1. Se extracta de las diligencias que los señores Eduardo E. Pájaro Montenegro, René Lorduy Zúñiga, Otilio Sarmiento Rodríguez, Ramiro Barbosa Olascuaga,
Alfonso Taborda González, Francisco Javier Marrugo Zambrano, Efraín Herrera Ochoa y Joaquín Cancio Collazos, pensionados de la empresa Puertos de Colombia, el 23 de agosto de 1996, presentaron acción de tutela en contra del Fondo de Pasivo Social de La Empresa Puertos de Colombia, FONCOLPUERTOS, para que les ampararan el derecho fundamental de igualdad y en consecuencia se ordenara el reajuste de las pensiones vitalicias de jubilación reconocidas a cada uno.
El trámite de la acción correspondió al Juzgado Noveno Penal Municipal de Cartagena a cargo del doctor Romualdo Cabrales Ardila, quien mediante sentencia de 4 de septiembre de 1996, accedió a las pretensiones de los accionantes. El Representante Legal del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, FONCOLPUERTOS, el 12 de noviembre de 2006, presentó denuncia penal en contra del Juez Noveno Penal Municipal de Cartagena porque con la aludida sentencia desplazó la justicia ordinaria laboral y de manera intimidante insistió en su cumplimiento, en el trámite de incidente de desacato.
Ese fallo, junto con otros proferidos por otros jueces en asuntos similares, fue seleccionado para su revisión por la Corte Constitucional y revocado el 10 de noviembre de 1997, a través de la sentencia T-575, teniendo en cuenta que la tutela se dirigió a obtener el pago de deudas laborales, en relación con las cuales no se cumplían los presupuestos excepcionales señalados por la doctrina constitucional, para su procedencia.
2. El Fiscal Tercero de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cartagena, el 27 de enero de 1997, con apoyo en la denuncia presentada por el Director de Foncolpuertos, dispuso la apertura de investigación previa en desarrollo de la cual se acreditó la calidad de Juez Noveno Penal Municipal de esa ciudad del doctor CABRALES ARDILA23, quien en versión libre24,
manifestó que amparó los derechos invocados en la demanda de tutela presentada por los señores Eduardo Pájaro Montenegro y Anselmo Gómez Elguedo, con base en el artículo 53 de la Constitución Política y la sentencia “230” de la Corte Constitucional en la que fue ponente el Magistrado “Enrique Cifuentes”, que habla de la “operancia” al derecho de igualdad.
3. El mismo Fiscal, el 25 de febrero de 1999, ordenó la apertura de investigación penal en contra del doctor ROMUALDO CABRALES ARDILA, y lo escuchó en indagatoria el 9 de junio siguiente, oportunidad en la cual dijo que protegió los derechos invocados por EDUARDO ENRIQUE PÁJARO MONTENEGRO, ANSELMO GÓMEZ ELGUEDO y otros, dentro de los límites de su autonomía funcional y sin ánimo doloso, que en su decisión no hubo desbordamiento alguno como lo asegura el director de FONCOLPUERTOS.
23 Folios 53 – 55 c.o. 1 24 Folios 55 – 57 ibídem
En la misma intervención, aportó copia la decisión con la cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar se abstuvo de iniciarle investigación disciplinaria en relación con el trámite de las acciones de tutela interpuestas por el señor Eduardo Pájaro Montenegro. También allegó la decisión de la Procuraduría Distrital de Cartagena de 6 de octubre de 1998, que dispuso el archivó de la actuación disciplinaria adelantada contra Otilio Sarmiento Rodríguez, Anselmo Gómez Elguedo, Rene Zuñiga Lorduy, Alfonso Taborda González, Francisco Javier Marrugo Zambrano, Carlos Fernando Zapateiro, Eduardo Pájaro Montenegro, Ramiro Barbosa Olascuaga, Joaquín Cancio Collazos y Efraín Herrera Ochoa, ex servidores de FONCOLPUERTOS, por diferentes conductas, entre ellas, la interposición de la acción de tutela que adelantaron en el Juzgado Noveno Penal Municipal de Cartagena.
4. Mediante resolución de 13 de agosto de 1999, el instructor ordenó acumular a estas diligencias el expediente radicado con el No. 622 que tramitaba la Fiscalía Primera de la misma Unidad de Fiscalías, por tratarse de los mismos hechos. 5. El 13 de septiembre de 2001, el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal de Cartagena resolvió la situación jurídica del doctor CABRALES ARDILA con medida de aseguramiento de detención preventiva, la que sustituyó por la detención domiciliaria25. Esta providencia fue confirmada por la Fiscalía
Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso de apelación que interpuso el defensor.
6. Al proceso se aportó copia de la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2001, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena de Indias, mediante la cual condenó anticipadamente a ROMUALDO CABRALES ARDILA a 4 años de prisión por el delito de concusión, toda vez que en su condición de abogado de la Contraloría Distrital de la aludida ciudad, exigió a varios ex funcionarios de esa entidad, para pagarles las cesantías debidas, el 50% de los intereses moratorios reconocidos en audiencia de conciliación, realizada en el Centro de Conciliaciones de la Universidad de Cartagena el 15 de diciembre de 1998. 7. Previo cierre de la investigación26, el 28 de junio de 2002, la instructora calificó
el mérito del sumario acusando al doctor ROMUALDO CABRALES ARDILA como presunto autor responsable del delito de prevaricato por acción.
8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena adelantó la fase del juicio y después de tramitar las audiencias preparatoria y pública, el 31 de julio de 2008, profirió fallo de primera instancia y condenó al procesado como autor responsable de la conducta delictiva de prevaricato por acción, a las penas de 54 meses de prisión, multa de 64 salarios mínimos mensuales vigentes e inhabilitación para 25 Folios 141 – 17 ibídem
el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena privativa de la libertad.