profesión con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores (empleados u obreros) remunera- dos. Estas personas pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición.

Dentro de esta alternativa se deben clasificar los profesionales que manifiestan trabajar en cualquier nivel del gobierno (nacional, depar- tamental o municipal) o en empresas privadas, desempeñando su profesión en calidad de «con- tratistas», siempre y cuando para la contratación se haya tenido en cuenta su nivel universitario. Se entiende por contratista a las personas cuyo contrato no genera relación laboral ni pres- taciones sociales, y que por lo tanto, solo tienen derecho a los honorarios convenidos.

5. Trabajador independiente o por cuen-

ta propia: son las personas que explotan su

propia empresa económica o que ejercen por su cuenta un oficio con ayuda o no de familia- res, pero sin utilizar trabajadores (empleados u obreros) remunerados y pueden trabajar solas o asociadas con otras de igual condición. Estas personas pueden trabajar con el Estado o con el sector privado. Se diferencian de los profesio- nales independientes porque se desempeñan en un oficio, no en una profesión.

6. Patrón o empleador: son las personas que dirigen su propia empresa económica o ejercen por su cuenta una profesión u oficio, utilizan-

do uno o más trabajadores remunera- dos, empleados u obreros.

No se consideran patrones o empleadores los jefes del hogar, por el hecho de tener empleados domésticos en su casa particular (servicio domés- tico, choferes, jardineros, etc.)

Los directivos de entidades públicas o privadas se consideran como empleados.

7. Trabajador de finca, tierra o parcela

propia, en arriendo, aparcería, usufruc- to o posesión: es la persona que explota su

propia unidad agrícola o unidad agrícola en arriendo, con ayuda o no de familiares, pero sin utilizar trabajadores remunerados.

8. Trabajador sin remuneración: es la perso- na no remunerada (no recibe salario en dinero ni en especie), que trabajó por lo menos 1 hora en la semana de referencia en actividades eco- nómicas del hogar o de otros hogares.

Ejemplos:

• Una persona que vive con su papá y trabaja con él en un almacén de calzado, pero no recibe salario en dinero ni en especie, se considera tra- bajador sin remuneración.

• Una persona que trabaja con una tía que no vive en su hogar, en un almacén de ropa para hom- bre, pero no recibe salario en dinero ni en espe- cie, se considera trabajador sin remuneración.

9. Ayudante sin remuneración (hijo o fa-

miliar de empleados domésticos, ma- yordomos, jornaleros, etc.): persona del

hogar que sin recibir pago colabora en las la- bores propias de un trabajo asalariado.

Ejemplo:

• El mayordomo de una finca en la cual trabajan los hijos, sin recibir salario en dinero ni en espe- cie, para este caso los hijos se consideran ayu- dante sin remuneración.

10. Jornalero o peón: son los trabajadores que se dedican directamente a la producción de bie- nes agrícolas y pecuarios, bajo la dependencia de un solo patrón del que obtienen una remune- ración ya sea fija o por unidad producida.

Si la persona responde 1, 2, 3 o 10, pase a pregunta H17; si responde opciones 6 o 7, pase a pregunta H32; si responde opciones 8 o 9, pase a pregunta H34; de lo contrario pase a la siguiente pregunta.

H16. ¿Para realizar este trabajo tiene…algún