3. VALIDACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
3.1 TÍTULO DE LA PROPUESTA:
3.2.3 Propuesta de la aplicación de Control Interno y gestión tributaria
3.2.3.1 Control interno
3.2.3.1.3 Hallazgos
Se encontraron algunas novedades dentro de esta investigación que serían validas como hallazgo principal, pero luego de analizar su impacto interno y externo se llegó a la conclusión de que este es el de mayor relevancia.
Además, se encontraron tres hallazgos que justifican la aplicación de esta investigación en la gestión tributaria. (Ver anexo 7)
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS “SIN
FRONTERAS”
Fecha: 12/03/2016 Hoja: 1 3
HOJA DE HALLAZGO No. 1
TÍTULO: DECLARACIONES TARDÍAS Y PAGOS ERRÓNEOS GENERAN GASTOS NO CONTEMPLADOS
Condición:
De la revisión efectuada se encontró la declaración del mes de marzo del año 2015 se la realizo en forma tardía y luego una sustitutiva errada.
Criterio:
Según la resolución emitida el 14 de noviembre del 2013 por parte del Servicio de Rentas Internas resuelve:
“Resolución de Carácter General No. NAC-DGERCGC13-00765, por la cual dispone que, de conformidad con el quinto inciso del artículo 101 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación, los errores en una declaración de impuestos, cuya solución no modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente o modifique la pérdida o el crédito tributario en más o en menos, podrán enmendarse dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original, a través de la presentación de una (1) sola declaración sustitutiva. En consecuencia, las declaraciones sustitutivas adicionales que se presenten dentro de
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dicho año, o aquellas presentadas fuera del mismo, no tendrán validez para efectos tributarios.”
Art. 107-A.- Diferencias de Declaraciones y pagos.- El Servicio de Rentas Internas notificará a los contribuyentes sobre las diferencias que se haya detectado en las declaraciones del propio contribuyente, por las que se detecte que existen diferencias a favor del fisco y los conminará para que presenten las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen las diferencias, disminuyan el crédito tributario o las pérdidas, en un plazo no mayor a veinte días contados desde el día siguiente de la fecha de la notificación.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en el art. 100, art. 158 y art. 89 del código tributario establece que:
Art. 100.- “Cobro de multas. - Los sujetos pasivos que, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, no presenten las declaraciones tributarias a que están obligados, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del 100% de dicho impuesto.
Para el caso de la declaración del impuesto al valor agregado, la multa se calculará sobre el valor a pagar después de deducir el valor del crédito tributario de que trata la ley, y no sobre el impuesto causado por las ventas, antes de la deducción citada.
Cuando en la declaración no se determine impuesto al valor agregado con impuesto a la renta a cargo del sujeto pasivo, la sanción por cada mes o fracción de mes de retraso será equivalente al 0.1% de las ventas o de los ingresos bruto percibido por el declarante en el periodo el cual se refiere la declaración, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos. Estas sanciones serán determinadas, liquidadas y pagadas por el declarante sin necesidad de resolución administrativa previa”.
Si el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y pagar las multas en referencia, el servicio de rentas internas las cobrara aumentada en un 20%.
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agregado que efectúen transferencias de bienes o presten servicios gravados con tarifa 12 % del impuesto al valor agregado, y aquellos que realicen compras o pagos por las que deban efectuar la retención en la fuente del impuesto al valor agregado, están obligados a presentar una declaración mensual de las operaciones gravadas con este tributo, realizada en el mes inmediato anterior y al liquidar y pagar el impuesto al valor agregado causado, en la forma y dentro de los plazos que establece el presente reglamento”.
Art. 89.- “Determinación por el sujeto pasivo. - La determinación por el sujeto pasivo se efectuará mediante la correspondiente declaración que se presentará en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o los reglamentos exijan, una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo”.
Art. 101.- “Responsabilidad por la declaración. - La declaración hace responsable al declarante y, en su caso, al contador que firme la declaración, por la exactitud y veracidad de los datos que contenga”.
Causa:
El descuido en los procesos oportunos para el cumplimiento de los plazos en la obligación tributaria por parte del servicio de contabilidad externo y del administrador, el presidente, junta de directiva y junta de vigilancia de la Asociación originó declaraciones tardías, sustitutiva y multas de los entes regulador.
Efecto:
La inobservancia de esta práctica originó que la Asociación incurra en egresos no programados y en posibles sanciones graves e incluso el cierre de la actividad.
Recomendación:
A fin de cumplir las funciones del administrador de acuerdo con los estatutos establecidos por la asociación se recomienda ordene al contador presentar la información oportuna para el cumplimiento de los entes regulador, a la junta de vigilancia, junta de directiva y al presidente controlar de acuerdo lo establecido por el estatuto la actividad económica que realiza la asociación permanentemente.
Elaborado por: Mariuxi Chavarría.
Revisado por:
Lcdo. Leonardo Carrión Mba.
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