BANCO FICOHSA
HASTA L 600,000,000.00 BONO BANCO FICOHSA
VALOR NOMINAL DE ESTE TITULO
L 50,000,000.00
BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. “BANCO FICOHSA”, pagará
al Portador en su Oficina Principal de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, o en cualquiera de sus sucursales o agencias establecidas en el territorio nacional, a la presentación de este BONO DE INVERSION BANCO FICOHSA, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.50,000,000.00), mas intereses devengados, a su vencimiento el ……….. de ……….. del año 2010.
Este BONO devengará la tasa de interés _____%, la cual será revisable semestralmente, tomando como referencia la tasa _______________________, según se establece en la Cláusula octava del Acta de Emisión, cuyo texto se reproduce al reverso de este Título. Los intereses deberán ser cobrados y pagados trimestralmente durante la vigencia de la emisión y el capital al vencimiento el día …………. de …………. del año dos mil diez, mediante pago directo a la cuenta bancaria que indique el tenedor y esté a su disposición en BANCO FICOHSA; o a través de cheque no negociable a favor del Inversionista Registrado.
La Emisión se hizo de conformidad con las leyes de la República de Honduras, mediante Acta de Emisión que se suscribió en esta Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en fecha ____ de _______ de 2007, protocolizada mediante Instrumento público número …………. (…), autorizado en esta misma Ciudad por el Notario , el día …….del…….de dos mil siete (2007) y dispuesta su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores mediante Resolución ___________ de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Tegucigalpa, M.D.C, _____de ________ del 2007
___________________________ ___________________________ FIRMA AUTORIZADA FIRMA AUTORIZADA
____________________________________ REPRESENTANTE COMÚN DE LOS OBLIGACIONISTAS
(REVERSO DEL BONO)
SEXTO: AMORTIZACIÓN DE LOS BONOS: En cumplimiento a lo establecido en el Artículo
novecientos ochenta y nueve (989), fracción tres romano (III), del Código de Comercio, EL
BANCO EMISOR reembolsará este empréstito mediante un sólo pago al vencimiento de los
Bonos, de la siguiente manera: Serie “A”: tres (3) años a partir de la fecha de emisión, la cual podrá efectuarse hasta Treinta (30) días hábiles después de la aprobación de la inscripción de la Emisión por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; Serie “B”: tres (3) años a
partir de la fecha de su emisión; Serie “C”: tres (3) años a partir de la fecha de emisión; Serie
“D”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; Serie “E”: tres (3) años a partir de la fecha
de su emisión; Serie “F”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; Serie “G”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; Serie “H”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; Serie “I”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; Serie “J”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; Serie “K”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión; y,
Serie “L”: tres (3) años a partir de la fecha de su emisión
SEPTIMO: PAGO DE INTERESES: EL BANCO EMISOR pagará trimestralmente a los
tenedores de los Bonos la tasa de interés; la tasa se estipulará al momento de colocación de cada una de las Series que se regulan en este Instrumento; la cual podrá determinarse de acuerdo a una de las siguientes modalidades: 1) Tasa Fija durante la vigencia de la respectiva Serie, ó 2) Tasa de interés revisable semestralmente, tomando como referencia para la Serie a ser colocada, la tasa máxima de adjudicación de las Letras denominadas en moneda nacional colocadas por el Banco Central de Honduras (BCH) la cual es publicada por dicha Institución, misma que podrá incluir un diferencial. En caso de existir un diferencial se indicará si éste se mantendrá constante o no durante la vigencia de la Serie, así mismo en esta modalidad el Emisor podrá establecer una tasa de interés mínima o una tasa de interés máxima a pagar en función de las condiciones de mercado al momento de la colocación de cada Serie, condición que se mantendrá durante la vigencia de la Serie respectiva. La tasa ya sea fija o revisable, se estipulará al momento de colocación de cada una de las Series. La modalidad que se aplicará para determinar la tasa de interés al colocar cada Serie, así como el plazo de las Letras del Banco Central de Honduras a utilizarse como referencia, se definirá y publicará al menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de colocación de la misma. La modalidad de tasa de interés determinada para cada Serie se mantendrá vigente durante el plazo de la Serie respectiva. Los intereses devengados por los Bonos serán pagados al Inversionista Registrado, por trimestre vencido los días treinta (30) de Marzo, treinta (30) de Junio, treinta (30) de Septiembre y treinta (30) de Diciembre, cada uno un “Día de Pago de Interés”. El período que comienza en la fecha de emisión y termina en el Día de Pago de Interés inmediatamente siguiente y cada período sucesivo que comienza en un Día de Pago de Interés y termina en el Día de Pago de Interés inmediatamente subsiguiente, se identificará como un “período de interés”.
OCTAVO: REVISIÓN DE LA TASA DE INTERÉS: Cuando la tasa de interés adoptada sea
revisable, como se estableció en la Cláusula Séptima, numeral 2 anterior, dicha revisión se hará semestralmente, ajustando la tasa de referencia adoptada al momento de colocación de la Serie correspondiente. La revisión de la tasa de referencia se hará de la siguiente manera: para el período Enero - Junio se tomará la tasa que resulte de la última subasta de las Letras del Banco Central de Honduras del mes de Diciembre, para el periodo de Julio-Diciembre la tasa que resulte de la última subasta de dichos valores del mes de Junio, de cada año durante la vigencia de los Bonos.