por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de terceros países, o estén registrados en ellos, cuando faenen en aguas de la Unión.
hace referencia en el artículo 5, en aguas
de terceros países y en alta mar, así como
por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de terceros países, o estén registrados en ellos, cuando faenen en aguas de la Unión, sin perjuicio de lo
dispuesto por las normas existentes aplicables en aguas de terceros países u OROP.
Or. en
Enmienda 311
Nicola Caputo, Renata Briano, Remo Sernagiotto Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. El presente Reglamento se aplicará a las actividades realizadas por buques pesqueros de la Unión y nacionales de los Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón, en las zonas de pesca a que se hace referencia en el artículo 5, así como por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de terceros países, o estén registrados en ellos, cuando faenen en aguas de la Unión.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, el presente Reglamento se
aplicará a todas las actividades pesqueras
(recreativas y comerciales) realizadas por
buques pesqueros de la Unión y nacionales de los Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón, en las zonas de pesca a que se hace referencia en el artículo 5, así como por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de terceros países, o estén registrados en ellos, cuando faenen en aguas de la Unión. Or. en Enmienda 312 Alain Cadec Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1
PE603.068v01-00 52/187 AM\1123870ES.docx
ES
1. El presente Reglamento se aplicará a las actividades realizadas por buques pesqueros de la Unión y nacionales de los Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón, en las zonas de pesca a que se
hace referencia en el artículo 5, así como
por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de terceros países, o estén registrados en ellos, cuando faenen en aguas de la Unión.
1. El presente Reglamento se aplicará a las actividades realizadas por buques pesqueros de la Unión y nacionales de los Estados miembros, sin perjuicio de la responsabilidad principal del Estado del pabellón, en las zonas de pesca
dependientes de la soberanía o la
jurisdicción de los Estados miembros, así
como por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de terceros países, o estén registrados en ellos, cuando faenen en aguas de la Unión.
Or. fr
Justificación
La redacción inicial entrañaría la aplicación del Reglamento a los buques de la Unión incluso fuera de las aguas de la Unión. Ello podría conducir a la superposición de
normativas en determinadas zonas, en particular en aguas de terceros países como Noruega o las Islas Feroe, y dar lugar a desigualdades de trato entre buques que faenan en esas zonas.
Enmienda 313 Isabelle Thomas
Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. Los artículos 7 y 14, y la parte A de los anexos V a X, se aplicarán también
a la pesca recreativa.
2. El presente Reglamento se
aplicará también a la pesca recreativa, para que participe de forma sostenible en la renovación de los recursos pesqueros y en el rendimiento máximo sostenible.
Or. fr
Enmienda 314
Ulrike Rodust, Ricardo Serrão Santos Propuesta de Reglamento
AM\1123870ES.docx 53/187 PE603.068v01-00
ES
Texto de la Comisión Enmienda
2. Los artículos 7 y 14, y la parte A de los anexos V a X, se aplicarán también
a la pesca recreativa.
2. El presente Reglamento se
aplicará también a la pesca recreativa.
Or. de
Enmienda 315
Izaskun Bilbao Barandica Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. Los artículos 7 y 14, y la parte A de los anexos V a X, se aplicarán también
a la pesca recreativa.
2. El Presente reglamento se aplicará
también a la pesca recreativa.
Or. es
Enmienda 316 Alain Cadec
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
2 bis. La obligación de desembarque a que hace referencia el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 no se aplicará a la pesca recreativa siempre que exista una alta tasa de supervivencia de los peces liberados, teniendo en cuenta las características de los artes y de las
prácticas de pesca. Se reconoce que los peces capturados por pescadores
deportivos con anzuelos y líneas siempre son liberados con una alta tasa de supervivencia, a menos que pruebas científicas demuestren lo contrario.
PE603.068v01-00 54/187 AM\1123870ES.docx
ES
Or. en Enmienda 317 Norica Nicolai Propuesta de ReglamentoArtículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
2 bis. La obligación de desembarque no se aplicará a la pesca recreativa con una alta tasa de supervivencia tras la
liberación.
Or. en
Enmienda 318
Nils Torvalds, Norica Nicolai, António Marinho e Pinto Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. En tanto que herramientas para apoyar la aplicación de la política pesquera común (PPC), las medidas técnicas
contribuirán a la consecución de los objetivos de la PPC establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y, en particular, en los apartados 2, 3 y 5, letras a) y j), de dicho artículo.
1. En tanto que herramientas para apoyar la conservación de los recursos
pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos como parte de la
política pesquera común (PPC), las medidas técnicas contribuirán a la
consecución de los objetivos de la PPC en el artículo 2 del Reglamento (UE)
n.º 1380/2013 y, en particular, en los apartados 2, 3 y 5, letras a) y j), de dicho artículo.
Or. en
Enmienda 319
Izaskun Bilbao Barandica Propuesta de Reglamento
AM\1123870ES.docx 55/187 PE603.068v01-00