• No se han encontrado resultados

por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de terceros países, o estén registrados en ellos, cuando faenen en aguas de la Unión.

hace referencia en el artículo 5, en aguas

de terceros países y en alta mar, así como

por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de terceros países, o estén registrados en ellos, cuando faenen en aguas de la Unión, sin perjuicio de lo

dispuesto por las normas existentes aplicables en aguas de terceros países u OROP.

Or. en

Enmienda 311

Nicola Caputo, Renata Briano, Remo Sernagiotto Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. El presente Reglamento se aplicará a las actividades realizadas por buques pesqueros de la Unión y nacionales de los Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón, en las zonas de pesca a que se hace referencia en el artículo 5, así como por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de terceros países, o estén registrados en ellos, cuando faenen en aguas de la Unión.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, el presente Reglamento se

aplicará a todas las actividades pesqueras

(recreativas y comerciales) realizadas por

buques pesqueros de la Unión y nacionales de los Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón, en las zonas de pesca a que se hace referencia en el artículo 5, así como por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de terceros países, o estén registrados en ellos, cuando faenen en aguas de la Unión. Or. en Enmienda 312 Alain Cadec Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1

PE603.068v01-00 52/187 AM\1123870ES.docx

ES

1. El presente Reglamento se aplicará a las actividades realizadas por buques pesqueros de la Unión y nacionales de los Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón, en las zonas de pesca a que se

hace referencia en el artículo 5, así como

por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de terceros países, o estén registrados en ellos, cuando faenen en aguas de la Unión.

1. El presente Reglamento se aplicará a las actividades realizadas por buques pesqueros de la Unión y nacionales de los Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón, en las zonas de pesca

dependientes de la soberanía o la

jurisdicción de los Estados miembros, así

como por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de terceros países, o estén registrados en ellos, cuando faenen en aguas de la Unión.

Or. fr

Justificación

La redacción inicial entrañaría la aplicación del Reglamento a los buques de la Unión incluso fuera de las aguas de la Unión. Ello podría conducir a la superposición de

normativas en determinadas zonas, en particular en aguas de terceros países como Noruega o las Islas Feroe, y dar lugar a desigualdades de trato entre buques que faenan en esas zonas.

Enmienda 313 Isabelle Thomas

Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los artículos 7 y 14, y la parte A de los anexos V a X, se aplicarán también

a la pesca recreativa.

2. El presente Reglamento se

aplicará también a la pesca recreativa, para que participe de forma sostenible en la renovación de los recursos pesqueros y en el rendimiento máximo sostenible.

Or. fr

Enmienda 314

Ulrike Rodust, Ricardo Serrão Santos Propuesta de Reglamento

AM\1123870ES.docx 53/187 PE603.068v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los artículos 7 y 14, y la parte A de los anexos V a X, se aplicarán también

a la pesca recreativa.

2. El presente Reglamento se

aplicará también a la pesca recreativa.

Or. de

Enmienda 315

Izaskun Bilbao Barandica Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los artículos 7 y 14, y la parte A de los anexos V a X, se aplicarán también

a la pesca recreativa.

2. El Presente reglamento se aplicará

también a la pesca recreativa.

Or. es

Enmienda 316 Alain Cadec

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. La obligación de desembarque a que hace referencia el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 no se aplicará a la pesca recreativa siempre que exista una alta tasa de supervivencia de los peces liberados, teniendo en cuenta las características de los artes y de las

prácticas de pesca. Se reconoce que los peces capturados por pescadores

deportivos con anzuelos y líneas siempre son liberados con una alta tasa de supervivencia, a menos que pruebas científicas demuestren lo contrario.

PE603.068v01-00 54/187 AM\1123870ES.docx

ES

Or. en Enmienda 317 Norica Nicolai Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. La obligación de desembarque no se aplicará a la pesca recreativa con una alta tasa de supervivencia tras la

liberación.

Or. en

Enmienda 318

Nils Torvalds, Norica Nicolai, António Marinho e Pinto Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. En tanto que herramientas para apoyar la aplicación de la política pesquera común (PPC), las medidas técnicas

contribuirán a la consecución de los objetivos de la PPC establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y, en particular, en los apartados 2, 3 y 5, letras a) y j), de dicho artículo.

1. En tanto que herramientas para apoyar la conservación de los recursos

pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos como parte de la

política pesquera común (PPC), las medidas técnicas contribuirán a la

consecución de los objetivos de la PPC en el artículo 2 del Reglamento (UE)

n.º 1380/2013 y, en particular, en los apartados 2, 3 y 5, letras a) y j), de dicho artículo.

Or. en

Enmienda 319

Izaskun Bilbao Barandica Propuesta de Reglamento

AM\1123870ES.docx 55/187 PE603.068v01-00

ES